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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 16625
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2015 a 2019

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Texto

La necesidad de conservar el medio ambiente en las Illes Balears es, en este momento, uno de los principales ejes de actuación para obtener un desarrollo sostenible. La implicación de todas las actividades para conseguir este modelo de desarrollo es especialmente importante en la región, teniendo en cuenta la fragilidad de nuestro entorno. En concreto, las actuaciones de lucha contra la erosión y la protección de la biodiversidad son especialmente necesarias para frenar la degradación medioambiental y armonizarla con la rentabilidad y la competitividad de la producción agraria balear. 

Esta actuación está diseñada para complementar las medidas agroambientales desde la perspectiva de aspectos no cubiertos que no supongan un incremento de la productividad o de los ingresos del agricultor y el ganadero. En el caso concreto balear, dadas sus características, se plantea concretar la medida en actuaciones en bancales y paredes secas para mantener el paisaje tradicional, la flora y la fauna autóctonas y, en zonas de pendiente, para evitar riesgos ambientales por erosión y la consecuente pérdida de suelo, así como los cierres ganaderos tradicionales y la implementación de setos. 

El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, para el período 2014-2020 (PDR), contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los Fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, se contempla en el PDR la submedida 4.4. correspondiente al apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos transversales de mejora del medio ambiente y adaptación y mitigación del cambio climático, dado que supone un fomento de prácticas respetuosas con el medio ambiente y adaptadas a los ecosistemas. 

Con el fin de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por los citados Reglamentos funcione correctamente y se aplique de forma uniforme, la Comisión ha sido facultada para adoptar determinadas disposiciones a efectos de su ejecución. Como resultado se dicta el Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se introducen disposiciones transitorias en el mismo, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). 

Con fecha de 26 de febrero de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29, la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que será objeto de ayuda la medida de inversiones en activos físicos y, concretamente, la submedida 4.4. referente a las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima. 

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. 

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución. 

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA y de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente  

RESOLUCIÓN 

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondientes a los años 2015 a 2019, para las ayudas a inversiones no productivas, para mantener la riqueza paisajística y luchar contra la erosión genética de acuerdo a lo que se prevé en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29, de 26 de febrero de 2015. 

2. Las convocatorias serán un total de nueve y se realizan dos convocatorias por cada ejercicio, excepto para la del año 2015 que será de una sola convocatoria. 

3. El ámbito de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la convocatoria del ejercicio 2015 se destina un importe de cuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil trescientos noventa y cuatro euros con cincuenta y nueve céntimos (4.652.394,59€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de acuerdo a la siguiente distribución anual: 

AÑO

UE (41,00%)

MAGRAMA (6,77%)

CAIB (52,23%)

TOTAL

2015

166.716,18

27.528,50

221.380,15

406.624,83

2016

435.191,40

71.859,65

554.391,39

1.061.442,44

2017

435.191,40

71.859,65

554.391,39

1.061.442,44

2018

435.191,40

71.859,65

554.391,39

1.061.442,44

2019

435.191,40

71.859,65

554.391,39

1.061.442,44

SUMA

1.907.481,78

314.967,10

2.429.945,71

4.652.394,59

Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a tal fin. 

2. El resto de convocatorias de ayudas establecidas en la presente Resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas. 

En caso de que una vez finalizado cualquiera de los períodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de ellos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al período siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

3. Las subvenciones citadas será cofinanciadas por el FEADER en un 41,00%, por la Administración General del Estado (MAGRAMA) en un 6,77% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) en un 52,23%. 

Tercero

Requisitos de los beneficiarios y de las parcelas

1. Requisitos específicos de los beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que se prevén en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica que reúnan, en el momento de la propuesta de resolución, algunos de los requisitos siguientes y siempre que lleven a cabo las actuaciones que se detallan en el apartado cuarto de esta Resolución: 

a) Que sean propietarios de la parcela donde se desea llevar a cabo la inversión.

b) Que cumplan el requisito previsto en el punto 2 del presente apartado o que sean titulares de una explotación agraria en la que se ubique la parcela donde se desea llevar a cabo la inversión y que realicen la inversión subvencionable, y cumplan el requisito previsto en el punto 2 del presente apartado. 

Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, que tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficiente poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que se prevén en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. 

2. Las parcelas donde va a realizarse la inversión deberán formar parte de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA), antes de dictarse la propuesta de resolución. 

3. Los requisitos específicos de los beneficiarios deberán mantenerse durante un período mínimo de seis meses a contar desde la solicitud de ayuda y, en cualquier caso, hasta el pago de la ayuda. 

4. La comprobación de inscripción en el Registro Interinsular Agrario (RIA), así como los datos que constan en el mismo, será realizada de oficio excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada dicha autorización. 

5. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. 

6. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se compruebe lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. 

La comprobación del cumplimiento del requisito citado se realizará por parte del FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, dado que la presentación de la solicitud de subvención supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. 

En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, ésta será requerida para que aporte la justificación de dicho requisito, excepto si se ha autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio. 

7. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales. 

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes inversiones, siempre que cumplan los requisitos enumerados en el punto 2 de este apartado: 

a) La rehabilitación y el acondicionamiento de muros de contención de bancales a fin de evitar la erosión de la tierra que sostienen y permitir el cultivo de la misma. 

b) La rehabilitación y el acondicionamiento de paredes secas. 

c) La construcción de cierres de malla ganadera con postes de madera, siempre que la distancia máxima entre postes no sea superior a 4 metros y el cuadro de malla tenga una relación macizo/vacío inferior a 1:50. 

d) La nueva plantación de setos con finalidad agronómica, de acuerdo a los requerimientos del Anexo IV. 

2. Únicamente serán subvencionables las inversiones citadas siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la rehabilitación y el acondicionamiento se realicen en bancales y/o paredes secas ya existentes, es decir, que no sean de nueva creación.

b) Que la rehabilitación y el acondicionamiento de las inversiones objeto de subvención deben llevarse a cabo siguiendo la forma tradicional; es decir, deben realizarse utilizando piedra seca, sin forrar paredes de bloques. Se admitirá el uso del cemento en los siguientes supuestos:

1º. En las “esquenes d'ase”.

2º. Para consolidar la cara superior de los bancales y/o paredes.

3º. Para reafirmar los bancales y/o paredes, a condición de que no sea visible.

c) Que las inversiones objeto de esta ayuda deben estar destinadas a finalidades agrarias; es decir, no puedan llevarse a cabo fines distintos, como por ejemplo: para uso de vivienda, para sujeción de piscinas, jardines, aparcamientos, etc.

d) Que las inversiones objeto de ayuda no hayan sido iniciadas antes de la fecha de la visita previa y la solicitud de ayuda, efectuada por los técnicos del FOGAIBA, de comprobación de no inicio de las inversiones. 

  

Quinto

Intensidad y límite de las subvenciones

1. La cuantía de las ayudas será del 60% de los módulos aprobados en el Programa de Desarrollo Rural, que son los siguientes:

  • Bancales: 73,00€/m2
  • Pared seca: 65,00€/m2
  • Cierres de malla ganadera: 5,00€/m2
  • Setos: 7,00€/ml 

La medición será en el caso de bancales y paredes la longitud por altura. En el caso de pared seca, sólo será auxiliable un máximo de un metro de altura. En el caso de cierres en malla ganadera o setos la longitud es lineal. 

2. Las inversiones auxiliables tendrán los límites máximos siguientes:

- 20.000,00 euros por beneficiario y convocatoria

- 60.000,00 euros por beneficiario a lo largo de todo el programa 

 

Sexto

Solicitudes

1. Para el año 2015, los plazos de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOIB hasta el 31 de diciembre de 2015. 

2. Para los años sucesivos 2016, 2017, 2018 y 2019, los plazos de presentación de solicitudes serán:

- Primera convocatoria: del 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año.

- Segunda convocatoria: del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de cada año. 

3. Solamente se admitirá una solicitud por cada convocatoria por beneficiario y explotación. En caso de que se presente más de una solicitud dentro del plazo establecido, solamente se tendrá en cuenta la que se haya presentado en primer lugar. La segunda solicitud podrá ser admisible siempre que se desista expresamente de la primera petición. 

4. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo al modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deberán presentarse, debidamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de los Consells Insulars de Menorca, Eivissa y Formentera o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

5. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo lo que se contiene en esta convocatoria, así como en las bases reguladoras establecidas en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 y en el resto de normativa de aplicación. 

6. Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos citados y documento que acredite la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud. La representación debe ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Plano del recinto y de la parcela donde va a ejecutarse la inversión que se solicita y croquis de señalización y ubicación de la inversión.

c) En el caso de los propietarios de las parcelas que no sean los titulares de la explotación inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA), debe presentarse un documento acreditativo de la titularidad de la parcela en la que va a realizarse la inversión.

d) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también debe aportarse:

- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.

- Fotocopia compulsada del DNI de las personas asociadas y del NIF de la agrupación, en caso de disponer del mismo.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos, así como el número de cuenta bancaria (24 dígitos IBAN) de cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con suficiente poder para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia del compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. 

7. De la misma forma y con carácter potestativo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria que desee, al objeto de acreditar el cumplimiento de alguno de los criterios de selección establecidos en el apartado siguiente. 

8. La comprobación del DNI de la persona solicitante o de su representante se realizará de oficio por parte del FOGAIBA. En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI de la persona solicitante o de los representantes, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro Interinsular Agrario (RIA), así como de la condición de explotación agraria prioritaria, deberá aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores para acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. 

En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, ésta será requerida para que aporte la justificación de este requisito, excepto si se ha autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio. 

9. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fue presentado o, en su caso, emitido y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Asimismo, no será necesario aportarlo nuevamente si el documento exigido ha sido incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades deberá ser vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. 

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 

10. Si las solicitudes tienen algún defecto o no se acompañan de toda la documentación señalada, o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante mediante una publicación en la página web http://www.caib.es, para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, así como se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando que si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la página web, cada lunes o el día hábil siguiente si éste es festivo. 

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas durante cada período establecido en el apartado sexto. 

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida aplicando el criterio de prioridad siguiente, cuyo cumplimiento será valorado en la fecha del momento de presentación de la solicitud: 

- Explotaciones ubicadas parcial o totalmente en la Red Natura 2000: 10 puntos.

- Explotaciones ubicadas parcial o totalmente en otra figura de protección de las definidas por la Ley 5/2005 de 26 de mayo, para la Conservación de los Espacios de Relevancia Ambiental (LECO): 5 puntos.

- Inversiones ubicadas en parcelas que tengan algún recinto con pendiente superior al 20%: 5 puntos por explotación. 

3. En caso de empate, éste se resolverá teniendo en cuenta la solicitud que haya sido presentada en primer lugar. 

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o persona en quien delegue.

- Vicepresidente: Director General de Agricultura y Ganadería o persona en quien delegue.

- Vocales:

  • Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.
  • Director General de Pesca y Medio Marino o persona en quien delegue.
  • Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
  • Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien delegue.
  • Un representante del Consell Insular de Mallorca.
  • Un representante del Consell Insular de Menorca.
  • Un representante del Consell Insular de Eivissa.
  • Un representante del Consell Insular de Formentera.

- Secretario/a: actuará como Secretario/a uno de los vocales de la Comisión Evaluadora. 

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Dicha Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo. 

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará concluidos estos expedientes sin ningún otro trámite. 

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA. 

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución. En el caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se realizará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es, cada lunes o el día hábil siguiente si éste es festivo. 

Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas más que los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva. 

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, puede instarse al beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable. 

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y el fin de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones. 

Habiendo examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, en su caso, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, que debe expresar la persona solicitante o el listado de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla, si procede. 

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, y con el informe previo, en su caso, de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, por parte de la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, se emitirá informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, las anualidades de pago de ayuda que se determinen de acuerdo a los créditos disponibles así como la mejor ejecución del PDR, la medida del programa que se trate y se desglosará la inversión total aprobada según el tipo de inversión (márgenes, pared, cierre, setos) y metros. 

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y debe notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo a los términos que se prevén en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá como desestimada la solicitud. 

Excepcionalmente, y de conformidad con lo que se establece en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a los interesados mediante su publicación en el BOIB. 

4. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicando, en su caso, la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos. 

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención citada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado suficiente crédito para poder atender, como mínimo, a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación. 

5. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

6. Sin perjuicio de que la notificación se lleve a cabo de la forma establecida en los puntos anteriores y de la publicidad a realizar en aplicación de lo que se prevé en los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la página web http://www.caib.es, el listado de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo que se prevé en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y el fin o fines de la subvención. 

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Realizar las inversiones o actividades auxiliadas durante el plazo establecido.

- Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de la presente Resolución.

- Comprometerse a mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieren estos organismos en relación a las ayudas concedidas. 

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto que se prevé en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como el resto que se derive de la normativa estatal y comunitaria de aplicación. 

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, se aplicarán las reducciones previstas en el Anexo III de esta Resolución. 

Undécimo

Cesión y traspaso de la explotación

Si después de presentarse una solicitud de ayuda y antes de que se hayan cumplido todas las condiciones para su concesión, una explotación es cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá a la persona cesionista ninguna ayuda en relación a la explotación cedida. 

La ayuda solicitada por el cesionista se concederá al cesionario, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, siempre que el nuevo titular:

a) Informe al FOGAIBA, en el plazo máximo de un mes, de la cesión y solicite el pago de la ayuda.

b) Presente la documentación señalada en el apartado 6 de esta Resolución.

c) Se cumplan todas las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto a la explotación cedida. 

  

Duodécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la Resolución es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud deberá presentarse durante el plazo de ejecución. 

El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos a terceras personas ni la ejecución del PDR. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente al interesado y no es susceptible de recurso. 

2. La actuación subvencionada deberá haberse realizado por parte del beneficiario en el período comprendido entre la fecha de la realización de la visita de comprobación previa de no inicio de las inversiones y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado en la resolución de concesión. 

3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar las correspondientes solicitudes de pago, de acuerdo al modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentadas, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) y deben presentarse en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo II se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo. 

4. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento del fin y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA y se abonará en las anualidades que así se determinen en la resolución de concesión. 

5. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la actuación objeto de la ayuda, en el plazo y en los términos establecidos, supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 3 del apartado décimo de la presente Resolución. 

6. En los casos en que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que el fin de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial. 

Dicho ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable. 

7. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y en el Anexo III de esta Resolución. 

Decimotercero

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que para las mismas actuaciones concretas pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada. 

Decimocuarto

Ayudas no reintegrables

1. De conformidad con lo que se establece en el artículo 27 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, no se procederá al reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea a causa de alguno de los siguientes motivos:

a) muerte del beneficiario;

b) larga incapacidad profesional del beneficiario;

c) expropiación de una parte importante de la explotación, si dicha expropiación no era previsible el día en el que suscribió el compromiso;

d) catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación;

e) destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación;

f) epizootias que afecten a la totalidad o una parte del ganado del productor. 

No obstante, todo quedará condicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, acompañando las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en la que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo. 

2. En los casos que el beneficiario transmita la totalidad de la explotación a otra persona, ésta podrá subrogarse a los compromisos de la anterior durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas. 

Decimoquinto

Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. 

2. Los controles tienen como fin dar cumplimiento a lo que se establece en el Título III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, citado. 

Decimosexto

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en: 

- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 

- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. 

- Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo. 

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). 

- Las inversiones que se realicen en Red Natura 2000 tendrán en cuenta las disposiciones de la Directiva de Hábitats relativa a la ejecución de las acciones y proyectos en estas áreas y la necesidad de evitar cualquier posible daño a los valores de la Red Natura 2000, como consecuencia de las acciones que se realicen. 

- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020. 

- Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020. 

- Ley 13/2013, de 2 de agosto, de Fomento de la Integración de Cooperativas y de otras Entidades Asociativas de Carácter Agroalimentario. 

- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears. 

- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

- Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias. 

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). 

- Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre). 

- Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). 

- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.  

  

Decimoséptimo

Eficacia

La efectividad de esta Resolución queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020, como también queda condicionada a la modificación por parte del Comité de Seguimiento del PDR de los criterios de selección de las operaciones, en los términos previstos en la presente Resolución. En caso contrario, se procederá a su modificación a fin de adaptarla al texto aprobado. 

Decimoctavo

Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

 Palma, 13 de noviembre de 2015

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas  

 

 ANEXO III
REDUCCIONES Y EXCLUSIONES
 

1.- Reducciones por motivo de controles de admisibilidad de los gastos 

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos. 

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles de la misma. Además, fijará: 

a) El importe a pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión. 

b) El importe a pagar al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago. 

Si el importe fijado de acuerdo a la letra a) supera el importe de acuerdo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado en la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado. 

2.- Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de obligaciones 

2.1.- Aspectos generales

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice en la operación. 

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos pueden diferenciarse los siguientes tipos: 

- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda, su exclusión y, cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores al que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural del que se trate y del siguiente. 

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

* Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

* Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

* Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores. 

2.2.- Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad 

Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos requisitos vinculados a la concesión de la ayuda y se tipifican como excluyentes. 

2.3.- Reducciones por incumplimiento de compromisos 

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la Resolución. 

Los compromisos de la línea de ayuda de inversiones a las explotaciones agrarias están tipificados en el cuadro siguiente: 

Tipificación

Compromisos

CB

Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido. Este compromiso se considerará cumplido con la realización, al menos, del 50% de las inversiones.

CB

Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.

CS

Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.

CB

 

Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las previstas en el siguiente cuadro resumen:

Año de incumplimiento

Número de compromisos incumplidos

Sanción

Exclusión

COMPROMISOS BÁSICOS

1 o más

100% de la ayuda

Solamente en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

COMPROMISOS PRINCIPALES

1

25% de la ayuda

2 o más

50% de la ayuda

2º o más

1 o más

50% de la ayuda

Año de incumplimiento

Número de compromisos incumplidos

Reducción

Exclusión

COMPROMISOS SECUNDARIOS

1

2% de la ayuda

Solamente en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

2 o más

10% de la ayuda

2º o más

1 o más

10% de la ayuda

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos, por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en el que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. 

En cualquier caso, será de aplicación lo que se dispone en las circulares de coordinación que se dicten por parte de la Autoridad de coordinación.  

  

ANNEXO IV.
REQUERIMIENTOS DE LOS SETOS
 

Los setos son filas de árboles, arbustos y plantas herbáceas situadas generalmente alrededor de los campos de cultivo que tienen por objeto el refugio, desarrollo y crecimiento de fauna útil para el estado fitosanitario de las plantas cultivadas, así como evitar la deriva de productos fitosanitarios y/o transgénicos y proteger de fenómenos atmosféricos. 

Los requerimientos de los setos son los siguientes: 

1.- Estarán formados por una composición de árboles, arbustos y especies herbáceas con las siguientes características: 

  • Anchura máxima: 5 metros
  • Densidad mínima de árboles: 15 uds./100ml
  • Densidad mínima de arbustos: 28 uds./100ml
  • Densidad mínima de especies herbáceas: 50 uds./100ml 

2.- A título indicativo, las especies de interés en la creación de setos son las siguientes: 

Tabla de especies de interés en la creación de setos

Nombre común

Nombre científico

Árboles

Encina

Quercus llex

Almez

Celtis australis

Melia

Melia azedarach

Morera

Morus alba

Morus nigra

Serbal

Sorbus domestica

Sorbus aria

 

 

Ciprés

Cupressus sp.

Árboles

frutales

Algarrobo

Ceratonia silicua

Higuera

Ficus carica

Nogal

Juglans regia

Membrillo

Cydonia oblonda

Granado

Puica granatum

Acerolo

Crataegus azarolus

Madroño

Arbutus unedo

Arbustos

Espino albar

Cretaegus monogyna

Cerezo de Sta. Lucía

Prunus mahaleb

Aulaga

Calycotome spinosa

Retama o

esparto

Spartium junceum

Brezo

Erica multiflora

Rosa de Alejandría

Hibiscus syriacus

Durillo

Viburnum tinus

Laurel

Laurus nobilis

Adelfa

Nerium oleander

Zarza

Rubus ulmifolius

Aladierno

Rhamnus alaternus

Mata

Pistacia lentiscus

Estepa

Cistus albidus...

Olivarda

Inula viscosa

Aulaga

Genista sp.

Herbáceas

Romero

Rosmarinus officinalis

Mirto

Myrtus communis

Lavanda, Espliego

Lavandula angustifolia

Lavandula dentata

Menta

Mentha spicata...

Tomillo

Thymus vulgaris

Salvia

Salvia sclarea

Salvia valentina

Hinojo

Foeniculum vulgare

Manzanilla

Matricaria chamomilla