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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16074
Medidas provisionales previas a la demanda 152/2015 sobre medidas provisionales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el presente procedimiento  seguido a instancia de MARIA CAROLINA FERNANDEZ SCHULDREICH frente a FABIO LA FRANCA se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

-PARTE DISPOSITIVA.-

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente  la demanda sobre medidas provisionales previas promovida por la Procuradora Sra. Cristina Sampol, en representación de Dª Carolina Fernández Schuldreich, y en su consecuencia debo fijar las siguientes medidas:

- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor común, Jazmín La Franca, a la madre, Carolina Fernández Schuldreich, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle  Marqués del palmer nº 20 de la Colonia Sant Jordi a la madre e hija común.

- Se establece como pensión alimenticia a favor de la hija menor común y a cargo del progenitor no custodio, la cantidad de 200 euros, pagaderas dentro de los cinco días primeros de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que indique la interesada, cantidad revisable anualmente conforme los índices del IPC.

- Los gastos extraordinarios de la menor serán satisfechos por mitades e iguales partes entre ambos progenitores.

- No ha lugar a establecer régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

No ha lugar a efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas en la tramitación de los presentes autos.

Los efectos y medidas acordados sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción, se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno. “

Y encontrándose dicho demandado, FABIO LA FRANCA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo, haciendo constar que la parte demandante tiene designado profesionales del turno de oficio.

PALMA DE MALLORCA a veintidós de Octubre de dos mil quince.

LA SECRETARIA JUDICIAL