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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 16655
Divorcio Contencioso 88/2014

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Texto

D./Dª. MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA, por el presente, 

ANUNCIO: 

En el presente procedimiento DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 88/2014 seguido a instancia de YUDI MARLENE NAVARRETE QUIROZ frente a RENE LUIS ADASME MEDINA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº 240/2015 

En Ibiza, a 15 de octubre de 2015. 

D. ALFONSO MANUEL FERNANDEZ GARCIA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, habiendo visto los presentes autos de Divorcio 88/2014, promovidos a instancia de Doña YUDI MARLENE  NAVARRETE QUIROZ, como parte demandante, representado en autos por el procurador D. JUAN ANTONIO LANDABURU RIERA y asistido por el letrado D. JOSE VICENTE MAÑEZ, contra D. RENÉ LUIS ADASME MEDINA, como parte demandada, declarado en situación de rebeldía procesal, y con intervención del Ministerio Fiscal, pronuncio. 

Que estimando parcialmente la demanda  formulada  a instancia de Doña YUDI MARLENE NAVARRETE QUIROZ, como parte demandante, contra D. RENÉ LUIS  ADASME MEDINA, como parte demandada, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio, el matrimonio  contraído por Doña YUDI MARLENE NAVARRETE QUIROZ  y D. RENÉ LUIS ADASME MEDINA, estableciéndose como efectos de tal declaración, además de los previstos legalmente, los siguientes: 

1. El hijo menor René quedará bajo la guarda y custodia de la madre, correspondiendo la patria potestad a ambos progenitores. 

2. El régimen de visitas del padre con el hijo menor René se desarrollará en la forma que libremente acuerden ambos. 

3. El padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de los cuatro  hijos comunes la cantidad de 600 euros mensuales,  que deberán ser ingresados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.  

4. El padre deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios de los hijos comunes, entendiéndose, por tales aquellos que resulten imprescindibles, imprevisibles y no periódicos, incluyendo dentro de los mismos, entre otros, los gastos médicos no cubiertos por Seguridad Social o seguro medico y los generados por actividades extraescolares del menor, debiendo existir consenso entre ambas partes en su realización, o en su defecto autorización judicial, y presentándose justificante  del citado gasto.  

No se imponen las costas causadas a ninguna de las partes, debiendo abonar cada parte con las  ocasionadas a  su  instancia y las comunes por mitad. 

Firme   que  sea   esta   sentencia,   líbrese   oficio exhortatorio  al  Encargado del  Registro Civil donde se encuentra inscrito el matrimonio, con testimonio de  la misma,  a  fin  de que se  anote  su  parte dispositiva en la correspondiente inscripción. 

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles  saber  que contra  la misma podrán interponer  en este  Juzgado  y  en  el  plazo  de  veinte  días,  recurso de apelación,  del  que   conocerá  la  Audiencia Provincial. 

Así  por  esta  mi  Sentencia,  de  la  que  se llevará testimonio a los  autos de su razón, incluyéndose el original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe. 

Y encontrándose dicho demandado, RENE LUIS ADASME MEDINA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. 

IBIZA/EIVISSA a tres de Noviembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,