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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 16811
Resolución de Vicepresidencia de incoación de expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 48/2015
ANUNCIO DE RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA DE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA 48/2015 CONTRA EL SR. RAFAEL SOLDEVILA CASALS POR LA REALIZACIÓN DE OBRAS, PRESUNTAMENTE ILEGALMENTE EN TM FORMENTERA.
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por la Vicepresidenta Tercera del Consell Insular de Formentera el día 27 de julio de 2015
Alejandra Ferrer Kirschbaum, Vicepresidenta Tercera del Consell Insular de Formentera, Islas Baleares.
Visto el expediente 32/2014 de Restablecimiento de la Legalidad urbanísitica iniciado en fecha 22 de abril de 2014 contra el Sr. RAFAEL SOLDEVILA CASALS, con DNI (...), en calidad de promotor, y contra la comercial AGUSTÍN MOYA ORTIZ SL, en calidad de constructor de una piscina sin licencia a "..." en la Vénda de Porto Saler, TM Formentera.
Vista la propuesta del instructor de 5 de agosto de 2014, que incluye informe técnico de día 4 de agosto, en el que, entre otros aspectos, se declara el carácter il • legalizable de la piscina construida por exceder parámetros urbanísticos de ocupación permitidos.
Visto que en fecha 25 de septiembre de 2014 según informe de la Policía Local el lugar donde estaba la piscina se observa un terreno con plantas sembradas cubriendo lo que era una piscina.
Visto que en fecha 2 de octubre de 2014 se suele • licita licencia urbanística para restablecer la legalidad y realizar la desinstalación • instalación de la piscina, construida a (...).
Visto que el haberse agotado el tiempo máximo para su resolución, se caducó en fecha 24 de julio del expediente 32/2014 y dado que la instuctor del expediente propone la apertura de uno nuevo pues la infracción no habría prescrito.
Visto que mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno de 1 de julio de 2015 se denegó la licencia para restablecer la legalidad, debido a que la actuación realizada consiste en el soterramiento de la piscina sin licencia y la modificación de cotas del terreno así como la ejecución de muros de piedra para la contención de tierras y escaleras de acceso a los diferentes niveles del terreno, así como sala subterránea.
Visto lo dispuesto en los art. 134 y 136, el 132, del 150 al 154 y el artículo 161 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo y en virtud de las atribuciones conferidas según el artículo 21.1.q) ys) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local
Conforme el Decreto de Presidencia de 22 de junio de 2015 de delegación de competencias en las Vicepresidencias Segunda y Tercera para el mandato desde 2015 hasta 2019, concretamente en el apartado 3 de las delegaciones a favor de la Vicepresidencia Tercera (Incoación de procedimientos de disciplina urbanística, y su resolución en los casos que no sea competencia de la Comisión de Gobiernon).
HE RESUELTO
1. INICIAR EXPEDIENTE DE RESTABLECIMIENTO LA LEGALIDAD URBANÍSTICA 48/2015 CONTRA EL SR. RAFAEL SOLDEVILA CASALS, CON DNI (...), EN CALIDAD DE PROMOTOR, Y CONTRA AGUSTÍN MOYA ORTIZ SL, EN CALIDAD DE CONSTRUCTOR, sin título habilitante de una piscina en "..." en la Vénda de Porto Saler, TM Formentera.
2. ORDENAR LA REPOSICIÓN DE LA REALIDAD FÍSICA ALTERADA y demoler la piscina construida y que motivó el expediente 32/2014 de restablecimiento de la legalidad urbanística
3. ADVERTIR que de acuerdo con el artículo 155 de la Ley 2/2014 "(...) la apreciación de una infracción urbanística definida en esta ley dará lugar a la incoación, instrucción y resolución del correspondiente expediente sancionador.
4. HACER SABER que de acuerdo con el artículo 152.2 de la Ley 2/2014 "si las personas responsables de la alteración de la realidad la reposaran por sí mismas a su estado anterior en el plazo fijado en la resolución correspondiente, tendrán derecho a la reducción en un 80% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto al procedimiento sancionador, o la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho.
5. HACER SABER que de acuerdo con la artículo 153 de la Ley 2/2014 "el incumplimiento de las órdenes de reposición de la realidad física a su estado anterior dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras realizadas y, en todo caso, como mínimo de 600 euros.
6. OTORGAR audiencia a los interesados por un plazo de 15 días desde la notificación del presente decreto, para que puedan presentar las • alegaciones y documentos que estime convenientes.
7. NOMBRAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, respectivamente al Sr. David Francés Alonso, letrado del Consejo y al Sr. Raúl Moya Díaz Administrativo del Departamento de Urbanismo de la Corporación. Se puede formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento anterior a la resolución del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración Pública y del procedimiento administrativo común.
8. COMUNICAR al Instructor su nombramiento, y notificar el presente a los interesados.
Lo que se comunica a los efectos oportunos, haciéndole saber que contra el presente acuerdo, por tratarse de un acto trámite, no cabe recurso, y que dispone de 10 días como trámite de audiencia para presentar las alegaciones y documentación que estime oportunas.
Formentera, 13 de noviembre de 2015
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas