Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN
Núm. 16912
Aprovación definitiva de la modificación de crédito num. 13/2015
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del art. 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 29 de julio de 2015, sobre el expediente de modificación de crédito que se relaciona a continuación y que ofrecen el siguiente resumen por capítulos:
|
Consignación |
Altas |
Bajas |
Total |
---|---|---|---|---|
1 |
556.235,76 |
0,00 |
0,00 |
556.235,76 |
2 |
546.060,90 |
6.480,00 |
0,00 |
552.540,90 |
3 |
17.404,85 |
0,00 |
0,00 |
17.404,85 |
4 |
290.945,00 |
0,00 |
0,00 |
290.945,00 |
6 |
143.409,63 |
0,00 |
0,00 |
143.409,63 |
9 |
193.120,00 |
0,00 |
0,00 |
193.120,00 |
TOTAL |
1.747.176,14 |
0,00 |
0,00 |
1.753.656,10 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Sant Joan, 19 de noviembre de 2015
El Alcalde-Presidente;
Pablo Pascual Tovar