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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE INCA

Núm. 16309
Divorcio Contencioso 696/2014

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Texto

D./Dª. Mª MATILDE SANCHEZ RODRIGUEZ, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA, por el presente,  

En el presente procedimiento  seguido a instancia de ANA PAULA SILVA DE LUCENA frente a MIGUEL ANGEL ORTEGA GUALDA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº 176

 En la ciudad de Inca, a Veintisiete de Octubre de 2.015. 

VISTOS,  por  Dña. Margarita Bosch Ferragut, Juez Ssta. del Juzgado de Primera Instancia número Tres,  de Inca, los presentes autos nº 696/14 de Juicio de Divorcio de Contencioso, instados por Dña. A. P. S. d. L., y en su representación la Procurador de los Tribunales Dña. Laura García Sánchez y en su defensa la Letrado Dña.   Joana Maria Ramón Salvá contra D. M. A. O. G., en estos autos en rebeldía; se procede seguidamente a dictar la presente resolución.  

ANTECEDENTES DE HECHO 

PRIMERO.- Por la representación procesal antes indicada, se presentó demanda de divorcio contencioso contra  D. M. A. O. G. y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimaba de aplicación y que en esta resolución se dan por reproducidos, terminaba solicitando que tras los trámites procesales se dictara sentencia, en cuya virtud se acuerde la disolución por divorcio del matrimonio contraído por Dña. A. P. S. d. L. contra D. M. A. O. G. 

SEGUNDO.- Que por Decreto de fecha 30 de enero de 2.015 se admitió a trámite la demanda, y se dio traslado a la  parte demandada a fin de que la contestara. Por la parte demandada no procede a contestar  la demanda ni alega justa causa que le impidiera hacerlo, por lo que mediante Diligencia de Ordenación de fecha 8 de septiembre de 2.015 fue declarado en rebeldía. Se señaló fecha de vista, el día  26 de octubre de 2.015. En el día fijado se celebró la vista que venía señalada, en la que compareció únicamente la parte actora. La parte actora se afirmó y ratificó en el escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba. Se practicó la prueba declarada pertinente con el resultado que es de ver en autos. Quedaron seguidamente los autos en mesa judicial a fin de proceder a dictar la correspondiente sentencia.            

FALLO 

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dña. Lalura García Sánchez en representación de Dña. A. P. S. d. L. contra D. M. A. O. G., y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Dña. A. P. S. d. L. y D. Miguel Angel Ortega Gualda con todos los efectos legales inherentes. 

No se hace expresa imposición de costas procesales causadas. 

Una vez firme esta sentencia, por la Sra. Secretario Judicial se acordará su inscripción en el Registro Civil correspondiente. 

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncia, manda y firma Dña. Margarita Bosch Ferragut, Juez Ssta. del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Inca.

Y encontrándose dicho demandado, M. A. O. G., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. 

INCA a veintiocho de Octubre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,