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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16552
Procedimiento Ordinario 484/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000484/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª KELVIN FRANKLIN DENNIS SANCHEZ, MARCOS MENDES TAVARES, ALEJANDRO CALZADA CALZADA contra BELA ROMANTICA SL,  BELA MANACOR SA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución: 

F A L L O 

Que, estimando la demanda de KELVIN FRANKLIN DENNIS SANCHEZ, MARCOS MENDES TAVARES Y ALEJANDRO CALZADA CALZADA frente a BELA ROMANTICA SL y BELA MANACOR SA, condeno a las demandadas a que abonen a los actores las cantidades dichas en el apartado dos de los hechos probados, más los intereses que las mismas devenguen al tipo del 10%.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer por las partes dichas en el fundamento quinto de esta sentencia Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo  ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 046600006800484/13 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº  046600006500484/13, del referido banco,  presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido. 

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BELA ROMANTICA SL, BELA MANACOR SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Noviembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL