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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 16654
Familia, guarda, custodia alimentación hijo menor no matrimonio no concensuado 1012/2014

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Texto

MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA, 

Hace saber:

SENTENCIA nº 195/15 

En Ibiza, a 14 de septiembre de 2015.  

D. ALFONSO MANUEL FERNANDEZ GARCIA,  Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, habiendo visto los presentes autos de Guarda, Custodia y Alimentos No Matrimoniales seguido bajo el número 1012/2014, promovidos por Doña ANA MATILDE RONQUILLO AVILA, como parte demandante, representado en autos por el procurador D. CESAR SERRA GONZALEZ y asistido por el letrado FRANCISCO JAVIER TUR MENA, contra D. MARIN NDRECA, como parte demandada, declarado en situación de rebeldía procesal, y con intervención del Ministerio Fiscal, pronuncia, en nombre de S.M. EL REY,  los siguientes

FALLO 

Que estimando la demanda interpuesta por Doña ANA MATILDE RONQUILLO AVILA, como parte demandante, contra D. MARIN NDRECA, como parte demandada, declarado en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS que van a regir las relaciones paterno-filiales de los progenitores con el hijo que tienen en común, Alan Giovani, nacido el 25 de octubre de 2007: 

1. La patria potestad del menor será compartida por ambos progenitores, siendo la guarda y custodia atribuida a la madre. 

2. El régimen de visitas a favor del padre será el que libremente estipulen los progenitores. A falta de acuerdo, el padre tendrá derecho a estar en compañía de su hijo menor todos los martes, desde las 17.00 horas hasta las 20.00 horas, y los sábados alternos, desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas, recogiendo y entregando al menor en el domicilio materno. 

3. El padre tendrá obligación de abonar a la madre en concepto de pensión de alimentos para su hijo, la cantidad de 250 euros, mediante ingreso en la cuenta corriente que la madre designe a tal efecto. Dicha cantidad se actualizará el 1 de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC.  

4. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad entre ambos progenitores, entendiéndose como tales los gastos médicos y farmacéuticos no incluidos en la Seguridad Social y cualquier otro que resulte imprescindible, imprevisible y no periódico, debiéndose presentar justificante documental del gasto. Si el gasto no fuera imprescindible, se exigirá además el consentimiento previo del progenitor que no lo haya realizado. En caso de discrepancia sobre su realización, se requerirá autorización judicial.  

No procede imponer costas a ninguna de las partes. 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación  en este Juzgado dentro del término de veinte días, a partir de su notificación, ante la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 y siguientes de la LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.         

Y para que sirva de notificación y CITACIÓN en forma a MARIN NDRECA  por estar en ignorado paradero. 

En IBIZA/EIVISSA, a uno de Septiembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,