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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 16821
Aprobación de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria de 17 de noviembre de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobación de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles”.

Visto el expediente 17/2015 de Propuesta de modificación de Ordenanza fiscal 2015 del Impuesto sobre bienes inmuebles, de acuerdo con lo que disponen los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de régimen local, y de conformidad con los artículos 59 en adelante del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el cual se se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, este Ayuntamiento establece la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se regirá por la presente Ordenanza fiscal así como para las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Vistos los informes que figuran al expediente de la Intervención, de la Asesoría Jurídica y visto el certificado de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, se propone que el Ayuntamiento en Pleno;

ACUERDA:

Primero.- Aprobar provisionalmente la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, vistos las siguientes modificaciones:

Primera: Modificación del artículo 4 de la Ordenanza que regula las Bonificaciones en los siguientes puntos:

-Subir al 60% la bonificación.

-Eliminar la limitación relativa al valor catastral de la vivienda objeto de bonificación.

-Modificar el criterio de la renta, estableciendo que se podrá disfrutar de la bonificación si las rentas atribuibles a la unidad familiar no superan en conjunto los 75.000,00€ brutos anuales.

Segundo: Incorporación de una nueva disposición al articulado de la Ordenanza, que determina regular el supuesto de condominio sobre un mismo bien inmueble, de tal manera que se podrá solicitar la división del recibo surgido del padrón correspondiente, según los coeficientes de participación que figuren informados en la base de datos de la Dirección General del Catastro.

Segundo.- Proceder al trámite de información pública y audiencia a los interesados por un periodo de 30 días para la presentación de reclamaciones, mediante la publicación de un extracto de la misma en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un diario de máxima difusión de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Tercero.- Finalizado el periodo de exposición pública y en el caso de que no existan reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisional.

Cuarto.- Una vez aprobado definitivamente, se procederá a la publicación íntegra del texto de la Ordenanza en el BOIB, requisito necesario para su entrada en vigor.

Quinto.- Comunicar el presente Acuerdo a los negociados afectados y al centro de Gestión Catastral conforme dispone el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo para el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

      

Sóller, 17 de noviembre 2015

 

El Alcalde

Jaume Servera Servera