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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16593
Procedimiento Ordinario 292/2015

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Texto

D/Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento  ORDINARIO 0000292/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. SEBASTIAN QUETGLAS SANTANDREU, JORGE PEREZ PASCUAL, GUILLERMO ESTRANY MAS contra INELCO ELECTRICA MANACOR SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Graduado Social Don Rafael Aguiló en nombre y representación de UGT en interés de su afiliado DON SEBASTIAN QUETGLAS SANTANDREU frente a la empresa INELCO ELECTRICA MANACOR S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 3.144,13 euros en concepto de salarios dejados de percibir, cantidad ésta que se incrementará en un diez por ciento de interés por mora, y a abonarle la cantidad de 22.186,74 euros en concepto de indemnización por despido.

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Graduado Social Don Rafael Aguiló en nombre y representación de UGT en interés de su afiliado DON JORGE PÉREZ PASCUAL frente a la empresa INELCO ELECTRICA MANACOR S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 5.419,95 euros en concepto de salarios dejados de percibir, cantidad ésta que se incrementará en un diez por ciento de interés por mora, y a abonarle la cantidad de 19.170,05 euros en concepto de indemnización por despido.

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Graduado Social Don Rafael Aguiló en nombre y representación de UGT en interés de su afiliado DON GUILLERMO ESTRANY MAS frente a la empresa INELCO ELECTRICA MANACOR S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 6.155,90 euros en concepto de salarios dejados de percibir, cantidad ésta que se incrementará en un diez por ciento de interés por mora, y a abonarle la cantidad de 29.720,13 euros en concepto de indemnización por despido. 

Notifíquese esta  resolución  a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INELCO ELECTRICA MANACOR S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de BALEARES. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Noviembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL