Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 16635
Resolución de alcaldia número 161 de 12 de agosto de 2015
La alcaldía mediante resolución número 000161, de fecha 12 de Agosto de 2015, dictó la siguiente resolución:
“Dado que, mediante resolución de Alcaldía número 137, de 10 de julio de 2015, se delegaron por parte de esta alcaldía a la Junta de Govern las competencias resolutivas que en aquella se especifican;
Dado que es necesario producir unos cambios en estas delegaciones en materia de hacienda local o materia económica, y más concretamente en contrataciones, y tesorería y presupuesto;
Teniendo en cuenta que la Alcaldía, en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y normas concordantes, tiene la posibilidad de delegar el ejercicio de sus atribuciones, menos las enumeradas en el apartado 3 de este artículo (como las de convocar y presidir las sesiones de Pleno y de Junta de Govern, y las numeradas en los apartados a), e), j), k), l) y m) del nº 1 de este artículo);
Teniendo en cuenta los artículos 23.2 b) y 23.4 de la Ley 7/1985; el texto refundido 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (art. 24), y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (art. 41), aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre;
RESUELVO:
PRIMERO.- Modificar el régimen de delegaciones a la Junta de Govern de las competencias resolutivas sobre las materias siguientes, y que quedarán delegadas a este órgano de la siguiente manera:
B,- En materia de hacienda local o materia económica
Contrataciones
a) Las contrataciones y concesiones de importe superiores a 4.000 €, y cuando el importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6 millones de euros; incluidas las de carácter plurianual, cuando la duración no sea superior a cuatro años y el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Tesorería y presupuesto
a) La autorización, la disposición y el reconocimiento de obligaciones superiores a 4.000 euros y dentro de los límites de competencia de la Alcaldía, de acuerdo con el presupuesto aprobado, la resolución de recursos y la devolución de avales.
SEGUNDO.- La delegación se entiende efectuada tanto en relación a la adopción de acuerdos administrativos definitivos, como en todo aquello que hace referencia a la resolución de recursos administrativos de reposición que se interpongan contra aquellos.
TERCERO.- La Alcaldía se reserva el ejercicio de las atribuciones delegadas, sin acto expreso de revocación de estas en aquellos casos que se estimen urgentes por la propia alcaldía.
Este decreto deberá ser publicado en el BOIB, conforme al artículo 44 del ROF, y se dará cuenta de este en el Pleno en la primera sesión que se celebre.
Ciutadella de Menorca, 27 de Octubre de 2015
La Alcadessa
Joana M. Gomila Lluch