Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 16904
Resolución de la Directora General de Personal Docente de día 17 de noviembre de 2015 por la que se establecen los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2016-2017
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por la que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, entre otras, es competencia de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la planificación y la coordinación, el régimen orgánico y el funcionamiento de los centros docentes. La Dirección General de Personal Docente es competente, entre otras, en la ordenación y la gestión del personal docente, así como la previsión de plazas.
La letra n) del punto primero de la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 de delegación de competencias en materia de gestión de personal docente en la Directora General de Personal Docente (BOIB núm. 163, de 5 de noviembre), le delega la competencia para fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears.
Anualmente, las convocatorias de Concurso de Traslados para los funcionarios de los cuerpos docentes previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, establecen la obligación de publicar plazas vacantes. Esta previsión se concreta en la publicación anual de las plantillas orgánicas y las plazas vacantes de los centros y, para que esto sea posible, anualmente se deben fijar los criterios específicos para establecer dichas plantillas.
No obstante, desde la Resolución por la que se fijan los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2012-2013 (BOIB núm. 7, de día 17 de enero de 2012), no se han vuelto a establecer dichos criterios.
La base segunda de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 5 de octubre de 2015 por la que se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación establece que una vez determinadas las vacantes, la Dirección General de Personal Docente debe ordenar que se publiquen con anterioridad a la Resolución provisional del concurso de traslados.
El Acuerdo Marco para la recuperación de los derechos sociolaborales del sector de enseñanza pública, firmado el 30 de septiembre de 2015, y ratificado en la Mesa Sectorial de Educación el 9 de octubre de 2015, establece en su apartado f la revisión de los criterios de elaboración de las plantillas de los centros educativos.
Por tanto, es preciso fijar los criterios específicos para modificar las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2016-2017. Dichos criterios serán de aplicación hasta la fecha en que se publique una modificación.
Por todo ello, a propuesta del Director General de Planificación, Ordenación y Centros y de acuerdo con Mesa Sectorial de Educación dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2016-2017, que se publica como anexo de esta Resolución.
2. Publicar la Resolución y los criterios específicos en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Palma, 17 de noviembre de 2015
La Directora General de Personal Docente
Rafaela Sánchez Benítez
ANEXO
Criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2016-2017
1. Plantillas tipos de los centros de Educación Infantil (EI) y de los centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y de los de Educación Primaria (EP)
a) Centros incompletos
b) Centros de una línea (3 unidades de EI + 6 unidades de EP)
Total: 15 maestros en plantilla
c) Centros de dos líneas (6 unidades de EI + 12 unidades de EP)
Total: 29 maestros en plantilla.
d) Centres de tres líneas (9 unidades de EI + 18 unidades de EP)
Total: 43 maestros en plantilla
Las plazas en plantilla de la especialidad de atención a la diversidad (AD) se reconvertirán, a medida que queden vacantes, en plazas de la especialidad de pedagogía terapéutica (PT).
2. Institutos de educación secundaria
a) Las plantillas se han elaborado con grupos consolidados desde hace 4 años con una ratio media de 25 alumnos o más para cada grupo.
b) En el cómputo de horas de cada departamento se incluyen las horas asignadas de las materias propias. También se han incluido las 3 horas de Jefe de Departamento.
c) En el cómputo de horas, se han incluido 2 horas semanales de desdoblamiento de inglés y 1 hora de biología y geología, de física y química, de tecnología, de informática y de segunda lengua extranjera por grupo.
d) A partir de las horas que para cada departamento, se consolidará la plantilla teniendo en cuenta lo resultan siguiente:
e) Se amortizará una plaza cuando, aplicándole el cálculo anterior, haya algún profesor en el departamento correspondiente con menos de 10 horas lectivas.
f) La plantilla básica de los departamentos de orientación es la siguiente:
g) Se dotará de una plaza de informática a los centros con 4 grupos de ESO y 4 grupos de bachillerato.
No obstante, de acuerdo con las necesidades del centro, se puede proponer la modificación de alguna de estas especialidades.
3. Ciclos formativos
La Dirección General competente en la materia revisará las plantillas en función de las necesidades de los ciclos consolidados.
4. Centros de adultos
Las plazas de especialistas del Cuerpo de Maestros que queden vacantes se pasarán al Cuerpo de Secundaria. En el caso de las plazas de secundaria, las plazas de ámbito se irán transformando en especialidades siempre que no estén ocupadas.
5. Equipos de orientación educativa y psicopedagógica, equipos de atención primaria y centros de educación especial
Las direcciones generales competentes en la materia revisaran las plazas de las especialidades en plantilla, de acuerdo con las necesidades del centro o servicio.
6. Centros con enseñanzas de régimen especial
Las direcciones generales competentes en la materia revisarán las plazas de las especialidades en plantilla, de acuerdo con las necesidades del centro o servicio.