Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 16674
Despido objetivo individual 162/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000162/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª CATALINA BONET JUAN, Mª MAR SANZ BRAVO contra BALEAR DE REPARTO, SL, REPARTO URBANO, SL,  FOGASA,  ADMINISTRACION CONCURSAL  sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO           

Estimo sustancialmente la demanda origen de las presentes actuaciones y, en su consecuencia, declaro que el 20.02.2015, los actores, Dª. CATALINA BONET JUAN, D. JOSÉ LÓPEZ GARCÍA y Dª. MARÍA DEL MAR SANZ BRAVO, fueron objeto de un despido improcedente por las empresas demandadas BALEAR DE REPARTO, S.L. y REPARTO URBANO, S.L., al tiempo que declaro extinguida a fecha de hoy, 24.07.2015, la relación laboral que ligó a ambas partes, y condeno a BALEAR DE REPARTO, S.L. y REPARTO URBANO, S.L., a abonar, solidariamente, a los demandantes, en concepto de indemnización, un importe de: 

Dª. CATALINA BONET JUAN: 12.900 euros

D. JOSÉ LÓPEZ GARCÍA: 5.260,80 euros

Dª. MARÍA DEL MAR SANZ BRAVO: 5.931,41 euros 

Condeno igualmente a BALEAR DE REPARTO, S.L. y REPARTO URBANO, S.L, a abonar, solidariamente, a los demandantes, en concepto de salarios pendientes, un importe de:           

Dª. CATALINA BONET JUAN:  6.469,52 euros

D. JOSÉ LÓPEZ GARCÍA: 4.829,14 euros

Dª. MARÍA DEL MAR SANZ BRAVO: 4.754,78 euros

Así como el 10 % de interés por mora sobre los salarios pendientes.         

Condeno al ADMINISTRADOR CONCURSAL D. RAFAEL AMENGUAL a estar y pasar por dichas declaraciones.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 0493/0000/61/0162/15, en la entidad SANTANDER, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 0493/0000/65/0162/15, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. FIRMADO Y RUBRICADO” 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BALEAR DE REPARTO, SL. y REPARTO URBANO, SL., en ignorado paradero, expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a diez de Noviembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL