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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 16904
Resolución de la Directora General de Personal Docente de día 17 de noviembre de 2015 por la que se establecen los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2016-2017

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Texto

 El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por la que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, entre otras, es competencia de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la planificación y la coordinación, el régimen orgánico y el funcionamiento de los centros docentes. La Dirección General de Personal Docente es competente, entre otras, en la ordenación y la gestión del personal docente, así como la previsión de plazas.

La letra n) del punto primero de la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 de delegación de competencias en materia de gestión de personal docente en la Directora General de Personal Docente (BOIB núm. 163, de 5 de noviembre), le delega la competencia para fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears.

Anualmente, las convocatorias de Concurso de Traslados para los funcionarios de los cuerpos docentes previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, establecen la obligación de publicar plazas vacantes. Esta previsión se concreta en la publicación anual de las plantillas orgánicas y las plazas vacantes de los centros y, para que esto sea posible, anualmente se deben fijar los criterios específicos para establecer dichas plantillas.

No obstante, desde la Resolución por la que se fijan los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2012-2013 (BOIB núm. 7, de día 17 de enero de 2012), no se han vuelto a establecer dichos criterios.

La base segunda de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 5 de octubre de 2015 por la que se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación establece que una vez determinadas las vacantes, la Dirección General de Personal Docente  debe ordenar que se publiquen con anterioridad a la Resolución provisional del concurso de traslados.

El Acuerdo Marco para la recuperación de los derechos sociolaborales del sector de enseñanza pública, firmado el 30 de septiembre de 2015, y ratificado en la Mesa Sectorial de Educación el 9 de octubre de 2015, establece en su apartado f la revisión de los criterios de elaboración de las plantillas de los centros educativos.

Por tanto, es preciso fijar los criterios específicos para modificar las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las  Illes Balears  para el curso 2016-2017. Dichos criterios serán de aplicación hasta la fecha en que se publique una modificación.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Planificación, Ordenación y Centros y de acuerdo con  Mesa Sectorial de Educación dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2016-2017, que se publica como anexo de esta Resolución.

2. Publicar la Resolución y los criterios específicos en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Palma, 17 de noviembre de 2015

La Directora General de Personal Docente
Rafaela Sánchez Benítez

ANEXO

Criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza  no universitaria de las Illes Balears para el curso 2016-2017

1. Plantillas tipos de los centros de Educación Infantil (EI) y de los centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y de los de Educación  Primaria (EP)

a) Centros incompletos

  • Un maestro por unidad de Infantil y un maestro por unidad de Primaria.
  • La dotación de especialistas se hará de acuerdo con las necesidades del  centro.

b) Centros de una línea (3 unidades de EI + 6 unidades de EP)

  • 4 plazas de educación infantil.
  • 6 plazas de educación primaria.
  • 1 plaza de lengua extranjera: inglés.  
  • 1 plaza de educación física.
  • 1 plaza de música.
  • 2 plazas de equipo de apoyo (AL/PT/AD)

Total: 15 maestros en plantilla

c) Centros de dos líneas (6 unidades de EI + 12 unidades de EP)

  • 8 plazas de educación infantil.
  • 12 plazas de educación primaria + 3 plazas de lengua extranjera: inglés,  o 13 plazas de educación primaria + 2 plazas de lengua extranjera: inglés.
  • 2 plazas de educación física.
  • 1 plaza de música.
  • 3 plazas de equipo de apoyo (AL/PT/AD)

Total: 29 maestros en plantilla.

d) Centres de tres líneas (9 unidades de EI + 18 unidades de EP)

  • 12 plazas de educación infantil.
  • 18 plazas de educación primaria.
  • 4 plazas de lengua extranjera: inglés.
  • 3 plazas de educación física.
  • 2 plazas de música.
  • 4 plazas de equipo  de apoyo (AL/PT/AD)

Total: 43 maestros en plantilla

Las plazas en plantilla de la especialidad de atención a la diversidad (AD)  se reconvertirán, a medida que queden vacantes, en plazas de la especialidad de pedagogía terapéutica (PT).   

2. Institutos de educación secundaria

a) Las plantillas se han elaborado con grupos consolidados desde hace  4 años con una ratio media de 25 alumnos o más para cada grupo.

b) En el cómputo de horas de cada departamento se incluyen las horas asignadas de las materias propias. También se han incluido las 3 horas de Jefe de Departamento.

c) En el cómputo de horas, se han incluido 2 horas semanales de desdoblamiento de inglés y 1 hora de biología y geología, de física y química, de tecnología, de informática y de segunda lengua extranjera por grupo.

d) A partir de las horas que para cada departamento, se consolidará la plantilla teniendo en cuenta lo resultan siguiente: 

  • La primera plaza de una especialidad se creará a partir de  10 horas lectivas.
  • A partir de la segunda, se consolidará la última plaza a partir de 18 horas lectivas, siempre que estén todas las anteriores a 19 horas lectivas.

e) Se amortizará una plaza cuando, aplicándole el cálculo anterior, haya algún profesor en el departamento correspondiente con menos de 10 horas lectivas.

f)  La plantilla básica de los departamentos de orientación es la siguiente:

  • 1 plaza de orientación educativa si el centro tiene hasta  20 grupos de ESO o hasta  30 grupos en total; y 2 plazas si tiene más de 20 grupos de ESO o más de 30 grupos en total desde hace cuatro años.
  • 1 plaza de pedagogía terapéutica si el centro tiene hasta  20 grupos en total y  2 plazas de recursos de atención a la diversidad (PT o AL) si tiene más de 20.
  • Si el centro dispone de programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento y/o programas de formación profesional básica, la dotación básica será la siguiente:
    • 1 plaza de refuerzo al área de lengua y  ciencias sociales.
    • 1 plaza de refuerzo al área de ciencias y tecnología.

g) Se dotará de una plaza de informática a los centros con 4 grupos de ESO y 4 grupos de bachillerato.

No obstante, de acuerdo con las necesidades del centro, se puede proponer la modificación de alguna de estas especialidades.

  • Las plazas de atención a la diversidad  y/o maestros de formación profesional básica que de vacantes o que se tengan que  consolidar pasarán a ser de ámbito científico-técnico o de ámbito sociolingüístico, según las necesidades educativas del centro.

  3. Ciclos formativos

La Dirección General competente en la materia revisará las plantillas en función de las necesidades de los ciclos consolidados.

4. Centros de adultos

Las plazas de especialistas del Cuerpo de Maestros que queden vacantes se pasarán al Cuerpo de Secundaria. En el caso de las plazas de secundaria, las plazas de ámbito se irán transformando en especialidades siempre que no estén ocupadas.

5. Equipos de orientación educativa y psicopedagógica, equipos de atención primaria y  centros de educación especial

Las direcciones generales competentes en la materia revisaran las plazas de las especialidades en plantilla, de acuerdo con las necesidades del centro o servicio.

6. Centros con enseñanzas de régimen especial

Las direcciones generales competentes en la materia revisarán las plazas de las especialidades en plantilla, de acuerdo con las necesidades del centro o servicio.