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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 16842
Aprobación ordenanza

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Porreres, en sesión de 28/9/2015 aprobó inicialmente el Reglamento de Participación Ciudadana, cuyo edicto se publicó en el BOIB núm. 148 de 8/10/2015. Visto que ha transcurrido el plazo indicado sin que se hayan presentado alegaciones se considera definitivamente aprobado.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto impulsar las formas, medios y procedimientos de información y participación de las personas y entidades del municipio de Porreres, en la gestión municipal en conformidad con lo que establece la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Artículo 2

El Ayuntamiento mediante este Reglamento pretende los siguientes objetivos, los cuales serán los criterios reguladores de la acción de información y participación de la ciudadanía:

  • Facilitar y promover la participación ciudadana, entidades y asociaciones en la gestión municipal, sin interferir en los órganos legales de la Corporación.
  • Hacer efectivos los derechos de los ciudadanía recogidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local
  • Fomentar y promover el asociacionismo.
  • Mejorar la eficacia de la Administración municipal y acercarla a la ciudadanía.
  • Garantizar el derecho de la ciudadanía, entidades y asociaciones a la información pública, de acuerdo con aquello dispuesto a las Leyes y en los términos de la disponibilidad del Ayuntamiento.
  • Garantizar el derecho de la ciudadanía, entidades y asociaciones a la participación y a la propuesta a los Órganos de Gobierno en conformidad con el presente Reglamento y de acuerdo con aquello dispuesto a las Leyes y en los términos de la disponibilidad del Ayuntamiento.

 

TÍTULO PRIMERO.
DE LA INFORMACIÓN MUNICIPAL

Artículo 3

1. El Ayuntamiento facilitará dentro de sus posibilidades, una información amplia, puntual y objetiva sobre los asuntos y las actividades municipales a través de los medios disponibles que permitan una mayor difusión o acerquen la información a la ciudadanía. Con carácter enunciativo el Ayuntamiento se podrá dotar de:

  • De mediados de comunicación, web, redes sociales, etc...
  • De organización de actos públicos.
  • De la edición de bandos.
  • De la colocación de carteleras y paneles informativos en los lugares adecuados.
  • De contactos directos y escritos con los medios (notas de prensa)
  • De la difusión pública de la convocatoria de las sesiones plenarias.
  • Un boletín periódico de información municipal.
  • Cualquier otro que el pleno decida de crear.

2. El ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía la página web donde se podrá informar de las actuaciones de interés general, de los extractos de los acuerdos de los órganos de gobierno y Pleno Municipal y de la agenda de actividades más relevantes por el municipio. Esta página web informará con el máximo detalle posible de los proyectos de importancia para el municipio. Igualmente se podrán hacer consultas y realizar los trámites administrativos mediante los procedimientos que en su momento se acuerden. Se impulsará en la página web un espacio y un correo electrónico para la presentación de ideas, opiniones y/o sugerencias sobre temas de interés municipal y similares.

Artículo 4

Las normas, acuerdos y proyectos de obra municipales podrán ser divulgados de la manera más adecuada, para que puedan ser conocidos por la ciudadanía y, en consecuencia, estos puedan ejercer sus derechos y obligaciones.

Artículo 5

1. Las convocatorias y la orden del día de las sesiones del Pleno se publicarán en la web del Ayuntamiento, a las redes sociales, se enviarán a los medios de comunicación y se harán públicos en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.

2. Sin perjuicio de aquello dispuesto al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, el Ayuntamiento dará publicidad de los acuerdos del Pleno mediante la página web del Ayuntamiento al portal de transparencia, siempre teniendo en cuenta la Ley de Protección de Datos.

Artículo 6

Todos los ciudadanos/se tienen el derecho de acceder a la documentación municipal que tenga la consideración de pública o en la cual estén directamente interesados y a obtener copias y certificaciones, previa petición razonada por escrito, y de acuerdo con los criterios siguientes:

1. La documentación relativa a los acuerdos o resoluciones efectivas de los Órganos de Gobierno Municipal será solicitada a la alcaldía por escrito y se tendrá que justificar el interés legítimo y directo del solicitante, salvo que se trate de documentación que tenga la consideración de pública. En el resto de casos la información se solicitará al Alcalde/sa, Tenientes de Alcalde/sa o Regidores/se delegados/se.

2. La petición se resolverá en un plazo de quince días hábiles, expresando el lugar, procedimiento y condiciones para la consulta de la documentación.

3. La eventual denegación de la solicitud tendrá que ser motivada y justificada en algunos de los supuestos mencionados expresamente en la legislación vigente o en este Reglamento.

4. La consulta se circunscribirá al examen de la documentación y a tomar notas y no incluye la autorización para la reproducción gráfica o de cualquiera otro orden, sin perjuicio que se puedan solicitar expresamente certificaciones o copias de acuerdos.

5. Son causas de denegación:

- La seguridad y defiende del Estado.

- La indagación de delitos.

- La seguridad, honor e intimidad de las personas.

- Materias clasificadas de acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales, sin perjuicio de autorizaciones especiales.

- Materias que no tienen que ser publicadas por disposición expresa de la Ley, sin perjuicio de autorizaciones especiales.

- En razón de la conservación de los fondos.

- Por razón de la función de la propia institución.

- Por razón de las disponibilidades efectivas de tiempos, lugar y medios personales, que en este caso se tendrán que explicitar.

6. La documentación del Archivo Histórico Municipal podrá ser consultada de acuerdo con las normas, que regulan el examen de la documentación de este carácter.

 

TÍTULO SEGUNDO.
LAS ENTIDADES Y LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES

Artículo 7

Serán entidades contempladas en el ámbito del presente Reglamento, aquellas que, sin ánimo de lucro tengan su ámbito territorial de actuación en el término municipal y cómo objete estatuario fundamental el fomento, defensa y mejora de los intereses generales o sectoriales, cívicos y culturales de los/se vecinos/se de este municipio, de acuerdo con los requisitos desarrollados en el Capítulo segundo del presente Título.

 

Artículo 8

1. El Registro Municipal de Entidades y Asociaciones ciudadanas tiene por objeto permitir en el Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus objetivos, representatividad, a los efectos de permitir una política de fomento de las asociaciones ciudadanas.

2. Las asociaciones y entidades ciudadanas tendrán que inscribirse necesariamente, en el Registro Municipal de Asociaciones, para ejercer los derechos específicos reconocidos en este Reglamento.

3. Se podrán inscribir las entidades que no tengan ánimo de lucro, que su marco de actuación sea el municipio, o que a pesar de tener un marco de actuación más amplio desarrollen la tarea asociativa en el municipio, y representen intereses sectoriales económicos, comerciales, profesionales, científicos, sociales, docentes, culturales, deportivos o análogos.

Artículo 9

1. Las inscripciones en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones ciudadanas se realizarán a solicitud de las asociaciones y entidades interesadas, las cuales tendrán que aportar los documentos siguientes:

a) Estatutos de la asociación o entidad.

b) Certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones y otros registros públicos de inscripción obligatoria.

c) Número de identificación fiscal.

d) Nombre, dirección y teléfono de las personas que ocupan los cargos de dirección o representación.

2. En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, el Alcalde/sa resolverá la inscripción de la entidad en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades, sin perjuicio de las ampliaciones del plazo necesario para la enmienda de omisiones o defectos de documentación exigida.

3. La denegación de la inscripción tendrá que ser motivada. Las personas interesadas podrán interponer el correspondiente recurso de acuerdo con la legislación vigente.

4. Cualquier modificación de los datos y documentos esenciales por la inscripción en el Registro de Asociaciones y Entidades, tendrá que notificarse al Ayuntamiento en un plazo no superior a los noventa días desde su modificación.

5. El incumplimiento de estas obligaciones, así como también la disolución o extinción por cualquier causa admitida o declarada en derecho, producirá la cancelación de la inscripción en el Registro, mediante resolución de Alcaldía, que agotará la vía administrativa.

Artículo 10

El Ayuntamiento asume el compromiso de apoyar a las entidades y asociaciones ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades. Sin perjuicio que todas las entidades y asociaciones puedan ejercer ante el Ayuntamiento las acciones y los derechos previstos en el ordenamiento jurídico y en este Reglamento.

Las entidades y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones podrán disfrutar de los derechos siguientes:

1. Derecho a subvenciones económicas por el desempeño de su objeto, y de acuerdo con las dotaciones presupuestarias municipales.

2. Derecho al uso de los medios y equipamientos públicos, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte otras asociaciones o entidades o el propio Ayuntamiento, sin perjuicio de la solicitud por escrito, y sin perjuicio de satisfacer el precio público que se apruebe para la utilización de los servicios.

3. Derecho a la información municipal en los términos y condiciones previstos en este Reglamento y en la legislación vigente.

4. Todos aquellos derechos reconocidos en el presente Reglamento.

Artículo 11

Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal podrán solicitar expresar su opinión ante la Corporación sobre alguna cuestión que figure a la orden del día del Plenario, siempre que aquella esté relacionada con su objeto social o ámbito de actuación.

Acabadas las sesiones de los plenos de carácter ordinario el Alcalde/sa establecerá un turno de ruegos y preguntas para el público asistente.

  

TÍTULO III.
DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Capítulo primero.
De los Consejos de participación municipales

Artículo 12

1. Los consejos de participación municipales son órganos de participación sectorial o territorial en relación con los ámbitos de actuación pública municipal que, por su naturaleza lo permitan y su finalidad es la de integrar la participación de los ciudadanía por medio de las asociaciones en los asuntos municipales.

2. Los consejos desarrollarán exclusivamente funciones de informe y en su caso, de propuesta no vinculante, en relación con las iniciativas municipales relativas a los sectores de actividad al que corresponda cada Consejo.

3. La composición, organización y ámbito de actuación de cada Consejo será establecido en el correspondiente acuerdo plenario. En el propio acuerdo plenario de creación del Consejo se podrá facultar a este para darse de un reglamento de régimen interno.

4. Serán competencias de los Consejos de Participación Municipales:

a) Ser órganos de consulta en los procesos de elaboración de reglamentos y ordenanzas de los servicios afectos en el sector y en aquellos asuntos de especial incidencia en este.

b) Presentar iniciativas, propuestas, sugerencias y quejas en el Ayuntamiento, para que sean discutidas en los órganos competentes.

c) Ser informados de las decisiones que el Ayuntamiento adopte en aquellos temas de interés por el sector.

d) Promover los procedimientos adecuados para la participación ciudadana en los servicios municipales.

5. Se incluyen dentro de estos consejos de participación el Consejo Escolar Municipal y el Consejo Sectorial de Circulación.

 

Capítulo Segundo.
Comisiones de participación

Artículo 13.

Las comisiones de participación están formadas por representantes del consistorio, y/o representantes de la ciudadanía interesada en la temática, con un formato más pequeño que los Consejos y realizan un trabajo más concreto y de carácter más operativo y son los siguientes:

a) Comisión de Memoria Histórica

b) Patronato Escuela de Música

c) Pla Municipal de Drogas

d) Comisión de Absentismo

e) Comisión de Porreres Radio

f) Junta Local de Seguridad

g) Comisión Museo y Fondo artístico

h) Plan de igualdad

  

Capítulo Tercero.
Participación de los Niños

Artículo 14

1. Los niños de la villa tienen un papel fundamental en la dinamización y participación de los asuntos de la gestión pública del Ayuntamiento.

2. Desde la Concejalía de Educación y Participación, se impulsarán propuestas educativas y lúdicas para escuchar y tener en consideración los punto de vista, las opiniones y las aportaciones de los niños de la villa y dar a conocer la organización política-administrativa y el funcionamiento del sistema democrático a la administración local.

Se podrá ofrecer anualmente un programa educativo de participación infantil dirigido a todo el alumnado de 4º, 5º y 6º de todos los centros educativos de primaria del municipio para dar la oportunidad a los niños de participar en la construcción del municipio, aportar su visión y hacer propuestas en aspectos que inciden en la mejora del municipio, conocer como se toman las decisiones en su ayuntamiento y valorar el sentido del compromiso. Este podrá incluir visitas concertadas.

3. También se impulsarán propuestas por la juventud hasta los 16 años.

 

Capítulo Cuarto.
Consultas populares

Artículo 15

1. El Alcalde/sa, de acuerdo con la legislación vigente, según la importancia de la consulta a hacer, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia por los intereses del vecinos, salvo los relativos a la Hacienda Local.

2. Se dinamizará la realización de encuestas y compilación de opiniones y sugerencias mediante las redes sociales para fomentar la participación de la ciudadanía en la adopción de acuerdos de interés popular.

  

TÍTULO IV.
Derechos y deberes de la ciudadanía

Artículo 16

El Ayuntamiento garantiza a todos los ciudadanos/se de Porreres los derechos siguientes:

1. Derecho a petición manifestada por escrito, a través del Alcalde/sa o Órganos colegiados, para solicitar aclaraciones a actuaciones municipales.

2. Derecho a formular a cualquier miembro de la corporación propuestas de acciones o actuaciones relativas a materias de carácter municipal o de interés por el municipio, con el fin de que esta se envíe al Pleno Municipal, en el capítulo de ruegos y preguntas.

3. Derecho a dirigirse a cualquier Concejalía porque este solicite en un Pleno que un determinado tema quede sobre la mesa.

Artículo 17

El Ayuntamiento tiene que garantizar el respecto a los derechos y deberes de los ciudadanía, debido a la actuación del propio Ayuntamiento. Por eso se dotará de un servicio a la web municipal y a las oficinas del Ayuntamiento donde los ciudadanía podrán dirigir sus quejas, incidencias sugerencias. También se habilitarán aplicaciones para teléfonos móviles.

Artículo 18

Todos los vecindarios del municipio de Porreres podrán dirigir un escrito al Ayuntamiento, ya sea en apoyo papel o por correo electrónico, donde hagan constar la lesión de sus derechos y las pruebas para identificarlo, así como las sugerencias que le interese de hacer llegar.

Por otro lado, en el mismo escrito o comunicación, el ciudadano podrá solicitar ser recibido por la Alcaldia. En un plazo no superior a los quince días el Alcalde/sa le hará saber el lugar, día y hora de la comparecencia, así como, también, qué o qué regidores/se lo recibirá.

Artículo 19

Al final de cada año natural, el Ayuntamiento podrá, si así lo encuentra conveniente, emitir una memoria con su informe con objeto de dar a conocer qué han sido las quejas y sugerencias presentadas durante el año.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Este Reglamento entrará en vigor un golpe publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985.

Segunda

La modificación o derogación del presente Reglamento exigirá el mismo procedimiento que por su aprobación».

Porreres, 16 de noviembre de 2015

La Batlessa,

Francisca Mora Veny