Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 16840
Resolución del Consejero de Educación y Universidad de día 27 de octubre de 2015 por la cual se autoriza la implantación, en el IES Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears, del bloque común, del bloque complementario y del bloque específico, en las modalidades presencial y semipresencial, de las enseñanzas deportivas de régimen especial correspondientes a las titulaciones de grado medio, de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre
1.Mediante el Decreto 63/2006, de día 7 de julio (BOIB n.º 99, de 15 de julio), se creó el Instituto de Educación Secundaria, Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears, con el código 07013383. La titularidad y las competencias de gerencia y gestión del nuevo centro corresponden a la Consejería de Presidencia y Deportes, mientras que la Consejería de Educación y Cultura tiene que proporcionar los profesores y tiene que supervisar el funcionamiento del centro.
2.Con la Orden de los Consejeros de Presidencia y Deportes y de Educación y Cultura de día 19 de julio de 2006 (BOIB n.º 107, de 29 de julio), se dispuso la puesta en funcionamiento del IES Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears, de Palma, para el curso 2006-2007 y se implantaron los estudios de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.
3.Mediante la Resolución de la Consejera de Educación y Cultura de 19 de marzo de 2009 (BOIB n.º 55, de 16 de abril), se autorizó la implantación en este centro, a partir del curso 2008-2009, de las enseñanzas deportivas de régimen especial del sistema educativo, de las modalidades de fútbol (grado medio y grado superior) y media montaña y escalada (grado medio).
4.Posteriormente, mediante la Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 23 de julio de 2010 (BOIB n.º 118, de 12 de agosto), se autorizó la implantación de las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y grado superior de las modalidades de fútbol, fútbol sala, baloncesto, balonmano y atletismo.
5.Con la Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 18 de octubre de 2010 (BOIB n.º 162, de 6 de noviembre), se autorizó la implantación en este centro de los ciclos formativos de la familia profesional de actividades físicas y deportivas siguientes:
CFGM Conducción de actividades fisicodeportivas en el medio natural
CFGS Animación de actividades físicas y deportivas
6.Mediante la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 2 de septiembre de 2013 (BOIB n.º 142, de 17 de octubre), se autorizó la implantación de las enseñanzas deportivas de régimen especial de montaña y escalada de las especialidades de media montaña, barrancos y escalada (grado medio) y escalada (grado superior).
7.Finalmente, mediante la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 2 de octubre de 2013 (BOIB n.º 150, de 31 de octubre), se autorizó la implantación del grado medio y del grado superior de salvamento y socorrismo.
8.El 20 de octubre de 2015, la jefa del Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial emitió un informe favorable sobre la implantación, en l'IES Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears, del bloque común, del bloque complementario y del bloque específico, en las modalidades presencial y semipresencial, de las enseñanzas deportivas de régimen especial correspondientes a las titulaciones de grado medio, de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.
Fundamentos de derecho
1.La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE n.º 159, de 4 de julio).
2.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo), según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la Calidad Educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre).
3.El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE n.º 268, de 8 de noviembre).
4.El Real decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y técnico deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE n.º 211, de 31 de agosto, y corrección de errores en el BOE n.º 244, de 8 de octubre de 2010).
5.La Orden ECD/2406/2012, 30 de octubre, por la que se establece el currículum de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente a los títulos de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y técnico deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre (BOE n.º 271, de 10 de noviembre).
6.La Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (BOIB n.º 113, de 14 de agosto).
7.El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo), y reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30.a de la Constitución Española.
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de 26 de octubre de 2015, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1.Autorizar para el curso 2015-2016 la implantación, en l'IES Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears, del bloque común, del bloque complementario y del bloque específico, en las modalidades presencial y semipresencial, de las enseñanzas deportivas de régimen especial correspondientes a las titulaciones de grado medio, de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.
2.Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro quede configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07013383
Denominación genérica: Instituto de Educación Secundaria y Bachillerato
Denominación específica: Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears
Domicilio: C/del Gremi dels Foners, 4
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07009
Enseñanzas autorizadas:
CFGM Conducción de actividades fisicodeportivas en el medio natural
CFGS Animación de actividades físicas y deportivas
Modalidad presencial y modalidad semipresencial del grado medio de las titulaciones siguientes:
Técnico deportivo en fútbol, fútbol sala, atletismo, baloncesto, balonmano y salvamento y socorrismo.
Técnico deportivo en media montaña, técnico deportivo en barrancos y técnico deportivo en escalada (de los deportes de montaña y escalada).
Técnico deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y técnico deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.
Modalidad presencial y modalidad semipresencial del grado superior de las titulaciones siguientes:
Técnico deportivo superior en fútbol, fútbol sala, atletismo, baloncesto, balonmano y salvamento y socorrismo y técnico deportivo superior en escalada (de los deportes de montaña y escalada).
3.Disponer que la Consejería de Educación y Universidad adopte las medidas oportunas para implantar estas enseñanzas.
4.Recordar al IES Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears que queda<A[resta|queda]> obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente, del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 27 de octubre de 2015
El Consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà