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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PETRA

Núm. 16798
Aprobación definitiva de los estatutos, del reglamento y de la ordenanza municipal reguladora de los precios públicos de la escuela de música

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Texto

No habiéndose presentado ningún tipo de alegación, durante el plazo de exposición al público (edicto del BOIB núm.13560 de fecha 8-9-2015, página 38393) con respecto a la aprobación inicial de las siguientes normas municipales:

1) Estatutos de la Escuela de Música.

2) Reglamento de la Escuela de Música.

3) Ordenanza Reguladora de los precios públicos de la Escuela de Música.

Es por lo que de acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se dan por aprobadas definitivamente dichos acuerdos, publicándose íntegramente a continuación el texto de las correspondientes normas:

 

FUNDACIÓN ESCUELA DE MÚSICA DE PETRA

Título I
Naturaleza y finalidad.

Artículo 1.

Con el fin de promocionar, practicar y fomentar la actividad musical, el Ayuntamiento de Petra acogiéndose a las disposiciones de la Ley 7/1985, de día 2 de abril, en los artículos 85 al 88 del Reglamento de Servicios de las corporaciones locales; y también con la aplicación de la Ley Balear Municipal y de Régimen Local, 20/2015, de 15 de diciembre, a (el artículo 172), acuerda crear un organismo autónomo, constituido como una fundación pública, con personalidad y patrimonio propios.

Artículo 2.

Este organismo se denominará FUNDACIÓN ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE PETRA, y tendrá su local social en Petra, calle Pare Miquel de Petra, número 18 (edificio Teatro de Petra) 07.520.

Artículo 3.

Los objetivos de esta escuela son:

a) Promocionar la cultura musical en todo el mundo que esté interesado en adquirirla mediante la enseñanza.

b) La organización, potenciación y difusión de todo tipo de actividades musicales, así como la creación de grupos musicales, orquestas de cámara, conjuntos de cuerda y viento, grupos vocales, música tradicional mallorquina, etc ...

c) Las publicaciones de todo tipo relacionadas con distintas actividades de carácter musical.

d) La colaboración con colegios y otras entidades para la consecución de sus objetivos.

e) El desarrollo de cualquier actividad que lleve a la consecución de los objetivos expresados.

Artículo 4.

En la Escuela Municipal de Música de Petra impartirán las enseñanzas de las actividades musicales siguientes:

a) Las que estén indicadas en los programas educativos vigentes, lenguaje musical, aprendizaje de instrumentos, etc.

b) Instrumentos para banda.

c) Instrumentos de cuerda para orquesta de cámara.

d) Estudios de danza.

e) Las que se consideren aconsejables según las circunstancias de cada momento.

 

Artículo 5.

Para la consecución de los objetivos antes mencionados, la Escuela Municipal de Música podrá:

a) Adquirir y poseer bienes de todo tipo, enajenarlos y grabarlos.

b) Administrar su patrimonio.

c) Aceptar herencias, legados y donaciones, obtener subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, organismos autonómicos (CCAA), corporaciones locales, instituciones, particulares, etc.

d) Contratar personal.

e) Contratar obras, servicios y suministros.

f) Llevar a cabo todo tipo de reclamaciones y acciones administrativas de cualquier tipo.

g) Otorgar ayudas y subvenciones en el marco de sus previsiones presupuestarias y de sus disponibilidades.

h) Desarrollar cualquier otro acto necesario para llevar a cabo los objetivos fundacionales.

   

Título II
Bienes y recursos económicos.

Artículo 6.

El patrimonio de la Escuela Municipal de Música de Petra estará constituido por:

a) Los bienes, que le adscribirá en uso el Ayuntamiento, que conservarán pero su calificación jurídica originaria.

b) Los bienes adquiridos por la escuela o aportados por un tercero.

Artículo 7.

Todos los bienes serán incluidos en un inventario - registro, debidamente clasificados, y con sus respectivas valoraciones y descripciones.

Artículo 8.

Los bienes y beneficios que de ellos se puedan derivar se destinarán, única y exclusivamente, al cumplimiento de los objetivos de la escuela y en su mejora.

Artículo 9.

Los recursos económicos de la Escuela Municipal de Música estarán constituidos por:

a) Los beneficios que se puedan obtener del aprovechamiento, frutos y rendimiento de su patrimonio.

b) La aportación que le asigne el Ayuntamiento en sus presupuestos.

c) Las aportaciones y subvenciones de cualquier organismo, entidad o particular.

d) Los anticipos, préstamos y créditos que se obtengan.

e) Todos aquellos que puedan ser atribuidos legalmente.

  

Título III
Tutela de la corporación municipal.

Artículo 10.

El Pleno del Ayuntamiento de Petra ejercerá sobre la Escuela Municipal de Música las siguientes facultades tutelares:

1. Aprobar, modificar e interpretar los estatutos.

2. Aprobar los reglamentos de régimen interno, tanto personal como de los servicios.

3. Aprobar la plantilla de personal a contratar para la escuela.

4. Aprobar las cuotas a pagar por el alumno.

5. Aprobar los presupuestos y cuentas anuales, así como el inventario de bienes y la memoria de actividades.

6. Cualquier otra que le pueda corresponder según la legislación vigente.

La Fundación de la Escuela de Música, quedará adscrita al área de Cultura del Ayuntamiento de Petra, o en todo caso, en el área que se determine por parte de la Corporación.

  

Título IV
Gobierno y administración.

Artículo 11.

La Escuela Municipal de Música, sin perjuicio de sus funciones de tutela del Ayuntamiento de Petra, estará regida por los siguientes órganos de gobierno:

1. La Asamblea General.

2. El Consejo de Administración.

3. El Director.

De la Asamblea General.

Artículo 12.

Son miembros de la Asamblea General todos los alumnos de la Escuela Municipal de Música que han cumplido los 16 años y los padres de los alumnos (sólo uno de los dos) de los que todavía no tienen esta edad.

Los padres de alumnos ejercerán el derecho a voto tantas veces como hijos tengan en la escuela.

Se considerarán miembros de la Asamblea General todos aquellos componentes de la Banda de Música de Petra, que en su momento fueron alumnos de la Escuela de Música, mayores de 16 años.

También se considerarán miembros de la Asamblea General los socios de la Asociación Unión Musical Petra.

No son considerados alumnos, y por tanto tampoco miembros de la Asamblea General, aquellos usuarios que no cursan las materias fundamentales en nuestra escuela (lenguaje musical, instrumento o ambas, todo de conformidad con el reglamento interior), aunque lleven a cabo alguna actividad puntual o secundaria (talleres, etc.).

Todos los miembros de la Asamblea General tienen derecho a voto.

Artículo 13.

La Asamblea General es el órgano encargado de elegir a los tres vocales del Consejo de Administración, dos en representación de los padres de los alumnos menores de 16 años y uno en representación de los alumnos mayores de 18 años.

Artículo 14.

La Asamblea General elegirá a los tres vocales del Consejo de Administración por un periodo de dos años. Finalizado este periodo el presidente volverá a convocar nuevas elecciones que se llevarán a cabo en un plazo de 20 días hábiles.

Efectuadas éstas, y en un plazo máximo de siete días, se constituirá el nuevo Consejo.

Artículo 15.

La Asamblea General será convocada por el Consejo de Administración cuando éste lo crea necesario. En todo caso se convocará como mínimo, un pico al año para dar cuentas de la gestión y funcionamiento de la escuela.

Artículo 16.

Las sesiones se llevarán a cabo, en primera convocatoria, con asistencia de la mayoría absoluta legal de los componentes de la Asamblea; en segunda convocatoria se llevarán a cabo media hora después de la primera siempre que asistan, como mínimo, el presidente o delegado suyo y un número de personas igual al número de plazas a cubrir en el Consejo de Administración.

Artículo 17.

La convocatoria, que podrá ser colectiva, se hará con una antelación mínima de siete días.

 

Artículo 18.

Son elegibles para los cargos del Consejo de Administración sólo los miembros de la Asamblea General mayores de edad.

De Consejo de Administración.

Artículo 19.

El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de la escuela.

Artículo 20.

Forman el Consejo de Administración:

a) El presidente, cargo que ejercerá el Alcalde o un Concejal en quien delegue esta función.

b) Un concejal asignado por el Ayuntamiento de Petra.

c) Seis vocales en representación de Unión Musical Petra.

Entre estos miembros han de ser el presidente de Unión Musical que ejercerá la función de vicepresidente de la Fundación, el tesorero que ejercerá la misma función dentro de la Fundación y otros cuatro miembros elegidos por la Junta Directiva.

d) Un vocal en representación del Consejo de Banda de la Banda de Música de Petra.

e) El tres vocales elegidos en la Asamblea General.

f) El director de la Escuela de Música, con voz pero sin voto.

g) El director de la Banda de Música, con voz pero sin voto.

Hará las funciones de secretario, el miembro que sea destinado para esta tarea entre los miembros del Consejo de Administración.

Artículo 21.

Competencias del Consejo de Administración:

a) Proponer al Ayuntamiento la modificación de los estatutos.

b) Redactar y proponer al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de los reglamento de régimen interno, tanto de personal como de servicios.

c) Aprobar el plan general de actividades, así como los programas de actuación específica de acuerdo con el Plan y aprobar la plantilla de personal a contratar para la escuela.

d) Nombrar al director de la escuela o destituirlo.

e) Aprobar presupuestos y cuentas anuales, el inventario de los bienes y la memoria de actividades.

f) Aprobar las contrataciones de obras de conservación y mejora, suministros y servicios.

g) Aceptar o rechazar donaciones, legados, subvenciones o cualquier otra aportación de bienes a la escuela.

h) Llevar a cabo todo tipo de reclamaciones y acciones en defensa de los bienes, derechos y acciones de la Escuela de Música.

e) Resolver los recursos que se formulen contra los acuerdos de los órganos de gobierno de la escuela.

j) Administrar y dirigir los bienes y servicios de la escuela.

k) Contratar el personal de la plantilla o eventual.

l) Aprobar la Programación General Anual (PGA).

m) Proponer la extinción o transformación de la Escuela Municipal de Música, cuando las circunstancias especiales lo hagan aconsejable

Artículo 22.

El Consejo de Administración podrá solicitar información y la asistencia de cualquier persona o entidad que considere necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Escuela Municipal de Música.

Estas personas no tendrán derecho de voto.

Artículo 23.

El Consejo de Administración hará reuniones ordinarias y extraordinarias.

Las ordinarias se harán como mínimo cada tres meses y una de estas tendrá que hacer obligatoriamente dentro del mes antes del inicio de cada curso escolar.

Las extraordinarias se harán cuando el presidente las convoque, o lo solicite 1/3 de los miembros del Consejo de Administración por escrito dirigido al presidente, el cual deberá convocar la reunión en un plazo de siete días.

Las convocatorias se realizarán con una antelación mínima de 48 horas, excepto las de urgencia, la que deberá ser votada por el Consejo de Administración antes de comenzar la reunión.

En la primera convocatoria se requerirá la asistencia de la mayoría absoluta legal de los componentes del Consejo de Administración. En segunda convocatoria, quince minutos más tarde, será suficiente la asistencia de un tercio del Consejo de Administración. El Consejo de Administración no podrá reunirse sin la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes reglamentariamente los sustituyan.

Artículo 24.

Todas las cuestiones serán acordadas por mayoría simple, entendiendo como tal la que se produce cuando los votos a favor superan los votos en contra.

Artículo 25.

Cualquier miembro de la Escuela de Música sea del Consejo de Administración o de la Asamblea, podrá pedir al director o al presidente sobre todo aquello que haga referencia a dicho organismo.

Artículo 26.

No tendrán validez los acuerdos de temas que no figuran en el orden del día, salvo aquellos que se declaren de urgencia para la mayoría de los asistentes.

Artículo 27.

Los miembros del Consejo de Administración cesarán por muerte, incapacidad o dimisión. Fuera de estos casos, sólo se podrán sustituir los miembros del Consejo de Administración por haber perdido la representación o calidad para la que habían accedido al cargo.

Los vocales elegidos en la Asamblea General serán sustituidos por la persona que los seguía en número de votos en las últimas elecciones en que se reunió la Asamblea General.

Los miembros de la asociación Unión Musical Petra y del Consejo de Banda de la Banda de Música de Petra serán sustituidos por los nuevos miembros que se números en el momento en que lo hagan a sus respectivas asociaciones.

Artículo 28.

Serán facultades del presidente:

a) Ordenar convocatorias de las reuniones ordinarias y extraordinarias, en que se fijará el orden del día de cada sesión.

b) Presidir y dirigir las sesiones.

c) Decidir con voto de calidad en caso de empate.

d) Ejercer la representación oficial, jurídica y administrativa, económica y laboral de la escuela.

e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos de régimen interno y acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

f) Ordenar los ingresos y pagos.

g) Suspender, en cuyo caso se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento, los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, cuando éste intervenga en asuntos que no sean de su competencia, sean contrarios a los intereses generales del municipio o de la propia escuela o puedan constituir infracción manifiesta de las leyes.

h) Todas aquellas facultades que le delegue el Consejo de Administración.

Artículo 29.

El presidente adoptará en caso de urgencia justificada y en defensa de los intereses de la escuela, las disposiciones que considere necesarias, enterándose inmediatamente al Consejo de Administración.

Artículo 30.

El Presidente podrá delegar sus facultades de forma esporádica o permanente, en el vicepresidente. En caso de que lo haga de forma permanente se seguirá, pero, enviando-le puntualmente el orden del día de las reuniones de los órganos de Gobierno. Y lo mismo se hará con las actas de las reuniones, de las que se le enviarán copias en los tres días siguientes a la realización de la reunión.

Del director.

Artículo 31.

Son competencias del director:

a) Dirigir los servicios administrativos, económicos y de todo tipo de la escuela.

b) Gestionar el presupuesto.

c) Proponer al Consejo de Administración la contratación del personal de plantilla o eventual.

d) Elaborar la Programación General Anual, así como los programas de actuación específica de acuerdo con el Plan.

e) Seleccionar el personal a contratar.

f) Impartir clase de su especialidad musical (en su caso).

g) Velar por la mejora de los métodos de trabajo y para la introducción de las nuevas tecnológicas y pedagógicas adecuadas y también para la conservación y el mantenimiento de los locales, edificios, instalaciones y los equipamientos.

h) Admitir colaboradores y usuarios del servicio de la escuela y también decidir su expulsión de acuerdo con los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

e) Adoptar las medidas necesarias para garantizar una buena organización y funcionamiento de la escuela.

j) Cualquier otra función que el Consejo de Administración o el Presidente le delegue o encomiende dentro del ámbito de sus competencias.

La designación del Director, se realizará conforme al artículo 85 bis 2 a) de la LBRL.

  

Título V
Del personal.

Artículo 32.

La Escuela Municipal de Música dispondrá del personal necesario. Su número, categoría, funciones y retribuciones se determinarán en las plantillas y presupuesto formados por el Consejo de Administración y aprobados por el Pleno del Ayuntamiento. La corporación municipal podrá asignar personal municipal funcionario o laboral, con el objeto de llevar a cabo los objetivos de la escuela. Dicho personal no se integrará en las plantillas de la Escuela y se regulará por su reglamentación propia, sin perjuicio de que los servicios se presten a la Escuela de Música fuera de la jornada normal de trabajo del Ayuntamiento o de la Escuela de Música.

Artículo 33.

La Escuela de Música nombrará directamente al personal que, aunque no sean funcionarios municipales, necesite para sus servicios, y cubrirá los puestos de trabajo de acuerdo con la plantilla aprobada mediante los procedimientos que se determinen en cada caso. Este personal quedará sometido a la legislación laboral vigente y en ningún caso estos nombrados asola la condición de funcionarios municipales a quien ocupe este cargo, sin perjuicio de que se pueda reconocer el tiempo de servicio en la administración local.

En la selección del personal de la Escuela Municipal de Música, se tendrá presente el Estatuto Básico del Empleado Público o en su defecto la normativa vigente aplicable en el momento de realizar la selección.

  

Título VI
Del régimen económico de la Escuela de Música.

Artículo 34.

La Escuela de Música ajustará el desarrollo económico a su presupuesto y, una vez redactado por el Consejo de Administración, se llevará a Pleno del Ayuntamiento de Petra para su aprobación.

Artículo 35.

Los libros de contabilidad, el balance y las liquidaciones anuales de la Escuela de Música, deberán tener el visto bueno del Secretario Interventor del Ayuntamiento de Petra. Estos balances y liquidaciones anuales, una vez aprobados por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del Consejo de Administración de la Escuela, se someterán a las normas establecidas por las entidades locales.

Artículo 36.

En la preparación y redacción de los balances y en la técnica contable, la Escuela de Música se adaptará en la medida de sus posibilidades a las normas establecidas para las administraciones locales, sin perjuicio de aquellas modalidades que se consideren convenientes para una mayor claridad, eficacia y control de la cuestión económica, siempre que se tenga presente la norma vigente.

 

Título VII
Del régimen jurídico.

Artículo 37.

Los acuerdos y resoluciones que adopten los diferentes órganos de gobierno de la Escuela podrán recurrir en el plazo de un mes, ante el Pleno del Ayuntamiento con carácter previo a la jurisdicción contenciosa administrativa.

Artículo 38.

La Escuela Municipal de Música se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y Ordenanzas que se dicten. En todo lo no previsto, se tendrá como base la Ley de régimen local aplicable y sus reglamentos.

 

Título VIII
De la modificación de los estatutos y la disolución de la Escuela de Música.

Artículo 39.

La modificación de estos Estatutos se ajustará a los mismos trámites seguidos para su aprobación.

Artículo 40.

La Escuela de Música podrá ser disuelta a petición del Consejo de Administración, por acuerdo del Ayuntamiento.

Artículo 41.

En caso de disolución de la Escuela de Música, el Ayuntamiento será su sucesor universal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Estos estatutos, previamente aprobados por el Ayuntamiento, entrarán en vigor el día de su publicación en el BOIB.

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REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN DE LA ESCUELA DE MÚSICA DE PETRA.-

Índice.

Introducción, órganos de gobierno y tipo de estudios.

Artículo 1. Asistencia a clase.

Control de las ausencias, faltas de asistencia.

Justificación de las ausencias.

Baja en la Escuela de Música.

Artículo 2. Plan de estudios de la Escuela de Música.

Artículo 3. Horarios y actividades de la Fundación.

Artículo 4 Horario del profesorado.

Artículo 5 Profesorado y funciones unipersonales.

Control de asistencia del profesorado.

Funciones específicas del director.

Artículo 6 Tutorías.

Artículo 7 Matriculación de los alumnos.

Artículo 8 Pago de las mensualidades.

Artículo 9 Evaluación de los alumnos.

Artículo 10 Derecho de estudio del alumnado.

Pérdida de plaza.

Artículo 11 Material de aula.

Artículo 12 Uso de los bienes inmuebles e instalaciones.

Artículo 13 Cuidado e higiene del centro.

Artículo 14 Ambiente familiar.

Artículo 15 Faltas de disciplina y sanciones.

Artículo 16 Plan de evacuación en caso de emergencia del centro.

Introducción y órganos de gobierno y tipos de estudios que se impartirán.

Con el fin de promocionar, practicar y fomentar la actividad musical, el Ayuntamiento de Petra acogiéndose a las disposiciones de la Ley 7/1985, de día 2 de abril, en los artículos 85 al 88 del Reglamento de Servicios de las corporaciones locales y con aplicación de la Ley Balear Municipal y de Régimen Local, 20/2015, de 15 de diciembre (el artículo 172), acuerda crear un organismo autónomo, constituido como fundación pública, con personalidad y patrimonio propios.

Los objetivos de esta escuela son:

1. Promocionar la cultura musical en todo el mundo que esté interesado en adquirirla mediante la enseñanza.

2. La organización, potenciación y difusión de todo tipo de actividades musicales, así como la creación de grupos musicales, orquestas de cámara, conjuntos de cuerda y viento, grupos vocales, música tradicional mallorquina, etc ...

3. Las publicaciones de todo tipo relacionadas con distintas actividades de carácter musical.

4. La colaboración con colegios y otras entidades para la consecución de sus objetivos.

5. El desarrollo de cualquier actividad que lleve a la consecución de los objetivos expresados.

Este organismo se denominará FUNDACIÓN ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE PETRA, y tendrá su local social en Petra, calle Pare Miquel de Petra, número 18 (edificio Teatro de Petra) 07520.

Órganos de gobierno.

La escuela de Música cuenta con los siguientes órganos de gobierno:

a) Director.

b) Claustro de profesores / as.

c) Consejo de Administración.

d) Presidente.

e) Secretaria.

f) Vocales.

 

- Ayuntamiento de Petra.

Tipo de estudios que se impartirán.

La escuela de Música de Petra impartirá unos estudios musicales NO reglados.

Artículo 1. Asistencia a clase.

1º. Los alumnos tienen la obligación de asistir puntual y regularmente a clase ya las actividades de la escuela.

2º. En caso de que un alumno no pueda asistir a las clases lo comunicará a su profesor con antelación y deberá justificar la falta de asistencia por escrito.

3º. Las faltas de asistencia sin justificar podrán suponer la pérdida de la plaza.

  • 1. 8 faltas trimestrales en la especialidad instrumental.
  • 2. 4 faltas mensuales a las clases de lenguaje musical.

4º. En caso de que un alumno no asista a clase, el profesor lo comunicará a sus padres.

Control de las ausencias, faltas de asistencia.

Todos los profesores deberán presentar un informe formalizado de faltas mensuales a la dirección de la Escuela, donde se reflejará toda la información solicitada. Estas faltas se deberán notificar al profesor-tutor en el momento de llevar a cabo las juntas de evaluación trimestrales.

El profesor-tutor comunicará las ausencias a los alumnos ya los padres y madres o tutores legales de alumnos que falten sistemáticamente a clase para intentar encontrar soluciones, antes de que los mecanismos de control de las ausencias actúe sobre ellos.

Justificación de las ausencias.

La justificación de una o más faltas de asistencia se aceptará exclusivamente por razones de enfermedad y, excepcionalmente, por motivos de fuerza mayor graves. En todos estos casos, será obligatoria la justificación documental por parte del padre, la madre o los tutores legales en el caso de alumnos menores de edad.

En caso de enfermedad grave y prolongada, ya la vista de los informes médicos, el número de faltas de asistencia a clase será ilimitado.

La cancelación instalación de clases se hará por vía telefónica, siempre que sea posible.

Baja en la Escuela de Música.

Los alumnos que se quieran dar de baja deben presentar las solicitudes de baja siempre por escrito, utilizando el modelo previsto y que se adjunta a la página web, y antes del día 20 de cada mes en la Secretaría del centro, porque la Escuela pueda anula • lar la emisión del recibo correspondiente a la siguiente mensualidad.

No se considerarán las bajas que hayan sido comunicadas telefónicamente o a través del profesorado.

La Escuela de música entregará una copia firmada para justificar la baja.

Las bajas en la enseñanza instrumental individual que se produzcan durante los cuatro primeros meses del curso, se podrán ofrecer, por orden de lista de espera, a aquellos interesados ​​en ocupar estas bajas en el horario que se han producido.

Artículo 2. Plan de estudios de la Escuela de Música.

Si bien los estudios impartidos en la Escuela de Música serán estudios no reglados, se seguirá un guión similar al de los estudios reglados a fin de determinar niveles y grupos para confeccionar las clases.

Inicialmente se compondrá de niveles:

En cuanto el lenguaje musical habrá distintos niveles:

  • Sensibilización musical 1 hora semanal.
  • Iniciación musical 2 horas semanales.
  • Lenguaje musical 2 horas semanales.

Los grupos se harán de acuerdo con el nivel de conocimientos del alumnado.

Artículo 3. Horarios y actividades de la Fundación.

a) Los alumnos respetarán los horarios lectivos así como los horarios de sus actividades.

b) Los horarios de la Escuela de Música comprenderán de lunes a viernes de las 15 horas a las 21 horas. Los sábados de las 9 horas a las 14 horas. La dirección de la Escuela podrá modificar estos horarios por motivos de espacio y disposición de las aulas.

c) No se permitirá la asistencia de ningún alumno en clase fuera del horario asignado en su matrícula sin previa autorización de la dirección del centro.

d) La Escuela organizará periódicamente audiciones y conciertos para que los alumnos adquieran la experiencia de actuar en público ya que se considera una actividad de gran importancia formativa. La asistencia y participación de los padres en estas actividades es de gran importancia para los alumnos como señal de apoyo y valoración del esfuerzo que realizan.

e) La Escuela podrá organizar otros conciertos para escolares, seminarios, conferencias ...

Artículo 4 Horario del profesorado.

El profesorado se incorporará a la Escuela de Música (y / o danza) cuando la dirección del centro lo determine. El horario será el establecido por la dirección del centro y deberá estar reflejado en el DOE.

Artículo 5 Profesorado y funciones unipersonales.

La dirección de la Escuela velará para que el profesorado tenga la titulación adecuada, podrán existir profesores titulados y profesores habilitados. Se recuerda que las habilitaciones son temporales.

El título o habilitación correspondiente permitirá dar clases en la especialidad correspondiente a más de lenguaje musical y conjunto coral e instrumento.

Se entenderá por especialidades con afinado las siguientes:

a) Saxofón, clarinete y requinto.

b) Trompeta, fliscorno, trompa, tuba - bajo y bombardino.

c) Piano, clavecín y órgano.

Control de asistencia del profesorado.

La Escuela debe establecer un sistema de control de asistencia y de puntualidad del profesorado. No obstante, el profesorado firmará la hora de entrada y de salida de la Escuela.

El profesorado está obligado a cumplir el horario de clases y de actividades complementarias ya asistir a los claustros, en las reuniones de coordinación ya las derivadas de su condición de tutor o del cargo que ocupe en su caso. También son de asistencia obligatoria las otras reuniones extraordinarias no previstas en la programación general del centro que sean debidamente convocadas por la dirección.

Las faltas de asistencia deben ser justificadas. La dirección deberá velar por la adecuada atención a los alumnos durante las ausencias del profesorado.

La falta de asistencia de profesorado deberá compensar con clases en el horario que determine el profesor, de acuerdo con los alumnos y la dirección.

Funciones específicas del director.

Funciones del director:

1. Coordinar las actividades de carácter académico de profesores y alumnos en relación con el calendario escolar.

2. Coordinar los horarios académicos con la colaboración del profesorado.

3. Velar por la labor del profesorado.

4. Programar y coordinar las actividades extraescolares.

5. Cualquier otra función que pueda ser designada.

6. Asignar un secretario a los claustros de profesores para realizar las actas.

7. Formular el inventario anual de la Escuela.

8. Velar por el mantenimiento del material de la Escuela en todos sus aspectos.

9. Cualquier otra función que pueda ser designada por el director.

Artículo 6 Tutorías.

La tutoría y la orientación de los alumnos forma parte de la función docente.

Todos los profesores que forman parte de la Escuela pueden ejercer las funciones de profesor - tutor cuando corresponda.

Los tutores serán los profesores de la especialidad instrumental.

La dirección de la Escuela se encargará de mantener reuniones periódicas necesarias.

Serán funciones de los tutores:

a) Coordinar la tarea educativa y el proceso de evaluación de los alumnos.

b) Participar en las reuniones periódicas que convoque la dirección de la Escuela.

c) Elaborar la documentación académica de los alumnos y mantenerla actualizada.

d) Facilitar la integración de los alumnos en la Escuela y fomentar la participación en las actividades que proponga la Escuela.

e) Informar a los padres sobre el rendimiento académico de los alumnos así como la asistencia a clase de sus hijos y los rendimiento académico obtenido.

f) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.

Artículo 7 Matriculación de los alumnos.

La dirección determinará las fechas para poder formalizar las matrículas aprobadas por el Consejo de Administración de la Escuela dentro del mes de julio, por norma se establecerán los tres primeros días hábiles y seguidos del mes de septiembre.

La selección de los alumnos de nuevo ingreso se hará de acuerdo con el procedimiento establecido por la dirección de la Escuela.

Los alumnos de iniciación a la música podrán matricularse a partir de los 3 años.

El alumno se considerará matriculado una vez entregue la dirección de la escuela de música las hojas debidamente cumplimentados y firmados.

Todo alumno está obligado a pagar la matrícula.

Sólo se admitirán las posibles bajas presentadas por escrito en la secretaría del centro y de conformidad con el impreso existente para tal fin.

No se podrán matricular los alumnos que tengan recibos pendientes de pago del curso anterior, en tanto no satisfagan el importe de los mismos.

Las inscripciones se podrán formalizar a lo largo del año escolar en curso, siempre que haya disponibilidad de plazas.

No se permitirá la asistencia de ningún alumno en clase fuera del horario asignado en su matrícula sin previa autorización de la Dirección del Centro.

Los grupos se harán de acuerdo con el nivel de conocimientos del alumno

En el momento de entrega de la hoja de matrícula, por parte de los padres o tutores legales, se firmará una hoja de aceptación del reglamento de la Escuela de música, por lo que les afecta, tanto a los padres como a los alumnos.

Artículo 8 Pago de las mensualidades.

El precios venderán determinados por el precio público que apruebe el Pleno del Ayuntamiento de Petra a propuesta del Consejo de Administración de la Fundación.

El período de pago será del 1 al 7 del mes y estos recibos serán cargados en la cuenta corriente bancaria facilitada por el usuario.

La asistencia a las clases se efectuará previo pago del mes por adelantado.

Se beneficiará del descuento de residente aquel alumno que tenga uno de los padres empadronado en el Término Municipal de Petra antes del 1 de enero del año en curso.

Se dará de baja de oficio a aquel alumno que no asista a clase durante un mes continuado, sin presentar en la secretaría del centro ningún documento que lo justifique, sin que ello suponga no tener que pagar el mes correspondiente.

Por motivos administrativos, la incorporación al curso, sólo podrá efectuarse el primer día de clase de cada mes.

La Fundación Escuela de Música de Petra cobrará las comisiones bancarias que causan los recibos devueltos.

El titular de la cuenta bancaria tiene la responsabilidad de autorizar el pago de los recibos en su oficina bancaria.

Artículo 9 Evaluación de los alumnos.

Cada trimestre se llevará a cabo la evaluación a todos los alumnos.

La evaluación seguirá los objetivos y criterios de evaluación programados para el curso.

Si no se superan estos objetivos durante el curso, se podrá proponer la no promoción de nivel.

Los alumnos recibirán los informes de evaluación. Los alumnos deberán devolver el informe firmado por su padre o madre o tutor legal.

Artículo 10 Derecho de estudio del alumnado.

Los alumnos mostrarán una actitud positiva y de colaboración con el estudio, así como puntualidad a la hora de entrar en clase.

Los alumnos deben llevar una agenda escolar para poder anotar los deberes y trabajos de su trabajo diario.

La asistencia a las clases debe ser regular. En caso de ausencias no justificadas, más de cuatro faltas seguidas, el alumno podrá perder su plaza y no se devolverá la mensualidad correspondiente.

Las ausencias de los alumnos, sea cual sea la razón, así como los días festivos, no son recuperables en ningún caso.

Pérdida de plaza.

Los alumnos podrán perder la plaza por los siguientes motivos:

a) Falta de interés por la asignatura.

b) Mal comportamiento dentro de las clases.

c) Faltas de asistencia conforme al artículo 1.

En caso de que vaya a haber alguna expulsión, el profesor o tutor lo comunicará a la dirección de la Escuela y se comunicará a sus padres.

Se reunirán los profesores de este alumno junto con el director para decidir las medidas a tomar.

Artículo 11 Material de aula.

Los alumnos deberán disponer del material curricular que decide la Escuela.

No se permitirá el uso de materiales tóxicos en las clases.

La Escuela dispondrá del material necesario para el profesorado para poder llevar a cabo su tarea.

Los alumnos podrán disponer, previo abono de un depósito, de los instrumentos que la Unión Musical Petra tenga disponibles en este momento.

El préstamo de los instrumentos, será por un año, prorrogable en caso de no existir nuevas solicitudes, de lo contrario, el nuevo solicitante tiene derecho por encima lo que ya ha dispuesto del instrumento durante un año.

Los alumnos están obligados a tratar con cuidado el material y las instalaciones de la Escuela (instrumentos, barras de danza, linóleo, espejo, etc.). Cualquier desperfecto producido de forma intencionada, deberá ser reparado o restituido por parte de los padres del alumno o tutores legales.

Unión Musical Petra, cederá a la Escuela de Música los instrumentos que ésta tiene para la realización de las clases, principalmente los instrumentos de percusión, en cambio, la Escuela se preocupará de realizar una puesta a punto de estos por su perfecto funcionamiento.

 

Artículo 12 Uso de los bienes inmuebles e instalaciones.

Se cuidarán y utilizará los bienes de la Escuela.

Es obligación del profesorado comunicar la dirección se hay alguna anomalía en las aulas o en las instalaciones de la Escuela.

Queda prohibido comer ningún tipo de alimentos y está prohibido fumar en el área de la Escuela de Música, incluso en el patio.

Al terminar de usar las aulas, la sala polivalente o las otras instalaciones, se dejará ordenado, luces y aire acondicionado apagados, y persianas y cristaleras, en su caso, cerradas.

No está permitido el acceso a las instalaciones que no pertenezcan al área de la Escuela de Música.

Cuando haya alguna anomalía en las instalaciones, se comunicará a la dirección.

No se permite colocar etiquetas o carteles en las paredes, puertas, etc, a excepción del tablón de anuncios y la vidriera de la puerta principal, que se utilizará para dar informaciones generales a los usuarios.

Se pide silencio en el área de las aulas de estudio tanto a la hora de entrada y salida como el silencio en clase.

Artículo 13 Cuidado e higiene del centro.

Los alumnos cuidarán que su espacio, mobiliario, etc se mantengan limpios.

Los alumnos con enfermedades contagiosas abstendrán de acudir a la Escuela mientras no se hayan restablecido.

Artículo 14 Ambiente familiar.

Los padres de los alumnos tendrán las siguientes obligaciones:

3. Informar a los tutores - profesores de las enfermedades de su hijo.

4. Evitar las ausencias temporales largas o caprichosas de los alumnos.

5. Presentar toda la documentación que la Escuela solicite y afecte al expediente académico.

6. Comunicar todos los cambios de dirección, teléfono, etc o cualquier otra circunstancia que afecte con relación a la Escuela.

7. Estar localizables por si algún día pasa algún accidente, algún imprevisto o una indisposición de su hijo.

8. Antes de dejar a los alumnos a la escuela, los padres se asegurarán de que la clase se impartirá durante el horario correspondiente.

Artículo 15 Faltas de disciplina y sanciones.

El no respeto de estas normas se considerará una falta de disciplina. La infracción se podrá resolver con una amonestación y la Dirección de la Escuela estudiará la conveniencia de establecer una sanción.

Artículo 16 Plan de evacuación en caso de emergencia del centro.

Si fuera necesaria la evacuación de la Escuela por un motivo justificado los alumnos seguirán en todo momento y ordenadamente las normas del profesor, el cual seguirá las pautas de evacuación diseñado por la Escuela.

La Escuela estará obligada cada curso a hacer una práctica de evacuación.

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ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA.

Artículo 1. Concepto.

Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, regulador de haciendas locales, el Ayuntamiento establece el precio público de Prestación de Servicios y realización de actividades de la Fundación de la Escuela Municipal de Música de Petra, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2. Objeto.

El objeto está determinado por la realización de los servicios y actividades de la Escuela Municipal de Música.

Artículo 3. Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza las personas que se beneficien de los servicios o actividades que determinan la exigencia de los precios públicos.

Artículo 4 Tarifas.

Las tarifas a abonar por los particulares, recogidas en la hoja anexo, vendrán determinadas por las características y coste de los servicios o actividades que se presten en cada caso.

Artículo 5 Bonificaciones.

Tendrán una bonificación del 5% de la cuota para todas las asignaturas, aquellas familias con 2 miembros matriculados en la Escuela.

Tendrán una bonificación del 10% de la cuota para todas las asignaturas, aquellas familias con 3 miembros matriculados en la Escuela.

Tendrán una bonificación del 25%, únicamente sobre el precio de instrumento, los alumnos matriculados en Clarinete, Trompeta, Trombón, Trompa, Oboe, Fagot, Bombardino y Percusión. Este descuento se aplica con el fin de potenciar estos instrumentos de cara a la banda joven ya la banda de música de Petra.

Artículo 6 Normas de gestión.

El pago de la matrícula del curso escolar se realizará en el momento de su tramitación y será irreducible.

Las mensualidades correspondientes a las clases se satisfarán mensualmente mediante ingreso bancario entre los días 1 y 7 del mes en curso.

Si el número de solicitudes de matriculaciones en un curso supera las plazas disponibles se dará preferencia en primer lugar a los matriculados en años anteriores y en segundo lugar al empadronados en el término municipal de Petra.

En caso de que por parte del profesor de instrumento se crea oportuno hacer la clase de instrumento individual de 45 minutos, el precio de esta clase se calculará conforme los precios establecidos en 30 y 60 minutos.

   

ANEXO
PRECIOS PÚBLICOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES.

CUADRO DE TARIFAS

MATRICULA

Euros

RESIDENTE

17,00

NO RESIDENTE

20,00

ASIGNATURAS

Residentes

NO residentes

Euros

 euros

Lenguaje o iniciación musical (2 horas semanales)

Instrumento individual (1 hora semanal)

83,00€

121,00€

Lenguaje o iniciación musical (2 horas semanales)

Instrumento individual (1/2 hora semanal)

65,00 €

80,00 €

Sensibilización musical (1 hora semanal)

18,00 €

23,00 €

Lenguaje o iniciación musical (2 horas semanales)

39,00 €

49,00 €

Instrumento individual (1 hora semanal)

66,00 €

82,00 €

Instrumento individual (1/2 hora semanal)

 33,00 €

41,00 €

Guitarra popular en grupo

25,00 €

31,00 €

Danza

19,00 €

24,00 €

Xeremies / flautín / tamborino

34,00 €

42,00 €

 

Petra a 5 de noviembre de 2015.

El Alcalde.
Salvador Femenias Riera.