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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Núm. 16813
Pliego de cláusulas administrativas y condiciones técnicas - licitación gestión Bar Restaurante Polideportivo Sa Comuna

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Texto

Se hace público que este Ayuntamiento reunidos en sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre, aprobó los pliegos de cláusulas administrativas y condiciones técnicas por los que se regirá la licitación del contrato administrativo especial para la Gestión del Bar-Restaurante y de las Instalaciones existentes en el Polideportivo "Sa Comuna" del Término Municipal de Lloret de Vistalegre.

Los Pliegos aprobados son los siguientes:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA LICITACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA GESTIÓN DEL BAR - RESTAURANTE Y DE LAS INSTALACIONES  EXISTENTES EN POLIDEPORTIVO "SA COMUNA" DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LLORET DE VISTALEGRE

CLÁUSULA 1ª. OBJETO DEL CONTRATO

Constituye la prestación objeto de este contrato, la explotación del bar - restaurante y de las instalaciones existentes en el Polideportivo municipal "Sa Comuna" situado en la Carretera Camino del Cementerio sin número de este municipio; según las condiciones a las que debe ajustarse la ejecución del presente contrato reflejadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas por los que se rige el presente contrato, así como para la oferta que sea aceptada por la Administración .

CLÁUSULA 2ª. NATURALEZA DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

Contrato Administrativo nominado calificable como Contrato Administrativo Especial, a tenor de lo previsto en el artículo 19.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-. El procedimiento de adjudicación es el procedimiento abierto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y ss. TRLCSP.

La tramitación del contrato administrativo especial se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria, a tenor de lo dispuesto en el art. 109 TRLCSP.

CLÁUSULA 3ª. CANON TIPO DE LICITACIÓN

Se estima, atendiendo a la duración del presente contrato y sus posibles prórrogas, que el valor estimado del contrato se corresponde con un canon de 450 euros mensuales, al alza.

La cantidad económica conformará el canon mínimo que deberá abonar el adjudicatario al Ayuntamiento.

En todo caso, serán desestimadas las ofertas por un importe inferior al canon tipo de licitación.

CLÁUSULA 4ª. GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA

4.1. GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige garantía provisional, de acuerdo con lo previsto en el art. 95 TRLCSP.

4.2. GARANTÍA DEFINITIVA: El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva por importe del cinco (5) por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva se realizará presentando el resguardo de su depósito en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o en la Tesorería del Ayuntamiento.

Aparte de esta garantía definitiva se presentará una provisional de un 5% del precio del contrato, por lo tanto, la garantía definitiva será de un 10% del precio del contrato (IVA excluido).

De no ingresar la garantía definitiva en el plazo antes señalado, por causas imputables al licitador, la Administración entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recopilar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 151 TRLCSP.

La garantía podrá constituirse en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución, en la forma y con los requisitos previstos en el art. 96 TRLCSP.

Se establece un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde el día siguiente a la finalización de la prestación del servicio.

Para la devolución de la garantía definitiva estará a lo dispuesto en el art. 102 TRLCSP.

CLÁUSULA 5ª. PLAZO DE DURACIÓN

El plazo de duración del presente contrato será de 15 años, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato. El plazo podrá ser objeto de prórroga expresa, anualmente, por mutuo acuerdo, bajo sus mismas cláusulas y siempre que cumpla con las obligaciones establecidas en el TRLCSP, hasta un máximo de 20 años.

CLÁUSULA 6ª. EMPRESAS proponentes, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS

1. Empresas licitadores.

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, siempre que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar especificadas en el art. 60 TRLCSP.- Además de las condiciones exigidas por la legislación de contratos, las empresas invitadas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de contrato según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales.

No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras.

La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

2. Documentación

2.1 Declaración responsable

Conforme posibilita el apartado 4 del art. 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en sustitución de la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1, el licitador presentará una declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. La declaración responsable indicada ajustará al siguiente modelo:

- "/ Sra ____, con DNI ____, en su propio nombre o como representante legal de la empresa ____, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

- 1º. El fiel cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme exige el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.

- 2º. No estar incurso (y / o la empresa a la que se representa, sus administradores o representantes) en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.

- 3º. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, autorizando la Administración contratante para que , de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a dicha información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.

- Asimismo, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1 del art. 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Lugar, fecha y firma ".

2.2. Proposición económica: Sobre A: hasta un máximo de 30 puntos.

En el exterior del sobre figurará: "PROPOSICIÓN ECONÓMICA para tomar parte en el PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL BAR - RESTAURANTE Y DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES EN POLIDEPORTIVO "SA COMUNA" y el nombre de la empresa o licitador. En el caso de Uniones Temporales de Empresas, deberá indicarse expresamente en el sobre dicha circunstancia, relacionando el nombre de cada una de las empresas integrantes de la Unión dicha.

El sobre mencionado incluirá la proposición económica, redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:

"/ Sra ____, vecino de ____, con D.N.I. nº ____, actuando (en nombre propio o representación de: ____, con domicilio en ____, nº ____ de ____, con DNI o NIF nº ____) en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado del pliego de cláusulas para adjudicar, mediante procedimiento abierto, mediante tramitación ordinaria, PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL BAR - RESTAURANTE Y DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES EN POLIDEPORTIVO "SA COMUNA" se compromete a prestarlo, con estricta sujeción a los citados documentos , cuyo contenido se acepta en su integridad, por el siguiente precio: ____ (cantidad en letra y número) ____ euros, correspondiente a la ejecución de dicho contrato, incluido IVA "

(En caso de error prevalecerá, en todos los importes anteriores, la cifra consignada en letra).

La proposición deberá indicarse, tal y como se ha señalado, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.

Las mejoras en inversiones a realizar en los primeros cinco años de contrato.

2.3.Mejoras económicas: Sobre B: hasta un máximo de 60 puntos

En el exterior del sobre figurará: "PROPOSICIÓN DE MEJORAS ECONÓMICAS para tomar parte en el PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL BAR - RESTAURANTE Y DE LAS INSTALACIONES  EXISTENTES EN POLIDEPORTIVO "SA COMUNA" y el nombre de la empresa o licitador. En el caso de Uniones Temporales de Empresas, deberá indicarse expresamente en el sobre dicha circunstancia, relacionando el nombre de cada una de las empresas integrantes de la Unión dicha.

Dentro del sobre habrá las mejoras económicas destinadas a inversiones valoradas económicamente.

2.4.Experiència profesional: Sobre C

2,5 puntos por cada año de trabajo hasta un máximo de 10 puntos

2.4 Presentación de las proposiciones

Las proposiciones, introducidas en los sobres a que se refiere esta cláusula, se entregarán en el plazo de QUINCE días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de anuncio en el BOIB y página Web municipal (www.ajlloretdevistalegre.net) si el último día del plazo fuera sábado o inhábil a efectos administrativo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente distinto al sábado.

Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre situado en c / Costa des Pou, 3 de esta localidad, en horas de oficina, hasta las 14 horas o en las oficinas de correos en los términos del art. 80.4 RGLCAP.

Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos que no podrá ser posterior al último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

NO se admitirá la presentación de ofertas por medio de correo electrónico.

Los licitadores tendrán derecho a que se les entregue un recibo con los datos que se hagan constar en los libros de registro.

2.5 Condiciones y compromisos derivados de la presentación de proposiciones.

Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este pliego.

La oferta económica y técnica estará firmada por el representante legal del empresario que la presenta (o por este mismo si es una persona física), y, en su caso, con un sello e impresión que identifique la empresa a la que representa.

Cada licitador podrá suscribir una única proposición, y no se admitirán variantes ni alternativas.

La presentación de las proposiciones implicará la aceptación incondicionada por parte de los licitadores de las cláusulas de este pliego, del cuadro de características particulares del contrato concreto al que se licita, sin excepción ni reserva, así como el conocimiento y aceptación de todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración.

La presentación de ofertas vincula los licitadores con el Ayuntamiento, de tal forma que la retirada anticipada de una proposición antes de la adjudicación o la renuncia a la adjudicación del contrato oa la ejecución del mismo, comportará la incautación de una posible garantía provisional depositada por el licitador. Ello sin perjuicio del derecho del empresario a retirar su proposición ya que se devuelva o cancele la garantía de que se hubiera constituido si el Ayuntamiento no realiza la adjudicación.

CLÁUSULA 7ª. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá, de conformidad con el artículo 150 TRLCSP, a los siguientes criterios de adjudicación, valorables mediante cifras o porcentajes, directamente vinculados al objeto del contrato:

1.- Mejor oferta económica. Se valorará con 30 puntos la mejor oferta económica, entendiendo como tal aquella que ofrezca mayor canon mensual a abonar al Ayuntamiento (Cmax). El resto de ofertas se valorará proporcionalmente.

Por tanto, la valoración se realizará aplicando las siguientes fórmulas:

  • PCMAX. = 30 puntos.
  • Pci = Ci / Cmáx x 30.

Donde:

  • Cmax. = Canon correspondiente a la propuesta que oferte el mayor canon.
  • Ci = Canon ofertado por la propuesta a valorar.
  • PCMAX. = Puntuación correspondiente a la propuesta que oferta mayor canon.
  • Pci = Puntuación correspondiente a la propuesta el canon de la cual se valora.

2.- Mejoras ofertadas valorables económicamente: Se valorará con un máximo de 60 puntos.

3.- Experiencia profesional: 2,5 puntos por cada año de trabajo hasta un máximo de 10 puntos.

CLÁUSULA 8ª. APERTURA DE PROPOSICIONES

Por Decreto de Alcaldía se convocará la Mesa de Contratación.

En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación funcionarios interinos.

A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, a excepción del secretario de la Mesa que sólo tendrá voz.

Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario de la Mesa y dos vocales.

8.1.3 Apertura del "SOBRE A".

La Mesa de contratación realizará la valoración de las proposiciones económicas, de las propuestas de mejoras en inversiones valoradas económicamente y la puntuación global de todas las ofertas, y de acuerdo con la misma, formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, indicando el orden de preferencia para la adjudicación, para que el órgano de contratación proceda según lo dispuesto en el art. 151 TRLCSP.

Esta propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del adjudicatario y los licitadores no adjudicatarios incluidos en ella, pero se expondrá en el perfil del contratante del Ayuntamiento para que puedan los interesados formular  alegaciones a lo actuado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato.

8.2. Aspectos generales.

Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que sufre de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la mesa, en resolución motivada.

Para los actos públicos que celebre la Mesa previstos en esta cláusula no será preciso anuncio ni ninguna comunicación a los licitadores. La Mesa podrá celebrar cuantas sesiones no públicas para deliberar considere procedentes.

El Secretario de la Mesa de Contratación extenderá acta de las reuniones que celebre la Mesa, que deberá contener la relación completa de los documentos que presenten los licitadores.

Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

8.3. Compromisos que supone la presentación de la proposición económica y la propuesta de inversiones valoradas económicamente:

Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este pliego.

La oferta económica estará firmada por el representante legal del empresario que las presenta (o por este mismo si es una persona física), y, en su caso, con un sello o impresión que identifique la empresa a la que representa.

Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador que sufre de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada en resolución motivada.

Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones dichas, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva.

Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

CLÁUSULA 9ª. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO

El órgano de contratación en el presente expediente administrativo, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas conforme lo señalado en el art. 151 TRLCSP y de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos establecidos en este Pliego, según la propuesta de la Mesa de Contratación. A tal efecto, la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para adoptar la resolución mencionada.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba el requerimiento por parte del Ayuntamiento, presente la siguiente documentación complementaria:

- Número de Identificación Fiscal.

- Alta en IAE en el ejercicio y en el domicilio fiscal o en el lugar del contrato.

- Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme al art. 13 RGLCAP.

- Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social conforme al art. 14 RGLCAP, acreditando su inscripción o alta de la misma, así como la afiliación o ingreso de cuotas, en su caso, de los trabajadores a su servicio o de cualquier otra deuda con la Seguridad Social.

- Certificación de no existir deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento según el apartado e) del art. 13.1 RGLCAP.

- Ingreso de la garantía definitiva.

- Relación de medios personales y materiales para la prestación del servicio.

- Solvencia económica y técnica

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recopilar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas ofertas.

En ningún caso procederá la adjudicación del contrato por un importe superior al presupuesto máximo de gasto señalado en el presente pliego (art. 93.2 RGLCAP).

CLÁUSULA 10ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y FORMALIZACIÓN

El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que hace referencia la cláusula novena del presente Pliego, de acuerdo con lo establecido en el art. 151 TRLCSP siempre que el licitador haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.

La adjudicación del contrato deberá concretar y fijar los términos definitivos del contrato. Asimismo, no podrá declararse desierta la presente licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Pliego.

La adjudicación será motivada, notificándose a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante de este Ayuntamiento.

El contrato se formalizará en documento administrativo no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151 TRLCSP.

A petición del contratista se elevará el contrato a escritura pública, siendo a su costa los gastos del otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada a la administración contratante y en ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen la alteración de los términos de la adjudicación.

No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

En el resto de efectos, la formalización de los contratos se regirá por lo dispuesto en el art. 156 TRLCSP.

CLÁUSULA 11ª. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

CLÁUSULA 12ª. Ejecuciones DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en los pliegos por los que se rige el presente contrato y conforme las instrucciones que, en la interpretación del mismo, diera al adjudicatario el Ayuntamiento a través del responsable supervisor del contrato o del técnico municipal designados al efecto. Asimismo, es obligación del contratista prestar el contrato en la forma y con los contenidos recogidos en los pliegos por los que se rige este contrato.

2. El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, protección a la industria, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otros de general observancia. Especialmente, el contratista se obliga al cumplimiento de la normativa dictada por el Estado o la Comunidad Autónoma reguladora de la actividad objeto del presente contrato, quedando obligado ante el Ayuntamiento si éste fuese a ser sancionado por incumplimiento de dicha norma.

3. Durante el desarrollo del contrato, el contratista es responsable de los defectos que en la ejecución de los trabajos puedan advertirse.

4. El contratista estará obligado a realizar todas aquellas prestaciones previstas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como aquellas mejoras que, habiéndose ofertado por el licitador hubieran sido aceptadas por el Ayuntamiento.

CLÁUSULA 13ª. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN

El régimen de modificación del presente contrato se regirá según lo dispuesto en el art. 219 TRLCSP, de forma que el presente contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en las formas previstas en el Título V del Libro I y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 211 TRLCSP.

En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 156 TRLCSP.

La suspensión del presente contrato se regirá según las previsiones del art. 220 TRLCSP.

CLÁUSULA 14ª. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO

El Ayuntamiento mantendrá las potestades de policía que le son inherentes, y ostentará en todo momento la competencia que tiene atribuida, lo que justifica el control de la explotación y la inspección del servicio en cualquier momento, y conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio, el cual podrá ser modificado o suspendido por razones de interés público.

En particular, el ayuntamiento ostenta las siguientes potestades:

1º) Fiscalizar a través Alcaldía, del Concejal Delegado Competente o funcionario habilitado para ello, el ejercicio de la actividad autorizada.

A tal efecto podrá inspeccionar el local, el servicio, las instalaciones y dictar las órdenes necesarias para mejorar o restablecer la debida prestación y desarrollo del servicio.

2º) Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no se prestara o no se pudiera prestar por el adjudicatario, por circunstancias imputables o no al mismo.

3º) Imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiera.

4º) A adoptar, dentro de los tres meses anteriores a la finalización del plazo contractual o sus prórrogas, las disposiciones encaminadas a que la entrega efectiva de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.

5º) A intervenir el servicio, y exigir al contratista la indemnización de los daños y perjuicios causados, si hubiera una perturbación grave, no reparable por otros medios, cuando la administración no optara por la resolución del contrato, y hasta que dicha causa desaparezca.

6º) A rescatar el servicio o suprimirlo por razones de interés público.

7º) El Ayuntamiento conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio, pudiendo dar las órdenes oportunas a tal efecto.

CLÁUSULA 15ª. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

1º) Poner a disposición del adjudicatario los bienes e instalaciones convenidas, de conformidad con los pliegos por los que se rige el presente contrato.

2º) Otorgar al adjudicatario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.

3º) Indemnizar el contratista por los posibles daños y perjuicios que pudiera ocasionar la asunción directa por parte de la Administración.

4º) Velar por la correcta prestación objeto del presente contrato.

CLÁUSULA 16ª. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

Además de las obligaciones generales derivadas del Régimen Jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

- El adjudicatario está obligado a ejecutar las mejoras ofertadas dentro de los primeros 5 años a la firma de la concesión.

- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tasas aprobadas.

- Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la Administración.

- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.

- Respetar el principio de no discriminación por razones de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.

- Percibir de los usuarios del servicio las tasas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio.

- Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento.

- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.

- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del TRLCSP).

- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 de la LCSP.

- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 1.000 euros de la formalización del contrato, así como otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen ..

- Proceder, a cargo del concesionario la adquisición e instalación de los elementos, maquinaria, instalaciones, útiles y herramientas para su buen funcionamiento, así como el mobiliario adecuado, para el Bar- Restaurante.

- Prestar el servicio del Bar-Restaurante con diligencia, incluida la correcta atención a los usuarios, abrir y poner en funcionamiento el resto de instalaciones.

- No se podrá ceder ni traspasar el Bar-Restaurante, ni subcontratar ninguna parte del servicio, por parte del Adjudicatario, que no hubiera un acuerdo por escrito junto con el Ayuntamiento, el no cumplimiento de esta cláusula podría dar pie a rescindir el contrato.

- Tener abierto al público el Bar-Restaurante y las instalaciones del polideportivo según los horarios establecidos entre el concesionario y el Ayuntamiento. El cual no se podrá modificar sin un acuerdo entre las partes contratantes, siempre por escrito.

- Vigilar los posibles desperfectos que puedan producirse en las instalaciones y dar cuenta, de forma inmediata y por escrito al Ayuntamiento. (El incumplimiento de esta cláusula podrá ser repercutido a la cuenta del adjudicatario como cargo). El mantenimiento de cualquier desperfecto en las instalaciones o deterioro del equipamiento de las mismas correrá a cargo del adjudicatario (redes, reja, desagües, rebosaderos piscina, etc.).

- El servicio se prestará por el concesionario durante el plazo de duración de la concesión, siendo de su cargo los gastos que se originen como son: las de energía eléctrica (del contador del bar-restaurante e instalaciones deportivas - no campo de fútbol y alumbrado público), teléfono (que será dado de alta por el adjudicatario), estiércol, mantenimiento del agua de la piscina (cloro, depuradora, etc.) y mantenimiento del Bar-restaurante del Polideportivo Municipal. Hacerse cargo de los gastos de butano o propano que se utilicen para el funcionamiento de Bar-Restaurante, piscinas y vestuarios. Así como los gastos derivados de la contratación de los socorristas durante la temporada de verano al horario que estén abiertas las piscinas al público (tuviera que presentar anualmente al Registro del Ayuntamiento fotocopia de los contratos laborales de los socorristas).

- El Ayuntamiento se reserva la potestad de vigilar y controlar el buen funcionamiento de las instalaciones, controlando el correcto uso de la depuradora, cloro y mantenimientos efectuados, los cuales de no ser efectivos, pasarán a ser controlados directamente por el ayuntamiento, cargando todos los gastos que se originen directamente al adjudicatario.

- El concesionario domiciliará el recibo del teléfono, contador de energía eléctrica y agua su cuenta corriente el mismo día que sea adjudicatario.

- Vigilar en todo momento que se cumplan las condiciones sanitarias establecidas por la Ley 5/2003 de 4 de abril.

- Limpiar los vestuarios del campo de fútbol dos veces a la semana (una antes de cada partido).

- Poner papel higiénico los baños, tanto del bar-restaurante, como los vestuarios del campo de fútbol y de las instalaciones deportivas.

- Limpiar los vestuarios del camping una vez a la semana en los meses de invierno, en verano irá a cargo de la empresa de gestión del camping, de no tener gestión del camping, se hará cada día los meses de verano. Quien se encargue de su limpieza, se encargará del papel higiénico.

- Limpieza de las gradas una vez cada semana, o revisando de vez en cuando.

- Preparar el terreno de juego del campo de fútbol, ​​pistas deportivas y piscina cuando lo requiera el Ayuntamiento para actos públicos.

- Las pistas del polideportivo se harán limpias una vez a la semana o cuando se haga necesario.

- Cerrar y abrir los vestuarios del campo de fútbol antes y después de cada partido y entrenamiento incluyendo las luces del campo de fútbol.

- Controlar la utilización y el buen funcionamiento del alumbrado, del agua y de los acumuladores de agua caliente.

- Llevar a cabo el mantenimiento y limpieza de toda la zona ajardinada de las instalaciones.

- No efectuar ninguna obra sin la solicitud y correspondiente autorización por escrito previa del Ayuntamiento.

- El concesionario tiene la obligación de dar el servicio de bar-restaurante en las acampadas que se harán en Sa Comuna, previo cobro del gasto que le ocasione, siempre acordando tanto el precio como el servicio directamente con la empresa concesionaria de la gestión del campamento.

- Suscribir una póliza de seguro del Polideportivo Municipal de Lloret, que comprenda incendio y Responsabilidad Civil (se presentarán anualmente los recibos de las pólizas en el registro del ayuntamiento, el incumplimiento podrá resolver el contrato).

- Presentar al Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre un número de cuenta corriente para posibles sanciones o gastos del Polideportivo.

- En caso de que el adjudicatario quiera el mobiliario aportado por el anterior concesionario estará sujeto a un acuerdo entre las partes. En caso de no llegar a un acuerdo al antiguo concesionario tiene derecho a retirar su mobiliario.

El mobiliario municipal está a disposición del adjudicatario.

• DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.

a) La recaudación de los tickets municipales por el cobro de las tasas de las instalaciones existentes en el Polideportivo (pistas, piscina, campo de fútbol, ​​etc ...) será efectuada directamente por el Adjudicatario, ingresando el 100% del importe de los recibos él mismo.

b) Utilizar los bienes necesarios para el servicio.

c) Percibir los ingresos por las consumiciones de los clientes del bar-restaurante. El concesionario podrá tener cerrado el bar-restaurante por vacaciones durante 30 días naturales, solicitándolo al Ayuntamiento con un mes de antelación. En todo caso no podrá estar cerrado desde el mes de mayo hasta septiembre. Si bien el servicio de uso de las instalaciones (pistas) se dará durante todo el año, informando a los usuarios donde deben dirigirse para recibir el servicio correctamente.

A) Obligaciones de la Administración

- Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.

- Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregara los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese a la resolución del contrato o no la solicitara al contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

CLÁUSULA 17ª. RELACIONES CON LOS USUARIOS

El adjudicatario vendrá obligado, en sus relaciones con los usuarios, a ajustarse a las prescripciones establecidas en el presente pliego, así como las directrices que desde el Ayuntamiento se puedan ir dictando durante el plazo de duración del contrato.

Se deberán respetar los principios de no discriminación por parte de la nacionalidad, sexo, religión u opinión, o cualquier otra circunstancia personal o social, ni bajo el pretexto del derecho de admisión.

CLÁUSULA 18ª. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El adjudicatario deberá cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento, repercutiendo al adjudicatario cualquier sanción que las Administraciones competentes pudieran imponer al Ayuntamiento subsidiariamente como consecuencia de incumplimientos en esta materia, sin perjuicio de la penalización que además pueda imponerse.

CLÁUSULA 19ª. RIESGO Y VENTURA

El contrato se entenderá aceptado a riesgo y ventura para el adjudicatario, entendiéndose otorgado el contrato salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago de los adjudicatarios a sus proveedores.

CLÁUSULA 20ª. INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES

Los incumplimientos se clasificarán en leves, graves y muy graves.

a) Son incumplimientos leves:

- Los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, salvo las relativas al pago.

- El resto de incumplimientos de las obligaciones que derivan de este pliego, o de las órdenes de servicio que dicta este Ayuntamiento, que no tengan la consideración de incumplimiento grave o muy grave.

b) Son incumplimientos graves:

- La reiteración por parte del adjudicatario de actos que den lugar a infracciones leves.

- La actuación del adjudicatario que dé lugar a la depreciación del dominio público.

- Las desobediencias a los Decretos de Alcaldía o resoluciones del Concejal Delegado.

- El no sometimiento a la inspección de los Servicios Municipales.

- El ejercicio de una actividad sobre el dominio público que no sea aquella que tiene por objeto del presente contrato.

- El incumplimiento de los horarios que se establezcan.

- Realización de obras o modificaciones del espacio sin autorización.

- Carecer de las pólizas de seguro requeridas en este pliego.

- No mantener en buen estado de conservación ni efectuar las reparaciones necesarias, a los bienes e instalaciones adscritos al servicio.

c) Son incumplimientos muy graves:

- La infracción de las obligaciones esenciales del adjudicatario.

- La reiteración de sanciones graves.

- El no ejercicio de la actividad por el adjudicatario.

- Transmitir por cualquier título el contrato sin la previa autorización.

d) Las infracciones serán sancionadas

- Con multas de seiscientos un euros a dos mil euros las faltas calificadas como muy graves.

- Con multas de trescientos un euros a seiscientos euros las faltas calificadas como graves.

- Con multa de hasta trescientos euros las faltas leves.

La imposición de sanciones se regirá por la normativa reguladora del procedimiento sancionador, y no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento originado por el incumplimiento del contratista así como la posibilidad de resolución del contrato de acuerdo con este pliego y con la legislación de contratos de las administraciones públicas.

CLÁUSULA 21ª. Resolución del contrato

Serán causas de resolución del presente contrato las señaladas en el TRLCSP, además de las previstas expresamente en el presente Pliego, y el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución recogidas en el presente Pliego.

CLÁUSULA 22ª.- RÉGIMEN DE RECURSOS

Contra los actos y acuerdos que se susciten con motivo del presente contrato y que pongan fin a la vía administrativa, procederá el recurso contencioso - administrativo, conforme lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - administrativa -LJCA-, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente, con carácter potestativo, recurso de reposición.

Para resolver las cuestiones judiciales que surjan con motivo del presente contrato los licitadores, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Tribunales que tengan jurisdicción sobre este municipio.

CLÁUSULA 23ª.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

Serán a cargo del contratista los gastos que se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de formalización del contrato, así como los gastos de comprobación, dirección, inspección y liquidación del mismo.

CLÁUSULA 24ª. ABONOS

El pago del canon será ingresado mensualmente por el adjudicatario, en la Tesorería Municipal. El importe del canon se revisará anualmente con la subida que corresponda según la variación del IPC.

En el caso de concluido el contrato o cualquiera de sus prórrogas, el contratista continúe con la explotación de la instalación, éste vendrá obligado a seguir abonando el canon mensual en la forma anteriormente indicada, sin perjuicio de la devolución de lo ingresado indebidamente una vez finalizado el contrato.

CLÁUSULA 25ª. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN  DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el TRLCSP.

CLÁUSULA 26ª. EXTINCIÓN Y CUMPLIMIENTO

El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.

Extinguido el contrato, revertirán al Ayuntamiento las posibles instalaciones afectas al servicio en los términos establecidos en el presente pliego.

A. Cumplimiento:

El contrato se entenderá extinguido por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o el resultante de la prórroga prevista para la misma.

La realización por el contratista de la totalidad del objeto del contrato de acuerdo con los términos establecidos en el mismo y a satisfacción del Ayuntamiento determinará la devolución de la garantía definitiva en los términos establecidos en este pliego. Para acreditar el efectivo cumplimiento del contrato se formalizará un acta de recepción de la totalidad del mismo que será rubricada por el Contratista, el Responsable del contrato, la Alcaldía o Concejal en quien delegue y, en su caso, por la Intervención Municipal.

B. Resolución:

Son causas de resolución las contempladas con carácter general al TRLCSP y las previstas en el presente pliego.

CLÁUSULA 27ª. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, y su normativa de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Secretaría municipal, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, conforme a lo previsto por la Ley Reguladora de la jurisdicción mencionada, sin perjuicio de que los interesados ​​puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-.

Las empresas se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles con competencia en el término del municipio en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

CLÁUSULA 28ª. NORMAS COMPLEMENTARIAS

En lo no previsto en este Pliego de cláusulas administrativas particulares, se estará a lo dispuesto en el TRLCSP, el RGLCAP o norma reglamentaria que lo sustituya en todo lo que no se oponga a la LCSP y demás normas aplicables en lo que no contradigan la normativa de carácter superior.

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DEL BAR-RESTAURANTE Y DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL "SA COMÚNA" DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LLORET DE VISTALEGRE

CLAUSULA 1ª. OBJETO DEL CONTRATO

Esta licitación tiene por objeto la adjudicación del contrato de concesión de dominio público de la explotación del servicio de bar-restaurante y de las instalaciones existentes en el Polideportivo "Sa Comuna" del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre situado en la Carretera Camino del Cementerio sin número, el cual está constituido por: las instalaciones municipales (el bar-restaurante, las terrazas anexas incluidas la de la piscina, zonas ajardinadas, pistas de padel, tenis y futbito, vestuarios, zona acampada y el aparcamiento)

CLAUSULA 2ª. OBLIGACIONES BÁSICAS DEL ADJUDICATARIO

Serán obligaciones básicas las siguientes:

a) Prestar el servicio con estricta sujeción al pliego, a las normas administrativas, fiscales, sanitarias, laborales y de seguridad social vigentes que regulen la explotación del servicio de bar-restaurante durante la duración del contrato.

b) Pagar los gastos del suministro de gas, recogida de basuras y de electricidad del bar-restaurante.

c) Pagar todos los impuestos municipales, autonómicos o estatales que graven la prestación del servicio.

d) El contratista responderá de los daños ocasionados a terceros por el funcionamiento del servicio. A tal efecto tiene la obligación de suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que debe estar concertado cuando se inicie la explotación del servicio, renovándose mientras perdure el contrato. Se debe presentar en el ayuntamiento la justificación del recibo anual.

e) Colaborar con el ayuntamiento en el cobro de los tickets para la utilización de las instalaciones deportivas de acuerdo con las cuantías y normas que en cada momento establezca el Ayuntamiento, mediante la pertinente ordenanza fiscal y conforme al pertinente convenio regulador otorgado a dicho efecto con el adjudicatario. Semanalmente, el adjudicatario deberá rendir cuentas al Ayuntamiento de lo cobrado por utilización de las instalaciones deportivas.

f) El adjudicatario se hará cargo del mantenimiento y limpieza del equipamiento inventariable (mobiliario, electrodomésticos, maquinaria ...), tanto lo instalado por el Ayuntamiento como lo que pueda aportar, todo lo cual debe destinarse exclusivamente al servicio objeto del contrato.

g) Destinar las instalaciones objeto del contrato exclusivamente al servicio pactado y devolverlas al Ayuntamiento en el mismo estado que las recibió, haciendo a su cuenta las reparaciones necesarias y reparando incluso los desperfectos producidos por los usuarios. No puede efectuar ninguna obra de inversión sin la autorización expresa de la Corporación.

h) El adjudicatario debe limpiar y conservar en perfecto estado las instalaciones que explota con material y productos a su cargo: zona de bar-restaurante, terrazas pavimentadas anexas incluidas la de la piscina, baños, vestuarios, pistas de tenis, padel y futbito, zona acampada, vestuarios y parking.

e) Abonar el precio correspondiente al Ayuntamiento.

j) Otorgar con el Ayuntamiento el correspondiente contrato regulador.

k) El adjudicatario se compromete a poner en funcionamiento el servicio, de acuerdo con las condiciones de este pliego, en el plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de comunicación de la adjudicación.

l) Colaborar con el ayuntamiento en la apertura y cierre de las puertas del recinto en los horarios que se establezcan.

m) Ejercer por sí mismo la explotación y no cederla o traspasarla a terceros sin la avenencia de la corporación, que sólo podrá autorizarlo en las circunstancias que señala el LCSP.

n) Hacerse cargo del socorrista y técnico de mantenimiento durante los tiempos de apertura de la piscina municipal, así como del mantenimiento de la piscina municipal.

CLAUSULA 3ª.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO

Gozará de los siguientes derechos:

a) Explotación comercial del bar-restaurante del centro deportivo y de las terrazas anexas incluidas la de la piscina.

b) El cobro de las tasas aprobadas previamente por el Ayuntamiento, por la utilización de todas las instalaciones: piscina, pistas de tenis, padel y futbito.

c) Uso del aparcamiento.

d) Retirar la finalización los elementos, maquinaria y herramientas particulares utilizadas en la prestación del servicio.

e) El adjudicatario tendrá la exclusividad en el recinto deportivo de "Sa Comuna" para la explotación del servicio de Bar - Restaurante, comprometiéndose el ayuntamiento a no autorizar la instalación de quioscos, bares, restaurantes ni máquinas expendedoras de ningún tipo dentro de los terrenos del Polideportivo "Sa Comuna". En todo caso, el ayuntamiento se reserva cinco días al año para realizar directamente o autorizar a terceros la realización de actos lúdicos y la explotación de uno o más servicios de bar dentro del recinto deportivo, en estos casos no tendrá derecho a percibir ningún tipo de indemnización.

f) Podrá ser autorizado por el ayuntamiento a suspender temporalmente el servicio por motivos justificados.

g) Los horarios, días festivos y vacaciones se fijarán entre el ayuntamiento y el adjudicatario de común acuerdo. En todo caso el bar debe abrirse al público los días en los que se celebren competiciones oficiales, ya sean laborables o festivos, así como dentro del horario general de apertura al público de las instalaciones.

h) Obtener del ayuntamiento la adecuada protección para el uso de los bienes y explotación de los mismos.

CLAUSULA 4ª.OBLIGACIONS DEL AYUNTAMIENTO

Serán obligaciones del Ayuntamiento:

a) Otorgar al contratista la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.

b) Compensar económicamente al contratista en el caso de que le ordene modificaciones del servicio siempre y cuando incrementen los costes o disminuyan la retribución.

c) Indemnizar al contratista por los daños y perjuicios que se indique en la ley.

CLAUSULA 5ª. DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO

El ayuntamiento goza de las siguientes potestades:

a) Modificar por razones de interés público las características del servicio contratado.

b) El ayuntamiento se reserva todas las facultades de policía necesarias para asegurar el buen funcionamiento del servicio objeto del contrato dictando las oportunas instrucciones.

c) Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo preste o no lo pueda prestar el contratista por circunstancias imputables o no al mismo.

d) Imponer medidas correctoras y las sanciones pertinentes en caso de que se cometan infracciones.

e) Cobrar el canon del adjudicatario.

f) Considerando lo dispuesto en el artículo 92.4 LPAP, el titular de la concesión acepta la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público.

CLAUSULA 6ª. INSTALACIONES

Antes de la apertura del servicio se firmará una acta en la que constará todo el equipamiento, su estado, marca, modelo, etc., así como todas las instalaciones y obras realizadas.

Finalizado el contrato, el adjudicatario deberá reintegrar al ayuntamiento en perfectas condiciones de uso tanto el equipamiento mueble como inmueble.

Si fuera necesario la sustitución de alguno de los elementos del equipamiento, este correrá a cargo del adjudicatario y quedará en plena propiedad del ayuntamiento, una vez finalizado el contrato.

 

Lloret de Vistalegre, 16 de noviembre de 2015.

El Alcalde,

Antoni Bennasar Pol