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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 16626
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas

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Texto

La agricultura se enfrenta a un proceso de transformación estructural derivado, entre otros factores, de la progresiva liberalización del comercio mundial, la ampliación europea, la reforma de la Política Agrícola Común (PAC), el desarrollo tecnológico, el aumento de las exigencias medioambientales y las nuevas demandas de calidad y seguridad alimenticia. 

Por ello, en las Illes Balears es necesario promover el desarrollo sostenible del sector agroalimentario, a nivel económico y medioambiental, mejorando su eficiencia y competitividad en el mercado mediante inversiones físicas que impulsen la implantación de nuevas tecnologías, la orientación hacia productos de calidad reconocida, la diversificación de las producciones y, todo ello, bajo la perspectiva de la mejora medioambiental, la seguridad laboral y el mantenimiento de las condiciones de higiene y bienestar animal.

El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, para el período 2014-2020 (PDR), contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los Fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, se contempla en el PDR la submedida 4.2, destinada a apoyar las inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas. 

Con el fin de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por los citados Reglamentos funcione correctamente y se aplique de forma uniforme, la Comisión ha sido facultada para adoptar determinadas disposiciones a efectos de su ejecución. Como resultado se dicta el Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se introducen disposiciones transitorias en el mismo, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). 

Con fecha de 26 de febrero de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29, la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que será objeto de ayuda la medida de inversiones en activos físicos y, concretamente, la submedida 4.2 referente a las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas. 

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. 

De acuerdo a lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución. 

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA y de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero

Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueban las convocatorias de subvenciones, para los años 2015 a 2019, para fomentar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, de acuerdo a lo que se prevé en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29, de 26 de febrero de 2015. 

2. Las convocatorias serán un total de nueve y se realizarán dos convocatorias por cada ejercicio, excepto en el 2015 que será de una única convocatoria. 

3. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la primera convocatoria del ejercicio 2015 se destina un importe de ocho millones ciento cinco mil treinta euros con setenta y cinco céntimos (8.105.030,75€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de acuerdo a la siguiente distribución anual: 

UE

MAGRAMA

CAIB

SUMA

AÑO

41,00%

6,77%

52,23%

2015

497.916,74

82.216,98

634.297,35

1.214.431,07

2016

476.650,78

78.705,51

607.206,60

1.162.562,89

2017

750.908,31

123.991,45

956.583,93

1.831.483,69

2018

798.793,39

131.898,32

1.017.584,84

1.948.276,55

2019

798.793,39

131.898,32

1.017.584,84

1.948.276,55

SUMA

3.323.062,61

548.710,58

4.233.257,56

8.105.030,75

Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a tal fin. 

2. El resto de convocatorias de ayudas establecidas en la presente Resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas. 

En caso de que una vez finalizado cualquiera de los períodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de ellos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al período siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

3. Las subvenciones mencionadas serán cofinanciadas por el FEADER en un 41,00%, por la Administración general del Estado en un 6,77% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un 52,23%. 

Tercero

Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que se prevén en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actuaciones que se mencionan en el apartado cuarto de esta Resolución y que, en el momento de la propuesta de resolución, reúnan los requisitos siguientes:

- Sean titulares de una empresa dedicada a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea, excepto los productos de la pesca.

- No estén en crisis, de acuerdo a la definición establecida por la Unión Europea en el apartado 2.2 de las Directrices sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis. 

2. Los requisitos mencionados en el punto anterior deberán mantenerse durante un período mínimo de seis meses contados a partir de la solicitud de la ayuda y deben mantenerse, como mínimo, hasta el momento de la concesión de la subvención. 

3. Además del requisito anterior, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. 

4. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se compruebe lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. 

La comprobación del cumplimiento del requisito citado se realizará por parte del FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, podrá acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable. 

5. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales. 

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Pueden ser subvencionables las inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las Illes Balears y afecten a la transformación, la comercialización o el desarrollo de productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado Europeo, excepto los productos de la pesca, y que, en cualquier caso, persigan alguno de los siguientes objetivos: 

a. Mejorar el rendimiento, la competitividad y el desarrollo económico.

b. Fomentar los productos de calidad.

c. Favorecer la innovación y el respeto al medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene, el bienestar animal y mejorar las ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental.

2. Únicamente serán subvencionables los gastos siguientes:

a) La construcción, la adquisición (incluyendo el alquiler financiero) o la mejora de bienes inmuebles.

b) La compra o el alquiler con opción de nueva maquinaria y equipamiento hasta el valor de mercado del producto.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluyendo los estudios de viabilidad.

d) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas. 

3. La adquisición de inmuebles, maquinaria y equipos a través de operaciones de alquiler financiero solamente será subvencionable si incluye un compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario del bien del que se trate. La compra efectiva deberá realizarse antes de la solicitud de pago. El importe máximo del contrato no sobrepasará el valor neto de mercado del activo arrendado. 

4. Solamente serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de obra civil e instalaciones fijas, además de la visita previa de inspección por parte del órgano competente, in situ, que acredite que las inversiones no estaban iniciadas (excepto en el caso de los gastos previstos en el punto 2.c “costes generales”, que podrán realizarse antes de la presentación de la solicitud), de conformidad con lo que se dispone en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020. 

La actuación subvencionada deberá haberse realizado y pagado por parte del beneficiario en el período comprendido entre la fecha de inicio del período de elegibilidad previsto en el párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de la presente Resolución. En cualquier caso, este plazo no podrá superar el 1 de diciembre de 2023. 

5. No serán subvencionables las actuaciones y gastos siguientes:

a) Las dirigidas al comercio minorista en destino, excepto cuando la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus asociados o de otros productores no asociados.

b) Las inversiones en el sector vitivinícola 2014-2018, dado que deben respetarse las normas específicas que, en su caso, existan para un sector determinado, como las recogidas en el Reglamento 1308/2013, por el que se crea la Organización Común de Mercados de productos agrarios y en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

c) Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipos y maquinaria, excepto cuando la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria diferentes a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

d) La compra de equipos o maquinara de segunda mano.

e) Cualquier tipo de interés bancario, recargo o sanción administrativa y penal.

f) La adquisición de terrenos por un importe superior al 10% del gasto total subvencionable de la operación, pudiendo aumentar este límite hasta el 15% en los casos previstos en el apartado b) del artículo 69.3 del Reglamento (UE) nº 1303/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

g) El IVA, excepto cuando no sea recuperable, de conformidad con la legislación nacional sobre el IVA.

h) Los gastos de procedimientos judiciales.

i) Material fungible o que sea vendido con la mercancía. Las inversiones deben tener una vida superior a los cinco años.

j) Nóminas y gastos de personal pagadas por el beneficiario.

k) Los vehículos, exceptuando los de transporte interno y de las carrocerías específicas para vehículos que sean necesarias para la actividad productiva de la empresa, siempre que estos equipos formen parte de un proyecto de inversiones y su importe no supere el 40% del total de la actuación.

l) Reparaciones, mobiliario de oficina, jardinería, obras de embellecimiento y de equipos de ocio, compra de edificios que deban derribarse, proyectos de investigación.

m) Las destinadas a la transformación o a la comercialización de productos de países no comunitarios. En caso de que la empresa utilice materias primas agrícolas o ganaderas de países terceros en el proceso de transformación, con una proporción inferior al 50% del volumen total de materias primas, podrá subvencionarse aplicando la reducción que corresponde a la proporción “kg materia prima foránea”/”kg materia prima total utilizada” (media de los tres últimos años). Para verificar la procedencia de la materia prima podrá requerirse la trazabilidad u otros documentos acreditativos.

n) Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, márgenes del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o los gastos de seguros.

o) Todos los que no se deriven de las actuaciones o inversiones previstas en los puntos 1 y 2 de este apartado.

p) Todos los que incrementen la producción, sobrepasando las restricciones o limitaciones impuestas por una organización común de mercado o un régimen de ayuda directa financiada por el FEAGA.

q) Todos los que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente. 

6. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41y 42 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

Se entenderá que los gastos previstos en el punto 2 c) de este apartado se ajustan a los valores de mercado hasta un máximo del 8% del coste de los gastos detallados en los puntos 2 a) y b) si hay obra civil, y del 4% en el resto de inversiones. La cantidad que exceda de los porcentajes anteriores no será auxiliable. 

7. En cualquier caso, para poder ser considerada subvencionable, será necesario que la inversión en obra civil se realice cumpliendo las normas urbanísticas en esta materia. A tales efectos, será preceptivo acreditar, previo al pago, el cumplimiento de tales extremos, acompañando la documentación que se menciona en el apartado undécimo de la presente Resolución. 

8. Las actividades que pretendan acogerse a las subvenciones previstas en esta Resolución deben ser técnicamente viables. 

9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en caso de coste por ejecución de obra o de 18.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando a causa de las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren u ofrezcan. 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse a la solicitud de la subvención, se llevará a cabo conforme a criterios de eficiencia y economía, con una justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 

10. En el supuesto de adquisición de terrenos, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto por el que concedió la subvención, durante un período de cinco años desde el pago de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida, y deberán ser objeto tales extremos de inscripción, en el registro público correspondiente. A tales efectos, será preceptivo acreditar, previo al pago, el cumplimiento de tales extremos, acompañando la documentación que se menciona en el apartado undécimo de la presente Resolución. 

Quinto

Intensidad y límite de las subvenciones

1. La cuantía de la ayuda será, con carácter general, el 40% de los costes elegibles. Este porcentaje podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en cada uno de los siguientes casos:

a) Operaciones subvencionadas en el marco de la Asociación Europea de Innovación

b) Operaciones relacionadas con un conglomerado de asociaciones de productores 

2. La inversión máxima auxiliable para cada convocatoria será de 1.000.000,00 euros por un mismo beneficiario. Con una limitación máxima para todo el PDR 2014-2020 de 4.000.000,00 euros de volumen de inversión auxiliable. 

3. Para poder solicitar las ayudas, la inversión auxiliable debe tener un importe mínimo de 8.000,00 euros. 

4. En el caso de inversiones superiores a 1.000.000,00 euros susceptibles de generar ingresos netos previstos en el artículo 61 del citado Reglamento (UE) nº 1303/2013, deberá aplicarse lo que se dispone en este artículo. 

Sexto

Solicitudes

1. Para el año 2015, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOIB hasta el 31 de diciembre de 2015. 

2. Para los años sucesivos 2016, 2017, 2018 y 2019, los plazos de presentación de solicitudes serán:

- Primera convocatoria: del 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año.

- Segunda convocatoria: del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de cada año. 

3. Solamente se admite una solicitud por convocatoria y beneficiario. En el caso de que se presente más de una solicitud durante el plazo establecido, sólo se tendrá en cuenta la que se haya presentado en primer lugar, excepto en caso de renuncia expresa de esta solicitud. 

4. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo al modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deberán presentarse, debidamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de los Consells Insulars de Menorca, Eivissa y Formentera o en cualquiera de los lugares que se prevén en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

5. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte del interesado, de lo que se contiene en la presente convocatoria, así como en las bases reguladoras establecidas en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 y en el resto de normativa de aplicación. 

6. Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Personas físicas: en su caso, documento que acredite su representación.

b) Personas jurídicas: fotocopia del NIF de la entidad, de los estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro correspondiente y del documento que acredite su representación.

c) Memoria agronómica que detalle:

1. Inversiones a realizar.

2. Materias primas agrarias y productos finales, especificando su procedencia, las capacidades productivas y de transformación.

3. Beneficio económico de la inversión para los productores de materias primas agrícolas y ganaderas.

4. Repercusión de las actuaciones, como mínimo, en uno de estos puntos:

a. Mejorar el rendimiento, la competitividad y el desarrollo económico.

b. Fomentar los productos de calidad.

c. Favorecer la innovación y el respeto al medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene, el bienestar animal y mejorar las ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental.

5. Viabilidad técnica del proyecto, especificando capacidades productivas y de transformación, instalaciones y salidas comerciales.

d) Copia del proyecto básico, en caso de realizar obra mayor.

e) Documentación acreditativa de que la empresa no está en crisis, de acuerdo al punto 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). En caso de que la inversión supere los 200.000,00€, deberá presentar certificado de un auditor externo que acredite que la empresa no está en crisis.

f) Planos o croquis en los que figure el emplazamiento de las inversiones.

g) En su caso, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionados por sus fabricantes o instaladores autorizados. Deben presentarse los tres presupuestos en el caso de lo que se establece en el apartado 4.9 de esta Resolución.

h) En caso de compra de edificios, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial, y declaración jurada del vendedor por si el edificio ha obtenido otra subvención nacional o comunitaria durante los últimos diez años.

i) Solicitud de licencia de obras, en su caso.

j) Si procede, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 5.1 de esta Resolución, de incremento de porcentaje de ayuda.

k) En su caso, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los criterios de puntuación establecidos en el apartado 7.2 de la presente Resolución. 

7. La comprobación del DNI de la persona solicitante o de su representante se realizará de oficio por parte del FOGAIBA. En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI de la persona solicitante o de los representantes de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores para acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. 

8. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fue presentado o, en su caso, emitido y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Asimismo, no será necesario aportarlo nuevamente si el documento exigido ha sido incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades deberá ser vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. 

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 

9. Si las solicitudes tienen algún defecto o no se acompañan de toda la documentación señalada o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes mediante una publicación en la página web http://www.caib.es, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal y como se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando que si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la página web cada lunes o el día hábil siguiente si éste es festivo. 

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas durante cada período establecido en el apartado sexto. 

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas en el período respectivo, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida, aplicando los criterios de prioridad siguientes, cuyo cumplimiento será valorado en la fecha de presentación de la solicitud: 

a) Si las inversiones están orientadas a la mejora de la eficiencia energética: 10 puntos. Esta puntuación se aplicará de forma proporcional al importe de las inversiones concretas que reúnan el requisito citado.

b) Si las inversiones se realizan en el sector de frutos secos: 5 puntos.

c) En el caso de nuevas empresas dedicadas a la transformación y la comercialización: 5 puntos. Se considerará que una empresa es de nueva creación durante los tres primeros años siguientes al inicio de sus operaciones en el sector de actividad correspondiente. 

Para demostrar el cumplimiento del criterio a) será necesario aportar un certificado firmado por un ingeniero competente. 

3. En caso de empate, se dará preferencia a la solicitud que haya sido presentada en primer lugar. 

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o persona en quien delegue.

- Vicepresidente: Director General de Agricultura y Ganadería o persona en quien delegue.

- Vocales:

.Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.

.Director General de Pesca y Medio Marino o persona en quien delegue.

.Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.

.Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.

.Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

.Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

.Un representante del Consell Insular de Mallorca.

.Un representante del Consell Insular de Menorca.

.Un representante del Consell Insular de Eivissa.

.Un representante del Consell Insular de Formentera.

- Secretario/a: actuará como Secretario/a uno de los vocales de la Comisión Evaluadora. 

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Dicha Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo. 

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará concluidos estos expedientes sin ningún otro trámite. 

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA. 

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución. En el caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, dicha notificación se realizará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es cada lunes o el día hábil siguiente si éste es festivo. 

Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas más que los que han aducido los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tienen carácter de definitiva. 

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, puede instarse al beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable. 

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y el fin de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones. 

Habiendo examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, en su caso, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona solicitante o el listado de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla, si procede. 

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y con el informe previo, si procede, de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, por parte de la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, se emitirá informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar la financiación de las diferentes administraciones, las anualidades de pago de la ayuda que se determinen de acuerdo a los créditos disponibles, así como la mejor ejecución del PDR, la medida del programa que se trate y deberá desglosarse la inversión total aprobada únicamente según los capítulos a), b), c) y d) detallados en el apartado cuarto de la presente Resolución. 

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y debe notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo a los términos que se prevén en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá como desestimada la solicitud. 

Excepcionalmente, y de conformidad con lo que se establece en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB. 

4. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicando, en su caso, la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos. 

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención citada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado suficiente crédito para poder atender, como mínimo, a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación. 

5. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

6. Sin perjuicio de que la notificación se lleve a cabo de la forma establecida en los puntos anteriores y de la publicidad a realizar, en aplicación de lo que se prevé en los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la página web http://www.caib.es, el listado de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo que se prevé en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y el fin o fines de la subvención. 

7. Con carácter excepcional, y respetando la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma y los términos de ejecución y justificación de los gastos correspondientes, las personas beneficiarias pueden solicitar la modificación del contenido de las actuaciones subvencionadas cuando se den circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades que no sean imputables a las personas solicitantes. 

Las solicitudes de modificación deben estar suficientemente motivadas y deben formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en cualquier caso, en un máximo de seis meses para las inversiones inmuebles y de tres meses para las inversiones muebles y siempre con anterioridad al momento en el que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas. 

En este caso, si los gastos objeto de modificación superan los límites previstos en el punto 9 del apartado cuarto, la persona beneficiaria debe presentar en el momento de la justificación, las tres ofertas de proveedores previstas en el apartado mencionado. 

El órgano que dictó la primera resolución deberá dictar las resoluciones de las solicitudes de modificación en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de su presentación en el registro. Los cambios se aprobarán siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento de los objetivos previstos en la memoria. Estas resoluciones no pueden implicar perjuicio para otras personas beneficiarias en los supuestos de selección por concurso. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada. 

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Realizar las inversiones o actividades auxiliadas durante el plazo establecido.

- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los plazos y los términos determinados en la presente Resolución.

- Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.

- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y en especial las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto al beneficiario, a los que se refiere el apartado tercero de esta Resolución. 

2. Además, deberán cumplirse las normas de información y publicidad previstas en el Anexo III del Reglamento (CE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. 

3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto que se prevé en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como el resto que se derive de la normativa estatal y europea de aplicación. 

4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo que se establece en el apartado undécimo de la presente Resolución y la normativa específica, estatal y comunitaria, es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. 

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la Resolución es de doce meses para las inversiones inmuebles y de seis meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión de la ayuda. En el supuesto de que se solicite conjuntamente subvención para inversiones inmuebles y muebles, el plazo es de doce meses 

En cualquier caso, este plazo no podrá superar el día 1 de diciembre de 2023. 

2. La actuación subvencionada deberá haberse realizado y pagado por parte del beneficiario en el período comprendido entre la fecha de inicio del período de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de la presente Resolución y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado en la resolución de concesión. En cualquier caso, este plazo no podrá superar el día 1 de diciembre de 2023.

3. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, las personas beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud deberá presentarse durante el plazo de ejecución. 

El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas ni la ejecución del PDR. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso. 

4. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar las correspondientes solicitudes de pago, de acuerdo al modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentado, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) y deben presentarse en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo II se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo. 

Estas solicitudes de pago deben acompañarse de los documentos justificativos siguientes: 

a) Facturas originales que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y que contengan el desglose de las inversiones realizadas, para su validación y estampilla a fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones. 

En el caso de pago de tasas, será suficiente aportando el comprobante administrativo correspondiente, que también servirá como documento justificativo de pago, si de éste se derivara la acreditación de tal extremo. 

b) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; el pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes formas, presentando: 

1º. Fotocopia compulsada del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia, en el que figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

2º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de dicho talón o pagaré.

En el caso de no coincidir el importe de la inversión auxiliable con el importe del cheque, este documento deberá acompañarse de un certificado del emisor de la factura en el que haya constancia de que el citado cheque o pagaré ha sido efectivamente cobrado, indicando la fecha de cobro, así como la indicación de la factura a la que corresponde el pago. El certificado mencionado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora indicando el nombre y cargo o responsabilidad que tiene quien lo firma.

3º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario. 

No se admitirán pagos en efectivo. 

c) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse fotocopia compulsada de la escritura pública de compra-venta. En este supuesto, no será necesario aportar el justificante de pago siempre que se derive el pago efectuado. 

d) En el caso de realización de obra civil, deberá aportarse fotocopia compulsada de la escritura pública de obra nueva y, en su caso, licencia de obras y certificado final de obra del técnico facultativo director del proyecto. 

Las escrituras públicas previstas en los epígrafes c) y d) anteriores deben hacer constar que el beneficiario deberá destinar los bienes al fin por el que se concedió la subvención durante un período de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto de inscripción dichos extremos en el registro público correspondiente. 

e) Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados en la solicitud de ayuda (listado que relacione facturas proforma con las facturas y justificantes finales presentados). 

f) En caso de modificación de las inversiones solicitadas inicialmente, y si procede, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionado por sus fabricantes o instaladores autorizados. 

5. Podrá presentarse solicitud de un pago parcial de la actuación subvencionable siempre que se hayan concedido todos los permisos y autorizaciones exigibles en el punto en el que se encuentra la inversión. El pago se efectuará cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las inversiones correspondientes, previa deducción, en su caso, del importe percibido en concepto de anticipo de pago. En el caso de que las necesidades de cumplimiento de la programación financiera así lo determinen, podrá efectuarse el pago sin descontar el importe del anticipo, siempre que la suma del pago parcial y el anticipo no sea superior al 100% de la ayuda concedida. 

6. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento del fin y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, previa deducción, en su caso, del importe percibido en concepto de anticipo de pago y se abonará en las anualidades que así se determinen en la resolución de concesión. 

7. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la actuación objeto de la ayuda, en el plazo y en los términos establecidos, supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 4 del apartado décimo de la presente Resolución. 

8. Podrán presentarse solicitudes de anticipo de pago sobre la subvención concedida, de acuerdo a las condiciones del apartado duodécimo de la presente Resolución. 

9. No obstante, en los casos en que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que el fin de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial. 

Este ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable. 

10. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y en el Anexo IV que figura en la página web http://www.caib.es. 

Duodécimo

Anticipo de pago de la ayuda

1. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida, cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al 100% del anticipo solicitado. Esta garantía deberá aportarse de acuerdo al modelo previsto en el Anexo III que figura en la página web http://www.caib.es

2. La solicitud del anticipo se formulará de acuerdo al modelo previsto en el Anexo III que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentado, junto a la documentación acreditativa de la garantía prestada, de conformidad con los términos establecidos en el punto 1 anterior. 

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo III se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo. 

3. La concesión del anticipo no exime al beneficiario de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo y los términos previstos en el apartado duodécimo de la presente Resolución. La falta de justificación implicará el reintegro de las cantidades percibidas, además de los intereses legales a cuenta desde el momento de pago del anticipo. 

4. Junto con la solicitud de pago y justificación final del proyecto, deberá solicitar asimismo la devolución de la garantía consignada. A tales efectos, deberá presentar la solicitud de pago, de acuerdo al modelo que figura en el Anexo II, junto con la documentación justificativa a la que se refiere el punto 4 del aparecer undécimo. 

Decimotercero

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que para las mismas actuaciones concretas pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.  

Decimocuarto

Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. 

2. Los controles tienen como fin dar cumplimiento a lo que se establece en el Título III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, citado.

Decimoquinto

Régimen jurídico aplicable

Para lo que se prevé en la presente convocatoria, será de aplicación lo siguiente: 

- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 

- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. 

- Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo. 

- Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) e introduce disposiciones transitorias en el mismo. 

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). 

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. 

- Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad. 

- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020. 

- Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020. 

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). 

- Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre). 

- Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Illes Balears. 

- Resto de normativa de desarrollo y aplicación. 

Decimosexto

Eficacia

La efectividad de la presente Resolución queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020, en los términos previstos en la presente Resolución. En caso contrario, se procederá a su modificación a fin de adaptarla al texto aprobado. 

Decimoséptimo

Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 13 de noviembre de 2015

 

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas