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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 16629
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 24 de agosto de 2015, de ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad, correspondientes al año 2015

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Texto

Mediante Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 24 de agosto de 2015 (BOIB nº 128, de 27 de agosto de 2015), se convocan subvenciones para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad, correspondientes al año 2015, de acuerdo a lo que se prevé en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, publicada el 17 de marzo de 2005 en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, mediante la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, que incluye entre sus objetivos, en el artículo 1.2 i), el asociacionismo agrario y pesquero.

Las ayudas incluidas en esta convocatoria se ajustan a lo que se dispone en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La convocatoria mencionada prevé en el punto 4f) del apartado sexto que los solicitantes deben aportar, con la solicitud de ayuda, una declaración responsable de los productores integrados en el programa de aplicación de los servicios subvencionados, justificativa del cumplimiento de los requisitos de PYME previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Atendiendo al número de productores integrados en los diferentes Consejos Reguladores, y a la dificultad que para las entidades beneficiarias supone la presentación de esta declaración antes de la propuesta de resolución de concesión, se considera conveniente trasladar a la fase de justificación la aportación de la acreditación individual del cumplimiento de dicho requisito.

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente  

RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica el punto 1 b) del apartado tercero de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 24 de agosto de 2015, por la que se convocan subvenciones para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad, correspondientes al año 2015 (BOIB nº 128, de 27 de agosto de 2015), quedando redactado de la siguiente forma:

“b) Que estén integrados por productores agrarios que cumplan los requisitos para ser considerados como PYMEs, dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, según la definición que se establece en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Este requisito debe acreditarse, en el momento de justificación, mediante declaración responsable de los productores integrados en el programa de acuerdo al punto d) del apartado décimo, sin perjuicio de la aportación del certificado acreditativo del cumplimiento del citado requisito por parte del consejo regulador en el momento de la solicitud.”

Segundo

Se modifica el punto 4 f) del apartado sexto de la citada Resolución del Presidente del FOGAIBA, quedando redactado de esta forma:

“f) Declaración responsable de los Consejos Reguladores de que sus productores integrados en el programa de aplicación de los servicios subvencionados cumplen los requisitos de PYME previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.”

Tercero

Se añade un epígrafe d) al punto 3 del apartado décimo de la citada Resolución del Presidente del FOGAIBA, quedando redactado como se detalla a continuación:

“d) Declaración responsable de los productores integrados en el programa de aplicación de los servicios subvencionados, justificativa del cumplimiento de los requisitos de PYME previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, de acuerdo al modelo del Anexo IV que figura en la web http://www.caib.es. Dicha declaración debe contener todos y cada uno de los datos que se indican en el mismo Anexo.

Esta declaración deberá aportarse sin perjuicio del resto de documentación que podrá ser requerida por parte del FOGAIBA dentro del plan de control de acreditación del cumplimiento de dicho requisito, que será realizado sobre un mínimo del 1% de las explotaciones.” 

Cuarto

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 13 de noviembre de 2015

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas