Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16555
Ejecución de Titulos Judiciales 182/2015
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000182/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA CARMEN MUÑOZ GARCIA, MARIA JOSEFA NAVARRO FOLGOSO contra la empresa LANOMAG SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la/s siguiente/s resolución/es, cuyo encabezamiento/s parte dispositiva/s se adjunta/n :
1º ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de MARIA CARMEN MUÑOZ GARCIA, MARIA JOSEFA NAVARRO FOLGOSO frente a LANOMAG SL por la cantidad de 88.807,73€ (desglosadas en 45.451,07€ a favor de Maria Carmen Muñoz García y de 43.356,66€ a favor de María Josefa Navarro Folgoso ) y de 17.760€ en concepto provisional de intereses de demora y costas.
2º ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este procedimiento se ha dictado Auto en fecha 21/07/2015 , por el que se acuerda el despacho de ejecución solicitado por MARIA DEL CARMEN MUÑOZ GARCÍA Y MARIA JOSEFA NAVARRO FOLGOSO frente a la entidad LANOMAG S.L.
SEGUNDO.-Por la parte ejecutante, se ha presentado escrito con fecha de entrada en decanato 23/09/2015 , solicitando la subsanación por omisión de las cantidades objeto de la presente ejecutoria.
TERCERO.- Después de firmada dicha resolución y las manifestaciones de la parte ejecutante, se ha advertido que en la parte dispositiva del Auto se ha omitido (en el párrafo primero) el importe en concepto de principal, por el que se despacha la ejecución, así como el importe de las costas e intereses.
CUARTO.- Cuando una resolución judicial o trámite, padece algún error o adolece algún defecto, en un breve plazo tras su dictado y notificación a las partes, se procederá a su corrección.
1º PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
-Se decreta el embargo telemático sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada en las entidades bancarias así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas.
Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.
2º PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
1.- Aclarar el Auto dictado con fecha 21/07/2015 en el sentido de hacer constar que se despacha orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, MARIA CARMEN MUÑOZ GARCIA, MARIA JOSEFA NAVARRO FOLGOSO, frente a LANOMAG SL, parte ejecutada, por importe de 88.807,73€ euros en concepto de principal, más otros 17.760€ euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a LANOMAG SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Noviembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL