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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 16630
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas, para el año 2015, para la celebración de concursos morfológicos

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Texto

Las celebraciones de concursos morfológicos son actividades que tienen como principal objetivo generar un espacio de muestra, promoción y difusión de la actividad agropecuaria de los sectores concurrentes. Todo ello ha motivado que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca desee participar en la celebración de concursos morfológicos y colaborar en el fomento del sector ganadero, a través de las actividades que en esta materia organizan los ayuntamientos de las Illes Balears. 

Por una parte, el artículo 1.2 h) de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero señala que son objeto de esta ayuda las actividades de formación, premios, certámenes y ferias (Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005). 

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. 

Además, el artículo 1 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears establece que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006. 

Mediante el Decreto 24/15, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, y se prevé en su Anexo la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución. 

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente 

  

RESOLUCIÓN 

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la celebración de concursos morfológicos a lo largo del año 2015, de acuerdo a lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005). 

2. El ámbito territorial de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

 

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de treinta mil euros (30.000,00€), a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA). 

2. Los créditos que se destinan a la misma podrán incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta Resolución los ayuntamientos de las Illes Balears que organicen concursos morfológicos de ganado bovino y equino, con las condiciones señaladas en el apartado cuarto de la presente Resolución. 

2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deben cumplir todos los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, y los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. 

3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deben mantenerse durante un plazo no inferior a un año, contado desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda. 

4. No pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las entidades que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse en tales prohibiciones se efectuará de la forma prevista en el apartado 6 del artículo 10 de la Ley de Subvenciones. 

5. De acuerdo a lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En relación a las obligaciones tributarias, solamente se comprobará dicha circunstancia respecto a las obligaciones tributarias autonómicas. 

La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión. 

La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de los certificados previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, para comprobar de oficio el cumplimiento del requisito, en cuyo caso no será necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, acreditará el cumplimiento mediante una declaración responsable. 

6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales. 

Cuarto

Actividades subvencionables

1. Constituye actividad subvencionable la organización o la preparación de concursos morfológicos de ganado bovino y equino celebrados entre el 1 de enero de 2015 y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. 

2. Serán gastos subvencionables, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionable, los siguientes:

- Publicidad y promoción del certamen ganadero: inserción de publicidad en prensa, radio y pósters o carteles.

- Adecuación del recinto donde se realice el concurso: transporte y compra de arena, paja, serrín, alquiler de maquinaria y transporte de animales; alquiler o compra de carpas, stands, vallas y contratación de operarios para montar y desmontar.

- Contratación de personal relacionado con el concurso: jueces, veterinarios y personal de seguridad.

- Costes generales: agua, electricidad y limpieza.

- Adquisición de material para la celebración del concurso. 

Únicamente serán subvencionables los gastos realizados y pagados por el beneficiario entre el 1 de enero de 2015 y la fecha de presentación de la solicitud. 

3. Los concursos morfológicos objeto de ayuda deben ser autorizados por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o por el Consell Insular correspondiente, según la normativa vigente, antes de presentar la solicitud, lo cual se comprobará de oficio, dado que la presentación de la solicitud supone, excepto manifestación contraria, autorización para comprobarlo. 

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. El importe de la ayuda no puede superar el 50% de los gastos realizados y debidamente justificados.

En cualquier caso, el importe máximo elegible en concepto de costes generales no puede superar el 20% del total del coste elegible. 

2. La cuantía máxima de la subvención que puede percibirse por cada concurso morfológico es de 10.000,00€. 

3. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de noviembre de 2015 y empezará a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOIB. 

2. Las entidades interesadas, que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria, deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo al modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, debidamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Es necesario suministrar todos los datos que se indican y asumir los compromisos, otorgar autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo I. 

Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del ayuntamiento que solicita la ayuda o certificado del secretario de la entidad, indicando su nombre.

b) Acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

c) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, indicando, entre otros, los puntos siguientes:

- Nombre del evento

- Fecha de realización

- Ubicación

- Descripción y bases del concurso

d) Documentación justificativa de los gastos realizados

d.1. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de facturas pagadas, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.

 

Pueden ser considerados como justificantes de pago los siguientes documentos:

1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A tales efectos deberán quedar consignados en la factura la fecha de cobro, la identificación indicando el nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y sello de la empresa, siendo éste último facultativo en caso de que el emisor sea persona física.

3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en Derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.

No se admitirán pagos en efectivo superiores a 2.500,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación a la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones y Lucha contra el Fraude.

d.2. En caso de los costes generales, puede justificarse el gasto y su pago mediante un certificado del interventor de la entidad en el que se indique el importe por concepto detallado, indicando la fecha de realización del gasto y de su pago. 

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar. 

En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y de los justificantes de pago, será de aplicación lo que se dispone en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como en los Capítulos II y III del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

3. La comprobación del DNI del representante de la agrupación se realizará de oficio por parte del FOGAIBA. En caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, para la obtención del DNI, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, y para comprobar la autorización del certamen, debe aportar los certificados o la documentación correspondiente. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentarse una declaración responsable. 

4. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fue presentado o, en su caso, emitido y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Asimismo, de la forma que establece la convocatoria, no será necesario aportarlo nuevamente si los documentos exigidos han sido incorporados a la base de datos documental del FOGAIBA, previa comprobación de la autenticidad del documento. 

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación señalada, se requerirá a la organización solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, indicando que si no lo hace, se entenderá que desiste de la petición y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. 

6. Si cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presenta enmiendas o tachaduras, será considerado como no presentado y se procederá en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de lo que se contiene en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo, citada y en el resto de normativa de aplicación. 

Séptimo

Selección de beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, serán seleccionadas todas las organizaciones solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que acompañen a su solicitud la documentación adecuada. 

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a la presente convocatoria, se reducirán los importes de las ayudas en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario. 

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución. 

2. La unidad competente emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. 

3. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad competente. 

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y debe notificarse individualmente a las entidades interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá como desestimada la solicitud. 

5. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero.  

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. 

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, dado que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda. 

Undécimo

Compatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria perciba con el mismo fin de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe percibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades. 

Duodécimo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable en esta convocatoria es el que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; así como en los preceptos que resulten de aplicación previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normativa de vigente aplicación. 

 

Decimotercero

Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

 

Palma, 13 de noviembre de 2015

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas