Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 16806
Anuncio de resolución de Vicepresidencia de incoación de expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 49/2015
ANUNCIO DE RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA DE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA 49/2015 CONTRA EL SR. KELLY TUCKER WILLIAM POR LA REALIZACIÓN DE OBRAS, PRESUNTAMENTE ILEGALMENTE EN TM FORMENTERA.
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por la Vicepresidenta Tercera del Consell Insular de Formentera el día 31 de julio de 2015
Alejandra Ferrer Kirschbaum, Vicepresidenta Tercera del Consell Insular de Formentera, Islas Baleares.
Vista del escrito presentado por un ciudadano en fecha 14 de noviembre de 2014 (Nº. RGE 34.510) en el que denuncia, entre otros, la realización de varias obras sin licencia en el polígono *, parcela ***.
Visto el informe técnico de 24 de julio de 2015.
Visto que según certificación catastral el titular de la parcela es el Sr. KELLY TUCKER WILLIAM con NIE ************
El art.151.2 de la la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso dispone que las personas responsables del acto o el uso ilegal están obligadas a llevar a cabo la reposición o instar su legalización y, en todo caso, dentro del plazo de dos meses desde el requerimiento hecho por la administración.
En virtud de las atribuciones conferidas según el artículo 21.1.q) ys) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local
Conforme el Decreto de Presidencia de 22 de junio de 2015 de delegación de competencias en las Vicepresidencias Segunda y Tercera para el mandato desde 2015 hasta 2019, concretamente en el apartado 3 de las delegaciones a favor de la Vicepresidencia Tercera (Incoación de procedimientos de disciplina urbanística, y su resolución en los casos que no sea competencia de la Comisión de Gobierno).
HE RESUELTO
PRIMERO- INICIAR EXPEDIENTE DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA 49/2015 CONTRA EL SR. KELLY TUCKER WILLIAM, como titular de la parcela *** del polígono *, donde se ha edificado una vivienda presuntamente sin título habilitante.
SEGUNDO.- DESIGNAR como instructor al Sr. David Francés Alonso, Letrado del Consell y al Sr. Raúl Moya Díaz, administrativo del Departamento de Urbanismo como secretario del expediente que se instruye por restablecimiento de la legalidad urbanística. Se advierte al interesado que podrá formular recusación contra las personas designadas, establecida en los art. 182 a 184 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.
TERCERO.- REQUERIR al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 155 de la Lous porque EN EL PLAZO DE DOS MESES solicitar el título habilitante que legalice las obras denunciadas o proceda a la reposición de la realidad física alterada, previa solicitud del correspondiente título habilitante.
CUARTO.- ADVERTIR al interesado que en el supuesto de que no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto, o de las actuaciones de instrucción realizadas en el procedimiento resulte la improcedencia legal de esta legalización por contravenir el ordenamiento jurídico, ordenar la reposición de la realidad física alterada a la persona responsable por parte del órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el art. 152 de la Lous. El plazo para resolver el presente expediente de restablecimiento de la legalidad es de un año a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo. El período de dos meses previsto para instar la legalización y el tiempo de su tramitación suspenden el plazo de caducidad del procedimiento de restablecimiento de la legalidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 151.5 de la lous.
QUINTO.- OTORGAR al interesado, con carácter previo a la orden de reposición de la legalidad urbanística, trámite de audiencia y vista del expediente, durante un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente a fin de poder presentar las alegaciones y justificaciones que estimen pertinentes.
SEXTO.- Advertir que según dispone el art. 155 de la Lous las infracciones urbanísticas cometidas darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la lous y al procedimiento previsto en el Título VIII de la lous y de acuerdo con las reglas de procedimiento administrativo previsto la Ley 30/1992, de RJAPAC y al Decreto 14/1994 que regula el ejercicio de la potestad sancionadora en la CAIB y como continuación al presente expediente de restablecimiento de la legalidad.
SÉPTIMO.- NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.
Lo que se comunica a los efectos oportunos, haciéndole saber que contra el presente acuerdo, por tratarse de un acto trámite, no cabe recurso, y que dispone de 10 días como trámite de audiencia para presentar las alegaciones y documentación que estime oportunas.
Formentera, 18 de agosto de 2015
La Vicepresidenta Primera,
Susana Labrador Manchado