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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 16865
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares de 17 de noviembre de 2015, por la cual se modifica la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 15 de octubre de 2015 (BOIB nº 153 de 20 de octubre), por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para 2015 para presentar proyectos mixtos de empleo y formación para personas jóvenes de Garantía Juvenil, cofinanciado por el Fondo Social Europeu, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil

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Texto

Mediante Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB de 15 de octubre de 2015 se ha aprobado, por el procedimiento de urgencia, la convocatoria de subvenciones para 2015 para presentar proyectos mixtos de empleo y formación para personas jóvenes de Garantía Juvenil, cofinanciado por el Fondo Social Europeu, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

El apartado segundo de la convocatoria mencionada establece que:

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de tres millones de euros (3.000.000,00 €) con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares distribuidos de la manera siguiente:

- Año 2015: 1.800.000,00 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D03, capítulo 4, fondo finalista 19114 del ejercicio 2015.

- Año 2016: 0,00 €

- Año 2017: 1.200.000,00 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D03, capítulo 4, fondo finalista 19114 del ejercicio 2017, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

Actualmente, el Servicio de Empleo de las Islas Baleares tiene disponible un crédito en la partida finalista 19114 dotado con remanentes de este fondo provenientes de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria por un importe de 2.330.000 €.

El hecho de aumentar la dotación presupuestaria inicial de esta convocatoria permitirá dar cobertura a más solicitudes y por lo tanto dar a más jóvenes la posibilidad de adquirir una cualificación profesional (teórica y práctica) que favorezca su inserción laboral.

En el BOIB nº 152, de 17 de octubre de 2015, se ha publicado la modificación del apartado 10 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el 2015.

Así pues, dado que se han dado las disponibilidades presupuestarias y que la convocatoria así lo prevé, y dado que todavía no se han dictado las resoluciones de concesión, resulta de aplicación lo que establece el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin que la ampliación del crédito de la convocatoria implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver.

Por otra parte, el punto 14 de la convocatoria establece que los contratos de los alumnos-trabajadores se tienen que formalizar el 1 de diciembre de 2015 con una duración de 12 meses y con fecha de finalización el 30 de noviembre, y prevé que el personal directivo, docente y de apoyo pueda ser contratado hasta 11 días naturales antes y finalizar hasta 10 días naturales después, con el fin de poder llevar a cabo las tareas de preparación y de cierre del proyecto.

Ahora nos encontramos en la fase inicial de la tramitación de la convocatoria de ayudas y tenemos que tener en cuenta que la selección de las personas que tienen que participar en el proyecto no se puede empezar hasta que se haya resuelto y se haya notificado la concesión de la ayuda. Este proceso de selección implica que el SOIB tiene que llevar a cabo toda una serie de verificaciones que requieren un tiempo, y en previsión que no pueda ser posible cumplir con el plazo mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario permitir que los contratos se puedan formalizar durante el mes de enero de 2016, siempre que las ofertas de empleo se hayan presentado al SOIB antes de que acabe el año 2015.

En fecha 28 de octubre de 2015, el director del SOIB ha emitido la memoria justificativa relativa a la necesidad de modificar la convocatoria con el fin de ampliar el crédito y para flexibilizar la fecha de inicio de los contratos.  

Por todo eso, visto el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, dicto la siguiente

 RESOLUCIÓN

1. Ampliar en un importe de 2.330.000 € el crédito asignado inicialmente a la convocatoria aprobada por la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 15 de octubre de 2015, para la concesión de subvenciones para presentar proyectos mixtos de empleo y formación para jóvenes desocupados mayores de 16 y menores de 30 años, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada en un porcentaje de un máximo del 85% por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, en el marco de la Orden de 10 de octubre de 2013 de la consejera de Educación, Cultura y Universidades (BOIB nº 146, de 24 de octubre), por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares.

2. Con esta ampliación, establecer el crédito destinado finalmente a la convocatoria en 5.330.000 €, distribuidos de la manera siguiente:

 - Año 2015: 3.198.000,00€, imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D03, capítulo 4, fondo finalista 19114 del ejercicio 2015.

- Año 2016: 0,00 €

- Año 2017: 2.132.000 €, imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D03, capítulo 4, fondo finalista 19114 del ejercicio 2017, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

3. Modificar el apartado 2 del punto 3 «Distribución del crédito disponible» con el fin de adaptar la distribución de crédito por islas al nuevo importe destinado a la convocatoria, el cual queda redactado de la manera siguiente:

“2. En cualquier caso, en caso de haber solicitudes,a la isla de Formentera se le tiene que asignar el crédito suficiente para poder garantizar la aprobación de un proyecto, y a las islas de Menorca y Eivissa como mínimo 5 proyectos. Por lo tanto, parte del crédito de la isla de Mallorca se tiene que destinar a garantizar estos mínimos”.

4. Modificar el punto 14 «Plazo de ejecución de las acciones» de la convocatoria que queda redactado de la manera siguiente:

14. Plazo de ejecución de las acciones

1. Los contratos de los alumnos-trabajadores objeto de subvención se tienen que formalizar dentro del mes de enero de 2016, todos con la misma fecha de inicio y finalización, y con una duración de doce meses. Este es el periodo de elegibilidad con respecto a los gastos subvencionables por el concepto 2 “Coste alumnos-trabajadores del proyecto”.

2. El personal directivo, docente y de apoyo, con el fin de poder llevar a cabo las tareas de preparación y de cierre del proyecto puede iniciar la actividad como máximo 11 días naturales antes que los alumnos-trabajadores y finalizarla como máximo hasta 10 días naturales después. Este es el periodo de elegibilidad para los gastos que se tienen que imputar por el concepto 1 “Coste personal directivo, docente y de apoyo”.

3. La actividad se entiende iniciada con la presentación de la oferta genérica a la cual hace referencia el punto 6.3 de la convocatoria, que se tiene que presentar en el SOIB antes de que finalice el año 2015.

4. En el plazo de 15 días hábiles desde el inicio de los contratos de los alumnos-trabajadores, la entidad beneficiaria tiene que presentar una copia del seguro de responsabilidad civil.”

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares que empieza a producir efectos desde el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

 

Palma, 17 de noviembre de 2015

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares
Iago Negueruela Vázquez