Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 16839
Resolución del Consejero de Educación y Universidad de día 12 de noviembre de 2015 por la cual se establece el procedimiento para evaluar la tarea desarrollada por los directores de los centros docentes públicos no universitarios que finalizan el periodo de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2016 y el procedimiento para optar a continuar en el cargo por un nuevo periodo
Antecedentes
1. El día 30 de junio de 2016 finaliza el periodo de ejercicio del cargo de los directores de los centros docentes públicos de las Illes Balears que fueron nombrados en fecha 1 de julio de 2012, para un periodo de cuatro años, mediante la Resolución de la Directora General de Recursos Humanos de 4 de julio de 2012 (BOIB nº. 99, de 10 de julio) por la cual se nombran directores de centros públicos de acuerdo con la convocatoria de 10 de febrero de 2012 (BOIB nº. 26, de 18 de febrero)
2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 136 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), los directores pueden optar a continuar en el ejercicio del cargo si, al final de cada periodo de ejercicio, la tarea que han desarrollado es evaluada positivamente.
3. Mediante la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 (BOIB nº. 30, de 23 de febrero, y corrección de errores publicada en el BOIB nº. 33, de 27 de febrero), se aprobaron las bases que rigen la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears, según las cuales los directores pueden renovar el ejercicio de su cargo hasta completar un total de tres periodos consecutivos de cuatro años (doce años).
4. El artículo 139.3 de la LOE determina que los directores tienen que ser evaluados al acabar el periodo de ejercicio de su cargo. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 18 de febrero de 2010, la Inspección Educativa es la encargada de evaluar la tarea llevada a cabo por los directores al final del periodo de ejercicio de su cargo.
5. El artículo 136.2 de la LOE determina que los criterios y los procedimientos de evaluación tienen que ser públicos. El artículo 7 del Decreto 81/2004, de 17 de septiembre, que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Illes Balears, establece los criterios para evaluar el ejercicio del cargo de director en centros docentes públicos no universitarios.
6. De acuerdo con lo que se ha expuesto anteriormente, es necesario establecer el procedimiento de evaluación de los directores de centros docentes públicos que finalizan el periodo de ejercicio de su cargo el 30 de junio de 2016 y el procedimiento que estos directores tienen que seguir para optar a continuar en el cargo durante un nuevo periodo de cuatro cursos escolares.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº. 7 de 1985).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE nº. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. El Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el cual se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria (BOIB nº. 33, de 17 de marzo).
4. El Decreto 81/2004, de día 17 de septiembre, que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Illes Balears (BOIB nº. 33, de 17 de marzo).
5. La Orden del Consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 por la cual se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears (BOIB nº. 30, de 23 de febrero, y corrección de errores publicada en el BOIB nº. 33, de 27 de febrero).
6. La Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la cual se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros públicos docentes no universitarios y su asignación de equipos directivos (BOIB nº. 96, de 26 de junio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta con fecha de 11 de noviembre de 2015 del director general de Planificación, Ordenación y Centros, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero: Establecer el procedimiento que se tiene que seguir para evaluar a los directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears que acaban el periodo de ejercicio de su cargo el 30 de junio de 2016 y quieren optar a seguir ejerciéndolo por un nuevo periodo, así como el procedimiento que estos directores tienen que seguir para optar. Estos procedimientos aparecen descritos en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo: Hacer pública la relación de centros concernidos por esta Resolución (anexo 2)
Tercero: Establecer los criterios de evaluación de la función directiva que se tienen que aplicar (anexo 3).
Quart: Aplicar en el marco del proceso de renovación, si es el caso, lo que prevé la Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la cual se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros públicos.
Quinto: Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que entre en vigor al día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 12 de noviembre de 2015
El Consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà
ANEXO 1
Bases que tienen que regir los procedimientos
1. Objeto
Esta Resolución tiene por objeto fijar el procedimiento de evaluación de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears que figuran en el anexo 2 y el procedimiento que tienen que seguir para optar a continuar en el cargo durante un nuevo periodo de cuatro cursos escolares.
El nombramiento para este nuevo periodo de ejercicio del cargo de director está condicionado a la evaluación positiva de la tarea desarrollada durante el periodo anterior.
2. Procedimiento de evaluación
El Departamento de Inspección Educativa tiene que evaluar la tarea desarrollada por los directores de los centros que figuran en el anexo 2 de esta Resolución de acuerdo con los criterios de evaluación que se especifican en el anexo 3 en el plazo de 120 días naturales contadores desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución.
El jefe del Departamento de Inspección Educativa tiene que designar a los inspectores responsables de la evaluación de cada director y tiene que notificar la designación a los interesados. Los inspectores responsables pueden contar con la colaboración de otros inspectores del Departamento para llevar a cabo las actuaciones derivadas del procedimiento.
El procedimiento de evaluación tiene que constar necesariamente de los puntos siguientes:
Finalmente, el Departamento de Inspección Educativa tiene que emitir un informe motivado con la calificación global de la evaluación, positiva o negativa, que se tiene que enviar al director general de Planificación, Ordenación y Centros.
3. Comunicación de la opción de continuar en el cargo
Los directores de los centros docentes públicos que figuran en el anexo 2 disponen de un plazo de 15 días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución para comunicar la opción de seguir ejerciendo el cargo por un nuevo periodo de cuatro años.
La opción de continuar en el cargo se tiene que comunicar mediante el modelo que figura en el anexo 4 de esta Resolución, que se tiene que presentar en el Registro de la Consejería de Educación y Universidad (c. de Alfons el Magnànim, 29, de Palma). Este modelo también se encuentra a la página web <http://dgplacen.caib.es>.
Asimismo, los candidatos tienen que remitir una copia de esta comunicación a la dirección electrónica autoritzacions@dgplacen.caib.es.
Los candidatos que opten por presentar la documentación en alguna dependencia que no sea de la Consejería de Educación y Universidad tienen que remitir una copia registrada a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. La copia también se tiene que enviar a la dirección electrónica autoritzacions@dgplacen.caib.es.
4. Propuesta de actualización del proyecto de dirección
4.1 Los directores que hayan optado por continuar en el cargo tienen que elaborar una propuesta de actualización de su proyecto de dirección y lo tienen que remitir al Departamento de Inspección Educativa en el plazo de 90 días naturales contadores desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución.
Esta propuesta se tiene que presentar en el Registro de la Consejería de Educación y Universidad (c. de Alfons el Magnànim, 29, de Palma). También se puede presentar en los registros de las delegaciones territoriales de Menorca y de Eivissa y Formentera, o al de cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si la documentación se presenta en una oficina de Correos, se tiene que poner dentro de un sobre abierto para que el funcionario la pueda fechar y sellar antes de certificarla.
Los candidatos también tienen que remitir una copia de la propuesta de actualización del proyecto de dirección, en formato digital, en el Departamento de Planificación y Centros de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros a través de la dirección electrónica autoritzacions@dgplacen.caib.es.
4.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 14.3 de la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010, la propuesta de actualización del proyecto de dirección tiene que incluir al menos una valoración relativa a la consecución de los objetivos planteados en el proyecto anterior, una propuesta de mejora y, si procede el planteamiento de nuevos objetivos para el periodo siguiente.
4.3 El director tiene que dar a conocer la actualización de su proyecto de dirección en el consejo escolar.
4.4 El proyecto de dirección será vigente durante el nuevo periodo de cuatro años de ejercicio del cargo.
5. Nombramiento para un nuevo periodo
El director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que proponer a la directora general de Personal Docente el nombramiento de los directores cuya tarea haya evaluado positivamente la Inspección Educativa
Corresponde a la directora general de Personal Docente dictar la resolución de nombramiento, con efectos desde el 1 de julio de 2016 y por un periodo de cuatro años, de los directores que hayan obtenido una calificación global positiva en la evaluación. Contra esta resolución, que pone fin al procedimiento, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Universidad.
La directora general de Personal Docente y el director general de Planificación, Ordenación y Centros tienen que resolver de forma pertinente todas las cuestiones para llevar a buen término lo que se prevé en esta Resolución.
En cuanto a la competencia del procedimiento, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), corresponden a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes.
ANEXO 2
Relación de centros cuyo director finaliza el periodo de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2016 y puede optar a seguir ejerciéndolo
Centros de educación infantil y primaria
Código |
Centro |
Localidad |
Municipio |
---|---|---|---|
07002907 |
CEIP ALEXANDRE ROSSELLÓ |
PALMA |
PALMA |
07001599 |
CEIP ANTÒNIA ALZINA |
LLORET DE VISTALEGRE |
LLORET DE VISTALEGRE |
07002439 |
CEIP BLANQUERNA |
ES PONT D’INCA |
MARRATXÍ |
07012883 |
CEIP CALONGE |
CALONGE |
SANTANYÍ |
07002610 |
CEIP CAN PASTILLA |
CAN PASTILLA |
PALMA |
07001435 |
CEIP CAS SERRES |
EIVISSA |
EIVISSA |
07005787 |
CEIP ES CREMAT |
VILAFRANCA DE BONANY |
VILAFRANCA DE BONANY |
07004138 |
CEIP ES SECAR DE LA REAL |
ES SECAR DE LA REAL |
PALMA |
07004011 |
CEIP FELIP BAUÇÀ |
PALMA |
PALMA |
07002543 |
CEIP JOAN MAS I VERD |
MONTUÏRI |
MONTUÏRI |
07001514 |
CEIP LLEVANT |
INCA |
INCA |
07003821 |
CEIP MARIAN AGUILÓ |
PALMA |
PALMA |
07005076 |
CEIP MESTRE GUILLEMET |
SANTA EUGÈNIA |
SANTA EUGÈNIA |
07002865 |
CEIP MIQUEL PORCEL |
PALMA |
PALMA |
07006688 |
CEIP NA CARAGOL |
ARTÀ |
ARTÀ |
07007073 |
CEIP NOSTRA SENYORA DE JESÚS |
JESÚS |
SANTA EULÀRIA DES RIU |
07007279 |
CEIP POETA VILLANGÓMEZ |
EIVISSA |
EIVISSA |
07004621 |
CEIP PUIG DE NA FÀTIMA |
PUIGPUNYENT |
PUIGPUNYENT |
07005921 |
CEIP REINA SOFIA |
S’HORTA |
FELANITX |
07006354 |
CEIP S’AUBA |
CALA RAJADA |
CAPDEPERA |
07013206 |
CEIP VÉNDA D’ARABÍ |
SANTA EULÀRIA DESDE RIU |
SANTA EULÀRIA DES RIU |
07000546 |
CEIP XALOC |
PEGUERA |
CALVIÀ |
Centros de educación infantil
Código |
Centro |
Localidad |
Municipio |
---|---|---|---|
07007772 |
EI PAULA TORRES |
PALMA |
PALMA |
Institutos de educación secundaria
Código |
Centro |
Localidad |
Municipio |
---|---|---|---|
07008004 |
IES ALBUHAIRA |
MURO |
MURO |
07007929 |
IES ALGARB |
SANT JORDI DE SES SALINES |
SANT JOSEP DE SU ATALAYA |
07007954 |
IES CAP DE LLEVANT |
MAÓ |
MAÓ |
07001964 |
IES JOAN RAMIS I RAMIS |
MAÓ |
MAÓ |
07007747 |
IES JOSEP SUREDA I BLANES |
PALMA |
PALMA |
07008867 |
IES SANT AGUSTÍ |
SANT AGUSTÍ DES VEDRÀ |
SANT JOSEP DE SU ATALAYA |
07007838 |
IES SES ESTACIONS |
PALMA |
PALMA |
07008363 |
IES SON FERRER |
SON FERRER |
CALVIÀ |
Escuelas de arte
Código |
Centro |
Localidad |
Municipio |
---|---|---|---|
07004035 |
ESCOLA D’ART I SUPERIOR DE DISSENY |
PALMA |
PALMA |
Centros de enseñanza de personas adultas
Código |
Centro |
Localidad |
Municipio |
---|---|---|---|
07007681 |
CEPA LLEVANT |
MANACOR |
MANACOR |
ANEXO 3
Criterios de evaluación de la función directiva
1. Elaboración y seguimiento del proyecto educativo del centro, incluidos el reglamento de régimen interno y el proyecto lingüístico, la programación general anual y la memoria de final de curso y el proyecto de dirección, así como otros proyectos que determine la Consejería de Educación y Universidad.
2. Dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro e impulso de la participación en estos órganos de los diversos colectivos de la comunidad educativa.
3. Organización y gestión de los recursos humanos y materiales para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales.
4. Impulso y puesta en marcha de programas institucionales e iniciativas de innovación y formación que hayan mejorado el funcionamiento del centro.
5. Favorecimiento de la convivencia y las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar y resolución de conflictos.
6. Disponibilidad para atender a los alumnos y sus familias, ofrecerles información y responder sus demandas.
7. Organización de actividades extraescolares y establecimiento de vías de colaboración con instituciones, organizaciones y servicios que favorezcan la apertura del centro y que lo conecten con el entorno.
8. Dinamización de la atención a la diversidad de los alumnos, especialmente a través de la elaboración y el seguimiento del proyecto de intervención educativa y otros proyectos que determine la Consejería de Educación y Universidad.
9. Ejercicio de las competencias que, en materia de gestión económica, administrativa y de personal, otorga la legislación vigente al director de un centro docente público.
ANEXO 4
Opción de continuar en el ejercicio del cargo directivo
DATOS PERSONALES
Apellidos y Nombre:
|
DNI: |
|
Domicilio:
|
CP: |
|
Localidad:
|
Municipio: |
Teléfono móvil: |
Fecha de nombramiento del primer mandato:
|
Fecha de nombramiento del segundo mandato:
|
BOIB: |
Director / Directora del centro
Código y Nombre del centro:
|
Localidad: |
Teléfono: |
EXPONGO:
1. Que el día 30 de junio de 2016 finaliza el periodo de ejercicio de la dirección para el cual se me nombró.
2. Que cumplo las condiciones señaladas en el artículo 136.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
Por eso, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010,
OPTO a continuar en el ejercicio del cargo por un nuevo periodo consecutivo de cuatro años.
___________________________, ____ d______________ de 2015
[Firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y CENTROS