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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 16617
Acuerdo de concesión de una subvención nominativa a la entidad FUNDACIÓ DE PROMOCIÓ TURÍSTICA D’EIVISSA para el año 2015

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Texto

Publicación del acuerdo de concesión de una subvención nominativa a la entidad FUNDACIÓ DE PROMOCIÓ TURÍSTICA D’EIVISSA para el año 2015

En la reunión ordinaria de fecha 9 de febrero de 2015, el Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa aprobó la concesión de una subvención nominativa a la entidad FUNDACIÓ DE PROMOCIÓ TURÍSTICA D’EIVISSA para el año 2015 para un importe total máximo de 1.500.000,00 EUROS (UN MILLON QUINIENTOS MIL EUROS), con cargo a la aplicación presupuestaria 4321.48901.

 

Eivissa, 6 de novembre de 2015

  

El secretario tècnico del Área de

Turismo, Interior, Territorio i Movilidad

Ramón Roca Mérida

 

ANEXO

MARIA TORRES BONET, SECRETARIA DEL CONSELL EXECUTIU DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

CERTIFICA:     

Que en la reunión ordinaria de fecha 9 de febrero de 2015 del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, sus miembros acordaron aprobar, por unanimidad, previa declaración de urgencia, la siguiente propuesta:

“(...)

7. Propuesta de la Consellera ejecutiva del Departamento de Turismo para la concesión de una subvención nominativa a la entidad FUNDACIÓ DE PROMOCIÓ TURÍSTICA D’EIVISSA para el año 2015

Habiéndose presentado la siguiente propuesta, previa declaración de urgencia:

“1.De acuerdo con la asignación presupuestaria, de carácter nominativo, prevista en la aplicación 4321 48901 del Presupuesto General Integrado del Consell Insular d’Eivissa correspondiente al año 2015, se prevé la concesión a la entidad FUNDACIÓ DE PROMOCIÓ TURÍSTICA D’EIVISSA de una subvención de 1.500.000.- EUROS que se destinará a financiar las actividades desarrolladas por la FUNDACIÓN DE PROMOCIÓN TURÍSTICA D’EIVISSA, destinadas al fomento de la promoción de la oferta turística de la isla de Ibiza en los mercados nacional e internacional, dentro del marco competencial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Asimismo, también ha de atender sus gastos de funcionamiento y mantenimiento realizados en el año 2015. Además, el carácter singular de la subvención a conceder viene dado por la necesidad de financiación para llevar a cabo la actividad promocional de la isla de Ibiza.

2. Visto el informe propuesta del jefe de sección del Departamento de Turismo de fecha 9 de enero de 2015, con el visto bueno del Secretario Técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes.

3. Visto que la subvención se destinará a financiar las siguientes actividades desarrolladas por la FUNDACIÓ entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre del año 2015, dirigidos al fomento de la promoción de la oferta turística de la isla de Ibiza en los mercados nacional e internacional, dentro del marco competencial del la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con la asignación presupuestaria prevista en la aplicación 4321.48901 del Presupuesto General Integrado del Consell Insular d’Eivissa correspondiente al año 2015.

Vistas las anteriores consideraciones,

PROPONGO al Consell Executiu:

1. Aprobar la concesión de una subvención nominativa a la entidad FUNDACIÓ DE PROMOCIÓ TURÍSTICA D’EIVISSA para el año 2015 para un importe total máximo de 1.500.000,00 EUROS (UN MILLON QUINIENTOS MIL EUROS), con cargo a la aplicación presupuestaria 4321.48901.

2. Esta subvención tiene por objeto los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la FUNDACIÓ DE PROMOCIÓ TURÍSTICA D’EIVISSA.

Se entienden por gastos subvencionables aquellos comprendidos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular los siguientes gastos de funcionamiento y mantenimiento y los derivados de las actuaciones de promoción turística, que habrán de haberse realizado entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre del año 2015 y, por tanto, se trata de actividades ya realizadas que no han podido ser incluidas en las ayudas dadas los años anteriores.

-Gastos de personal, incluyendo las cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del ocupador.

-Arrendamientos y cánones.

-Materiales y suministros de cualquier tipo necesario para el funcionamiento de los servicios y actividades de promoción turística.

-Indemnizaciones por razón del servicio, incluyendo gastos de viaje y dietas.

Asimismo, también serán subvencionables los gastos correspondientes a material promocional para su distribución en eventos promocionales y oficinas de información turística, así como los gastos derivados del desarrollo y organización en eventos promocionales de ámbito local, nacional e internacional.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

Los tributos serán subvencionables si la beneficiaria de la subvención los abona efectivamente.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Los costes indirectos habrán de imputarse por la beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en cualquier caso, en la medida que estos costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables_

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantía que establece la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público para el contrato menor, la FUNDACIÓ DE PROMOCIÓ TURÍSTICA D’EIVISSA habrá de solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega de bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o bien que el gasto hubiera sido realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que habrán de aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, habiendo de justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre que no se exceda el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio de lo que pueda establecer la normativa reguladora de las mencionadas subvenciones o ayudas.

6. Se constituirá una Comisión Evaluadora, que tiene por objeto estudiar y comprobar la justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, que se compondrá de los siguientes miembros:

Presidencia: la consellera ejecutiva del Departamento de Turismo.

Vocales: la jefa de negociado de Información Turística y el Secretario Técnico del Área de Turismo, Interior y Cultura.

Secretario (con voz pero sin voto): la Secretaria acctal del Consell Insular d’Eivissa o funcionario/aria en quien delegue.

7. El pago de la subvención, después de los trámites previos correspondientes, de conformidad a la legislación vigente, se efectuará una vez que se haya justificado la realización del objeto de la subvención y el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo que dispone el párrafo anterior, y vista la naturaleza de las diferentes actuaciones promocionales y de los diferentes agentes económicos con quien se conciertan acuerdos comerciales, los cuales en la mayoría de los casos precisan del anticipo de parte de los costes, el pago de la subvención será efectuado con la siguiente distribución:

El 50%, es decir 750.000 €, en la fecha de concesión de esta subvención y, el 50% restante, una vez justificado correctamente el cumplimiento del objeto de la subvención.

8. No será exigible la prestación de garantía por parte de la entidad beneficiaria, por cuanto no se aprecia riesgo de que incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este acuerdo.

9. El plazo para la realización de la actividad o aplicación de los fondos finalizará el 30 de noviembre de 2015. La presentación de la correspondiente justificación no podrá superar la fecha de 6 de diciembre de 2015.

10. La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención se hará mediante la presentación de la cuenta justificativa, que irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Facturas originales acreditativas y otros documentos de valor probatorio con validez al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

b) Certificado de los gastos de la FUNDACIÓ DE PROMOCIÓ TURÍSTICA D’EIVISSA, emitido por su Gerente, en el cual se detallen todos los gastos realizados para el cumplimiento del objeto de esta subvención.

c) Memoria de la realización del objeto de esta subvención.

d) Cuando corresponda, la justificación de los gastos subvencionables de acuerdo con lo que prescribe el apartado 4.

e) Una liquidación de ingresos y gastos de las actividades subvencionadas.

f) Declaración responsable sobre otros ingresos concurrentes con la actividad y de no haber pedido ninguna otra ayuda o subvención para el mismo o, si hay, relación de las subvenciones concedidas o solicitadas, indicando los importes.

g) Una muestra del material publicitario o promocional, en el supuesto de que se haga.

11. La FUNDACIÓ DE PROMOCIÓ TURÍSTICA D’EIVISSA se compromete a:

a) Reflejar la colaboración del Consell Insular d’Eivissa en toda la documentación oficial y en todo el material publicitario o promocional, en el supuesto de que se haga (folletos, carteles, programas, anuncios en prensa, etc.), relativos al objeto de esta subvención.

b) Integrar a las personas y/o autoridades que designe el Consell Insular d’Eivissa en los diferentes comités de honor, organizador, ejecutivo, técnico y/o de naturaleza análoga que se constituya para la ejecución del objeto de este Convenio.

c) Comunicar al Consell Insular d’Eivissa, con antelación suficiente, cualquier acto público relacionado con el objeto de esta subvención, en los cuales se ha de reservar una posición de honor a los representantes designados.

12. La FUNDACIÓ DE PROMOCIÓ TURÍSTICA D’EIVISSA, tendrá que observar el cumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13. Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y los plazos previstos en los artículo 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de lo que dispone el artículo 35 de la misma ley.”

El consell executiu hace suya la propuesta y la aprueba por unanimidad”.

Y para que así conste y obre en el expediente, con la advertencia y reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, expido y firmo esta certificación en Ibiza, el día 9 de febrero de 2015.