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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16554
Procedimiento Ordinario 657/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000657/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª  FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra la empresa KENSINGTON FINEST PROPERTIES MALLORCA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO 

Que estimando la demanda formulada por la Fundación Laboral de la Construcción contra KENSINGTON FINEST PROPERTIES MALLORCA S.L., debo condenar y condeno a KENSINGTON FINEST PROPERTIES MALLORCA S.L. a abonar a la Fundación Laboral de la Construcción la cantidad de 304,20 euros. 

Notifíquese esta  resolución  a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. 

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo. 

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO.- 

La anterior fue hecho pública por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los Autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente. Doy fe. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a KENSINGTON FINEST PROPERTIES MALLORCA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Octubre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL