Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN
Núm. 16794
Convocatoria y bases para el concurso oposición para la creación de una bolsa de trabajo de trabajadores/trabajadoras sociales con carácter laboral temporal
Se hace público que la Junta de Gobierno de fecha 17.11.2015, ha acordado convocar el concurso de méritos para la creación de una bolsa de trabajo de trabajadores/trabajadoras sociales con carácter laboral temporal.
A continuación se transcriben las bases:
Es Migjorn Gran, 17 de noviembre de 2015
El Batle
Pedro G. Moll Triay
"BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE HA REGIR EL CONCURSO OPOSICIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TRABAJADORES / TRABAJADORAS SOCIALES CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la convocatoria la creación de una bolsa de trabajo de trabajadores / trabajadoras sociales, mediante concurso-oposición, para cubrir la excedencia voluntaria de la titular de la plaza.
Este bolsa deja sin efecto las anteriores bolsas.
Es objeto de las presentes bases regular el proceso selectivo.
2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
a) Tener 18 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, ambas el día que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
b) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 (acceso al empleo público de nacionales de otros Estados) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de la Diplomatura en Trabajo social o equivalente. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero será necesario aportar la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial.
d) Contar con el certificado B2 de conocimientos de catalán emitido por la Junta Evaluadora de Catalán o reconocido por ésta como equivalente.
e) No haber sido separados, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación ni estar inhabilitados para el desarrollo de funciones públicas.
f) No padecer enfermedad o discapacidad física o psíquica que impida el normal desarrollo de las funciones correspondientes.
g) No hallarse incluidos en ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación para el desarrollo del cargo.
h) No encontrarse incluidos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones públicas.
3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Los / las aspirantes que deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran (Plaza de la Iglesia, 3 de Es Migjorn), una instancia tipo a la que se adjunta en esta convocatoria como anexo II, dirigida al Alcalde del Ayuntamiento.
También se podrán presentar en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de los otros medios previstos en la norma, teniendo en cuenta, sin embargo, que no se ha suscrito el convenio correspondiente.
El plazo para la presentación de instancias contará desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta veinte días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB. En caso de que el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes coincida en domingo o festivo, dicho plazo finalizará el siguiente día hábil.
Para ser admitido y tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Los documentos acreditativos de los requisitos de los epígrafes c) y d) de la base tercera, por original o fotocopia compulsada.
c) Manifestar que cumplen todas las condiciones referidas en la base tercera, con independencia de su posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo.
Relacionar los méritos que tengan, siguiendo el mismo orden de exposición que consta en el baremo de méritos; estos deberán acreditarse documentalmente mediante certificados, diplomas, títulos, etc., originales o fotocopias compulsadas. El Tribunal Calificador no podrá valorar otros que no sean aportados en este momento. Únicamente quedan exceptuadas de esta exigencia las acreditaciones referidas a los servicios prestados en este Ayuntamiento, las cuales se efectuarán mediante documento expedido por el Servicio de Personal y se aportarán de oficio al expediente, siempre, sin embargo, que previamente se hayan alegado en la instancia.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser corregidos en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Si alguna de las instancias tuviera algún defecto subsanable, se comunicará al interesado, para que en un plazo de diez días la enmiende, de conformidad con el artículo 71 de la LRJPAC.
Los aspirantes con discapacidad deberán presentar copia del documento del IBAS o equivalente que acredite esta circunstancia y su capacidad para las funciones correspondientes a la plaza convocada, y solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en que esta adaptación sea necesaria.
4.- ADMISIÓN DE LOS / LAS ASPIRANTES
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de 15 días, por la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la designación del Tribunal Evaluador y se fijará el día , la hora y el lugar del inicio de la prueba.
Esta resolución será publicada en la página web (www.ajmigjorngran.org) del Ayuntamiento, y una copia se expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Se concederá un plazo de tres días hábiles para enmiendas y posibles reclamaciones. Los / las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Las alegaciones que se puedan presentar se resolverán en el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes a contar desde la presentación de las mismas; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos y no será necesario volver a publicar. Si se hubieran presentado reclamaciones, éstas serán estimadas o desestimadas, si fuera necesario, en una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que será publicada en la página web del Ayuntamiento y en el tablón de edictos municipal .
5.- TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal evaluador está constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, que serán nombrados por el Alcalde; su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación del tribunal incluirá la de los correspondientes suplentes. El Tribunal tendrá la consideración de órgano dependiente de la autoridad del Alcalde.
El Tribunal podrá disponer la incorporación en sus tareas de asesores / as especialistas, para todas o algunas de las pruebas, y se publicará su designación en el tablón de edictos antes de iniciarse las pruebas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los que figurará el presidente y el secretario o quien legalmente los sustituya
La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la LRJPAC.
El Tribunal en el acto de constitución hará constar todas las aclaraciones o todas las interpretaciones que crea oportunas sobre las bases de forma previa al comienzo de las pruebas selectivas, y establecerá los criterios de aplicación que crea convenientes.
De acuerdo con lo establecido en el RD 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de indemnización por asistencia, el tribunal calificador se clasifica con la categoría de segunda.
6.- INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
El procedimiento de selección es el de concurso-oposición. El proceso tendrá dos fases diferenciadas: la primera fase, de concurso; y la segunda, de oposición.
FASE DE CONCURSO: Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los candidatos, hasta un máximo de 11 puntos, y de conformidad con las siguientes escalas:
1.- Experiencia profesional:
1.1.- Servicios prestados en la Administración Local (ya sea en propiedad, interinamente o en régimen de contrato laboral) durante los cinco últimos años, efectuando funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria, por períodos mensuales completos, demostrables mediante certificación la administración correspondiente: 0,15 puntos por mes hasta un máximo de 4 puntos.
1.2.- Servicios prestados en otras administraciones públicas que no sean la Local (ya sea en propiedad, interinamente o en régimen de contrato laboral) durante los cinco últimos años, efectuando funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria, por períodos mensuales completos, demostrables mediante certificación de la administración correspondiente: 0,11 puntos por mes hasta un máximo de 2 puntos.
1.3.- Servicios prestados a empresas privadas durante los cinco últimos años en actividades relacionadas con la plaza convocada, por períodos mensuales completos, demostrables mediante contratos de trabajo, altas en la seguridad social y documento acreditativo de la vida laboral: 0,09 puntos por mes hasta un máximo de 1 punto.
2.- Formación complementaria: cursos, jornadas, seminarios, que tengan relación directa con las funciones correspondientes al puesto de trabajo, realizados o impartidos en centros oficiales, siempre y cuando se presente el correspondiente diploma o certificado de aprovechamiento / asistencia o equivalente donde conste el número de horas (la formación, en relación directa con las funciones correspondientes al puesto de trabajo, realizada en centros no oficiales puntuará el 50% que las realizadas e impartidas en centros oficiales):
La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos.
3.- Conocimiento de la lengua catalana: Para certificados que superen el nivel de conocimientos de catalán requerido a la plaza que se convoca, según certificado de la Junta Evaluadora de Catalán, los reconocidos por esta como equivalentes, los expedidos por el EBAP o equivalentes, con el siguiente baremo:
FASE DE OPOSICIÓN: Constará de una prueba práctica de carácter obligatorio y eliminatorio.
Esta prueba práctica, se realizará en el tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos, y estará relacionada con el temario del anexo I y con el trabajo a realizar.
El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos y será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarlo.
La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de puntos obtenida en la fase de concurso y la fase de oposición.
8.- LISTA DE PERSONAS APROBADAS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos de la corporación la puntuación provisional de los aspirantes, por orden de puntuación final obtenida, y del documento nacional de identidad.
Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la exposición, para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas o solicitar la revisión de su valoración ante el tribunal.
El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, después, hará pública la lista definitiva de aspirantes.
El Tribunal Evaluador elevará la propuesta de contratación del candidato aprobado con mayor puntuación a la Presidencia de la Corporación. En caso de renuncia expresa del aspirante propuesto, el Tribunal Evaluador elevará la propuesta de contratación del siguiente aspirante, en orden de puntuación, haciendo referencia expresa a las causas del mismo.
9.- NOMBRAMIENTO, PERIODO DE PRÁCTICAS Y TOMA DE POSESIÓN
El Alcalde nombrará personal en prácticas al aspirante propuesto por el Tribunal en el plazo de un mes. Este nombramiento será notificado al interesado.
Una vez efectuada esta notificación, el aspirante nombrado deberá incorporarse al servicio de la corporación en el momento en que sea requerido.
El aspirante que injustificadamente no se incorpore al servicio de la corporación perderá todos los derechos derivados del proceso de selección y del nombramiento subsiguiente como personal laboral.
El periodo de prácticas será de dos meses.
10.- INCIDENCIAS
El Tribunal Evaluador queda facultado para interpretar estas bases, resolver dudas e incidencias que se planteen, y tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo lo no previsto en las bases. Antes de la constitución del Tribunal Evaluador, se atribuye a la Junta de Gobierno Local la facultad de aprobar e interpretar estas bases y resolver las incidencias y los recursos que puedan darse.
Dentro de estas facultades, se incluyen las de descalificar a los aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en las bases, se procederá según lo que determinen las disposiciones reguladoras del ingreso del personal a las administraciones públicas, y demás disposiciones aplicables.
Contra las convocatorias y bases, y de acuerdo con la LRJPAC y disposiciones concordantes, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación en el BOIB, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, a partir de la fecha de dicha publicación en el BOIB.
ANEXO I
TEMARIO ESPECÍFICO
1. La Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
2. La deontología y ética profesional: código deontológico del trabajador social
3. Funciones de trabajador social en el marco de los servicios sociales municipales.
4. Perfil y habilidades de trabajador social: comunicación, negociación, trabajo en equipo.
5. Con de intervención de trabajador social
6. Los servicios sociales comunitarios básicos: concepto, objetivos, prestaciones básicas y dotación profesional.
7. Trabajo en equipo interprofesional. EMIF.
8. El servicio de ayuda a domicilio y el centro de día: usuarios, objetivos, funciones de las trabajadores / trabajadoras sociales y equipo que lo conforman.
ANEXO II
El señor / a .................................................. con DNI .................y domicilio a efectos de notificaciones en ......................... ..................................... y teléfono .................
EXPONGO
Que me he enterado de la convocatoria hecha por el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran para la creación de una bolsa de trabajo de trabajadores / trabajadoras sociales con carácter laboral temporal.
Que cumplo todos los requisitos señalados en la base tercera de la citada convocatoria.
Por ello,
SOLICITO:
Que me admita en dicha convocatoria, para lo cual aporto la siguiente documentación:
(localidad), (día) de (mes) de 2015
(firmado)
Sr. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DES MIGJORN GRAN