Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 16669
Modificación nº 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobación inicial Modificación nº 6 de las Normas Subsidiarias de planeamiento, relativa a la clasificación del sector urbanizable directamente ordenado a desarrollar mediante el sistema de compensación, todo y teniendo en cuenta el ámbito de una superficie de 42.103,88 m2 (del antiguo sector AN1) de sistemas generales de espacios libres públicos adscritos a la ART 10.4. de las vigentes NN.SS.

El Pleno del Ayuntamiento reunido en sesión de carácter ordinaria el pasado día 5 de Noviembre de 2.015 acordó aprobar inicialmente la Modificación nº 6 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal redactada por el arquitecto municipal y, el correspondiente documento ambiental estratégico, relativa a la clasificación del sector urbanizable directamente ordenado a desarrollar mediante el sistema de compensación,   todo y teniendo en cuenta el ámbito de una superficie de 42.103,88 m2 (del antiguo sector AN1) de sistemas generales de espacios libres públicos adscritos a la ART 10.4. de las vigentes NN.SS.  Asimismo, acordó también, solicitar informe a los organismos o entidades, cuyas competencias puedan verse afectadas, entre ellos, el informe previo del Consejo Insular de Mallorca previsto en el artículo 156 del Reglamento de la L.O.U.S., así como notificar el acuerdo a los propietarios y titulares de derechos reales de los terrenos incluidos dentro del ámbito de la modificación.

Esta aprobación inicial, de conformidad con los apartados 2, 3 y 4, del artículo 50 de la Ley 2/2.014, de 25 de Marzo, de Ordenación y Uso del Suelo, y en concordancia con los apartados 2 y 3 del artículo 138, y del 1.b) del artículo 139 del reglamento que la desarrolla, determina por sí misma y, dentro del ámbito de la modificación, la suspensión durante el plazo de dos años o hasta que se produzca la aprobación provisional, de la tramitación y la aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas o usos determinados, y la posibilidad de presentar comunicaciones previas. Todo esto, sin perjuicio que puedan otorgarse las licencias o presentar las comunicaciones previas que se basen en el régimen urbanístico vigente, y sean compatibles con las determinaciones del nuevo planeamiento inicialmente  aprobado,  en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 141 de este Reglamento.

De conformidad con el artículo 54 de la Ley 2/2.014, de 25 de Marzo, de Ordenación y Uso del Suelo el artículo 154 del reglamento que la desarrolla, sirva el presente edicto para anunciar que la mencionada modificación se somete a información pública por un período de CUARENTA Y CINCO DÍAS (45 días), mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los periódicos de mayor difusión en la Isla de Mallorca y, en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde constará la documentación completa. Durante el mencionado plazo, todas las personas que se muestren interesadas podrán consultar la documentación en horario de oficina (de 8 h. a las 14 h.) los días laborables (de lunes a viernes) en las dependencias municipales de Planificación Urbanística situadas en el  nº 9 de la calle Mayor, pudiendo  hacer uso de su derecho a presentar las a alegaciones que consideren oportunas.

 

Alcúdia, 13 de Noviembre de 2.015

El Concejal Delegado de Urbanismo,
Joaquín Cantalapiedra Aloy

Documentos adjuntos