Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 16906
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 6 de noviembre de 2015 por la cual se corrigen los errores advertidos en la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2015-2016
El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la corrección de errores en los actos y disposiciones administrativos y la corrección de erratas en los textos publicados.
En el BOIB nº 159, de 31 de octubre de 2015, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2015-2016.
Se ha advertido un error en el apartado de interposición de recursos de esta Resolución, que se tiene que enmendar.
Por ello, y de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el cual se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir el error advertido en la publicación de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2015-2016, publicada en el BOIB nº 159, de 31 de octubre, en el sentido siguiente:
En el apartado de interposición de recursos, allí donde dice:
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Tiene que decir:
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
2. Disponer que esta corrección de errores se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 6 de noviembre de 2015
El consejero de Educación y Universidad
Martí Xavier March Cerdà