Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 16616
Acuerdo de concesión de una subvención nominativa a la entidad FOMENTO DEL TURISMO DE LA ISLA DE IBIZA para el año 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Publicación del acuerdo de concesión de una subvención nominativa a la entidad FOMENTO DEL TURISMO DE LA ISLA DE IBIZA para el año 2015

En la reunión ordinaria de fecha 16 de octubre de 2015, el Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa aprobó la concesión de una subvención nominativa a la entidad FOMENTO DEL TURISMO DE LA ISLA DE IBIZA  para el año 2015 por un importe total máximo de 30.000,00 EUROS, con cargo a la aplicación presupuestaria 4321.48901.

 

Eivissa, 6 de noviembre de 2015

 

El secretario tècnico del Área de

Turismo, Interior, Territorio i Movilidad

Ramón Roca Mérida

 

ANEXO

ANTONI RIERA BUFORN, SECRETARIO DEL CONSELL EXECUTIU DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

CERTIFICA:

Que en la reunión ordinaria de fecha 16 de octubre de 2015 del Consell Executiu del Consell insular d’Eivissa, sus miembros acordaron aprobar, por unanimidad, la siguiente propuesta:

“(...)

8. Propuesta del presidente en relación a la concesión de una subvención nominativa a la entidad FOMENTO DEL TURISMO DE LA ISLA DE IBIZA para el año 2015

Habiéndose presentado la siguiente propuesta, previa declaración de urgencia:

“1. De acuerdo con la asignación presupuestaria, de carácter nominativo, prevista en la aplicación 4321 48901 del Presupuesto General Integrado del Consell Insular d’Eivissa correspondiente al año 2015, se prevé el otorgamiento a la entidad FOMENTO DEL TURISMO DE LA ISLA DE IBIZA de una subvención de 30.000- EUROS, que se destinará a financiar las actividades desarrolladas por el FOMENTO DEL TURISMO DE LA ISLA DE IBIZA, como organismo gestor y responsable jurídico, del Ibiza Convention Bureau, miembro del Spain Convention Bureau, dirigidas al fomento y la representación la isla de Ibiza como sede de turismo de reuniones, congresos, convenciones y viajes de incentivos –turismo MICE-.

2. Visto el informe propuesta del jefe de sección del Departamento de Turismo de fecha 17 de septiembre de 2015, con el visto bueno del Secretario Técnico del Área de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad.

3. Visto que la subvención se destinará a financiar las siguientes actividades desarrolladas por la entidad FOMENTO DEL TURISMO DE LA ISLA DE IBIZA, dirigidas al fomento y la representación de la isla de Ibiza como sede de turismo de reuniones, congresos, convenciones y viajes de incentivo –turismo MICE-, de acuerdo con la asignación presupuestaria prevista en la aplicación 4321. 48901 del Presupuesto General Integrado del Consell Insular d’Eivissa correspondiente al año 2015.

Vistas las anteriores consideraciones,

PROPONGO al Consell Executiu:

1. Aprobar la concesión de una subvención nominativa a la entidad FOMENTO DEL TURISMO DE LA ISLA DE IBIZA para el año 2015 por un importe total máximo de 30.000,00 EUROS (TREINTA MIL EUROS) con cargo a la aplicación presupuestaria 4321.48901.

2. Esta subvención tiene por objeto los gastos de funcionamiento del FOMENTO DEL TURISMO DE LA ISLA DE IBIZA, derivados de sus funciones como representante de la isla de Ibiza como sede de turismo de reuniones, congresos, convenciones y viajes de incentivo –turismo MICE-.

Se entienden por gastos subvencionables aquellos comprendidos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular los siguientes gastos de funcionamiento y los derivados de las actuaciones de promoción turística, que habrán de haberse realizados entre el 1 de enero y el 1 de diciembre del año 2015 y, por tanto, quedan también incluidas las actividades ya realizadas.

-Cuota anual del Spain Convention Bureau.

-Gastos de participación en ferias del segmento MICE: The Meetings Space (1-3 octubre, Portugal), M&I Forum (19-23 octubre, Malta) i IBTM World (noviembre, Barcelona).

-Otras acciones: presentaciones en el mercado alemán y suizo (24-26 febrero); jornadas inversas en el mercado holandés (17-19 abril); fam trips.

-Material promocional, web y publicidad.

Asimismo, también serán subvencionables los gastos correspondientes a material promocional para su distribución en eventos promocionales y oficinas de información turística, así como los gastos derivados del desarrollo y organización en eventos promocionales de ámbito local, nacional e internacional.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

Los gastos indirectos habrán de imputarse por la beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en cualquier caso, en la medida que estos costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la Ley 30/2001, de 30 de octubre, de contratos del sector público para el contrato menor, el FOMENTO DEL TURISMO DE LA ISLA DE IBIZA habrá de solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o bien que el gasto hubiera sido realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que habrán de aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, habiendo de justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o Ente Público o Privado, Nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre que no se exceda el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio de lo que pueda establecer la normativa reguladora de las mencionadas subvenciones o ayudas.

6. El pago de la subvención, después de los trámites previos correspondientes, de conformidad con la legislación vigente, se efectuará una vez que se haya justificado la realización del objeto de la subvención y el cumplimiento de las obligaciones asumidas, sin que haya de requerirse el pago efectivo antes de la finalización del período de justificación determinado en esta resolución.

7. El plazo para la realización de la actividad o aplicación de los fondos finalizará el 1 de diciembre de 2015.

La presentación de la correspondiente justificación no habrá de superar la fecha de 5 de diciembre de 2015.

8. La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención se hará mediante la presentación de la cuenta justificativa, que irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Facturas originales acreditativas y otros documentos de valor probatorio con validez al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

b) Certificado de los gastos del FOMENTO DEL TURISMO DE LA ISLA DE IBIZA, emitido por su gerente en el cual se detallen todos los gastos realizados para el cumplimiento del objeto de esta subvención.

c) Memoria de la realización del objeto de esta subvención.

d) Cuando corresponda, la justicación de los gastos subvencionables de acuerdo con lo que prescribe el apartado 4.

e) Una liquidación de ingresos y gastos de las actividades subvencionadas.

f) Declaración responsable sobre otros ingresos concurrentes con la actividad y de no haber pedido otra ayuda o subvención para la misma o, si hay, relación de las subvenciones concedidas o solicitadas, indicando los importes.

g) Una muestra del material publicitario o promocional, en el supuesto de que se haga.

9. El FOMENTO DEL TURISMO DE LA ISLA DE IBIZA se compromete a:

a) Reflejar la colaboración del Consell Insular d’Eivissa en toda la documentación oficial y en todo el material publicitario o promocional, en el supuesto de que se haga (folletos, carteles, programas, anuncios en prensa, etc.) relativos al objeto de esta subvención.

b) Integrar las personas y/o autoridades que designe el Consell Insular d’Eivissa en los diferentes comités de honor, organizador, ejecutivo, técnico y/o de naturaleza análoga que se constituya para la ejecución del objeto de este Convenio.

c) Comunicar al Consell Insular d’Eivissa, con una antelación suficiente, cualquier acto público relacionado con el objeto de esta subvención, el los cuales se ha de reservar una posición de honor a los representantes designados.

10. El FOMENTO DEL TURISMO DE LA ISLA DE IBIZA habrá de observar el cumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de lo que dispone el artículo 35 de la misma ley.”

El consell executiu hace suya la propuesta y la aprueba por unanimidad”.

Y para que así conste y obre en el expediente con la advertencia y reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, expido y firmo esta certificación en Ibiza, el día 16 de octubre de 2015.