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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16569
Despido/Ceses en General 401/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000401/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ALFONSO GUERRERO PEINADO contra  REX MOTORS SA,  PROA PREMIUM SL, FOGASA sobre DESPIDO, se ha dictado SENTENCIA 461/2015 de fecha 03/11/2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

FALLO

QUE DESESESTIMANDO la demanda presentada por el Letrado Don Igor Valiente Bastante en nombre y representación de Don ALFONSO GUERRERO PEINADO frente a la empresa Proa Premium S.L. y a la empresa Rex Motors S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en este proceso, declarando ajustada a derecho la actuación empresarial de fecha 24 de febrero de 2014. 

Notifíquese esta  resolución  a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo  ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado,  o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 €, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.   

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. 

 Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.” 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REX MOTORS, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Islas Baleares. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a tres de Noviembre de dos mil quince.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA