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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 16624
Información complementaria del anuncio publicado en el BOIB número 167 de 12 de noviembre de 2015 en relación a la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2015, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera ha aprobado el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación del artículo 7.2 de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, de acuerdo con lo siguiente:

De tal manera que, donde dice:

7.2 "El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles urbanos será del 0,85%".

Debe decir:

7.2 "El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles urbanos será del 0,80%".

SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB .

TERCERO.- Remitir copia cotejada del texto del proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal aprobado inicialmente en el Instituto de la Mujer de las Islas Baleares en cumplimiento de lo establecido en el art.7.g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre de la Mujer de las Islas Baleares, por que emita informe preceptivo sobre el impacto de género del texto.

CUARTO.- Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

QUINTO.- Considerar, con respecto al informe del Instituto de la Mujer, que queda facultado el secretario de la corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación inicial.

SEXTO.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente (sobre modificación de la Ordenanza fiscal), ya sea el inicial elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con el citado texto refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

En consecuencia, las personas legítimamente interesadas pueden examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación de este edicto en el BOIB. Si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

Formentera, 12 de noviembre de 2015.

El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas