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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 16822
Aprobación de la Ordenanza reguladora de la Tasa relativa al servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos

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Texto

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria de 17 de noviembre de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“Aprobación de la Ordenanza reguladora de la Tasa relativa al servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos”.

Visto el expediente 18/2015 de Propuesta de modificación de Ordenanza fiscal 2015 reguladora del servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, de acuerdo con lo que disponen los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de régimen local, y de conformidad con los artículos 59 en adelante del real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la regulación de la Tasa relativa al servicio de Recogida de residuos sólidos urbanos.

Vistos los informes que figuran al expediente de la Intervención, de la Asesoría Jurídica y visto el certificado de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, se propone que el Ayuntamiento en Pleno;

ACUERDE:

Primero.- Aprobar provisionalmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa relativa al servicio de Recogida de residuos sólidos urbanos, vista la modificación realizada en el artículo sexto, el cual regula la cuota tributaria a satisfacer por el interesado desglosado en las diferentes tarifas del servicio de recogida que se relacionan en el anexo adjunto, y que suponen una rebaja en un 11,64%, dado el estudio de costes que figura en el expediente.

Segundo.- Proceder al trámite de información pública y audiencia a los interesados por un periodo de 30 días para la presentación de reclamaciones, mediante la publicación de un extracto de la misma en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un diario de máxima difusión de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Tercero.- Finalizado el periodo de exposición pública y en el caso de que no existan reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisional.

Cuarto.- Una vez aprobado definitivamente, se procederá a la publicación íntegra del texto de la Ordenanza en el BOIB, requisito necesario para su entrada en vigor.

Quinto.- Comunicar el presente Acuerdo a los negociados afectados.

 

Sóller, 17 de noviembre 2015

El Alcalde,

Jaume Servera Servera