Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 16915
Resolución del órgano de contratación por la que se rectifica un error en el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en el contrato de suministro de Uniformidad para personal asistencial de la gerencia de atención de urgencias del 061 de Baleares
Hechos
1. El día 15 de mayo de 2015, el órgano de contratación resolvió iniciar el expediente de contratación de referencia.
2. El día 26 de junio de 2015, el órgano de contratación aprobó el expediente, el gasto y los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares del expediente de contratación.
3. El anuncio de licitación de dicho expediente fue publicado en el BOIB núm. 108 de 17 de julio de 2015, así como en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. En fecha de 6 de octubre de 2015 se celebró la segunda mesa de contratación en la que se procedió a la lectura informe criterios subjetivos, apertura sobre 3 criterios objetivos y apertura del sobre 2 oferta económica. Posteriormente al revisar dicha documentación, se detecto un error aritmético en el PCAP en el apartado A.2 otros sistemas de determinación del precio, concretamente en el precio unitario sin IVA del Lote 3.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en su artículo 2.6 que “El órgano de contratación del Servicio de Salud de las Illes Balears es su Director general o titular del órgano de dirección correspondiente.”
2. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común establece que “Asimismo, las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
3. El artículo 75 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que dispone que “...Cualquier aclaración o rectificación de los anuncios de contratos será a cargo del órgano de contratación y se hará pública en igual forma que éstos, debiendo computarse, en su caso, a partir del nuevo anuncio, el plazo establecido para la presentación de proposiciones.”
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Rectificar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que rige para el presente procedimiento. En concreto en el apartado A.2 otros sistemas de determinación del precio (Lote 3) donde dice:
Precio Unitario Lote 3: Forro polar: 87,41 € |
Presupuesto de gasto máximo (IVA excluido): 13.977,27 € |
IVA: 15,09 € |
IVA: 2.935,23 € |
Total: 102,50 € |
Total: 16.912,50 € |
Debe decir:
Precio Unitario Lote 3: Forro polar: 84,71 € |
Presupuesto de gasto máximo (IVA excluido): 13.977,27 € |
IVA: 17,79 € |
IVA: 2.935,23 € |
Total: 102,50 € |
Total: 16.912,50 € |
2. Retrotraer las actuaciones del procedimiento correspondientes al lote 3, al momento en que fue aprobado el referido Pliego, conservando los restantes actos y tramites.
3. Notificar la resolución a las partes interesadas en el procedimiento.
4. Publicar en el perfil del contratante y en el BOIB la presente resolución y abrir un nuevo plazo de 15 días naturales para la recepción de ofertas, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOIB.
Interposició de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso especial en materia de contratación con carácter potestativo frente al órgano de contratación o frente a la junta consultiva de contratación, en el plazo de un mes, que substituirá a todos los efectos el recurso de reposición, de acuerdo con lo que establece el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la administración de la comunidad autonoma de las Islas Baleares.
En el caso de que no se opte por esta vía, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 14 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
En Palma de Mallorca, a 30 de octubre de 2015
El Director General del Servicio de Salud
Por delegación (BOIB nº 29 de 26 de febrero de 2015)
El Secretario General del Servicio de Salud
Manuel Palomino Chacón