Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 16615
Reglamento de Explotación y Policía de Marina Ibiza
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB), en sesión celebrada en fecha 1 de octubre, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"Aprobar el Reglamento de Explotación y Policía de Marina Ibiza, que se adjunta como anexo, correspondiente a la concesión del concurso público de explotación de amarres en la Ribera Norte del Puerto de Ibiza" (GSP-118)
Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO
REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN Y POLICÍA DE MARINA IBIZA
EXPLOTACIÓN DE AMARRES EN LA RIBERA NORTE DEL PUERTO DE IBIZA (GSP-118)
ÍNDICE
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art.- 1º Objeto del Reglamento
Art.- 2º Ámbito del Reglamento
Art.- 3º Duración
CAPÍTULO II
FINALIDAD DE LA ZONA NÁUTICO DEPORTIVA
Art.- 4º Finalidad de la Zona Náutico Deportiva y sus instalaciones
Art.- 5º Aceptación del Reglamento
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN DE LA ZONA NÁUTICO DEPORTIVA, INSPECCIÓN Y CONSERVACIÓN
Art.- 6º Dirección de la Zona Náutico Deportiva
Art.- 7º Competencias y funciones del Director de la ZND
Art.- 8º Inspección de la Autoridad Portuaria de Baleares
Art.- 9º Obras urgentes
CAPÍTULO IV
USO DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA NÁUTICO DEPORTIVA
Art.- 10º Uso de las instalaciones
Art.- 11º Uso del puesto de amarre
Art.- 12º Obligaciones de los usuarios
Art.- 13º Derechos de los usuarios
Art.- 14º Derechos de los usuarios de amarres
Art.- 15º Petición de servicio
Art.- 16º Acceso a las instalaciones
Art.- 17º Responsabilidad de los usuarios
Art.- 18º Aseguramientos
Art.- 19º Prohibición de permanencia
CAPÍTULO V
CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
Art.- 20º Solicitud de reserva de los servicios
Art.- 21º Escala de embarcaciones
Art.- 22º Amarre y servicio
Art.- 23º Traslado de las embarcaciones y operaciones a bordo
Art.- 24º Presencia y localización de las tripulaciones
Art.- 25º Apoyo en las maniobras y medios de amarre
Art.- 26º Conexión a la red eléctrica de la instalación
Art.- 27º Conservación y seguridad de las embarcaciones
Art.- 28º Localización de actividades
Art.- 29º Velocidad máxima de navegación
Art.- 30º Circulación y estacionamiento de vehículos
Art.- 31º Casos de emergencia
Art.- 32º Vigilancia en la ZND
Art.- 33º Enlace por radio
Art.- 34º Facultades de reserva
Art.- 35º Reparación de las embarcaciones
Art.- 36º Derrame de productos químicos y carburantes
Art.- 37º Utilización por vehículos, personas, etc.
Art.- 38º Suministros
Art.- 39º Animales domésticos
Art.- 40º Prohibición de la venta ambulante
Art.- 41º Otras prohibiciones
CAPÍTULO VI
SERVICIO DE PRACTICAJE
Art.- 42º Servicio de practicaje
CAPÍTULO VII
DAÑOS Y AVERÍAS
Art.- 43º Ausencia de responsabilidad de la empresa concesionaria
Art.- 44º Embarcaciones en peligro de hundimiento
Art.- 45º Hundimiento de embarcaciones
Art.- 46º Daños fortuitos
Art.- 47º Daños a instalaciones y bienes adscritos a la ZND
Art.- 48º Daños de barcos extranjeros
Art.- 49º Riesgos de los propietarios
Art.- 50º Responsabilidad de desperfectos o averías
Art.- 51º Responsabilidad civil
Art.- 52º Responsabilidad de la ZND
Art.- 53º Obligaciones de los usuarios
Art.- 54º Suspensión de servicios
Art.- 55º Deudas de clientes
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art.- 56º Representación de la empresa concesionaria
Art.- 57º Domicilio
Art.- 58º Prohibición de la cesión de los derechos de uso
Art.- 59º Venta de embarcación, traspaso de negocio o de empresa
Art.- 60º Tutela administrativa
Art.- 61º Reclamaciones
Art.- 62º Embarcaciones, vehículos, objetos y mercancías en estado de abandono por sus dueños y objetos perdidos
Art.- 63º Armas
Art.- 64º Seguridad Privada en la Zona Náutico Deportiva
Art.- 65º Libro de registro
CAPÍTULO IX
LEGISLACIÓN Y NORMAS APLICABLES DIRECTA Y SUBSIDIARIARIAMENTE
Art.- 66º Aplicación del Reglamento
Art.- 67º Normas de aplicación
CAPÍTULO X
PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL
Art.- 68º Tratamiento de residuos
Art.- 69º Protección medioambiental
CAPÍTULO XI
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Art.- 70º Normas de prevención de riesgos laborales
ANEXO I
DE LOS LOCALES COMERCIALES, TERRAZAS Y OTRAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DE LA ZONA DE TIERRA
Art.- 1º Prescripciones generales
Art.- 2º Prescripciones específicas
Art.- 3º Prohibición de realizar modificaciones en los locales
Art.- 4º Uso de las terrazas
Art.- 5º Ubicación de las terrazas
Art.- 6º Solicitud de uso de las terrazas
Art.- 7º Pago de la tarifa por uso de terraza y base para la liquidación
Art.- 8º Prescripciones de uso de terrazas
Art.- 9º Horarios de utilización de las terrazas
Art.- 10º Potestad de la empresa concesionaria y obligación de cumplimiento
ANEXO II
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art.- 1º Ámbito de aplicación del régimen económico
Art.- 2º Mantenimiento de las instalaciones
Art.- 3º Solicitud de servicios y prestaciones
Art.- 4º Cálculo de tarifas
Art.- 5º Prolongación de servicios
Art.- 6º Retraso en los pagos
Art.- 7º Garantías de pago
Art.- 8º Ejecución de trabajos por el personal de la ZND
Art.- 9º Reclamaciones
ANEXO III
NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS
Norma 1. Definición de tarifas
Norma 2 Normas generales
Norma 3 Servicios sujetos a tarifación
Norma 4 Normativa de cobro
Norma 5 Incorporación de tarifas
Norma 6 Revisión de tarifas
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º: Objeto del Reglamento
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de la EXPLOTACION DE PUESTOS DE AMARRE DE LA RIBERA NORTE DEL PUERTO DE EIVISSA (GSP 118), perteneciente al Distrito Marítimo de Eivissa, Provincia Marítima de Baleares, cuya concesión fue otorgada a la mercantil SERVEIS MARITIMS PORT DE EIVISSA, S.L. (en adelante SEMAR, SL) por Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante APB), con fecha 30 de Julio del 2008, de acuerdo con los arts. 110, 111 y 112 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y prestación de servicios de los puerto de interés general (BOE de 27 de noviembre de 2003), y conforme a lo establecido en los Pliegos de Cláusulas y Condiciones, aprobados por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares.
Artículo 2º: Ámbito del Reglamento
El ámbito de aplicación de las siguientes normas generales, reglamento de policía y explotación y tarifas, es la Zona Náutico Deportiva (en adelante ZND) de la concesión de la Explotación de Puestos de Amarre de la Ribera Norte del Puerto de Eivissa (GSP 118):
El presente Reglamento se aplicará:
a) A las embarcaciones y artefactos que utilicen el área de flotación y en varada, además a todos los servicios que se presten a flote o en seco.
b) A las personas y a los vehículos que utilicen los viales, aparcamientos, instalaciones, plataformas y servicios en tierra.
c) A los cesionarios de amarres, locales comerciales, terrazas, pañoles y cualquier otra instalación o construcción integrante de la zona concesional.
d) A las mercantiles que realicen actividades de reparación, mantenimiento y/o apoyo de las embarcaciones que varen o amarren.
El presente Reglamento será de aplicación sin perjuicio del cumplimiento de las Ordenanzas Portuarias y del Reglamento de Explotación y Policía del Puerto, así como de aquellas otras disposiciones que sean de aplicación dentro de la zona de servicio del puerto de Ibiza.
Artículo 3º: Duración
El presente Reglamento tendrá validez por tiempo indefinido en tanto subsista la concesión, pudiendo ser modificado, ampliado o corregido por la concesionaria “SEMAR, S.L.”, para su adaptación a las nuevas circunstancias que se pudiesen plantear, previa autorización de la Autoridad Portuaria de Baleares
Las modificaciones introducidas en el presente Reglamento estarán a disposición de los usuarios de la ZND en las oficinas de Dirección de Marina Ibiza.
CAPÍTULO II
FINALIDAD DE LA ZONA NÁUTICO DEPORTIVA
Artículo 4º: Finalidad de la Zona Náutico Deportiva y sus instalaciones
La ZND a la que se refiere el presente Reglamento estará destinada, en la parte de mar, al tráfico marítimo de embarcaciones deportivas o de recreo. Y en la parte de tierra, al desarrollo y explotación de una zona lúdico-comercial.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, en caso de emergencia o fuerza mayor, las instalaciones podrán ser utilizadas ocasionalmente por todo tipo de embarcaciones. Estas circunstancias tendrán que ser certificadas por la Capitanía Marítima de Eivissa/Formentera. Esta emergencia o fuerza mayor no eximirá a la embarcación que utilice las mencionadas instalaciones de la observancia de este Reglamento y del abono de las tarifas vigentes que le sean de aplicación.
Todos los usos de los espacios portuarios de la ZND se ajustarán a lo señalado en el art. 72 (usos y actividades permitidas en el dominio público portuario) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercantes aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de Septiembre (en adelante TRLPEMM).
De conformidad con el artículo 171 del TRLPEMM del 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, los buques de la Armada Española, los buques del Servicio de Vigilancia Fiscal y los que contemple la normativa en vigor, disfrutarán de libre acceso. Amarrarán, salvo causa justificada, en los puntos asignados por la Dirección de la instalación quedando exentos de abonar la tarifa de amarre, aunque estarán obligados a abonar cualquier otro tipo de servicio que utilicen.
Artículo 5º: Aceptación del Reglamento
La utilización u acceso a las instalaciones que son objeto de la ZND, implica la aceptación del presente Reglamento de Explotación y Policía, sus posibles modificaciones así como de las tarifas vigentes de los servicios y de sus reglas de aplicación.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN DE LA ZONA NÁUTICO DEPORTIVA, INSPECCIÓN Y CONSERVACION
Artículo 6º: Dirección de la ZND
La Dirección de la ZND, su explotación y conservación estará a cargo de la sociedad concesionaria “SEMAR, SL”, la cual podrá llevarla a cabo en cualquiera de las formas establecidas para ello por la legislación vigente, pero conservando el concesionario el carácter de tal ante la Administración concedente a los efectos de sus derechos y obligaciones. SEMAR, SL tendrá la obligación de aplicar el presente Reglamento así como del cumplimiento de la legislación vigente, teniendo el derecho de desalojar de la ZND cualquier persona o embarcación que no cumpla con ello.
Las funciones técnicas y ejecutivas de la explotación y conservación serán ejercidas por el Director de la ZND, que será persona legalmente capacitada y nombrada por la empresa concesionaria. En el caso de que por organigrama y necesidad de la ZND, exista la figura del Capitán de Puerto y este será nombrado por la Dirección de la ZND al cual se le delegan todas las funciones técnicas y profesionales del funcionamiento operativo de la ZND.
Las solicitudes de utilización de las instalaciones y servicios que lo requieran deberán dirigirse a la Dirección de la ZND, quien señalará los lugares de atraque y varada y organizará la totalidad de los servicios que sus instalaciones puedan prestar.
Artículo 7º: Competencias y funciones del Director de la ZND
Son competencias del Director:
a) Las funciones de Policía y gobierno de la zona objeto de la concesión.
b) La organización y gestión de los servicios administrativos de la Z.N.D., efectuando las oportunas liquidaciones en nombre de la concesionaria
c) La organización de los servicios relacionados con las obras, edificios, instalaciones y en su caso, señalización marítima; su reparación y mantenimiento.
d) La organización general de la Z.N.D., de la circulación y accesos sobre los terrenos de la concesión la aplicación de este Reglamento, y cuantas haga referencia a la gestión de la Z.N.D. y de todos sus servicios.
e) La dirección y el mando de la seguridad que, en su caso, ejerzan las funciones de seguridad interior de la Z.N.D., que podrán tener carácter de guardias jurados con arreglo a la legislación vigente sobre esta materia.
f) La organización de eventos deportivos y culturales o de cualquier otra índole que se puedan organizar en la Z.N.D. , con la previa autorización de la APB, y de la Capitanía Marítima de Eivissa/Formentera en virtud de lo señalado en el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas., aprobado por R.D. de 62/2008, de 25 de enero.
g) La mediación entre los usuarios, y la empresa concesionaria, para todos aquellos asuntos que pudiesen surgir en el desarrollo de las actividades propias de la Z. N. D.
Para el cometido de sus funciones, el Director podrá delegar en el personal a sus órdenes las misiones de vigilancia, ordenación y distribución de servicios, las de carácter administrativo y cualesquiera otras que estime conveniente, que siempre habrán de ser desempeñadas de acuerdo con las instrucciones que de él emanen y bajo su inmediata inspección y responsabilidad.
Las funciones de vigilancia del cumplimiento de las prescripciones de este reglamento podrán ser llevadas a cabo por el personal de marinería o de vigilancia de la ZND.
En todas aquellas funciones que conciernan a la Autoridad Marítima o Portuaria, la Dirección de la ZND observará las instrucciones que de ellas emanen
Son competencia del Capitán de Puerto:
a) Son competencia del Capitán por delegación del Director de la Z.N.D., la regulación de las operaciones del movimiento general de embarcaciones, entradas, salidas, amarre, atraque, y desatraque, así como las mercancías y vehículos sobre los muelles, pantalanes, zona de carenado y servicios generales.
b) El capitán observará que todo buque amarrado en el puerto se conserve en buen estado de conservación, presentación, flotabilidad y seguridad dando debida cuenta de ello a la Dirección de la Z.N.D.
c) Distribuir en cada momento la ubicación de los amarres, dentro del recinto, para una mejor operatividad de éste
d) Ordenar y regular las operaciones de movimientos de mercancías, vehículos y maquinaria en las zonas de servicios de la Z.N.D.
e) Organizar, dirigir, y controlar las actividades del resto del personal de la Z.N.D.
f) Exigir a los armadores y patrones de embarcaciones así como a industriales autorizados para desarrollar actividades dentro del recinto de la Z.N.D. la acreditación del cumplimiento por parte de unos y otros de la obligación de tener contratado una Póliza de responsabilidad civil de cumplimiento con la legalidad vigente en materia social y de prevención de riesgos laborales.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Dirección de la ZND,
h) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales por el personal propio de la empresa concesionaria cuando desempeñe su labor en la ZND.
i) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de Coordinación de Actividades Empresariales en Materia de Riesgos Laborales como empresario titular de la ZND, en aquellos casos en los que la empresa concesionaria actúe como empresario principal.
j) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de Coordinación de Actividades Empresariales en Materia de Riesgos Laborales como empresario titular de la ZND.
k) Colaborar con la APB facilitando toda aquella información que sea necesaria para la liquidación de las correspondientes tasas.
Artículo 8º: Inspección de la Autoridad Portuaria de Baleares
Corresponde a la Autoridad Portuaria de Baleares, la supervisión del cumplimiento por la empresa concesionaria, de las condiciones y prescripciones impuestas en el título concesional. En este sentido la Dirección de la ZND prestará la colaboración necesaria que facilite la APB su labor de Inspección y en general el desarrollo de sus funciones.
Lo dispuesto en el anterior apartado se entiende sin perjuicio de las facultades correspondientes a los distintos ramos de la Administración Pública en lo que hace referencia al ejercicio de sus potestades y funciones referentes a policía aduanera, gubernativa y de seguridad, régimen de tráfico marítimo y de transportes en general, policía y régimen de comercio interior, limitaciones y servidumbres de carácter militar o cualquier otra con arreglo a la legislación vigente.
Artículo 9º: Obras urgentes
La Dirección de la ZND podrá decidir sobre la realización de aquellas obras de carácter urgente que sean necesarias para el mantenimiento de las instalaciones ubicadas dentro de la zona concesional, así como de las obras menores de conservación y mejora de carácter no urgente hasta el límite pecuniario que le sea autorizado, sin menoscabo de la previa obtención de los permisos, licencias y autorizaciones preceptivas, en especial los relativos a la APB.
CAPÍTULO IV
USO DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA NÁUTICO DEPORTIVA
Artículo 10º: Uso de las instalaciones
El uso de las instalaciones tendrá carácter público, salvo las limitaciones y prescripciones presentes o futuras impuestas por este Reglamento y las que se deriven del carácter restringido de parte de las mismas, según las condiciones exigibles a la concesión.
Artículo 11º: Uso del puesto de amarre
Los amarres de la ZND quedan definidos y divididos en:
a) Amarres de base, para las embarcaciones deportivas o de recreo de base, de acuerdo con la definición establecida en el art. 230 del TRLPEMM y en los Pliegos de Bases y Condiciones de la concesión.
b) Amarres de tránsito, destinados al resto de embarcaciones deportivas o de recreo, según definición recogida en el citado art. 230 del TRLPEMM y en los Pliegos de Bases y Condiciones de la concesión.
Los puestos de amarre se destinarán exclusivamente a embarcaciones de recreo dedicadas a la navegación, quedando expresamente prohibida la ocupación con embarcaciones-restaurantes o discotecas fijas.
El titular de la embarcación es el responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento. Los puestos de amarre objeto de la concesión son todos de carácter público, sin que pueda existir ninguna titularidad privada sobre el citado puesto de amarre, ni sobre su explotación.
La explotación de los puestos de amarre en concesión corresponde exclusivamente al concesionario, sin que pueda cederse, arrendarse o alquilarse total o parcialmente ni la concesión ni la explotación. Los servicios que por acuerdo privado entre las partes supongan la ocupación, utilización o realización de actividades en el dominio público sólo podrán facturarse por el concesionario a través de las tarifas aprobadas por la APB, sin que se puedan facturar otras cantidades por estos conceptos en ningún caso.
Otro tipo de servicios que no supongan la ocupación, la utilización o la realización de actividades en el dominio público serán totalmente optativos para el usuario, titular de la embarcación. La facturación de estos servicios no precisará autorización previa de la APB, aunque el concesionario deberá comunicar a la APB el listado de tarifas aplicable y sus modificaciones puntuales, para su conocimiento general.
Todos los servicios prestados por el concesionario y autorizados por el título concesional, darán derecho a percibir del usuario la correspondiente tarifa aprobada por la APB
Artículo 12º: Obligaciones de los usuarios
Todos los usuarios estarán obligados a conocer y cumplir este Reglamento, el cual estará a su disposición en las oficinas de “Marina de Ibiza”. Dicho Reglamento podrá ser editado en varios idiomas, prevaleciendo el texto en castellano, en caso de discrepancia. La concesionaria queda facultada para suspender los servicios a los usuarios que incumplan las condiciones de este Reglamento.
Son obligaciones de los usuarios de la zona concesional:
a) Respetar las instalaciones generales.
b) Observar la debida diligencia en el uso de las instalaciones y servicios, sin provocar desperfectos ni averías en los mismos, manteniéndolos en buen estado de uso y conservación, sin poder realizar en ellos obras o equipamientos que perjudiquen al puerto o a otros usuarios. En todo caso, cualquier obra o equipamiento a disponer deberá ser previamente autorizado por la concesionaria.
c) Observar y cumplir las normas e instrucciones del presente Reglamento, así como las emanadas por la concesionaria, el Director o por las autoridades competentes.
d) Permitir al personal de la empresa concesionaria y al de las autoridades competentes, que por causa justificada, inspeccionen y/o entren a los puestos de atraque y a las embarcaciones. Asimismo y por la misma causa, permitir al citado personal la inspección de los, accesorios, locales, terrazas, pañoles y cualquier otro tipo de instalación, construcción, u objeto propiedad del usuario, o lugar que se encuentre en la instalación. En todo caso se considerará causa justificada cuando se haga referencia a la seguridad de la embarcación, a la seguridad de la instalación y a la seguridad de las personas.
e) Permitir al personal de la concesionaria y al de las autoridades competentes, la inspección de la documentación de identificación de personas, embarcaciones, empresas, vehículos y accesorios que accedan o utilicen superficie de la ZND.
f) Comunicar a la Dirección de la ZND los planes de navegación para poder determinar las fechas o periodos en que quedarán los amarres libres. Sólo la concesionaria podrá ceder temporalmente dichos amarres libres, aplicando las tarifas correspondientes a amarres de tránsito.
g) Comunicar y facilitar a la Dirección de la ZND documentación de todo tipo con referencia a las embarcaciones y tripulaciones con base o en tránsito y, de igual modo, los negocios y su personal de servicio que se establezcan en la zona sujeta a concesión.
h) El pago de las contraprestaciones económicas correspondientes por los servicios recibidos o utilizados.
i) Responder de forma directa de los daños y averías que pudiesen ocasionar en las instalaciones, accesos y servicios de la zona concesional, o bien a terceros, tanto ellos mismos como cualquier personal que se encuentre en la instalación trabajando a su servicio o por cuenta de ellos, siendo por cuenta y cargo del usuario el importe de las reparaciones e indemnizaciones a satisfacer.
j) Facultar al titular de la concesión para reparar cualquier daño causado por el usuario, o demoler o desmontar cualquier obra o equipamiento no autorizado, siendo los gastos que comporten dichos trabajos por cuenta del usuario.
k) No subarrendar o subceder sus derechos a ningún tercero, en su totalidad o en parte.
l) No abandonar las instalaciones sin liquidar las facturas emitidas por los diferentes servicios recibidos.
m) Cumplir el Reglamento de Explotación y Policía de Marina Ibiza, así como el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen de los Puertos de la Comisión Administrativa del Grupo de Puertos, o documento que lo sustituya, y las Ordenanzas Portuarias.
Asimismo, se podrá acordar por parte de la Dirección de la ZND la suspensión de los servicios y/o denegar el acceso a la instalación, durante el plazo que se estime oportuno, a aquéllos que hayan desobedecido sus órdenes o instrucciones, encaminadas al cumplimiento de lo contemplado en este Reglamento.
Artículo 13º: Derechos de los usuarios
Los usuarios de las instalaciones de la ZND ostentarán los derechos que les otorguen la normativa de aplicación, el título concesional de la marina, con sus condiciones y cláusulas anexas, las normas e instrucciones que al efecto dicte la Administración competente, el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen de los Puertos de la Comisión Administrativa del Grupo de Puertos o documento que lo sustituya, las Ordenanzas Portuarias, la normativa y las órdenes internas de Marina Ibiza o del Director de la ZND, el presente Reglamento y el contrato de cesión del derecho de uso de prestaciones o servicios en esta ZND a favor del usuario, si se hubiera suscrito y estuviera en vigor.
Artículo 14º: Derechos de los usuarios de amarres
Todos aquellos usuarios de derechos de uso del servicio de amarre podrán hacer uso de las diversas instalaciones en la ZND para el desembarque, estancia provisional y embarque de pasajeros, mercancías, pertrechos y otros elementos, previa autorización de la Dirección de la ZND, cumpliendo este Reglamento y con la obligación de proceder al abono de las tarifas correspondientes, si son de aplicación.
Los derechos que les corresponden, vienen definidos en las normas y documentos descritos en el artículo anterior, y en lo recogido en el correspondiente contrato de cesión del derecho de uso del servicio de amarre, suscrito entre SEMAR SL y el propietario de la embarcación a la que se presta el servicio, si existiera.
En todo caso, tendrán, como mínimo, los siguientes derechos:
a) Amarrar las embarcaciones en los puestos de amarre asignados, haciendo uso de los elementos que los integran.
b) Practicar el embarque, desembarque y depósito provisional de materiales, mercancías, vehículos, víveres y enseres, previa autorización de la Dirección de la ZND y abonando las tarifas a que hubiese lugar, si procede.
c) Conectar con las redes de energía eléctrica y agua potable en la toma prevista para tal fin en el amarre asignado, con el abono de las tarifas correspondientes.
Artículo 15º: Petición de servicio
Para poder utilizar cualquiera de los servicios que presta la ZND, los interesados deberán formular la oportuna petición a la Dirección de la misma, con las formalidades que ésta establezca en función de las características del servicio.
Artículo 16º: Acceso a las instalaciones
El acceso a la ZND y sus instalaciones por tierra será restringido, limitado a los usuarios de las instalaciones náuticas que en él se establezcan y a las personas debidamente autorizadas pero sujeto siempre a las limitaciones que la Dirección de la ZND considere necesario establecer en beneficio de una adecuada prestación de los servicios o de la seguridad de los usuarios, sus embarcaciones y sus bienes, o de acuerdo con las prescripciones concesionales o las indicaciones de la autoridad competente. También podrá restringirse el acceso a los
vehículos en ciertas zonas con el fin de obtener un mejor aprovechamiento y comodidad de las personas.
Por parte de la Dirección de la ZND se dará en la entrada de la zona concesionada la debida publicidad a las normas de acceso y las restricciones que, en su caso, considere necesario establecer, determinándose al mismo tiempo las formalidades de control de entrada cuando éste se juzgue conveniente.
Toda arribada forzosa por temporal, avería mayor, accidente a bordo, etc., deberá justificarla el capitán o patrón de la embarcación ante la Dirección de Marina Ibiza y ante la Capitanía Marítima de Eivissa/Formentera siendo esta autoridad la que estime si concurren las circunstancias para calificarla como tal. En el supuesto de que dicha autoridad estime que no cabe calificarla de arribada forzosa, la Dirección de la ZND podrá obligar a la embarcación a abandonar las aguas de la zona concesionada.
En el caso de que entrase en las instalaciones una embarcación que no hubiese sido autorizada previamente o que a posteriori se le denegase la estancia, deberá abandonarlas inmediatamente, con las excepciones que legalmente puedan ser procedentes. En todo caso, y con independencia del parte que la Dirección de la ZND traslade a la autoridad competente y de la actuación de la misma, se considerará que, a efectos del devengo o utilización de las instalaciones, le será de aplicación la tarifa máxima con un incremento del 100% por cada día que dure la estancia, incluso el primero, hasta que la tarifa sea el quíntuplo de la máxima. Si pasado este período máximo inicial, sigue en la instalación ocupada, procederá utilizar las medidas previstas en la legislación pertinente para el desalojo de la embarcación y la reclamación a sus titulares o representantes de las oportunas responsabilidades, penalidades, indemnizaciones y actuaciones subsidiarias que proceda establecer.
La tarjeta de acceso de peatones servirá de identificación. Los trabajadores, tripulaciones o visitantes deberán llevarla visible en todo momento. Dicha acreditación deberá ser mostrada al personal de SEMAR, S.L. en caso de su requerimiento.
Las tarjetas de acceso de peatones y vehículos se solicitarán a SEMAR, S.L. mediante el correspondiente formulario establecido al efecto.
De todas formas, la Dirección de la ZND podrá negar el acceso a las instalaciones de la zona concesionada a las embarcaciones, personas, vehículos o empresas que no cumplan, o no hayan cumplido en el pasado, las condiciones del presente Reglamento o la legislación vigente.
Para acceder a las instalaciones de la ZND, tanto peatones como vehículos, deberán disponer de la pertinente autorización de SEMAR, SL.
Todos los vehículos dispondrán en lugar visible de la identificación que les acredita como abonados o visitantes, o usuarios de las instalaciones, así como la exposición de un teléfono de contacto para una posible emergencia.
Artículo 17º: Responsabilidad de los usuarios
Las personas físicas o jurídicas que tengan autorizado el acceso a la zona concesional, para el desarrollo de la actividad profesional que legalmente ejerzan, asumirán plenamente cualquier responsabilidad civil o penal que se derive de la actuación de ellos mismos o de su personal. Asimismo, aquellos armadores o usuarios de derechos que contraten o autoricen a terceros para que intervengan laboralmente, o de cualquier otro modo, en embarcaciones, locales o cualquier otro tipo de instalación serán responsables subsidiarios de cualquier cargo o responsabilidad en el que pudieran incurrir las personas por ellos contratadas o autorizadas.
Asimismo, los visitantes y usuarios son admitidos en la Z.N.D. bajo su propia responsabilidad. Sin perjuicio de la legislación vigente, la Dirección de la ZND no tendrá responsabilidad civil alguna por causa de los accidentes que los citados visitantes puedan sufrir.
Artículo 18º: Aseguramientos
La Dirección de la ZND se reserva el derecho de exigir los aseguramientos que en cada caso estime oportunos, no pudiendo ser de ningún modo ni discriminatorios ni desproporcionados, denegándose la intervención laboral o profesional a todas aquellas personas físicas o jurídicas que no cumplan los requisitos.
Asimismo, los visitantes y los usuarios son admitidos en la ZND bajo su propia responsabilidad. Sin perjuicio de la legislación vigente, ni la Dirección de la ZND ni la concesionaria tendrá responsabilidad civil alguna por causa de los accidentes que los citados puedan sufrir u ocasionar.
SEMAR, SL podrá negar la prestación de servicios o el acceso a las instalaciones a embarcaciones, vehículos, maquinaria y/o empresas que no acrediten la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil a terceros por un mínimo de 500.000 €. Asimismo, SEMAR, SL podrá exigir la ampliación de cobertura de dicho seguro cuando considere que la situación lo requiera.
Artículo 19º: Prohibición de permanencia
La Dirección de la ZND podrá establecer las restricciones o prohibiciones de permanencia en determinados lugares de la zona concesional a personas, embarcaciones, vehículos, pertrechos y enseres de cualquier naturaleza, por conveniencias de la explotación o por la seguridad de los usuarios y sus bienes.
CAPÍTULO V
CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
Artículo 20º: Solicitud de reserva de los servicios
Los usuarios de los servicios deberán solicitar a la Dirección de la ZND la reserva de los servicios a utilizar. Ésta habilitará para ello los correspondientes formularios que deberán ser rellenados y entregados en las oficinas de SEMAR, SL. Dichos formularios incorporarán unas condiciones generales al dorso que tendrán carácter contractual.
Los datos a suministrar en la reserva serán los solicitados en el formulario oficial, siendo como mínimo los siguientes (según proceda):
a) Datos de la embarcación (nombre, bandera, número de registro, eslora, manga, calado, tonelaje, material de construcción, tipo de yate, etc.).
b) Datos del capitán, propietario y/o representante (nombre, DNI o pasaporte, nacionalidad, dirección, teléfono, fax, e-mail, etc.).
c) Servicios que solicita y fechas.
d) Trabajos a realizar y empresas propuestas o autorizadas para realizarlos.
e) Nombre del coordinador de los trabajos a realizar.
La Dirección de la ZND responderá a la mayor brevedad posible, comunicando la confirmación o no de la reserva, indicando las fechas y horas aproximadas de realización del servicio, dependiendo del servicio solicitado, la disponibilidad, las conveniencias de la explotación y demás normas e instrucciones a respetar, atendiendo a la seguridad de los usuarios y sus bienes.
Artículo 21º: Escala de embarcaciones
La embarcación que pretenda amarrar o varar en las instalaciones deberá dirigirse, a través del servicio radiotelefónico en VHF, a la estación de Marina de Ibiza, contactando con la misma en el canal 9, frecuencia 156.450 Mhz. Si no tuviera la base en las instalaciones, una vez amarrada, su capitán procederá a cumplimentar la hoja de recalada, mostrando los documentos originales que le sean requeridos. Se le indicarán las normas, instrucciones y tarifas, se fijará la duración de la escala y se le notificarán las condiciones de sometimiento de la embarcación a los controles de aduana, policía y reglamentación marítima.
La Dirección de la Z.N.D. podrá exigir al usuario que deposite una fianza o caución razonable, para cubrir las obligaciones económicas que contraiga con el titular de la concesión durante su estancia en la ZND. La constitución del depósito se podrá requerir al usuario antes de ocupar el amarre o antes de usar el servicio solicitado.
La Dirección de la ZND se reserva el derecho de cambiar el punto de amarre durante la escala y a no acceder a la prórroga de ésta cuando, a su juicio, las circunstancias concurrentes no sean las adecuadas.
Con antelación mínima de 24 horas, el capitán o patrón deberá comunicar su hora de partida y abonar el importe de los servicios recibidos. En caso de no haberse efectuado el abono, y con la previa autorización judicial, la embarcación no podrá zarpar de la instalación.
La Dirección de la ZND queda facultada para exigir fianzas, facturar los servicios al contado o exigir su pago por adelantado en aquellos casos que, a su juicio, entienda convenientes.
Con la previa autorización judicial, las embarcaciones en escala no podrán abandonar las instalaciones sin haber satisfecho totalmente el importe de todos los servicios que se le han prestado durante su estancia.
El patrón de la embarcación en escala deberá tener cubierto el riesgo de responsabilidad por avería a las instalaciones, mediante el contrato de un segu
Las embarcaciones de recreo, y los buques de recreo procedentes de cualquier país, tanto nacionales como de pabellón extranjero que accedan a las instalaciones de la ZND o salgan de las mismas estarán sometidas al Reglamento de Despacho de Buques vigente, y por tanto aquellos buques o embarcaciones de recreo no exentos de despacho (sin tratarse de un listado exhaustivo, aquellas que realicen una actividad comercial tipo chárter, buques de recreo de eslora mayor de 24 metros, buques de recreo que dispongan de un Certificado Internacional de Francobordo, etc…), estarán obligados al cumplimiento del citado Reglamento, y por tanto los armadores, patrones, o bien consignatarios de los mismos deberán comunicar en plazo y forma adecuados la arribada del buque y someterse a las autorizaciones expedidas por la administración marítima española a través de la Capitanía Marítima.
Las embarcaciones procedentes de países terceros o extracomunitarios, deberán someterse al siguiente trámite por el orden que se indica:
1º Antes de efectuar su entrada en el puerto y en el caso de que se observe a bordo de la embarcación un evento de salud que se pueda sospechar como de riesgo para la salud pública (enfermedades infectocontagiosas), la persona al mando de la embarcación se pondrá en contacto telefónico con Sanidad Exterior (telf. 690.953.587) y le remitirá, a través de correo electrónico a la dirección inspeccionsanidad.illesbalears@seap.minhap.es, la Declaración Marítima de Sanidad señalada en el artículo 37 del Reglamento Sanitario Internacional (RSI), con el modelo establecido en el anexo 8 del mismo Reglamento.
Una vez transmitida la información, quedará a la espera y dará cumplimiento a las instrucciones que, en su caso, sean cursadas por la autoridad sanitaria.
Los datos de contacto incluidos en este punto se corresponden con los vigentes a fecha de la aprobación de este Reglamento. La Dirección de la ZND se encargará de mantenerlos actualizados.
2º Solicitará a la autoridad fiscal la correspondiente inspección de aduana.
3º Realizará ante el Puesto Fronterizo Marítimo de Ibiza, la declaración de entrada y el visado de sus listas de pasajeros y de tripulantes, salvo que ya lo haya hecho en un puerto Schengen en el que haya atracado con anterioridad y no se hayan producido cambios en las listas citadas.
4º Procederá ante la Autoridad Marítima a efectuar:
- Declaración general del capitán.
- Presentación de la lista de tripulantes.
- Presentación de la lista de pasajeros.
- Declaración general de residuos, según convenio MARPOL.
Ante el Puesto Fronterizo Marítimo de Ibiza de la Policía Nacional, y al objeto de que se puedan realizar los oportunos controles e inspecciones, la Dirección de la ZND le tendrá que comunicar la entrada y salida de embarcaciones de su instalación por medio de correo electrónico en formato PDF o JPG, a la dirección ibiza.pdeportivos@policia.es (telf. 971.39.84.72). En la información se incluirá:
a) Fecha de entrada y puerto de origen.
b) Fecha de salida (si se conoce) y puerto de destino (si se conoce).
c) Copia del registro de la embarcación.
d) Lista de tripulantes (contendrá como mínimo el cargo, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad y número de pasaporte).
e) Lista de pasajeros (contendrá como mínimo el nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad y número de pasaporte).
Esta información será facilitada de los siguientes tipos de embarcaciones:
1. Embarcaciones de bandera no española, independientemente de su puerto de origen y de destino.
2. Embarcaciones que provengan de o se dirijan a un puerto no español, independientemente de que pertenezca o no al Espacio Schengen, al Espacio Económico Europeo, a la Unión Europea, a la Unión Aduanera, a la Eurozona o a la Asociación de Libre Comercio.
3. Embarcaciones que provengan o se dirijan a puertos que no pertenezcan al Espacio Schengen, al Espacio Económico Europeo, a la Unión Europea, a la Unión Aduanera, a la Eurozona o a la Asociación de Libre Comercio.
En este último caso, la información deberá llegar al Puesto Fronterizo, salvo razones de urgencia, con 24 horas de antelación.
La Dirección de la ZND se encargará de mantener actualizados tanto los datos de contacto del Puesto Fronterizo Marítimo de Ibiza de la Policía Nacional, como la información a facilitar y el tipo de embarcaciones afectadas.
Artículo 22º: Amarre y servicio
Los servicios específicos que presta la ZND, tales como suministro de energía, agua potable, combustible, limpieza, alcantarillado, recogida de basuras, medios de varada, botadura, carenaje y otros, son utilizables por los usuarios mediante el pago de las tarifas establecidas y con arreglo a las condiciones de uso.
Las embarcaciones sólo podrán amarrar a los dispositivos previstos para ello y en la forma adecuada para evitar daños a las instalaciones o a otras embarcaciones, intercalando además las defensas normalizadas precisas. En el caso de que la embarcación no dispusiera de las defensas necesarias, la Dirección de la ZND podrá colocar las que considere oportunas para asegurar la propia embarcación y las colindantes, procediendo a facturar los trabajos efectuados y el material facilitado.
Será competencia exclusiva del titular de la concesión, la confección e instalación de los elementos de fondeos (peso muerto, cadenas y cabos), así como de su mantenimiento y reposición cuando, a juicio del Director de la ZND, sea necesario, sin coste alguno adicional para los usuarios. Y sólo repercutiendo el costo de este servicio cuando exceda del mínimo obligatorio o establecido por la Dirección de la ZND por mal uso del usuario.
En previsión de accidentes, los usuarios deberán tener muy en cuenta las indicaciones que sobre previsión meteorológica y estado de la mar le sean hechas por los servicios de la ZND.
Artículo 23º: Traslado de las embarcaciones y operaciones a bordo
En el caso de que una embarcación deba ser trasladada de lugar por necesidades de la instalación o sometida a cualquier maniobra por consideraciones de interés general, su tripulación deberá cumplir las instrucciones que reciba de la Dirección de la ZND. Si no hubiera tripulación a bordo, y la Dirección de la ZND estima que las operaciones a llevar a cabo no exigen inmediatez en su ejecución, intentará localizar a los responsables de la embarcación para que realicen las operaciones necesarias; pero si éstos no fueran hallados, no cumpliesen las indicaciones en tiempo idóneo para la buena explotación de las instalaciones, la seguridad de las mismas, o de la propia embarcación u otras, o la Dirección de la ZND estimase que las circunstancias requieren una intervención inmediata, el personal de la ZND realizará con sus propios medios y con el previo consentimiento de armador, capitán o representante de la embarcación o, en su caso, de la autorización judicial correspondiente, las operaciones necesarias, sin que el armador, capitán o representante de la embarcación puedan presentar ningún tipo de reclamación, corriendo con todos los gastos que la citada operación ocasione por cuenta del armador o su representante.
Artículo 24º: Presencia y localización de las tripulaciones
Toda embarcación amarrada o varada en las instalaciones debe tener un responsable fácilmente localizable. Por ello, en caso de que la embarcación no contase con tripulación a bordo, el capitán o armador deberá notificar a la Dirección de la ZND los datos necesarios para la localización de la persona que queda a cargo de la misma. En caso de que esta localización resultase dificultosa, quedará facultada la Dirección de la ZND para representarle ante cualquier acción inspectora o de cualquier otro tipo que la autoridad competente, de acuerdo con la legislación vigente, decida realizar.
En el supuesto de que en ausencia de tripulantes o representante del usuario de la embarcación, se produjera algún incidente, el mencionado usuario será responsable de los daños que se produzcan en su embarcación o a terceros
Artículo 25º: Apoyo en las maniobras y medios de amarre
El armador, capitán o tripulación de una embarcación no podrán negarse a tomar y amarrar a bordo coderas, traveses u otro tipo de líneas de otras embarcaciones para facilitar sus maniobras y minimizar el riesgo de accidentes y averías.
Las embarcaciones únicamente se pueden amarrar, con los medios propios de la ZND o subcontratados por el titular de la concesión, salvo en caso de emergencia y durante el tiempo estricto que ésta se prolongue. La situación de emergencia tendrá que ser posteriormente justificada ante la Dirección de la ZND.
Artículo 26º: Conexión a la red eléctrica de la instalación
Las conexiones a la red eléctrica de las instalaciones de Marina Ibiza, sólo pueden hacerlas los empleados de mantenimiento del concesionario. SEMAR,S.L. no se hará responsable de los accidentes que se produzcan por contravenir esta norma.
En caso de mantener las embarcaciones conectadas a la red eléctrica de la instalación en ausencia de tripulación, deberán disponer de los elementos de protección necesarios para evitar el riesgo de incendio, y de las correspondientes protecciones de sus equipos.
En caso de mantenerse conectados al suministro eléctrico de tierra para cargar baterías o equipos, la embarcación deberá disponer también de un sistema de seguridad que cortará el suministro en caso de deficiencia de energía.
En el supuesto de que no se cumpla por el usuario las condiciones vertidas en los párrafos anteriores, este será único responsable de los daños que pudieran producirse en su propia embarcación o a terceros.
Artículo 27º: Conservación y seguridad de las embarcaciones
Las embarcaciones solamente podrán ocupar los puestos de amarre que en cada caso la Dirección de la ZND les haya asignado. Amarraran a los norays pertinentes y siempre en la forma adecuada, para evitar daños a las instalaciones y a otras embarcaciones, intercalando en todos los casos las defensas necesarias.
Solo podrán ocupar los puestos de amarre que les correspondan a sus medidas de eslora y manga, la eslora de la embarcación podrá ser como máxima la misma que la del amarre, con un 10% de aumento aproximadamente, mientras que la manga de dicha embarcación deberá de ser aproximadamente un 10% inferior de la que consta el amarre, para poder utilizar las defensas. En todo caso, será el Director de la Z.N.D. quien decida sobre la conveniencia de la utilización de cada puesto de amarre en base a la conservación y la seguridad de las embarcaciones y de las instalaciones.
Toda embarcación amarrada en la ZND debe ser mantenida en buen estado de conservación, presentación, flotabilidad y seguridad.
Si la Dirección de la ZND observase que no se cumplen estas condiciones en la embarcación, avisará al armador o responsable de la misma, concediéndole el plazo de tiempo que considere oportuno, según su criterio, para que subsane las deficiencias detectadas o proceda a retirar la embarcación de las instalaciones.
Transcurrido el plazo otorgado por la Dirección de la ZND sin que hubiesen sido subsanadas las deficiencias y si la embarcación, a juicio del Director, pudiese estar en peligro de hundimiento o causar daños a otras embarcaciones, éste tomará las medidas que estime oportunas, siendo por cargo del armador todos los gastos e indemnizaciones que se produzcan. Todo lo anterior sin perjuicio de las notificaciones que en su caso procedan a las autoridades competentes.
Artículo 28º: Localización de actividades
Las operaciones relacionadas con el mantenimiento de la embarcación se harán en los lugares específicamente previstos para ellas, o en los que la Dirección de la ZND habilite con carácter excepcional. Todo ello, tomando las medidas y precauciones necesarias. Las operaciones de mantenimiento deben ser previamente autorizadas por la Dirección la ZND sin perjuicio de lo establecido en el art. 35 de este Reglamento, pudiendo cambiar el puesto de amarre.
Las embarcaciones auxiliares, motores, piezas de cualquier tipo, aparejos, efectos de avituallamiento y demás elementos, destinados o procedentes de las embarcaciones surtas en aguas de la ZND, no podrán permanecer en tierra más tiempo del que se autorice en cada caso y deberán situarse en los lugares que se habiliten por la Dirección de la ZND.
De un modo especial se señala la prohibición absoluta de fondear en los canales de acceso, zonas de maniobras y en el interior de las dársenas.
Artículo 29º: Velocidad máxima de navegación
La navegación dentro de las aguas de la ZND queda restringida a la entrada y salida de embarcaciones y en ningún caso podrán superarse los 3 nudos de velocidad.
Artículo 30º: Circulación y estacionamiento de vehículos
La velocidad máxima permitida a los vehículos terrestres, dentro de la ZND, es de 20 Km por hora. Salvo los vehículos de servicio de la ZND y los de aquel personal que esté especialmente autorizado por la Dirección de la ZND, queda prohibido circular o estacionar el vehículo fuera de las zonas señaladas para ello.
No se podrá estacionar en ningún caso vehículos en zonas susceptibles de circulación de carretillas elevadoras (“fork-lifts”). Todo vehículo en el interior de la ZND deberá ser fácilmente identificable y disponer de forma visible de un número de teléfono de contacto para poder avisar para su retirada.
En los pantalanes está prohibido circular con vehículos de toda clase, incluso los de dos ruedas. El traslado de efectos o provisiones se podrán hacer, sin embargo, en carretillas especialmente destinadas a ello.
No se permite reparar vehículos en las zonas de circulación o estacionamiento, salvo en caso de avería y durante el tiempo estrictamente necesario.
Artículo 31º: Casos de emergencia
En caso de producirse un incendio, temporal u otra emergencia de tipo catastrófico o susceptible de llegar a tal, todos los capitanes, tripulaciones y propietarios de vehículos, deberán tomar las precauciones necesarias, obedeciendo las instrucciones que reciban del mando al frente de las operaciones de extinción o seguridad.
Si se iniciara un fuego a bordo de una embarcación, su capitán deberá tomar las medidas necesarias, avisar por todos los medios a su alcance a la Dirección de la ZND y a las tripulaciones de los barcos contiguos, no ocultando en modo alguno la emergencia que se ha producido.
En el supuesto de que una embarcación se fuera a pique en el interior de las instalaciones, se seguirá el procedimiento señalado en la legislación vigente.
Tantos los usuarios como las empresas que se encuentren prestando servicios en la ZND, cumplirán las instrucciones de actuación que para los casos de emergencia estarán expuestas al público por la Dirección de la ZND, en materia de: Plan de Emergencia interior de la instalación (plan de autoprotección), Plan de Contingencia para la Lucha de la Contaminación del Mar por Actividades Propias de la Instalación Náutico-Deportiva. Asimismo y durante el tiempo que dure la emergencia, cumplirá aquellas instrucciones que, en su caso, le fuesen comunicadas por la Dirección de la ZND.
Ante una situación de emergencia, la Dirección de la ZND activará inmediatamente los medios de actuación previstos en los Planes citados en este artículo y, en su caso, desplegará los medios materiales que correspondan según la naturaleza de la emergencia. Seguidamente informará de ello a la Autoridad Portuaria.
Todo usuario de la ZND seguirá las instrucciones del personal de SEMAR, SL en caso de emergencia.
Los usuarios deberán disponer de sus propios medios para hacer frente a situaciones de emergencia en virtud de lo dispuesto en la normativa de aplicación.
Las situaciones de emergencia deberán comunicarse siempre a SEMAR, SL.
Artículo 32º: Vigilancia en la ZND
La concesionaria prestará un servicio de vigilancia general de la ZND con el fin de salvaguardar las instalaciones, el orden público, y la seguridad de las personas y bienes de las instalaciones
La ZND no presta un servicio individualizado de vigilancia a embarcaciones, vehículos o bienes ubicados en la ZND. Por tanto, la vigilancia de las embarcaciones, edificios de servicios, construcciones, vehículos y de sus contenidos, pertrechos y accesorios, irán a cargo de los titulares y propietarios, los cuales habrán de contratar una póliza de responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, así como a la concesionaria y a sus instalaciones.
La concesionaria no responderá de los robos, hurtos y sustracciones que puedan producirse en las embarcaciones, vehículos y otros objetos del usuario.
Artículo 33º: Enlace por radio
La estación de Marina de Ibiza prestará servicio radiotelefónico las 24 horas del día, permaneciendo a la escucha en la frecuencia 156.450 Mhz correspondiente al canal 9 de VHF y también en el canal 16 de VHF
Todas las embarcaciones en demanda de atraque deberán establecer contacto radiotelefónico con la estación MARINA IBIZA, en la frecuencia o canal arriba indicados y esperar a que les sea asignado su puesto de atraque.
Se recomienda a todas las embarcaciones que limiten sus comunicaciones por esta frecuencia o canal a las operaciones estrictamente portuarias.
Artículo 34º: Facultades de reserva
La Dirección de la ZND se reserva el derecho de autorizar la entrada o de prestar los servicios cuando las condiciones de las embarcaciones, los elementos, los vehículos o las instalaciones no reúnan la seguridad que, a su juicio, estime necesaria.
Tanto el incumplimiento de lo establecido en este Reglamento como la morosidad en el pago de los servicios prestados por Marina Ibiza, podrá ser motivo de suspensión de los servicios al usuario correspondiente. Esta situación de suspensión de servicios se podrá mantener hasta tanto dure la situación que la motivó y dando cuenta a la autoridad competente si considerase que hubiera lugar.
En especial, la Dirección de la ZND se reserva el derecho de tomar todas aquellas medidas a su alcance que le permitan evitar la contaminación del mar por hidrocarburos u otras sustancias nocivas.
Artículo 35º: Reparación de las embarcaciones
Queda prohibida toda reparación que pueda producir contaminación marina por precipitación de materiales de lijado, imprimado o pintado.
Se podrá solicitar a la Dirección de la ZND el permiso para realizar pequeñas labores de mantenimiento de la superestructura y cubierta de las embarcaciones siempre que se realice de manera manual, sin uso de máquinas, y no suponga riesgo alguno de contaminación marina.
Los residuos generados serán tratados como residuos peligrosos y bajo ningún concepto se podrán abandonar o mezclar con los residuos comunes.
Las pequeñas reparaciones o pequeñas operaciones de mantenimiento que pudieran resultar nocivas a las personas, al medioambiente en general y/o molestas, incomodando a otros usuarios, no podrán realizarse sin permiso de la Dirección de la ZND, la cual, dependiendo de la naturaleza de las mismas, podrá exigir que se tomen las medidas pertinentes, incluidos horario y lugar de realización.
Artículo 36º: Derrame de productos químicos y carburantes
En caso de producirse un derrame de carburante, lubricante o cualquier otro tipo de producto que contamine las aguas de la ZND, será puesto inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la ZND. El aviso tendrá que ser efectuado por el capitán o responsable de la embarcación, o por la empresa o por la persona que lo cause.
La Dirección de la ZND activará inmediatamente el Plan de Contingencia para la Lucha Contra la Contaminación del Mar por Actividades Propias de la Instalación Náutico-Deportiva, desplegando los medios que fuesen oportunos, poniendo el hecho en conocimiento de la Autoridad Portuaria. Durante el transcurso de la emergencia la Dirección de la ZND cumplirá las instrucciones que, en su caso, recibiese de la Autoridad Portuaria y/o de la Capitanía Marítima de Eivissa/Formentera
Todos los gastos e indemnizaciones que se originen como consecuencia del incidente, correrán por cuenta del armador, independientemente del procedimiento que llegado el caso se instruya por la autoridad competente.
En el supuesto que el derrame venga derivado del trabajo, la manipulación, etc. de productos por parte de una empresa o persona, será ésta la responsable de las consecuencias que origine el derrame y del coste de aplicación y tratamiento posterior de neutralizantes o uso de medios anticontaminación.
Artículo 37º: Utilización por vehículos, personas, etc.
Todas las personas, empresas, embarcaciones, vehículos, objetos, y en general cualquier elemento que se encuentren en la ZND, quedan sometidas a lo establecido en este Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente al respecto.
Los vehículos, objetos y materiales en general que produzcan, a juicio de la Dirección de la ZND, un perjuicio al normal desarrollo de la actividad, tendrán que ser retirados por sus dueños en la forma y plazo que le sean indicados por la Dirección de la ZND. Si éstos no pudiesen ser localizados, o siéndolo no cumpliesen las indicaciones de retirada en el plazo establecido por la Dirección de la ZND para la buena explotación de la instalación y/o para la seguridad de la misma, podrán ser, a cargo de sus dueños, retirados por la citada dirección y trasladados a otro lugar dentro de la misma.
Artículo 38º: Suministros
Los suministros de agua, energía eléctrica y otros, así como las diferentes prestaciones que puedan realizarse con elementos del concesionario, quedarán siempre supeditados a las disposiciones y posibilidades del mismo.
Existirá un compromiso por parte de la concesionaria de prestación de los servicios siguiendo el orden de petición de los mismos, para lo cual se habilitará un registro de solicitudes que, salvo por razones de urgencia o mayor eficacia en la explotación, no podrá ser alterada.
En ningún caso recaerá sobre el concesionario responsabilidad por la no realización de alguna prestación o por las interrupciones o defectos que pudieran producirse durante la misma, sin perjuicio de lo estipulado por la legislación vigente.
Artículo 39º: Animales domésticos
Los animales que puedan llevar los usuarios deberán ir sujetos de forma que no puedan causar daños ni molestias a las personas o cosas que se encuentren en la zona concesional. Los propietarios de los mismos serán directamente responsables de los desperfectos, suciedades, agresiones o cualquier tipo de incidente que directamente o por su causa se ocasione en el interior del recinto concesional.
Artículo 40º: Prohibición de la venta ambulante
Queda prohibida la venta ambulante de cualquier artículo o mercancía dentro del recinto de la concesión, salvo autorización expresa para ello de la Dirección de la ZND, que en este supuesto fijará el lugar y horario para el ejercicio de la actividad, que deberá ajustarse a las condiciones concesionales o a la autorización específica de la APB. Estará igualmente prohibido promover cualquier campaña de propaganda, salvo las autorizadas por la Dirección de la ZND, con estas mismas premisas.
Artículo 41º: Otras prohibiciones
Queda absolutamente prohibido en toda la ZND:
a) Fumar en la zona de avituallamiento de combustible o mantenimiento de embarcaciones y en los centros de trabajo.
b) Tener a bordo de los barcos materiales explosivos, salvo los reglamentarios.
c) Almacenar a bordo material pirotécnico reglamentario que esté caducado.
d) Encender fuegos y hogueras, o utilizar lámparas de llama desnuda.
e) Arrojar tierras, escombros, basuras, líquidos residuales, aguas negras y/o grises o materiales de clase contaminantes o no, tanto en tierra como en el agua.
f) Hacer uso de cualquier tipo de pirotecnia a bordo o en tierra. Queda prohibido depositar pirotecnia de salvamento caducada entre las basuras comunes, debiendo entregarse a la Dirección de la ZND y ésta a su vez a gestor autorizado.
g) Efectuar a bordo de los barcos trabajos o actividades que resulten molestas a otros usuarios y/o medioambiente, sin que se adopten las medidas oportunas prescritas en el presente Reglamento o en la normativa aplicable.
h) Mantener los motores en marcha con el barco amarrado, sin que se deba a la ejecución de operaciones de reparación o mantenimiento de los mismos, o sin causa justificada.
i) Pescar.
j) Arrancar o hacer pruebas de arranque de motores, extensión de velas, movimiento de pesos importantes o cualquier otra operación que pueda comprometer la estabilidad de la embarcación, mientras se encuentre varada en tierra (marina seca)
k) Practicar esquí náutico, piragüismo, vela, bañarse o nadar en las dársenas, canales o accesos a instalaciones deportivas, o realizar cualquier otra actividad que a juicio de la Dirección de la ZND pueda resultar peligrosa o molesta.
l) Realizar obras, modificaciones y disponer equipamientos en las instalaciones sin la autorización pertinente de la Dirección de la ZND.
m) Utilizar anclas dentro de las dársenas o canales de acceso.
n) Realizar operaciones de buceo sin la autorización pertinente de la Dirección de la ZND.
o) La retirada, depósito y/o movimiento de elementos de la ZND o de embarcaciones sin autorización de SEMAR, SL y/o sin cumplir las exigencias del presente Reglamento.
p) La realización de barbacoas, fiestas o celebraciones, excepto aquéllas expresamente autorizadas por la Dirección de la ZND, sin perjuicio de la correspondiente autorización de la Dirección de la APB.
q) La utilización de generadores, extractores, compresores o cualquier otra maquinaria fuera del horario de trabajo establecido en la ZND.
r) Mantener los motores encendidos en ausencia del titular de la embarcación o de sus tripulantes.
s) Mantener la embarcación conectada a la línea eléctrica en ausencia de tripulación, además se deberán disponer de los elementos de protección eléctrica necesarios para evitar el riesgo de incendio o proteger sus equipos, en caso de permanecer conectados a la red eléctrica de la instalación.
t) El montaje de talleres, carpas y la ocupación de superficies (en agua o en tierra) sin la debida autorización de la Dirección de la ZND, que deberá ajustarse a las cláusulas de la concesión y a las autorizaciones de la APB.
Asimismo, se indica expresamente que las basuras deberán depositarse en los recipientes previstos para ello, cumpliéndose las normas que dicte la Dirección de la ZND para el servicio de recogida de aquéllas. La infracción de esta norma, que afecte esencialmente a la higiene y salubridad de las instalaciones, autorizará a la Dirección de la ZND para exigir la inmediata salida de la embarcación fuera del recinto, independientemente de la obligación de indemnizar por los daños o perjuicios causados, bien a la concesionaria o a terceros. De igual forma, esta prescripción será de aplicación a cualquier usuario de las instalaciones.
La reincidencia en esta infracción, facultará a la Dirección de la ZND para prohibir temporal o indefinidamente el acceso a las instalaciones del usuario o de la embarcación de que se trate, e incluso de cualesquiera otras del mismo propietario.
Análogamente, se dará cuenta de estas infracciones a la autoridad correspondiente a los efectos de la aplicación de las sanciones que proceda.
CAPÍTULO VI
SERVICIO DE PRACTICAJE
Artículo 42º: Servicio de practicaje
Para la entrada y salida de las embarcaciones con un arqueo igual o superior a 500 GT, así como para las maniobras náuticas que estos buques precisen efectuar dentro del puerto, salvedad de las espiadas que no exijan el desatraque del buque o la utilización de remolcadores, será necesaria la utilización del servicio de practicaje, atendiendo a la normativa legal que regule dicho servicio portuario. El titular de la concesión de la ZND no será responsable de los daños y perjuicios debidos a paralizaciones del servicio, ni de los producidos por averías, roturas fortuitas o malas maniobras, que puedan ocasionarse durante la presentación de este servicio.
CAPÍTULO VII
DAÑOS Y AVERÍAS
Artículo 43º: Ausencia de responsabilidad de la empresa concesionaria
La concesionaria no será responsable de los daños y perjuicios debidos a las paralizaciones del servicio, ni de los producidos por averías, roturas fortuitas o malas maniobras que puedan ocasionarse durante la prestación de los servicios por causas ajenas a SEMAR, SL, sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente al respecto, así como los perjuicios causados en las situaciones previstas en este reglamento.
Artículo 44º: Embarcaciones en peligro de hundimiento
El titular de la concesión, cuando sospeche que una embarcación presenta peligro de hundimiento o constituya un riesgo grave que pueda perjudicar la actividad de la concesión o suponer un peligro notorio para las personas, o para los bienes o para el medio ambiente, requerirá al propietario para que la embarcación abandone el puerto de Eivissa, proceda a repararla o bien para que adopte las medidas correspondientes, en el plazo que le fijará al efecto y que deberá de ser suficiente para ello. Si el requerimiento no fuese atendido, el titular de la concesión podrá solicitar un informe técnico del estado de la embarcación.
Para la realización del informe, el personal del titular de la concesión podrá acceder a bordo de la misma con el personal técnico correspondiente.
Si el informe técnico concluye que la embarcación presenta alguno de los peligros enunciados en el párrafo primero, el titular de la concesión presentará el informe a la Dirección de la APB. Si la Capitanía Marítima ratifica que la embarcación presenta alguno de los peligros citados, el titular de la concesión, notificará al propietario de la embarcación el informe de la Capitanía Marítima, y le fijará un nuevo plazo, igualmente suficiente, para que adopte las medidas señaladas al principio de este artículo. Caso de no ser atendido el requerimiento en plazo, el titular de la concesión, a cuenta y riesgo del propietario, podrá trasladarla dentro e incluso fuera de la zona portuaria, o vararla en una instalación autorizada para esta actividad tanto dentro como fuera de la zona de servicio del puerto de Eivissa, previa autorización de la dirección de la instalación correspondiente.
Los gastos ocasionados por la realización de la visita de inspección y la emisión del informe técnico previo al de Capitanía Marítima, serán de cuenta del propietario de la embarcación en el caso de que el citado informe concluya la existencia de alguno de los peligros citados.
Los gastos de traslado, los de varada y su estancia en la zona de varada, serán por cuenta del propietario de la embarcación.
Artículo 45º: Hundimiento de embarcaciones
En los supuestos de hundimiento de una embarcación en las aguas de la concesión, su titular requerirá inmediatamente al propietario o, en su caso a la compañía aseguradora, concediéndole un plazo, que nunca podrá ser superior a las 72 horas, para que proceda a su reflotamiento y traslado fuera de la zona de servicio del puerto de Eivissa, o bien a una instalación autorizada para la reparación de embarcaciones, previa autorización de la dirección de ésta y, en su caso, las medidas de seguridad a adoptar durante el plazo concedido.
El titular de la concesión, inmediatamente después de haberse producido el hundimiento, adoptará las medidas de prevención de la contaminación así como de balizamiento que sean necesarias, informando de ello y con la misma inmediatez a la Dirección de la Autoridad Portuaria, sin perjuicio de que ésta, si considera que las medidas adoptadas no son suficientes, imparta las instrucciones al titular de la concesión que al efecto considere oportunas. Igualmente y a los efectos de la seguridad marítima, el titular de la concesión informará a la Capitanía Marítima.
Todos los gastos ocasionados por la adopción de las medidas incluidas en el párrafo anterior, será a cuenta del propietario de la embarcación hundida.
Artículo 46º: Daños fortuitos
Cualquier daño o perjuicio que se produzca por caso fortuito a personas o cosas dentro de las dársenas y zonas de tierra incluidas en la concesión, con motivo de las operaciones que en las mismas se realicen o de los incidentes que de éstas se deriven, serán soportados por quien los sufre, a menos que exista una responsabilidad definida por acción u omisión de tercero. Del mismo modo se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente cualquier responsabilidad que pudiera reclamarse a la empresa concesionaria y /o a la Dirección de la ZND.
Si al entrar, salir o maniobrar dentro de las dársenas objeto de la concesión se produjese un abordaje entre embarcaciones, los capitanes o patrones de las mismos, además de comunicarlo a la Dirección de la ZND, deberán dar parte a su correspondiente seguro y, en caso de no llegar a un acuerdo, redactarán un escrito, que se dirigirá a la Capitanía Marítima de Eivissa/Formentera, en el que figurará detallada relación de los acontecimientos para la resolución que proceda.
Artículo 47º: Daños a instalaciones y bienes adscritos a la ZND
Cualquier daño que se causase a las obras, instalaciones, vehículos, embarcaciones, maquinaria o bienes de la concesionaria, dispuestos para el servicio de la ZND, a consecuencia del incumplimiento de las normas e instrucciones del presente Reglamento, será a cargo de las personas que las hayan ocasionado, con independencia de las actuaciones que procedan.
En tales casos, el Director determinará la provisión de fondos y la pasará al afectado. El importe determinado deberá ser depositado por éste en la caja social de la concesionaria el mismo día o al día siguiente de la notificación.
Terminada la reparación del daño, la Dirección de la ZND formulará cuenta detallada del gasto efectuado, que remitirá al interesado para su liquidación definitiva, utilizándose al efecto el depósito establecido, debiéndose completar o procediendo a la devolución del sobrante, en función de la cuantía de dicha liquidación definitiva.
Ante cualquier incumplimiento de este Reglamento, la empresa concesionaria podrá ejercer sus derechos ante la autoridad competente al objeto de que se hagan efectivas las responsabilidades consecuentes.
Artículo 48º: Daños de barcos extranjeros
Si se trata de daños producidos, a bienes e instalaciones adscritos a la ZND, por embarcaciones extranjeras que hubieren salido de las instalaciones sin hacer el depósito o garantía a que obligue el sumario instruido, y su representante o consignatario no lo hiciera en plazo estipulado, una vez cumplidos los trámites prevenidos en el artículo anterior, el Director de las instalaciones oficiará al cónsul del país que abandera el barco, advirtiendo que mientras no se efectúe dicho depósito o no se constituya la garantía fijada, si viene al caso, se podrán denegar los servicios de la ZND a ese barco, a su propietario, a su capitán o a su representante válido, según proceda.
Artículo 49º: Riesgos de los propietarios
La permanencia de las embarcaciones, mercancías, vehículos y toda clase de objetos dentro de las dársenas y zonas de servicio será de cuenta y riesgo de sus propietarios, ciñéndose la concesionaria a las exigencias concesionales y a las previstas en la legislación y normativa vigente. Ni la Dirección de la ZND ni sus empleados, responderá de los daños o perdidas que puedan sufrir las embarcaciones, vehículos, mercancías y demás elementos que se encuentren dentro de las dársenas y terrenos objeto de la concesión en caso de temporales, incendios, inundaciones, motines, robos, rayos, así como otros riesgos que se consideren fortuitos.
Esto no obstante, la Dirección de la ZND atenderá muy especialmente a la mayor seguridad de las embarcaciones, vehículos, mercancías y objetos que se encuentren en su zona de servicio, por medio de personal de vigilancia que se destinará a este fin.
Artículo 50º: Responsabilidad de desperfectos o averías
Los propietarios o usuarios serán responsables de los desperfectos o averías que se ocasionen en las instalaciones en general, casetas de suministros de agua y luz, locales, tinglados, explanadas, “fingers”, pañoles, etc., ya sean de uso propio o de terceros, a consecuencia de defectos de sus instalaciones, de sus equipos o de sus embarcaciones, o malas maniobras o utilizaciones de los mismos, por parte de su personal o de terceros.
Artículo 51º: Responsabilidad civil
Los armadores de las embarcaciones serán, en todo caso, responsables civiles solidarios de las infracciones, débitos contraídos o de las obligaciones que se pudieran decretar contra los usuarios, patrones, navegantes y tripulantes que las utilicen, o las empresas contratadas, por cualquier título, para trabajar en ellas.
Los responsables de las embarcaciones responderán con garantía real, si fuera menester, del importe de los servicios que se les vayan a prestar o se les hayan prestado, y de las averías que causen a las instalaciones o a terceros.
La Concesionaria exigirá a los armadores de las embarcaciones la presentación y/o exhibición de los seguros obligatorios pertinentes.
Artículo 52º: Responsabilidad de la ZND
Ni la concesionaria, ni el Director, ni el personal a su cargo, responderán de los daños o pérdidas que puedan sufrir las embarcaciones, vehículos, mercancías y demás elementos que se encuentren dentro de las dársenas y terrenos objeto de la concesión en caso de temporales, incendios, motines, inundaciones, rayos, robos o cualquier otro riesgo que se considere fortuito. Ello no obstante, la Dirección de la ZND atenderá muy especialmente a la mayor seguridad de las embarcaciones, vehículos, mercancías y objetos que se encuentren en su zona de servicio por medio del personal de vigilancia destinado a este fin.
Artículo 53º: Obligaciones de los usuarios
Los usuarios de los puestos de amarre, quedan expresamente obligados a:
a) Permitir la inspección del puesto de amarre para comprobar las instalaciones y servicios generales.
b) Respetar las instalaciones generales o de provecho exclusivo de otros titulares.
c) Observar, cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento, y las que en el futuro pueda dictar la Dirección de la ZND así como las que procedan de los organismos competentes.
d) Responder solidariamente el usuario y el titular de la embarcación, de las averías causadas, siendo de su cuenta y cargo el importe de las reparaciones que por tal motivo fuese necesario realizar y de las indemnizaciones a satisfacer. Deberán contratar póliza de responsabilidad Civil que cubra los daños y perjuicios que el uso y la tenencia de su embarcación pudiera ocasionar.
e) Observar la diligencia debida en el uso del puesto de amarre y de las instalaciones.
f) Dotar a la embarcación de las adecuadas defensas, de sus correspondientes elementos de atraque y de los demás elementos de seguridad e higiene que la Dirección de la ZND señale.
g) Las conexiones a la red eléctrica de la Marina solo podrán hacerlas los empleados de la concesionaria SEMAR, S.L.
Artículo 54º: Suspensión de Servicios
En el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas en el artículo anterior y previo aviso para que se rectifique la conducta, La Dirección de la ZND podrá suspender la prestación de servicios de amarre.
En caso de suspensión del servicio y previo requerimiento fehaciente al titular, la Dirección de la ZND está autorizada a retirar de su amarre a la embarcación y depositarla en seco o a la zona que se crea más conveniente. La Concesionaria tiene derecho, con la correspondiente autorización judicial, a retener o inmovilizar la embarcación hasta que no se hayan satisfecho todas las deudas pendientes y gastos ocasionados
En cualquier caso los gastos que se originen, incluidos los de remolque, izada y transporte de la misma irán a cuenta y cargo del titular de la embarcación.
Artículo 55º: Deudas de clientes
En caso de deuda no satisfecha por algún cliente, SEMAR, SL podrá denegarle los servicios en la ZND
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 56º: Representación de la empresa concesionaria
A todo efecto, la representación jurídica de la concesionaria, y la personalidad para actuar en juicio o fuera de él en su nombre, se entiende conferida al órgano de administración social, sin perjuicio de las delegaciones que pudiese éste otorgar con carácter general o para casos u ocasiones determinadas.
En consecuencia, dicho órgano ostentará la plena representación jurídica de la sociedad concesionaria ante la Administración central, autonómica y local para actuar en juicio y fuera de él, pudiendo designar abogados y procuradores y otorgar en su favor poderes generales o especiales para pleitos o causas.
Por el mero hecho de utilizar, de cualquier modo, las instalaciones o servicios, se entenderá reconocida por los usuarios, y terceros en general, dicha personalidad así como la autoridad del Director y del personal a su cargo. Asimismo, la utilización de las instalaciones o servicios supondrá el sometimiento a las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 57º: Domicilio
Se considerará como domicilio de las embarcaciones, o de cualquier otro tipo de enseres, instalaciones o construcciones, el del propietario, representante o responsable, consignatario, capitán y/o patrón declarado en la Hoja de entrada u otro documento, y en cualquier caso la embarcación propia, la instalación en cuestión o el local asignado, siempre que estén ubicados en la ZND. El concepto se establece a efectos de notificaciones.
Artículo 58º: Prohibición de la cesión de los derechos de uso
Queda terminantemente prohibida la cesión a un tercero, en su totalidad o en parte, del derecho de uso de cualquier prestación o servicio que, con o sin contrato entre las partes, preste la concesionaria, incluidos los derechos de uso son personales e intransferibles del servicio de amarre, y los de ocupación y utilización de parcelas y dependencias para actividades comerciales o lúdicas. El incumplimiento de este requisito esencial supondrá una infracción muy grave del presente Reglamento y de las instrucciones de la concesión y de la Dirección de la ZND.
Si el titular de la embarcación o de las parcelas o dependencias para actividades comerciales o lúdicas fuera una persona jurídica, se considerará cesión de este derecho, a los efectos previstos en el presente Reglamento, cualquier cambio en la titularidad de las acciones o participaciones que suponga sustitución de los socios o accionistas que lo fueran en un principio, en un porcentaje igual o superior al 50% del capital social.
Artículo 59º: Venta de embarcación, traspaso de negocio o de empresa
La venta de la embarcación, el traspaso del negocio o el cambio de titularidad de la empresa no dan derecho alguno, en relación a la ocupación, la obtención de servicios, la utilización y la realización de actividades en las parcelas, los locales y las instalaciones de la ZND, al nuevo propietario, titular o empresa, que deben dirigirse a los responsables de SEMAR, SL para efectuar las gestiones oportunas al efecto, si fuera de su interés la adquisición de algún derecho en la marina.
La falta de comunicación a la Dirección de la ZND de que una embarcación ha sido vendida, se considerará una infracción muy grave a este Reglamento.
Si el titular de la embarcación, o de algún derecho de uso de algún servicio, de utilización de alguna instalación o superficie, o de realización de alguna actividad fuera una persona jurídica, se considerará cesión de este derecho, a los efectos previstos en el presente Reglamento, cualquier cambio en la titularidad de las acciones o participaciones que suponga sustitución de los socios o accionistas que lo fueran en un principio, en un porcentaje igual o superior al 50% del capital social.
Cuando el propietario de una embarcación proceda a la venta del mismo, deberá comunicarlo de forma inmediata y fehaciente a la Dirección de la ZND, a los efectos de transmisión de la responsabilidad como propietario.
Artículo 60º: Tutela administrativa
En el caso de que alguna Autoridad (Judicial o Administrativa), dentro de sus atribuciones, ordene la ejecución de alguna operación relativa a una embarcación, local, maquinaria u objeto, el interesado formulará la solicitud correspondiente a la Dirección de la ZND. Caso de no hacerlo así, la Dirección de la ZND dará cuenta a la autoridad peticionaria, y, de estimarlo oportuno, aquélla realizará la operación en nombre del interesado, siendo de cuenta del dueño de la embarcación, del local, de la maquinaria o del objeto el pago de las prestaciones que se faciliten. Se seguirá el procedimiento análogo cuando se haga necesario establecer algún servicio de vigilancia especial sobre alguna embarcación, local, maquinaria u objeto, bien por orden de la autoridad competente o de la Dirección de la ZND.
Artículo 61º: Reclamaciones
Las reclamaciones o quejas concernientes a los servicios de explotación, se dirigirán, a través del Director, a los responsables de la concesionaria y a la Dirección de la APB. Por su parte, las aclaraciones de las dudas que suscite la interpretación de este Reglamento, se dirigirán, igualmente por la misma vía, a los responsables de la empresa concesionaria y en segundo término a la Dirección de la Autoridad Portuaria.
Las reclamaciones o quejas concernientes a todas aquellas materias de competencia de la Administración Marítima podrán elevarse a la Capitanía Marítima de Eivisa/Formentera
Los demás procedimientos de naturaleza civil, se plantearán ante los tribunales ordinarios.
Artículo 62º: Embarcaciones, vehículos, objetos y mercancías en estado de abandono por sus dueños y objetos perdidos.
Se considerarán abandonados:
a) Cuando las embarcaciones permanezcan durante más de tres (3) meses amarradas en el mismo lugar dentro de las instalaciones de la ZND, sin actividad apreciable exteriormente y sin haber abonado las correspondientes tarifas y tasas devengadas.
b) Cuando los vehículos y cualquier otro artefacto, mercancía u objeto, no lleven matrícula o datos suficientes para identificar su propietario o consignatario, y se encuentren en zona de servicio portuario sin la autorización correspondiente.
c) Cuando los vehículos estén más de seis (6) meses ocupando la misma parcela dentro de la ZND sin ninguna actividad apreciable exteriormente.
d) Se considerarán abandonadas aquellas embarcaciones que permanezcan durante más de seis (6) meses varadas dentro de las instalaciones objeto del presente documento, sin haber abonado las correspondientes tarifas y tasas devengadas y sin actividad apreciable exteriormente.
e) Las embarcaciones, bienes y efectos que se encuentren en la instalación utilizando servicios sujetos a tarifación, en los que los derechos devengados por la prestación de estos servicios y no satisfechos lleguen a ser superiores al posible valor en venta y concurra que el usuario se halle en paradero desconocido, o no comparezca a requerimiento de la Dirección de la empresa concesionaria, se considerarán como abandonados
En los casos en los que el propietario sea conocido, se procederá de la siguiente forma:
El concesionario, en el plazo máximo de diez días, le comunicará al propietario que su bien se considera en estado de abandono por cumplir las condiciones establecidas en este artículo.
La comunicación se efectuará a través de notificación y requerimiento notarial, concediéndole un plazo de quince días para que pueda hacerse cargo del bien, previo el abono de las tarifas y tasas devengadas y, en su caso, de los gastos ocasionados.
El concesionario tendrá derecho de retención sobre las embarcaciones, vehículos, objetos y mercancías en estado de abandono, sin perjuicio de que, sin demora, deba solicitar ante la autoridad judicial el correspondiente embargo y la enajenación en subasta pública.
Del precio de la subasta se detraerán en primer lugar, las cantidades adeudadas a la Autoridad Portuaria por el bien subastado y en segundo lugar las cantidades adeudadas al concesionario por los servicios prestados y por los gastos ocasionados. El remanente será ingresado en el tesoro público.
Por su parte, cuando el propietario no sea conocido, se publicará en el tablón de anuncios de la concesión durante quince (15) días, y se dará cumplimiento a lo señalado en el Título I del Libro Tercero del Código Civil.
El contenido de este artículo, lo es en el bien entendido de que le corresponde al Estado la propiedad de las embarcaciones abandonadas en la concesión.
Artículo 63º: Armas
Queda terminantemente prohibida la tenencia y uso de armas de fuego cortas o largas, así como armas blancas, en el interior de la ZND de Marina Ibiza.
Artículo 64º: Seguridad Privada en la Zona Náutico Deportiva
Queda terminantemente prohibida la entrada y permanencia en la ZND de seguridad privada de los usuarios con personal armado y/o con personal uniformado o con cualquier otro distintivo de autoridad, sin la correspondiente autorización de la Dirección de la ZND.
Cuando ello proceda a criterio de la Dirección de la ZND, se podrá conceder autorización para el acceso y permanencia de la citada seguridad privada. La autorización se concederá supeditada al cumplimiento de este Reglamento, del Reglamento de Servicio, Policía y Régimen de los Puertos de la Comisión Administrativa del Grupo de Puertos (aprobado por O.M. de 12 de junio de 1.976 y publicado en el B.O.P. de 2 de septiembre de 1.976), o documento que lo sustituya, y de las condiciones que para cada caso imponga la Dirección de la ZND
La custodia y vigilancia en la ZND de las embarcaciones, enseres, vehículos y demás elementos que se depositen es responsabilidad de SEMAR, SL, dentro del ámbito establecido por las condiciones concesionales y las normas de explotación y gestión de la marina.
Artículo 65º: Libro de registro
El concesionario llevará un libro foliado y sellado por la Autoridad Portuaria en el que se reflejarán diariamente los servicios prestados, y las tarifas cobradas o devengadas por la prestación de los mismos. Al efecto, se podrán utilizar procedimientos informáticos siguiendo un sistema que se autorice por la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares.
Este libro quedará a disposición del personal de la APB y de las autoridades competentes para su inspección, revisión y consulta, debiendo la concesionaria presentar copia de ellos a requerimiento de estas autoridades.
CAPÍTULO IX
LEGISLACIÓN Y NORMAS APLICABLES DIRECTA Y SUBSIDIARIAMENTE
Artículo 66º: Aplicación del Reglamento
Lo establecido en el presente Reglamento, lo es sin perjuicio de lo que se disponga en el régimen interior de la ZND, sin que pueda oponerse en ningún caso a las condiciones del presente Reglamento de Servicio, Policía Y Régimen de los Puertos de la Comisión Administrativa del Grupo de Puertos (aprobado por O.M. de 12 de junio de 1.976 y publicado en el B.O.P. de 2 de septiembre de 1.976), o documento que lo sustituya, a las Ordenanzas Portuarias, a las instrucciones dictadas por la Dirección de la APB, a las cláusulas y condiciones anexas a la concesión y, en general, a la normativa de aplicación y previos los trámites y aprobaciones a que diera lugar.
Este Reglamento de Explotación y Policía tiene carácter vinculante, y los usuarios están obligados a su conocimiento, aceptación, y cumplimiento, en cuanto a norma rectora suprema de la Zona Náutico Deportiva
Artículo 67º: Normas de aplicación
En todo lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto y en toda su extensión en la legislación estatal, autonómica, local o internacional.
CAPÍTULO X
PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL
Artículo 68º: Tratamiento de residuos
Deberá seguirse el procedimiento establecido por SEMAR, SL para la retirada de residuos de las embarcaciones, empleando los medios e instrumentos proporcionados por Marina Ibiza y no pudiendo depositarse residuos en otros lugares ni formas que las indicadas.
Asimismo, se indica expresamente que las basuras domésticas deberán depositarse en los recipientes previstos para ello, cumpliéndose las normas que dicte la Dirección de la ZND para el servicio de recogida de aquéllas. La infracción de esta norma, que afecte esencialmente a la higiene y salubridad de las instalaciones, autorizará a la Dirección de la ZND para exigir la inmediata salida de la embarcación fuera del recinto, independientemente de la obligación de indemnizar por los daños o perjuicios causados, bien a la propiedad o a terceros. De igual forma, el incumplimiento de este artículo afectará a los titulares de derechos de uso de las construcciones y parcelas, a los usuarios de las mismas y a los autorizados para la ejecución de actividades en la ZND.
La reincidencia en esta infracción, facultará a la Dirección de la ZND para prohibir temporal o definidamente el acceso a las instalaciones de la embarcación, persona o empresa industrial de que se trate, e incluso de cualesquiera otras del mismo propietario.
Asimismo, se dará cuenta de estas infracciones a la Autoridad Portuaria de Baleares a los efectos de la aplicación del régimen sancionador que proceda.
Los residuos tóxicos generados por embarcaciones serán recogidos, seleccionados y tratados exclusivamente a través de gestores autorizados por SEMAR, SL, salvo que se obtenga de forma excepcional autorización expresa de la Dirección de la ZND. En cualquier caso, en lo que se refiera a residuos afectados por el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973-1978 de Londres, con sus enmiendas posteriores (Convenio MARPOL), estos gestores deberán estar además en posesión de la autorización al efecto de la APB, según especifica la vigente normativa de aplicación.
Los residuos tóxicos generados por empresas usuarias de la ZND deberán ser retirados y tratados por éstas a través de gestores autorizados por SEMAR, SL, salvo pacto para su retirada con Marina Ibiza. En ningún caso podrán las empresas usuarias emplear los contenedores y puntos de residuos de Marina Ibiza, sin previa autorización por parte de la Dirección de la ZND
El incumplimiento del tratamiento de residuos peligrosos a través de gestores autorizados por las empresas usuarias, su vertido al mar, depósito sobre el muelle o en contenedores de residuos urbanos, podrá suponer la prohibición de acceso a la ZND de las empresas que lo incumplan y, en su caso, la denuncia de estas empresas ante la autoridad medioambiental.
Artículo 69º: Protección medioambiental
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 35 de este reglamento, antes de realizar labores de mantenimiento y conservación habitual del exterior de una embarcación se deberá obtener la preceptiva autorización de Marina Ibiza, justificando ante ella la naturaleza de los trabajos y la imposibilidad de varado de la misma y el compromiso de cumplimiento de las exigencias que establece la vigente normativa de aplicación y las normas e instrucciones dictadas por la APB.
Está prohibido achicar tanques o sentinas en la ZND, tanto en amarre como en embarcaciones varadas, sin la utilización de los medios fijados por la Dirección de Marina Ibiza, en las condiciones que ésta establezca. Para ello se solicitará a Marina Ibiza los medios necesarios y se tramitará ante ella la oportuna autorización.
En cualquier caso, en lo que se refiera a residuos afectados por el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973-1978 de Londres, con sus enmiendas posteriores (Convenio MARPOL), se estará a los señalados en el artículo anterior
No podrán realizarse operaciones de repostaje de combustible a embarcaciones sin la preceptiva autorización de en Marina Ibiza y sin la presencia de los medios de prevención de incendios y derrames necesarios y exigidos por la Dirección de la ZND.
CAPÍTULO XI
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 70º: Normas de prevención de riesgos laborales
Queda prohibida la entrada a la ZND de trabajadores que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, el Derecho Laboral y el Derecho de la Seguridad Social, estando expresamente prohibida la entrada y realización de trabajos por trabajadores por horas que incumplan la normativa mencionada. Será responsable del incumplimiento el armador, capitán, responsable, usuario o empresa que realice la contratación.
No podrán realizar tareas de mantenimiento en embarcaciones, locales, parcelas, maquinaria, objetos o bienes personas o empresas que no cumplan con los requisitos exigibles en materia de Seguridad Social, Derecho Laboral y prevención de riesgos laborales.
La maquinaria o equipos de trabajos que empleen las empresas, profesionales o tripulaciones en la ZND deberán disponer de declaración CE (Comunidad Europea) de conformidad o, en su defecto, certificado de adecuación al Real Decreto 1215/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y, en su caso, a otra normativa de aplicación emitida por OCA (organismo de control autorizado) que exija la Dirección de la ZND.
Todas las empresas o tripulaciones de la ZND deberán disponer de las fichas de seguridad de aquellos productos químicos que empleen, y deberán aplicar las medidas establecidas en las fichas de seguridad y la normativa de referencia al respecto.
Será obligatorio el uso de los equipos de protección individual aplicables a cada tarea para la prevención de los riesgos laborales derivados del trabajo.
Las empresas y tripulaciones que realicen trabajos en la ZND deberán realizar, y tener al día, la pertinente evaluación de riesgos laborales y aplicar las medidas correctoras que de ella se deriven, en función de lo exigido en la vigente normativa.
Las empresas y tripulaciones que realicen conjuntamente trabajos en la ZND, especialmente en la misma embarcación, deberán establecer las medidas de coordinación necesarias para la seguridad y salud de los trabajadores según se establece en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 171/2004, de coordinación de actividades empresariales, y demás normativa de aplicación.
Toda embarcación, dependencia o superficie que desarrolle labores de mantenimiento deberá disponer de un plan de seguridad y salud en que aparezcan los riesgos y medidas preventivas a aplicar, así como las incompatibilidades y la coordinación de trabajos.
Será responsable de la disposición y aplicación del plan de seguridad y salud el armador, el consignatario, el responsable designado o el capitán de la embarcación, y la empresa titular del derecho de utilización o de servicio de los locales o parcelas.
Está prohibido el uso de forma continuada de furgonetas, camiones o similares como centros de trabajo. Las empresas que trabajen de forma continuada en la ZND deberán disponer de instalaciones propias que cumplan con la normativa de aplicación en materia de prevención de riesgos laborales, la normativa industrial y demás normativa de aplicación.
El personal al servicio de empresas o embarcaciones que desarrolle su labor en la ZND deberá emplear durante la jornada laboral ropa que le proteja de las condiciones meteorológicas. Deberán adoptarse las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores contra golpes de calor. Los trabajadores y/o tripulantes deberán portar siempre ropa de trabajo que evite la exposición directa del torso a la radiación solar (camiseta, camisa, polo,…). En el caso de empresas, esta ropa de trabajo dispondrá de elementos que permitan la identificación de la empresa para la que presta servicios el trabajador.
ANEXO I
DE LOS LOCALES COMERCIALES, TERRAZAS Y OTRAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DE LA ZONA DE TIERRA
Artículo 1º: Prescripciones generales
Los usuarios y los titulares de las cesiones de uso de locales comerciales, locales de servicios, terrazas, pañoles, etc. (en adelante construcciones) deberán, además de las mencionadas en los anteriores apartados de este Reglamento, observar las siguientes prescripciones:
a) Solicitar autorización de la Dirección de la ZND para la realización de cualquier tipo de obras que alteren el estado inicial de los locales en el momento de la cesión.
Para la ejecución de las obras, y, en general, para el desarrollo de la actividad, se atendrán a la legislación portuaria, legislación vigente estatal, autonómica, provincial y municipal.
b) Destinar exclusivamente el local a las actividades que la concesionaria cedente autorice, y siempre que estén dentro del objeto de la concesión, comprometiéndose a no modificar su destino sin el consentimiento expreso de la sociedad concesionaria.
c) Los toldos o elementos similares no podrán invadir mayor superficie de la correspondiente a los vanos del local, no permitiéndose los toldos capota. Los colores de los mismos deberán mantener la armonía con los colores empleados en las instalaciones de la ZND, a juicio de su Dirección.
d) No se admite la colocación de rótulos ni de ningún otro elemento sobre el frontis, ni por encima del mismo. Las posibles inscripciones, rótulos, etc. deberán, previa autorización de la Dirección de la ZND, guardar la adecuada armonía estética con el entorno.
e) No se podrá almacenar fuera del local ningún tipo de mercancía que permanezca a la vista de los transeúntes u otros usuarios.
f) Para la ventilación de los aseos y de los locales comerciales, así como la salida de humos de los destinados a hostelería o similares, se deberá obtener un permiso especial y específico de la concesionaria, la cual podrá dictar normas en aras a establecer uniformidad en cuanto a la ubicación y diseño de los elementos de salida de humos y ventilación.
g) La concesionaria fijará un plazo para la realización de las obras que se puedan solicitar en los edificios, en función del volumen de las mismas. Extinguido el plazo, la concesionaria podrá exigir al titular del local una penalización por cada día transcurrido, desde la finalización del plazo, la cual se fijará como máximo en el 100 % de la tarifa de ocupación de superficies aprobada por la APB.
h) Mantener el buen estado de uso y conservación de la construcción, así como de los elementos e instalaciones inherentes a la misma.
i) Proveerse, por su cuenta y riesgo, de todas las autorizaciones administrativas y de cualquier otro tipo que se requieran para la apertura y ejercicio de su actividad, sin que pueda reclamar a la concesionaria indemnización alguna en caso de que dichas autorizaciones fueran denegadas.
j) Contratar con la concesionaria los servicios y suministros de electricidad, agua, telefonía y transmisión de datos en la forma establecida en el anexo III de este Reglamento, dar un buen uso de las instalaciones y pagar las cantidades y tarifas debidamente aprobadas.
k) Suscribir y mantener un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los daños que se puedan ocasionar a la concesionaria o a terceros como consecuencia del uso o disfrute de la construcción cedida.
l) Instalar y mantener los equipos antiincendios que la normativa portuaria, municipal, autonómica y estatal exija.
m) Dejar libres de obstáculos los accesos a las puertas de salida de emergencia.
En todo caso, cualquier tipo de obra, trabajos de conservación o de mantenimiento, o de nuevas instalaciones, tendrá que ser previamente autorizada por la APB para que puedan iniciarse y llevarse a término.
Artículo 2º: Prescripciones específicas
Como complemento a las anteriores prescripciones se establece:
a) Los rótulos y anuncios de los locales comerciales no podrán sobresalir del vano del local.
b) Antes de proceder a realizar cualquier tipo de obra en las construcciones, se deberá solicitar a la concesionaria el oportuno permiso, acompañando a la solicitud correspondiente plano y memoria de la obra a realizar.
La empresa concesionaria, a la vista de la documentación aportada por el usuario, determinará si, a su juicio, procede la realización de la obra solicitada. En caso afirmativo, tramitará con carácter previo la correspondiente autorización de la APB, sin la cual no se podrá dar inicio a las obras.
En el caso de que la empresa concesionaria considerase que no procede la realización de la obra solicitada, se lo comunicará directamente al usuario.
c) La entrada de mercancías y la salida de residuos deberá efectuarse cuando no moleste a los demás usuarios y al público en general, y cumpliendo siempre los horarios que se fijen para tal fin por la Dirección de la ZND.
d) Las mercancías y residuos no podrán depositarse, bajo ningún concepto, en las terrazas, aceras, paseos o calles de la zona de la concesión. Los residuos deberán depositarse en contenedores homologados para tal uso.
e) Si el titular de una cesión de uso de una construcción no satisface las cantidades exigidas por la concesionaria en concepto de gastos de recogida de basuras, telefonía, consumos que realice de agua y energía eléctrica o derivados de la aplicación de las tarifas de explotación aprobadas por la APB, así como ordenar la clausura del local, ejecutándola subsidiariamente, si procede. Todo ello con absoluto respeto a la normativa de aplicación.
f) Los altavoces o aparatos emisores de música instalados en el interior de los locales no deberán emitir sonidos de más de 35 decibelios, medidos desde el local más próximo, ni provocar ruidos molestos para los demás locales y terrazas vecinas. Si la emisión de decibelios autorizada por la normativa fuera inferior a la citada se tomará ésta en cuenta.
Artículo 3º: Prohibición de realizar modificaciones en los locales
En las cesiones de uso que se efectúen de locales comerciales se incluirán, como pertenecientes al local, los siguientes elementos: cubiertas, cimentación, estructura, voladizo, parte exterior de la fachada y terrazas; por lo que los cesionarios no podrán efectuar ninguna modificación, obra, perforación o instalación sin el permiso expreso y por escrito de la concesionaria.
Artículo 4º: Uso de las terrazas
El uso de la zona destinada a terrazas al frente de los locales comerciales es un exclusivo derecho de la concesionaria, la cual podrá ceder su uso a los titulares o usuarios que considere más convenientes para la explotación.
El uso de las zonas de terraza se regirá por este Reglamento, previo pago de las correspondientes tarifas que se establezcan al respecto, y que sean previamente aprobadas por la APB.
Artículo 5º: Ubicación de las terrazas
La ubicación concreta del área de las terrazas para cada local será decidida por la concesionaria de acuerdo con las posibilidades y atendiendo a las solicitudes de terraza que se pidan.
Artículo 6º: Solicitud de uso de las terrazas
Los usuarios de los locales comerciales destinados a hostelería o similares deberán solicitar a la concesionaria, por escrito, si les interesa, el uso de terrazas de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) Deberán remitir escrito a la concesionaria, antes del 15 de enero de cada año, solicitando el uso de una zona de terraza para la próxima temporada, e indicando en dicha solicitud la identificación del local, destino del local y, si se desea, el incremento que se les podría adjudicar de otros locales que no estén destinados a hostelería o similar, o estándolo no requieran terraza.
b) La concesionaria señalará la ubicación exacta y superficie a ocupar de la terraza, para esa temporada, por el periodo comprendido entre el 30 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
En todo caso, la ocupación de superficies se limitará a las zonas aprobadas por la APB para tal fin, Cualquier ocupación fuera de esos límites, tendrá que disponer de autorización expresa de la APB.
Artículo 7º: Pago de la tarifa por uso de terraza y base para la liquidación
En el momento de la adjudicación de la terraza será necesario efectuar el pago de la totalidad de la tarifa anual correspondiente.
La tarifa será fijada en proporción a los metros cuadrados de terraza utilizada, siendo el precio unitario a aplicar igual o inferior a la tarifa máxima aprobada por la APB que esté vigente.
Artículo 8º: Prescripciones de uso de terrazas
Los usuarios de terrazas deberán cumplir las siguientes prescripciones:
a) No se permite hacer agujeros ni regatas en el suelo, ni se podrá fijar nada en ellos.
No se permiten los cables aéreos que obstaculicen el tránsito.
Quedan excluidos de la anterior prohibición la fijación de soportes de los toldos, que, no obstante, deben permitir el normal tráfico peatonal.
Éstos deberán tener una altura máxima desde el suelo de la terraza de tres (3) metros en el punto más alto del toldo. Se deberá solicitar a la concesionaria el permiso por escrito, incluyendo el croquis de ocupación de la terraza, el diseño, los colores a utilizar y la forma del toldo, que deberá ser aprobado por la concesionaria antes de su instalación, procediéndose por parte de la empresa concesionaria, de igual forma a la establecida en el epígrafe b del artículo 2 de este anexo. No pudiéndose proceder a dar inicio a la instalación, sin la previa autorización de la APB.
b) Sólo se podrán situar en las terrazas los asientos, veladores y mobiliario de servicio, siempre que sean móviles, no estén fijados al suelo y no priven de la visión a otros locales comerciales.
No se permitirán en las terrazas los muebles auxiliares de servicio que despidan humos molestos o que, por su altura, priven de la vista a los demás locales. Las jardineras que se quieran instalar en las terrazas deberán ser de diseño, tamaño y formas aceptadas por la concesionaria.
c) Bajo ningún concepto podrán invadirse las zonas de paso de las terrazas con ningún elemento.
d) No se permitirán las divisiones o separaciones, aunque sean acristaladas o transparentes, salvo autorización expresa de la concesionaria, y sin que en ningún caso se puedan formar cerramientos.
e) No se permitirá la instalación de anuncios o carteles en la zona de terrazas.
Artículo 9º: Horarios de utilización de las terrazas
Sin perjuicio de la potestad por parte de la APB, la concesionaria fijará los horarios de apertura y cierre de aquellas terrazas cuya explotación, por parte de sus titulares, pudiese causar molestias, perjuicios o incomodidades al resto de los usuarios o transeúntes en el interior del perímetro de la zona objeto de la concesión, o fuera de la misma tanto en la zona de servicio del puerto como fuera de ella.
Artículo 10º: Potestad de la empresa concesionaria y obligación de cumplimiento
Sobre todos los puntos expuestos en este Anexo I, la concesionaria tendrá el derecho de tomar las decisiones que crea más convenientes y oportunas, y éstas serán de obligado cumplimiento para los usuarios y arrendatarios de los locales comerciales, terrazas, pañoles y cualquier otra instalación, servicio o edificación incluido en la zona objeto de la concesión.
ANEXO II
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 1º: Ámbito de aplicación del régimen económico
El presente régimen económico será de aplicación en la totalidad de las zonas comprendidas dentro los límites de la concesión administrativa de la instalación náutica deportiva (ZND).
Artículo 2º: Mantenimiento de las instalaciones
Con el fin de garantizar el correcto uso de los servicios comunes, conservación, sostenimiento, reparaciones, entretenimiento, utilización de las instalaciones, mantenimiento y conservación de las mismas, la concesionaria SEMAR, SL podrá prestar los servicios necesarios para tal fin o contratarlos con otras empresas, dentro del régimen previsto en las condiciones concesionales.
Artículo 3º: Solicitud de servicios y prestaciones
Las demandas o solicitudes de prestaciones, así como las autorizaciones que se otorguen, se extenderán en los impresos que facilitará la Dirección de la ZND a los usuarios, especificándose, además de la hora y lugar donde se realicen, la clase de operación, el nombre del barco o del elemento, su procedencia, el nombre del propietario o representante, y otros detalles cuyo conocimiento pueda estimarse de interés por la Dirección de la ZND.
Artículo 4º: Cálculo de tarifas
En los casos en que se establezca los devengos por unidad, se entenderá que ésta es indivisible y las medidas se redondearán siempre por exceso, con dos decimales. A estos efectos, los días se entiende comienzan a las cero (0) horas y terminan a las veinticuatro (24) horas, aunque siempre que sea posible se contabilizarán desde el momento del inicio de la prestación por periodos de días o fracción (redondeo por exceso). Los importes parciales y totales de los servicios se estipularán por la Dirección de la ZND, calculándose siempre en euros, redondeándolos por exceso, con dos decimales.
Artículo 5º: Prolongación de servicios
En los casos en que se desee la prolongación de una prestación de servicio, el usuario deberá solicitarlo al menos veinticuatro (24) horas antes de que expire el plazo por el que se autorizó el servicio.
Artículo 6º: Retraso en los pagos
Los usuarios que se retrasen más de cinco (5) días hábiles en el pago de los recibos o facturas que se les presenten por prestaciones de servicios, incurrirán en el recargo del 10% sobre el débito total, entendiéndose esta cuantía adicional como, cláusula penal ex artículo 1152 del Código Civil e indemnizatoria libremente regulado entre las partes afectadas para compensar los costes y gestiones adicionales derivados. La Dirección de la ZND publicará mensualmente la lista de los débitos que fueron puestos al cobro y no pagados dentro del plazo antes citado, sirviendo esta publicación para el conocimiento de los morosos, quienes deberán saldar sus deudas dentro del mes siguiente.
El impago de los conceptos que se facturen por los servicios, tanto a titulares como a usuarios, facultará a la concesionaria para interrumpir su prestación hasta que no se ponga el usuario al corriente de los mismos.
La concesionaria se reserva el derecho de iniciar procedimientos de carácter judicial para: el cobro de sus créditos, la inmovilización de embarcaciones, el traslado en seco de embarcaciones, dentro del absoluto respeto a las determinaciones de la vigente normativa de aplicación.
Artículo 7º: Garantías de pago
Aparte del procedimiento de cobro a que se refiere el artículo anterior, la Dirección de la ZND podrá, en los casos en que lo considere conveniente, solicitar del usuario, a título de garantía, la prestación de fianza en metálico o con aval, en cuantía proporcional al importe de los servicios a prestar, y ajustadamente a lo previsto en la normativa al efecto, la disposición de un depósito previo suficiente para cubrir las cuantías que se prevean que deba abonar, así como denegar la prestación de los citados servicios a los reincidentes en retraso en el pago.
Podrá, asimismo, acordar la suspensión de los servicios y/o denegar el acceso a la ZND, durante el plazo que estime oportuno, a aquéllos que hayan desobedecido sus órdenes o instrucciones, encaminadas al cumplimiento de lo contemplado en este Reglamento.
Artículo 8º: Ejecución de trabajos por el personal de la ZND
En aquellos casos en que, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, proceda que por la Dirección de la ZND se ejecute alguna reparación o trabajo por cuenta de algún usuario, la citada Dirección hará la tasación del importe aproximado del costo de la reparación o trabajo a realizar y lo pasará al interesado. El importe de dicha tasación deberá ser depositado en la caja social, al día siguiente al de su notificación como muy tarde.
Terminada la reparación del daño o el trabajo, la Dirección de la ZND formulará cuenta detallada del gasto efectuado, que remitirá al interesado para su liquidación definitiva.
En caso de que el interesado no abone los gastos citados, la Dirección de la ZND ejercitará las acciones que procedan para que se hagan efectivas las responsabilidades consiguientes, en aplicación de la normativa vigente al respecto.
Artículo 9º: Reclamaciones
Las reclamaciones o quejas concernientes a los servicios de explotación, y las dudas o aclaraciones que suscite la interpretación del presente Reglamento, se dirigirán por escrito a la Dirección de la ZND.
Para cualquier discrepancia sobre las prescripciones de este Reglamento, ambas partes se someterán al arbitraje de equidad regulado por la Ley, siendo la jurisdicción competente la que tenga domicilio en Eivissa.
ANEXO III
NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS
Norma 1. DEFINICIÓN DE TARIFAS
Definiremos las tarifas como los precios unitarios a aplicar dentro de la ZND por Semar, S.L. (Marina Ibiza) a los usuarios.
Norma 2. NORMAS GENERALES
Las normas de aplicación de las tarifas se especifican en este anexo. La cuantía de las mismas, en cada uno de los casos que en ellas se prevean, tiene el carácter de máxima, no pudiendo rebasarse su importe, de acuerdo todo ello con el condicionado adjunto al título concesional de la marina y con el Reglamento Explotación y Policía propio de esta instalación náutico-deportiva.
Todos los servicios que, por su escasa cuantía, no hayan sido especificados en estas normas, serán convenidos previamente con la Dirección de la ZND y, en su caso aceptados por escrito por el interesado. En caso de desacuerdo en la cuantía o forma de los mismos, éste vendrá obligado a realizarlo y a abonarlo del modo en que la Dirección de la ZND determine, presentando a continuación, si lo estima oportuno, la consiguiente reclamación.
Los puestos de amarre se destinarán exclusivamente a embarcaciones de recreo dedicadas a la navegación, quedando expresamente prohibida la ocupación con embarcaciones-restaurantes o discotecas fijas.
Tal y como establece el artículo 11 de este Reglamento, el titular de la embarcación es el responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo. Los puestos de amarre objeto de la concesión son todos de carácter público, sin que pueda existir ninguna titularidad privada sobre el citado puesto de amarre, ni sobre su explotación.
La explotación de los puestos de amarre de la ZND corresponde exclusivamente al concesionario, sin que pueda cederse, arrendarse o alquilarse total o parcialmente ni la concesión ni la explotación. Los servicios que por acuerdo privado entre las partes supongan la ocupación, utilización o realización de actividades en el dominio público sólo podrán facturarse por el concesionario a través de las tarifas aprobadas por la APB, sin que se puedan facturar otras cantidades por estos conceptos en ningún caso.
Otro tipo de servicios que no supongan la ocupación, la utilización o la realización de actividades en el dominio público serán totalmente optativos para el usuario, titular de embarcación o no, sin que el concesionario pueda obligarle a su prestación o condicionar la realización de los servicios ligados al dominio público o su priorización. La facturación de estos servicios no precisará autorización previa de la APB, aunque el concesionario deberá comunicar a la APB el listado de tarifas aplicable y sus modificaciones puntuales, para su conocimiento general.
La utilización temporal de los amarres de base por embarcaciones en tránsito, así como el resto de las instalaciones y servicios que se presten en el recinto objeto de la concesión, darán derecho al titular de la concesión a reclamar a los usuarios de los mismos el pago de las tarifas correspondientes, ajustadas en cada momento a lo aprobado por la APB, según su tipo de utilización. Ello sin perjuicio del abono que las embarcaciones en tránsito que ocupen temporalmente puestos de base, deban realizar de las correspondientes tasas T0 y T5.
Las tarifas permanecerán expuestas al público en la Oficina de Recepción de la ZND, editadas en euros.
A las tarifas descritas en el presente anexo habrá que añadirles el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que oportuna y reglamentariamente se devengue en cada operación.
Todos los servicios que solicite el interesado y no estén tarifados se facturarán aparte, comunicándose previamente el importe si es solicitado. Para estos servicios regirán las mismas normas antes señaladas para los servicios que no supongan la ocupación, la utilización o la realización de actividades en el dominio público: serán optativos para el usuario, sin que el concesionario pueda obligarle a su prestación, ni condicionar o priorizar la prestación de servicios ligados al dominio público; su facturación no precisa autorización previa de la APB, pero debe comunicarse de inmediato a ésta la nueva tarifa a aplicar en el futuro, así como sus modificaciones puntuales, si las hubiere, a efectos de su conocimiento general.
El concesionario tiene derecho a percibir de los usuarios las tarifas que legalmente establecidas, según las condiciones fijadas en el título concesional y en el presente Reglamento.
La cuantía máxima de las tarifas aprobadas por la APB por los servicios a prestar, así como el clausulado particular específico que recoja las condiciones de prestación, serán los recogidos en el acuerdo de otorgamiento de la concesión, ajustados a lo estipulado en el Pliego de Cláusulas de Explotación que rige dicha concesión y en este Reglamento.
La exigencia de cobro de las tarifas indicadas en este Reglamento se ajustará, en cuanto a plazos y medidas para el cobro, a lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en la normativa que las amplíe, corrija o sustituya, y en lo señalado en el Pliego de Condiciones o en el de Cláusulas de Explotación de la concesión y en este Reglamento.
Las tasas portuarias devengadas por las embarcaciones de recreo surtas en las instalaciones de la concesión, o por sus usuarios, serán de obligado abono, de conformidad con el contenido, Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por RDL 2/2011 o cualquier otra que la amplíe, sustituya o modifique.
Anualmente,, a partir del primero de enero del cada año, la APB podrá autorizar, a solicitud justificada y detallada del concesionario, la actualización de dichas tarifas teniendo en cuenta el incremento previsible de los diferentes elementos que integran el coste de los servicios prestados, estableciéndose como límite superior, para cada tarifa en particular, el que resulte de la aplicación del incremento del Índice de Precios al Consumo Estatal en el ejercicio económico anterior, si es inferior a la actualización calculada.
La revisión de las tarifas por encima de los valores aprobados sólo podrá ser autorizada cuando concurran circunstancias sobrevenidas imprevisibles en el momento de la oferta, que de haberse conocido por el concesionario habría optado por cambiar substancialmente la oferta o por desistir de presentarla.
Norma 3. SERVICIOS SUJETOS A TARIFACIÓN
Los servicios prestados por la ZND a los usuarios o titulares sometidos a tarifa son, entre otros, los siguientes:
1º Gestión de amarre para embarcaciones de recreo
2º Suministro de agua y energía eléctrica
3º Suministro del servicio de telefonía y de transmisión de datos
4º Explotación de locales y despachos
5º Aparcamiento de vehículos
6º Ocupación temporal de superficie descubierta
7º Estancia en seco de embarcaciones
8º Suministro de carburante a embarcaciones.
1º Gestión de amarre para embarcaciones de recreo
A los efectos de los servicios a prestar, se considerará:
TEMPORADA |
BAJA |
ALTA |
---|---|---|
PERIODO |
Del 1 enero al 30 de junio y del 1 de septiembre al 31 de diciembre |
Del 1 de julio al 31 de agosto |
La base de aplicación de esta tarifa será la superficie resultante del producto de la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación.
El importe de esta tarifa, tanto para las embarcaciones de BASE como TRANSEÚNTES, incluye la recogida de basuras, la retirada de residuos sólidos y líquidos y de productos oleaginosos, de elementos flotantes, vigilancia y custodia de las embarcaciones.
El servicio de vigilancia que se ofrezca garantizará la seguridad de los usuarios y de los bienes y embarcaciones existentes en el espacio de la superficie de tierra y del espejo de agua objeto de la instalación, en relación con las operaciones propias de la explotación y de la utilización de las superficies en concesión, según se especifica en el Pliego de Cláusulas de Explotación de la concesión.
El importe de dicha tarifa no incluye el I.V.A. (Impuesto sobre el Valor Añadido).
Son embarcaciones de base aquéllas que tienen autorizada la estancia en el puerto por periodo igual o superior a seis (6) meses.
Son embarcaciones transeúntes o de paso aquéllas que, no siendo de base, tienen autorizada la estancia en el puerto por periodo limitado, inferior a seis (6) meses.
Horarios y casuística
Horario:
24 horas ininterrumpidamente durante los 365 días del año.
Casuística y reglas particulares:
Esta tarifa se exigirá por el acceso marítimo, sirviéndose de la utilidad y el resguardo que les proporcionan las obras e instalaciones y los servicios generales de la ZND, a las embarcaciones en su amarre, en el puesto que les haya sido asignado, y su estancia en él, de sus tripulantes y pasajeros, el uso de los muelles y pantalanes de la ZND, sus accesos terrestres, vías de circulación y recepción de la instalación, si los hubiera, debiendo abonar los servicios específicos que se soliciten.
Se considera que la tarifa de amarre para embarcaciones conlleva la posibilidad de obtención, al menos de los siguientes servicios:
a) Atraque en punta de la embarcación.
b) Sistema de amarre (muerto o boya) por el extremo opuesto al atraque.
c) Suministros de agua, energía eléctrica, telefonía y transmisión de datos sujetos al abono correspondiente, de acuerdo con las tarifas de las instalaciones vigentes y aprobadas por la APB para la concesión.
d) Recogida de basuras, residuos sólidos, líquidos, oleaginosos y elementos flotantes.
e) Vigilancia y custodia, dentro del ámbito señalado por las condiciones concesionales.
Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa, a título de contribuyentes y solidariamente, el propietario de la embarcación, su representante autorizado, el capitán o el patrón de la misma, en la cuantía vigente aprobada por la APB.
Las bases para la liquidación de la tarifa serán la superficie, en metros cuadrados, resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima y el periodo de estancia en amarre. El período de estancia se contabilizará por días, redondeándose por exceso las fracciones. La superficie indicada, así como el resultado de la liquidación, se redondearán por exceso al segundo decimal. Por eslora máxima se entiende la máxima distancia existente entre los extremos de los elementos más salientes de proa y popa de la embarcación y sus medios auxiliares.
La tarifa no incluye la prestación de los servicios de agua, energía eléctrica, telefonía o transmisión de datos, que se deberán solicitar puntualmente, según necesidad o conveniencia, y se facturarán de forma independiente.
El abono de la tarifa para las embarcaciones usuarias de la instalación se efectuará por adelantado a la llegada y por el periodo solicitado. Si dicho plazo tuviere que ser prolongado, el usuario deberá formular nueva petición, estar a la decisión de la Dirección de la ZND sobre la posibilidad de atender esta petición y la ubicación de la embarcación, y, si esta decisión se ajusta a las pretensiones del solicitante, abonar nuevamente por adelantado el importe correspondiente al plazo prorrogado.
El abono de la tarifa no releva de la obligación de desamarrar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la Dirección de la ZND. En este último supuesto, no se tendrá más derecho que a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado y no utilizada.
El servicio se ajustará a la normativa reguladora vigente en cada momento.
2º Suministro de agua y energía eléctrica
Horarios y casuística (comunes al suministro de agua y electricidad)
Horario:
24 horas ininterrumpidamente durante los 365 días del año.
Casuística y reglas particulares:
Esta tarifa comprende el valor de los productos o energía suministrados y la utilización de las instalaciones para la prestación de los mismos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios y destinatarios de los suministros, en la cuantía vigente aprobada por la APB.
Esta tarifa afectará al número de unidades suministradas, con aplicación de los mínimos vigentes aprobados por la APB, si existieran, y se redondeará siempre por exceso al segundo decimal, tanto en la cuantía del suministro como en el resultado final de la liquidación.
Esta tarifa se devengará desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
El servicio se prestará ininterrumpidamente durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
Justo antes del inicio del suministro del servicio se procederá, por parte del personal de la empresa concesionaria y en presencia del peticionario, o su representante válido, a su conexión a la red eléctrica y a la lectura de los contadores.
Se procederá, por parte del personal de la empresa concesionaria, a la lectura final de los contadores en presencia del peticionario, o su representante válido, y posteriormente a la realización de la liquidación.
A los usuarios de la explanada y espejo de agua y a los que realicen actividades autorizadas de carácter puntual, la liquidación se realizará cuando abandonen la instalación. Por su parte, a los usuarios de los locales y a los que ejecuten actividades autorizadas de forma no puntual, se les liquidará con periodicidad mensual sin perjuicio de la liquidación final que proceda.
El cálculo del consumo se establecerá por la diferencia entre la lectura final y la inicial del contador, con aplicación de los coeficientes o las fórmulas que resulten procedentes.
Las cantidades adeudadas serán exigibles en el momento en que se notifique la liquidación.
Los servicios se solicitarán con la debida antelación y serán atendidos teniendo en cuenta las necesidades de explotación de la instalación. La solicitud se hará por escrito y en ella se harán constar las características y detalles del servicio que se demanda.
El servicio consistirá en disponer un punto de toma en los muelles, en las explanadas, en los locales o en las dependencias, con los correspondientes aparatos de medida, protección y control, siendo a cuenta y cargo del usuario la disposición de enchufes, mangueras o eventuales medios de transporte de la energía o agua hasta los aparatos receptores.
Los usuarios serán responsables de los desperfectos, averías y accidentes que se ocasionen durante el suministro, tanto en las instalaciones y elementos de suministro como en las suyas propias o de terceros, a consecuencia de defectos o malas utilizaciones o maniobras que afecten a las instalaciones de dichos usuarios.
El concesionario se reserva el derecho de prestación de servicios cuando las instalaciones de los usuarios no reúnan las condiciones de seguridad o control que, a juicio de la Dirección de la ZND, se estimen necesarias.
Estas tarifas se refieren exclusivamente a suministros realizados dentro de la zona de servicio de la concesión, no pudiendo exigir el usuario que el suministro se realice fuera de ésta.
El servicio se ajustará a la normativa reguladora vigente en cada momento.
Agua:
Cualquier fuga de agua que pudiera producirse en las tomas durante el lapso de tiempo que éstas estén al servicio del usuario, y sea como consecuencia del mal uso por parte de éste o por defectuoso funcionamiento de alguno de sus aparatos, será a cargo y coste del peticionario a la tarifa normal, debiendo aceptar éste la estimación de la partida que fije la Dirección de la ZND, en base a los datos físicos de las canalizaciones o secciones y del tiempo en que se aprecie se ha producido la fuga.
En caso de prestar servicio conjunto a diversos usuarios, éstos presentarán, antes del inicio del suministro, una declaración donde se defina la distribución del consumo entre los mismos.
3º Suministro del servicio de telefonía y de transmisión de datos
Horarios y casuística
Horario:
24 horas ininterrumpidamente durante los 365 días del año.
Casuística y reglas particulares:
Esta tarifa comprende el valor de los productos o beneficios suministrados y la utilización de las instalaciones para la prestación de los mismos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios y destinatarios de los suministros, en la cuantía vigente aprobada por la APB.
Esta tarifa afectará al tiempo de servicio transcurrido, con aplicación de los mínimos vigentes aprobados por la APB, si existieran, y se redondeará siempre por exceso al segundo decimal, tanto en la cuantía del tiempo de suministro como en el resultado final de la liquidación.
Esta tarifa se devengará desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
El servicio se prestará ininterrumpidamente durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
Para cuantificar el tiempo de suministro transcurrido por parte de la compañía suministradora, el usuario deberá admitir la lectura del sistema adoptado en la instalación. Se considera que así lo admite desde el momento de la formulación de la solicitud de suministro.
Se procederá, por parte del personal de la empresa concesionaria, a la lectura final de los contadores en presencia del peticionario, o su representante válido, y posteriormente a la realización de la liquidación. Si el servicio se prolongara por plazo superior a un (1) mes, la Dirección de la ZND podrá efectuar liquidaciones mensuales y la liquidación final del servicio.
El cálculo del consumo se establecerá por la diferencia entre la lectura final y la inicial del contador.
Las cantidades adeudadas serán exigibles en el momento en que se notifique la liquidación.
Los servicios se solicitarán con la debida antelación y serán atendidos teniendo en cuenta las necesidades de explotación de la instalación. La solicitud se hará por escrito y en ella se harán constar las características y detalles del servicio que se demanda.
El servicio consistirá en disponer un punto de toma en los muelles, en las explanadas, en los locales o en las dependencias, siendo a cuenta y cargo del usuario la disposición de tomas o cables hasta sus aparatos.
Los usuarios serán responsables de los desperfectos, averías y accidentes que se ocasionen durante el suministro, tanto en las instalaciones y elementos de suministro como en las suyas propias o de terceros, a consecuencia de defectos o malas utilizaciones o maniobras que afecten a las instalaciones de dichos usuarios.
El servicio se ajustará a la normativa reguladora vigente en cada momento.
4º Explotación de locales y despachos
Los usos se ajustarán a lo señalado en el art. 94 de Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el RDL 2/2011, y siempre que se encuentren dentro del objeto de la concesión.
Horarios y casuística
Horario:
24 horas ininterrumpidamente durante los 365 días del año.
Casuística y reglas particulares:
La presente tarifa comprende la utilización de locales o despachos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes locales y/o despachos, en la cuantía vigente aprobada por la APB.
Las bases para la liquidación de esta tarifa serán la superficie en planta de las estancias del local o despacho utilizado y el periodo de utilización según contrato, redondeándose siempre por exceso al segundo decimal, tanto en la cuantía de la superficie y del tiempo de utilización como en el resultado final de la liquidación.
Una vez firmado el contrato entre la empresa concesionaria y el usuario correspondiente, la tarifa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiendo como tal la fecha en que se entrega la llave al usuario o en que se pone la dependencia a su disposición. No podrá existir ocupación alguna de despachos o locales, que no esté respaldada por previo contrato suscrito entre el usuario interesado y la empresa concesionaria.
Podrá ser exigible el abono por meses adelantados y también la domiciliación bancaria, a juicio de la concesionaria o de la Dirección de la ZND.
La tarifa no incluye la prestación de los servicios de agua, energía eléctrica, telefonía, transmisión de datos o recogida de basuras o residuos, que, en caso de ser optativos para el usuario, se deberán solicitar puntualmente, según necesidad o conveniencia, y siempre se facturarán de forma independiente.
La solicitud de utilización de los locales o despachos se realizará con la debida antelación y serán atendidas estas demandas por riguroso turno. Para ello, se habilitará un registro de solicitudes que no podrá ser alterado, salvo por razones de urgencia, o por no corresponderse con las características solicitadas o por mayor eficacia en la gestión.
Expirado el plazo de utilización que se haya autorizado, o de desalojo del local por haberlo así ordenado la Dirección de la ZND, el usuario repondrá cuantos elementos hayan sido dañados o variados, restituyendo el local a sus condiciones primitivas existentes cuando se inició la ocupación, siendo responsable, a su cargo y coste, de los gastos precisos para lograr dicho objetivo y para restituir o indemnizar los derechos y bienes afectados por su actividad.
El servicio se ajustará a la normativa reguladora vigente en cada momento.
5º Aparcamiento de vehículos
Horarios y casuística
Horario:
24 horas ininterrumpidamente durante los 365 días del año.
Casuística y reglas particulares:
Esta tarifa comprende el derecho de aparcamiento de vehículos en las zonas adecuadas para ello dentro del recinto de la concesión.
Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios del correspondiente servicio, propietarios o responsables del vehículo, en la cuantía vigente aprobada por la APB.
Las bases para la liquidación de esta tarifa serán el tiempo de utilización, medido en hora o fracción, redondeándose siempre por exceso al segundo decimal en el resultado final de la liquidación. La cuantía del periodo temporal de utilización se expresará por horas, redondeándose por exceso las fracciones. Subsidiariamente, en lo no especificado en este Reglamento y en las normas e instrucciones que rigen la concesión, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, en lo relativo a la aplicación de esta tarifa.
El concesionario entregará al usuario un justificante o resguardo del aparcamiento, con expresión del día y hora de entrada del vehículo en la instalación, o de la tarifa especial o abono pactado.
Se indicarán de manera fácilmente perceptible las tarifas, los horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento.
La Dirección de la ZND facilitará formularios de reclamaciones a disposición de los usuarios y del público, en general.
Se podrán establecer tarifas distintas especiales o abonos al personal trabajador en la instalación y a los usuarios de ésta, por periodos de tiempo diferente y condiciones específicas, en función de las características utilización de los aparcamientos. Estos abonos, o tarifas especiales, deben ser debidamente aprobados por la APB con anterioridad a su aplicación.
El usuario deberá abonar el precio fijado para el aparcamiento, en aplicación de la tarifa vigente, antes de la retirada del vehículo de la instalación, excepto que se trate de abonos o tarifas especiales por periodos de tiempo superiores al día.
El usuario deberá exhibir el justificante o resguardo del aparcamiento, o el del abono concertado, o acreditar, en caso de extravío, su derecho sobre el vehículo para proceder a retirarlo.
En caso de pérdida del justificante o resguardo del aparcamiento, se aplicará la tarifa correspondiente a 24 horas, salvo que se pueda demostrar, por parte del usuario o de la empresa concesionaria, el periodo de tiempo que estuvo en el recinto, aplicándole la tarifa correspondiente por el tiempo transcurrido.
El usuario deberá seguir las normas e instrucciones del responsable del aparcamiento respecto al uso y seguridad del mismo, y la de sus empleados, usuarios y visitantes.
El usuario será responsable frente al concesionario y los demás usuarios y visitantes de los daños y perjuicios que les cause, por incumplimiento de sus deberes o impericia en la conducción del vehículo dentro del recinto.
El propietario del vehículo que no fuere su usuario responderá solidariamente de los daños y perjuicios causados por éste.
Con absoluto respeto a lo especificado por la vigente normativa de aplicación, el concesionario tendrá, frente a cualesquier persona, derecho de retención sobre el vehículo en garantía del pago del precio del aparcamiento.
El pago de las liquidaciones de la tarifa para abonados, o usuarios con tarifa especial, se realizará a principios de cada mes y al final del devengo de la tarifa, mediante domiciliación bancaria. El impago de cualquier liquidación de esta tarifa dará derecho a la
Dirección de la ZND a la anulación del justificante o pase de abonado, corriendo el usuario abonado con los gastos e indemnizaciones derivados de la baja.
Los abonados deberán satisfacer el importe de la tarjeta especial suministrada por el abono, en concepto de depósito a devolver al final del devengo de esta tarifa. En caso de pérdida, deterioro o inutilización de dicha tarjeta, por causa imputable al abonado o usuario, no se devolverá dicho depósito y el interesado deberá tramitar un nuevo servicio de aparcamiento, sea o no abono, con las características antes descritas.
El servicio se ajustará a la normativa reguladora vigente en cada momento.
6º Ocupación temporal de superficie descubierta
Horarios y casuística
Horario:
24 horas ininterrumpidamente durante los 365 días del año.
Casuística y reglas particulares:
Esta tarifa comprende la ocupación temporal de superficies descubiertas, excluyendo los servicios de agua, energía eléctrica, telefonía, transmisión de datos y recogida de basuras o residuos, que, en caso de ser optativos para el usuario, se deberán solicitar puntualmente, según necesidad o conveniencia, y siempre se facturarán de forma independiente.
Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de la ocupación temporal de superficies descubiertas, en la cuantía vigente aprobada por la APB.
Las bases para la liquidación de esta tarifa serán el periodo de tiempo de ocupación de la superficie descubierta y la superficie en planta de esta ocupación, redondeándose siempre por exceso al segundo decimal, tanto en la cuantía de la superficie como en el resultado final de la liquidación. La cuantía del tiempo de ocupación se contabilizará en días, redondeándose por exceso las fracciones.
La Dirección de la ZND podrá exigir el vallado y/o el control de la zona ocupada, en las condiciones que establezca, si considera que ello es necesario o conveniente para el adecuado uso de las instalaciones y para la seguridad de usuarios y visitantes, debiendo efectuar estas labores el usuario peticionario del servicio, a su cargo y coste.
Esta tarifa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio.
Las cantidades adeudadas serán exigibles en el momento en que se notifique la liquidación.
Los usuarios serán responsables de los daños, deméritos y averías que se puedan producir a la instalación, a ellos mismos o a terceros por el desarrollo de su actividad, o por maniobras o malos usos de la superficie ocupada.
Los servicios se solicitarán con la debida antelación y serán atendidos teniendo en cuenta las necesidades de explotación de la instalación y por riguroso turno. Para ello, se habilitará un registro de solicitudes que, salvo por razones de urgencia o mayor eficacia en la gestión, no podrá ser alterado.
El plazo de ocupación máxima será fijado por la Dirección de la ZND, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formulada por el peticionario. Cumplido este plazo, si sigue la superficie ocupada, en cualquier porcentaje de ocupación, procederá liquidar un recargo de un 10% del débito total el primer día que exceda del plazo autorizado, de un 20%, el segundo día, de un 30%, el tercero, y así sucesivamente hasta un máximo del 100% de recargo sobre el débito total, que se mantendrá hasta el desalojo de la superficie. Este recargo adicional se considerará, a todos los efectos, como recurso penal e indemnizatorio libremente regulado entre las partes afectadas, para compensar los costes y gestiones adicionales derivados.
En el caso de embarcaciones abandonadas, la empresa concesionaria será responsable de las tasas y tarifas que hubieran devengado ante la APB, actuando ante ésta como sujeto contribuyente pasivo sustituto en el pago.
El servicio se ajustará a la normativa reguladora vigente en cada momento.
7º Estancia en seco de embarcaciones
La presente tarifa incluye los conceptos de ocupación de superficie, los correspondientes elementos de sujeción y vigilancia general de la zona, y el seguro que ampare cualquier tipo de daños consecuencia de las operaciones a realizar.
Horarios y casuística
Horario de operaciones:
De 08:00 horas a 21:00 horas durante los 365 días del año.
Casuística y reglas particulares:
Las embarcaciones que hayan solicitado una estancia en seco superior a seis (6) meses tendrán incluido, en el precio de esta tarifa, el servicio de izada y botadura, siempre y cuando se pueda realizar con los medios que disponga el concesionario.
Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa, a título de contribuyentes y solidariamente, el propietario de la embarcación, su representante autorizado, el capitán o el patrón de la misma, en la cuantía vigente aprobada por la APB.
Las bases para la liquidación de esta tarifa serán las estadías de depósito en zona dedicada a ello, según el caso, determinadas por los periodos de veinticuatro (24) horas de estancia en tierra, redondeadas por exceso las fracciones, y la superficie en planta, en metros cuadrados de ocupación, redondeada por exceso al segundo decimal, al igual que el resultado final de la liquidación.
La tarifa no incluye la prestación de los servicios de agua, energía eléctrica, telefonía, transmisión de datos o recogida de basuras o residuos, que, en caso de ser optativos para el usuario, se deberán solicitar puntualmente, según necesidad o conveniencia, y siempre se facturarán de forma independiente.
Esta tarifa se devengará desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
Las cantidades adeudadas serán exigibles en el momento en que se notifique la liquidación.
La tarifa se liquidará una vez prestado el servicio. Cuando el plazo de ocupación sea superior a un (1) mes, la tarifa se liquidará con frecuencia mensual, por meses vencidos, y a la finalización del devengo.
Los servicios se prestarán previa petición del interesado, por escrito, en la que hará constar los datos necesarios para el servicio a prestar.
Los servicios se solicitarán con la debida antelación y serán atendidos teniendo en cuenta las necesidades de explotación de la instalación y por riguroso turno. Para ello, se habilitará un registro de solicitudes que, salvo por razones de urgencia o mayor eficacia en la gestión, no podrá ser alterado.
Los capitanes o patrones de las embarcaciones deberán tomar las necesarias precauciones para evitar incendios, explosiones, accidentes o incidencias negativas
de cualquier clase; si se produjeran, serán responsables de los daños y/o perjuicios que ocasionen en las instalaciones, edificios, personas, bienes u otras embarcaciones por el desarrollo de su actividad, o por maniobras o malos usos. El propietario de la embarcación, y su representante válido, serán responsables solidarios en estos supuestos.
Cuando la parcela a ocupar esté delimitada, la base para la liquidación de la tarifa será la superficie de la parcela añadiendo, en su caso, la superficie de ocupación que se ocupase fuera de la misma. Las ocupaciones en parcelas no delimitadas, la superficie a considerar como base para la liquidación, será la del rectángulo cuyos lados vendrán determinados por la distancia entre la proyección en planta de los elementos más salientes en la orientación proa-popa de la embarcación y por su orientación babor-estribor
El plazo de permanencia máxima de la embarcación en seco en la instalación será fijado por la Dirección de la ZND, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formulada por el peticionario. Cumplido este plazo, si sigue la superficie ocupada, en cualquier porcentaje de ocupación, procederá liquidar un recargo de un 10% del débito total el primer día que exceda del plazo autorizado, de un 20%, el segundo día, de un 30%, el tercero, y así sucesivamente hasta un máximo del 100% de recargo sobre el débito total, que se mantendrá hasta el desalojo de la superficie. Este recargo adicional se considerará, a todos los efectos, como recurso penal e indemnizatorio libremente regulado entre las partes afectadas, para compensar los costes y gestiones adicionales derivados.
El capitán o patrón del buque, con la dotación del mismo y medios de a bordo, prestará el concurso necesario para las maniobras, debiendo atenerse a las instrucciones que se le comunique para la realización de las mismas.
Las embarcaciones responden, en todo caso, del importe del servicio que se les haya prestado y de las averías que causen a las instalaciones o a terceros, aplicándose en todo momento lo estipulado por la vigente normativa al efecto.
Las peticiones serán registradas y se concederá, a los peticionarios, un número de turno.
El Director de la ZND podrá modificar, a coste y cargo de SEMAR, SL, y bajo su responsabilidad, la ubicación del depósito autorizado a una nueva localización, por motivos de necesidad o de mejor gestión de la explotación de la instalación, o, incluso, proceder a la botadura de la embarcación, por causa debidamente justificada. En este último supuesto, el usuario no tendrá más derecho que la devolución del importe de la tarifa abonado por adelantado y no utilizado.
En el caso de embarcaciones abandonadas, la empresa concesionaria será responsable de las tasas y tarifas que hubieran devengado ante la APB, actuando ante ésta como sujeto contribuyente pasivo sustituto en el pago.
La Dirección de la ZND dispondrá el momento oportuno para la realización de las operaciones, señalando día y hora aproximados, según la solicitud del usuario y las previsiones del servicio, en cuyo momento deberá el peticionario tener prestada y disponible la embarcación para la realización de la operación. Si la Dirección de la ZND estima que, para el mejor aprovechamiento del utillaje y del personal, es conveniente la agrupación de diversas operaciones, el peticionario no tendrá derecho alguno a reclamación por el tiempo que se tarde en la prestación del servicio.
Los costes de servicios fuera del objeto de la presente tarifa, y los relativos a cambios de apuntalamiento solicitados por el usuario, deberán ser abonados por éste, en aplicación de las tarifas aprobadas por la APB, previa solicitud ajustada a las prescripciones de este Reglamento.
El servicio se ajustará a la normativa reguladora vigente en cada momento.
8º Suministro de carburante a embarcaciones
Horarios y casuística
Horario:
De 08:00 horas a 21:00 horas durante los 365 días del año.
Casuística y reglas particulares:
Esta tarifa comprende el valor de los productos suministrados y la utilización de las instalaciones para la prestación de los mismos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios y destinatarios de los suministros, en la cuantía exigida por el concesionario
Esta tarifa se aplicará al número de unidades suministradas, y se redondeará siempre por exceso al segundo decimal, tanto en la cuantía del suministro como en el resultado final de la liquidación.
Esta tarifa se devengará desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
Justo antes del inicio del suministro del servicio se procederá, por parte del personal asignado para este servicio por la empresa concesionaria, y en presencia del peticionario, a la lectura de los contadores o a su puesta a cero, según proceda.
El cálculo del consumo se establecerá por la diferencia entre la lectura final y la inicial del contador, o por la lectura final directamente, si el contador se ha puesto a cero.
Las cantidades adeudadas serán exigibles en el momento en que se notifique la liquidación, que será inmediatamente después de haber realizado el servicio.
Los servicios se solicitarán con la debida antelación y serán atendidos teniendo en cuenta las necesidades de explotación de la instalación. La solicitud se hará por escrito y en ella se harán constar las características y detalles del servicio que se demanda.
El servicio consistirá en disponer de un surtidor de combustible en el muelle con los correspondientes aparatos de medida, protección y control. Dicho surtidor será únicamente utilizado por el operario asignado por la concesionaria, siendo por cuenta del usuario la disposición de la toma de combustible.
Los usuarios serán responsables de los desperfectos, averías y accidentes que se ocasionen, tanto en las instalaciones y elementos de suministro como en las suyas propias o de terceros, que se produzcan durante el suministro a consecuencia de defectos, malos usos o maniobras a ellos o a sus instalaciones imputables.
El concesionario se reserva el derecho de prestación del servicio cuando las instalaciones de los usuarios no reúnan las condiciones de seguridad que, a juicio de la Dirección de la ZND, se estimen necesarias.
Estas tarifas se refieren exclusivamente a suministros realizados dentro de la zona de servicio de la concesión, no pudiendo exigir el usuario que el suministro se realice fuera de ésta.
Durante la prestación del servicio queda prohibido fumar tanto a bordo de la embarcación como en la zona de influencia en tierra.
El servicio se ajustará a la normativa reguladora vigente en cada momento.
Norma 4. NORMATIVA DE COBRO
La exigencia de cobro de las tarifas indicadas en este Reglamento se ajustará, en cuanto a plazos y medidas para el cobro, a lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en la normativa que las amplíe, corrija o sustituya. De igual modo, en todo lo no recogido en el Pliego de Condiciones o en el de Cláusulas de Explotación de la concesión, regirá, en lo que sea de aplicación, la normativa vigente en cada momento relativa a las tarifas por prestación de servicios por las Autoridades Portuarias.
Las tasas portuarias devengadas por las embarcaciones de recreo surtas en las instalaciones de la concesión, o por sus usuarios, serán de obligado abono, de conformidad con el contenido Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el RDL 2/2011 o cualquier otra que la amplíe, sustituya o modifique.
Norma 5. INCORPORACIÓN DE TARIFAS
La concesionaria se reserva la potestad de solicitar nuevas tarifas a la Autoridad Portuaria de Baleares para la realización de otros servicios que, con el paso del tiempo, pudiesen prestarse para la mejora de las condiciones de explotación. En cualquier caso, la concesionaria no podrá aplicar estas nuevas tarifas sin la previa aprobación de la APB, tanto de la tarifa como de las cuantías de aplicación.
Norma 6. REVISIÓN DE TARIFAS
La revisión de la cuantía de las tarifas se ajustará a las previsiones de las condiciones básicas de la concesión; en especial, las recogidas en el Pliego de Cláusulas para la Explotación, en el Pliego de Condiciones y en la resolución de adjudicación de la concesión. No podrán aplicarse cuantías de ninguna tarifa que superen a las vigentes aprobadas por la APB.
En Palma de Mallorca, a 22 de octubre de 2015
El Presidente
Joan Gual de Torrella Guasp