Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 16599
Aprobación inicial de la modificación puntual del PGOU de Bunyola del año 1978, consistente en la desclasificación de un ámbito de suelo urbano que incluye el Parque Público Municipal, el aparcamiento vinculado a este parque público municipal y la vía que le da acceso, que pasan a estar clasificados como suelo rústico del tm de Bunyola y suspender, por un plazo de dos años o hasta la aprobación provisional de la modificación puntual del PGOU señalada, las advertencias de inicio de expedientes expropiatorios, las presentaciones de hojas de aprecio, el plazo para dirigirse al jurado provincial de expropiación forzosa y los procedimientos pendientes de resolver por este jurado

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 19 de octubre de 2015.

Visto el acuerdo de la JGL celebrada en sesión ordinaria en fecha 15 de octubre de 2015, de contratación de la modificación puntual del PGOU de Bunyola del año 1978, consistente en la desclasificación de un ámbito de suelo urbano que incluye el Parque Público Municipal, el aparcamiento vinculado a este Parte Público Municipal y la vía que le da acceso, que pasan a estar clasificados como suelo rústico.

Visto que por parte del arquitecto redactor Sr. Guillem Bujosa Cabot se ha elaborado con fecha 19 de octubre de 2015 el proyecto de modificación del Plan General Municipal de Ordenación relativo a DESCLASIFICACIÓN DEL PARQUE PÚBLICO MUNICIPAL, VIAL Y APARCAMIENTO VINCULADO, a efectos de su tramitación y aprobación.

Visto el acuerdo de Pleno de fecha 22 de octubre de 2015 de iniciar el procedimiento de la modificación puntual del PGOU de Bunyola, consistente en la desclasificación de un ámbito de suelo urbano que incluye el Parque Público Municipal, el aparcamiento vinculado a este Parque Público Municipal y la vía que le da acceso, que pasarán a estar clasificados como suelo rústico.

Y vistos los informes que constan en el expediente del aparejador municipal de fecha 6 de noviembre de 2015, del Secretario de fecha 6 de noviembre de 2015 y del asesor jurídico de fecha 09 de noviembre de 2015.

Se propone al pleno la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación del Plan General de Bunyola relativa DESCLASIFICACIÓN DEL PARQUE PÚBLICO MUNICIPAL, VIAL Y APARCAMIENTO VINCULADO, y someterlo a información pública por plazo de un mes mediante anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en un los diarios de mayor difusión de las Islas Baleares y en la sede electrónica municipal. Además notificar el presente acuerdo a los titulares catastrales de las parcelas señaladas y al Jurado de Expropiación Forzosa en las Islas Baleares. Durante este plazo, quedará el expediente de manifiesto en el Departamento de Urbanismo, en horario de atención al público, de 9:00h a 14:00h, y los interesados ​​formular las alegaciones que estimen pertinentes.

SEGUNDO.- Suspender por un plazo máximo de dos años a contar desde la aprobación inicial de la modificación puntual del PGOU de Bunyola, consistente en la desclasificación de un ámbito de suelo urbano que incluye el Parque Público Municipal, el aparcamiento vinculado a este Parte Público Municipal y la vía que le da acceso, que pasarán a estar clasificados como suelo rústico la tramitación y la aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas o usos determinados, y la posibilidad de presentar comunicaciones previas, en aquellas zonas del territorio objeto de planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación de la ordenación urbanística vigente.

TERCERO.- Suspender por un plazo máximo de dos años a contar desde la aprobación inicial de la modificación puntual del PGOU de Bunyola, consistente en la desclasificación de un ámbito de suelo urbano que incluye el Parque Público Municipal, el aparcamiento vinculado a este Parte Público Municipal y la vía que le da acceso, que pasarán a estar clasificados como suelo rústico, y al amparo del régimen jurídico del artículo 131.3 de la 2/2014 de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares :

- Las advertencias de iniciar expediente de justiprecio por ministerio de ley de los terrenos que no sean edificables por sus propietarios, ni deban ser objeto de cesión obligatoria por no resultar posible la justa distribución de los beneficios y cargas en la unidad de actuación ( art. 131.1 Ley 2/2014 Islas Baleares)

- De la presentación de la hoja de aprecio de los terrenos que no sean edificables por sus propietarios, ni deban ser objeto de cesión obligatoria por no resultar posible la justa distribución de los beneficios y cargas en la unidad de actuación (art. 131.1 Ley 2 / 2014 Islas Baleares)

- Del plazo para dirigirse al Jurado Provincial de Expropiación de las personas que hayan presentado la hoja de aprecio, y haya transcurrido el plazo de 3 meses sin que la Administración municipal haya aceptado la hoja de aprecio.

- Los procedimientos de apreciación instados ante el Jurado Provincial de Expropiación pendientes de resolver en esta instancia (segundo párrafo del art. 131.3 de la Ley 2/2014 de las Islas Baleares)

La suspensión que se refiere a los apartados segundo y tercero, incluye las parcelas catastrales 5038001DD7953N, 5038002DD7953N, 5038003DD7953N, 5038004DD7953N, 5038005DD7953N, 5038006DD7953N, 5038007DD7953N, 5038008DD7953N, 5038009DD7953N, 5038010DD7953N que están destinadas a parque público municipal, la parcela 07010A00400416 destinada aparcamiento, y la vía que les da acceso, según las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana, y que el Ayuntamiento de Bunyola no ha adquirido, y / o terrenos respecto de los que el Jurado Provincial de Expropiación no haya dictado acuerdo que ponga fin a la vía administrativa, toda vez que la modificación que se pretende acordar, mediante la redacción de una modificación puntual del PGOU de Bunyola, consistente en la desclasificación de un ámbito de suelo urbano que incluye el Parque Público Municipal, el aparcamiento vinculado a este Parque Público Municipal y la vía que le da acceso, que pasarán a estar clasificados como suelo rústico, supondrá la supresión de la determinación que implica la expropiación de terrenos en el amparó del art. 131 de la Ley 2/2014 de las Islas Baleares.

CUARTO.- De forma simultánea a la información pública, solicitar informe de todos los organismos que resulten afectados de acuerdo con la legislación sectorial específica, en los términos que constan en el expediente.

 

Bunyola, 12 de noviembre de 2015.

EL ALCALDE
Andreu Bujosa Bestard