Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE LA CALIDAD UNIVERSITARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 16888
Corrección de errores del Acuerdo 2/2015 del Consejo de Dirección de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears por el cual se aprueba el protocolo de evaluación establecido en el Decreto 19/2008, de 22 de febrero, de complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears
Se han advertido errores en la publicación del anexo del Acuerdo 2/2015 del Consejo de Dirección de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears por el cual se aprueba el protocolo de evaluación establecido en el Decreto 19/2008, de 22 de febrero, de complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears (BOIB nº. 167, de 12 de noviembre de 2015), consistentes en la transcripción errónea de los niveles de conocimiento de catalán valorados.
El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que las administraciones pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En el ámbito autonómico, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la corrección de errores corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición y que se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuándo haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir los errores advertidos en el apartado c del punto 4.8 del anexo del Acuerdo 2/2015 del Consejo de Dirección de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears por el cual se aprueba el protocolo de evaluación establecido en el Decreto 19/2008, de 22 de febrero, de complementos retributivos adicionales, que queda redactado de la manera siguiente:
Donde dice:
4.8. Participación en actividades de formación permanente, de especialización y de extensión universitaria, como asistente o como docente:
[...]
c) Obtención de certificados de conocimiento de lengua catalana emitidos por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears: 0,50 puntos por el certificado B2, 1 punto por el certificado C1 y 1,5 puntos por el certificado C2. Sólo se tiene en cuenta el nivel acreditado más alto. Para justificarlo, se tiene que presentar una fotocopia del certificado. La obtención del certificado del nivel C1 no otorga ningún punto si se alega la adecuación al perfil lingüístico óptimo del profesorado en la misma convocatoria.
Tiene que decir:
4.8. Participación en actividades de formación permanente, de especialización y de extensión universitaria, como asistente o como docente:
[...]
c) Obtención de certificados de conocimiento de lengua catalana emitidos por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears: 0,50 puntos por el certificado B1, 1 punto por el certificado B2 y 1,5 puntos por el certificado C1. Sólo se tiene en cuenta el nivel acreditado más alto. Para justificarlo, se tiene que presentar una fotocopia del certificado. La obtención del certificado del nivel C1 no otorga ningún punto si se alega la adecuación al perfil lingüístico óptimo del profesorado en la misma convocatoria.
2. Publicar esta corrección de errores en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 16 de noviembre de 2015
El presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears
Juan José Montaño Moreno