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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16566
Ejecución de Titulos Judiciales 103/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000103/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SOLEDAD GILES SILVA contra la empresa POSADA DE LA ESCUELA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjunta:

D E C R E T O

Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO.

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Octubre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 27/05/2015 se ha dictó auto de despacho general de titulo ejecutivo contra POSADA DE LA ESCUELA SL.

SEGUNDO.- Mediante Auto de fecha 03/06/2015 se decretó la extinción de la relación laboral de la trabajadora , fijándose en dicha resolución las cuantías en concepto de indemnización y salarios.

TERCERO.- Practicadas todas las actuaciones por éste Juzgado ordenadas en averiguación de bienes de la ejecutada, a través de PNJ , y en el día de hoy sobre los detalles de titularidad en cuentas bancarias de la ejecutada, consta que la entidad ejecutada es titular de:

-en cuenta/s bancari/as

-inmuebles con las cargas anteriores que se reflejan en la nota informativa que se une a los autos,

-que la fecha de matriculación de los vehículos titularidad de la ejecutada tiene más de diez años y escaso valor venal en el mercado y a efectos de subasta, a lo que hay que añadir que la ejecutada se encuentra de baja en la TGSS .

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- Retener telemáticamente los saldos a favor de la entidad ejecutada, POSADA DE LA ESCUELA SL, en las entidades cuya titularidad ostenta y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber:

28.939,51 euros, más 5.790€ presupuestados para intereses y costas.

- Librar las comunicaciones necesarias en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto se remitirá directamente a este órgano judicial.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a POSADA DE LA ESCUELA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Octubre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL