Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE INCA
Núm. 16639
Divorcio Contencioso 742/2014
D./Dª. Mª MATILDE SANCHEZ RODRIGUEZ, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA, por el presente,
ANUNCIO
En el presente procedimiento DIVORCIO CONTENCIOSO seguido a instancia de AGUSTIN CACERES SANCHEZ frente a QINGZHEN CHEN se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA nº 174
En la ciudad de Inca, a Veintisiete de Octubre de 2.015.
VISTOS, por Dña. Margarita Bosch Ferragut, Juez Ssta. del Juzgado de Primera Instancia número Tres, de Inca, los presentes autos nº 742/14 de Juicio de Divorcio de Contencioso, instados por D. A. C. S., y en su representación la Procurador de los Tribunales Dña. Catalina Ana Salas Gómez y en su defensa la Letrado Dña. M. M. C. L. y en su sustitución la Letrado Dña. Francisca Servera Roig, contra Dña. Q. C., en estos autos en rebeldía; se procede seguidamente a dictar la presente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Por la representación procesal antes indicada, se presentó demanda de divorcio contencioso contra Dña. Q. C. y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimaba de aplicación y que en esta resolución se dan por reproducidos, terminaba solicitando que tras los trámites procesales se dictara sentencia, en cuya virtud se acuerde la disolución por divorcio del matrimonio contraído por D. A. C.
S. contra Dña. Q. C. SEGUNDO.-Que por Decreto de fecha 2 de febrero de 2.015 se admitió a trámite la demanda, y se dio traslado a la parte demandada a fin de que la contestara. Por la parte demandada no procede a contestar la demanda ni alega justa causa que le impidiera hacerlo, por lo que mediante Diligencia de Ordenación de fecha 9 de septiembre de 2.015 fue declarada en rebeldía. Se señaló fecha de vista, el día 26 de octubre de 2.015. En el día fijado se celebró la vista que venía señalada, en la que compareció únicamente la parte actora. La parte actora se afirmó y ratificó en el escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba. Se practicó la prueba declarada pertinente con el resultado que es de ver en autos. Quedaron seguidamente los autos en mesa judicial a fin de proceder a dictar la correspondiente sentencia.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dña. C. A. S. G. en representación de D. A. C. S. contra Dña. Q. C., y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Dña. Q. C. y D. A. C. S. con todos los efectos legales inherentes.
No se hace expresa imposición de costas procesales causadas.
Una vez firme esta sentencia, por la Sra. Secretario Judicial se acordará su inscripción en el Registro Civil correspondiente.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncia, manda y firma Dña. Margarita Bosch Ferragut, Juez Ssta. del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Inca.
Y encontrándose dicho demandado, Q. C., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
INCA a veintiocho de Octubre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,