Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 16839
Resolución del Consejero de Educación y Universidad de día 12 de noviembre de 2015 por la cual se establece el procedimiento para evaluar la tarea desarrollada por los directores de los centros docentes públicos no universitarios que finalizan el periodo de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2016 y el procedimiento para optar a continuar en el cargo por un nuevo periodo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El día 30 de junio de 2016 finaliza el periodo de ejercicio del cargo de los directores de los centros docentes públicos de las Illes Balears que fueron nombrados en fecha 1 de julio de 2012, para un periodo de cuatro años, mediante la Resolución de la Directora General de Recursos Humanos de 4 de julio de 2012 (BOIB nº. 99, de 10 de julio) por la cual se nombran directores de centros públicos de acuerdo con la convocatoria de 10 de febrero de 2012 (BOIB nº. 26, de 18 de febrero) 

2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 136 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), los directores pueden optar a continuar en el ejercicio del cargo si, al final de cada periodo de ejercicio, la tarea que han desarrollado es evaluada positivamente.

3. Mediante la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 (BOIB nº. 30, de 23 de febrero, y corrección de errores publicada en el BOIB nº. 33, de 27 de febrero), se aprobaron las bases que rigen la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears, según las cuales los directores pueden renovar el ejercicio de su cargo hasta completar un total de tres periodos consecutivos de cuatro años (doce años).

4. El artículo 139.3 de la LOE determina que los directores tienen que ser evaluados al acabar el periodo de ejercicio de su cargo. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 18 de febrero de 2010, la Inspección Educativa es la encargada de evaluar la tarea llevada a cabo por los directores al final del periodo de ejercicio de su cargo.

5. El artículo 136.2 de la LOE determina que los criterios y los procedimientos de evaluación tienen que ser públicos. El artículo 7 del Decreto 81/2004, de 17 de septiembre, que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Illes Balears, establece los criterios para evaluar el ejercicio del cargo de director en centros docentes públicos no universitarios.

6. De acuerdo con lo que se ha expuesto anteriormente, es necesario establecer el procedimiento de evaluación de los directores de centros docentes públicos que finalizan el periodo de ejercicio de su cargo el 30 de junio de 2016 y el procedimiento que estos directores tienen que seguir para optar a continuar en el cargo durante un nuevo periodo de cuatro cursos escolares.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº. 7 de 1985).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE nº. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. El Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el cual se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria (BOIB nº. 33, de 17 de marzo).

4. El Decreto 81/2004, de día 17 de septiembre, que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Illes Balears (BOIB nº. 33, de 17 de marzo).

5. La Orden del Consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 por la cual se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears (BOIB nº. 30, de 23 de febrero, y corrección de errores publicada en el BOIB nº. 33, de 27 de febrero).

6. La Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la cual se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros públicos docentes no universitarios y su asignación de equipos directivos (BOIB nº. 96, de 26 de junio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta con fecha de 11 de noviembre de 2015 del director general de Planificación, Ordenación y Centros, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero: Establecer el procedimiento que se tiene que seguir para evaluar a los directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears que acaban el periodo de ejercicio de su cargo el 30 de junio de 2016 y quieren optar a seguir ejerciéndolo por un nuevo periodo, así como el procedimiento que estos directores tienen que seguir para optar. Estos procedimientos aparecen descritos en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo: Hacer pública la relación de centros concernidos por esta Resolución (anexo 2)

Tercero: Establecer los criterios de evaluación de la función directiva que se tienen que aplicar (anexo 3).

Quart: Aplicar en el marco del proceso de renovación, si es el caso, lo que prevé la Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la cual se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros públicos.

Quinto: Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que entre en vigor al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

   

Palma, 12 de noviembre de 2015

   

El Consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà

 

 

ANEXO 1
Bases que tienen que regir los procedimientos

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto fijar el procedimiento de evaluación de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears que figuran en el anexo 2 y el procedimiento que tienen que seguir para optar a continuar en el cargo durante un nuevo periodo de cuatro cursos escolares.

El nombramiento para este nuevo periodo de ejercicio del cargo de director está condicionado a la evaluación positiva de la tarea desarrollada durante el periodo anterior.

2. Procedimiento de evaluación

El Departamento de Inspección Educativa tiene que evaluar la tarea desarrollada por los directores de los centros que figuran en el anexo 2 de esta Resolución de acuerdo con los criterios de evaluación que se especifican en el anexo 3 en el plazo de 120 días naturales contadores desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución.

El jefe del Departamento de Inspección Educativa tiene que designar a los inspectores responsables de la evaluación de cada director y tiene que notificar la designación a los interesados. Los inspectores responsables pueden contar con la colaboración de otros inspectores del Departamento para llevar a cabo las actuaciones derivadas del procedimiento.

El procedimiento de evaluación tiene que constar necesariamente de los puntos siguientes:

  1. La valoración del desarrollo de la tarea directiva a lo largo de todo el periodo de ejercicio del cargo de director.
  2. La entrevista o las entrevistas con el director.
  3. La información contrastada de todos los sectores de la comunidad educativa del centro de referencia y el análisis de la documentación pertinente.
  4. La audiencia previa del director, referida a las conclusiones de la evaluación.

Finalmente, el Departamento de Inspección Educativa tiene que emitir un informe motivado con la calificación global de la evaluación, positiva o negativa, que se tiene que enviar al director general de Planificación, Ordenación y Centros.

3. Comunicación de la opción de continuar en el cargo

Los directores de los centros docentes públicos que figuran en el anexo 2 disponen de un plazo de 15 días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución para comunicar la opción de seguir ejerciendo el cargo por un nuevo periodo de cuatro años.

La opción de continuar en el cargo se tiene que comunicar mediante el modelo que figura en el anexo 4 de esta Resolución, que se tiene que presentar en el Registro de la Consejería de Educación y Universidad (c. de Alfons el Magnànim, 29, de Palma). Este modelo también se encuentra a la página web <http://dgplacen.caib.es>.

Asimismo, los candidatos tienen que remitir una copia de esta comunicación a la dirección electrónica autoritzacions@dgplacen.caib.es.

Los candidatos que opten por presentar la documentación en alguna dependencia que no sea de la Consejería de Educación y Universidad tienen que remitir una copia registrada a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. La copia también se tiene que enviar a la dirección electrónica autoritzacions@dgplacen.caib.es.

4. Propuesta de actualización del proyecto de dirección

4.1 Los directores que hayan optado por continuar en el cargo tienen que elaborar una propuesta de actualización de su proyecto de dirección y lo tienen que remitir al Departamento de Inspección Educativa en el plazo de 90 días naturales contadores desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución.

Esta propuesta se tiene que presentar en el Registro de la Consejería de Educación y Universidad (c. de Alfons el Magnànim, 29, de Palma). También se puede presentar en los registros de las delegaciones territoriales de Menorca y de Eivissa y Formentera, o al de cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si la documentación se presenta en una oficina de Correos, se tiene que poner dentro de un sobre abierto para que el funcionario la pueda fechar y sellar antes de certificarla.

Los candidatos también tienen que remitir una copia de la propuesta de actualización del proyecto de dirección, en formato digital, en el Departamento de Planificación y Centros de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros a través de la dirección electrónica autoritzacions@dgplacen.caib.es.

4.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 14.3 de la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010, la propuesta de actualización del proyecto de dirección tiene que incluir al menos una valoración relativa a la consecución de los objetivos planteados en el proyecto anterior, una propuesta de mejora y, si procede el planteamiento de nuevos objetivos para el periodo siguiente.

4.3 El director tiene que dar a conocer la actualización de su proyecto de dirección en el consejo escolar.

4.4 El proyecto de dirección será vigente durante el nuevo periodo de cuatro años de ejercicio del cargo.

5. Nombramiento para un nuevo periodo

El director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que proponer a la directora general de Personal Docente el nombramiento de los directores cuya tarea haya evaluado positivamente la Inspección Educativa

Corresponde a la directora general de Personal Docente dictar la resolución de nombramiento, con efectos desde el 1 de julio de 2016 y por un periodo de cuatro años, de los directores que hayan obtenido una calificación global positiva en la evaluación. Contra esta resolución, que pone fin al procedimiento, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Universidad.

La directora general de Personal Docente y el director general de Planificación, Ordenación y Centros tienen que resolver de forma pertinente todas las cuestiones para llevar a buen término lo que se prevé en esta Resolución.

En cuanto a la competencia del procedimiento, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), corresponden a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes.

     

ANEXO 2
Relación de centros cuyo director finaliza el periodo de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2016 y puede optar a seguir ejerciéndolo

Centros de educación infantil y primaria 

 

Código

Centro

Localidad

Municipio

07002907

CEIP ALEXANDRE ROSSELLÓ

PALMA

PALMA

07001599

CEIP ANTÒNIA ALZINA

LLORET DE VISTALEGRE

LLORET DE VISTALEGRE

07002439

CEIP BLANQUERNA

ES PONT D’INCA

MARRATXÍ

07012883

CEIP CALONGE

CALONGE

SANTANYÍ

07002610

CEIP CAN PASTILLA

CAN PASTILLA

PALMA

07001435

CEIP CAS SERRES

EIVISSA

EIVISSA

07005787

CEIP ES CREMAT

VILAFRANCA DE BONANY

VILAFRANCA DE BONANY

07004138

CEIP ES SECAR DE LA REAL

ES SECAR DE LA REAL

PALMA

07004011

CEIP FELIP BAUÇÀ

PALMA

PALMA

07002543

CEIP JOAN MAS I VERD

MONTUÏRI

MONTUÏRI

07001514

CEIP LLEVANT

INCA

INCA

07003821

CEIP MARIAN AGUILÓ

PALMA

PALMA

07005076

CEIP MESTRE GUILLEMET

SANTA EUGÈNIA

SANTA EUGÈNIA

07002865

CEIP MIQUEL PORCEL

PALMA

PALMA

07006688

CEIP NA CARAGOL

ARTÀ

ARTÀ

07007073

CEIP NOSTRA SENYORA DE JESÚS

JESÚS

SANTA EULÀRIA DES RIU

07007279

CEIP POETA VILLANGÓMEZ

EIVISSA

EIVISSA

07004621

CEIP PUIG DE NA FÀTIMA

PUIGPUNYENT

PUIGPUNYENT

07005921

CEIP REINA SOFIA

S’HORTA

FELANITX

07006354

CEIP S’AUBA

CALA RAJADA

CAPDEPERA

07013206

CEIP VÉNDA D’ARABÍ

SANTA EULÀRIA DESDE RIU

SANTA EULÀRIA DES RIU

07000546

CEIP XALOC

PEGUERA

CALVIÀ

 Centros de educación infantil

Código

Centro

Localidad

Municipio

07007772

EI PAULA TORRES

PALMA

PALMA

Institutos de educación secundaria

Código

Centro

Localidad

Municipio

07008004

IES ALBUHAIRA

MURO

MURO

07007929

IES ALGARB

SANT JORDI DE SES SALINES

SANT JOSEP DE SU ATALAYA

07007954

IES CAP DE LLEVANT

MAÓ

MAÓ

07001964

IES JOAN RAMIS I RAMIS

MAÓ

MAÓ

07007747

IES JOSEP SUREDA I BLANES

PALMA

PALMA

07008867

IES SANT AGUSTÍ

SANT AGUSTÍ DES VEDRÀ

SANT JOSEP DE SU ATALAYA

07007838

IES SES ESTACIONS

PALMA

PALMA

07008363

IES SON FERRER

SON FERRER

CALVIÀ

 Escuelas de arte  

Código

Centro

Localidad

Municipio

07004035

ESCOLA D’ART I SUPERIOR DE DISSENY

PALMA

PALMA

 

Centros de enseñanza de personas adultas

Código

Centro

Localidad

Municipio

07007681

CEPA LLEVANT

MANACOR

MANACOR

ANEXO 3
Criterios de evaluación de la función directiva
 

1. Elaboración y seguimiento del proyecto educativo del centro, incluidos el reglamento de régimen interno y el proyecto lingüístico, la programación general anual y la memoria de final de curso y el proyecto de dirección, así como otros proyectos que determine la Consejería de Educación y Universidad.

2. Dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro e impulso de la participación en estos órganos de los diversos colectivos de la comunidad educativa.

3. Organización y gestión de los recursos humanos y materiales para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales.

4. Impulso y puesta en marcha de programas institucionales e iniciativas de innovación y formación que hayan mejorado el funcionamiento del centro.

5. Favorecimiento de la convivencia y las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar y resolución de conflictos.

6. Disponibilidad para atender a los alumnos y sus familias, ofrecerles información y responder sus demandas.

7. Organización de actividades extraescolares y establecimiento de vías de colaboración con instituciones, organizaciones y servicios que favorezcan la apertura del centro y que lo conecten con el entorno.

8. Dinamización de la atención a la diversidad de los alumnos, especialmente a través de la elaboración y el seguimiento del proyecto de intervención educativa y otros proyectos que determine la Consejería de Educación y Universidad.

9. Ejercicio de las competencias que, en materia de gestión económica, administrativa y de personal, otorga la legislación vigente al director de un centro docente público.

    

ANEXO 4
Opción de continuar en el ejercicio del cargo directivo
 

DATOS PERSONALES

Apellidos y Nombre:

 

DNI:

Domicilio:

 

CP:

Localidad:

 

Municipio:

Teléfono móvil:

Fecha de nombramiento del primer mandato:

 

Fecha de nombramiento del segundo mandato:

 

BOIB:

Director / Directora del centro

Código y Nombre del centro:

 

Localidad:

Teléfono:

EXPONGO:

1. Que el día 30 de junio de 2016 finaliza el periodo de ejercicio de la dirección para el cual se me nombró.

2. Que cumplo las condiciones señaladas en el artículo 136.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa 

Por eso, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010,

OPTO a continuar en el ejercicio del cargo por un nuevo periodo consecutivo de cuatro años.

___________________________, ____ d______________ de 2015

[Firma]

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y CENTROS