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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 16585
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación por la cual se somete al trámite de información pública el Proyecto de decreto de modificación del decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población

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Texto

Hechos

1. En fecha 28 de octubre de 2015, el director general de Planificación y Servicios Sociales emitió un informe justificativo que establecía la necesidad de iniciar el procedimiento para elaborar un decreto que modificara el decreto 86/2010, de 25 de junio, por<A[por|para]> el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

2. En fecha 29 de octubre de 2015, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó  Resolución mediante la cual se inicia el procedimiento de elaboración del decreto de modificación del Decreto 86/2010, y se designa la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales  de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación como órgano competente para tramitar el expediente.

3. Una vez elaborado el Proyecto de decreto, de acuerdo con los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 4/2001, se tiene que someter al trámite de audiencia de las entidades interesadas y al trámite de información pública.

Fundamentos jurídicos 

Los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares.

Por todo eso, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN

1. Someter a la audiencia de la ciudadanía el borrador del Proyecto de decreto de modificación del decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales (plaza Drassana 4, de Palma), y en la página web de participación ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Islas Baleares. 

2. Fijar el plazo de información pública en quince días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las alegaciones se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales (plaza Drassana 4, de Palma), o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos mediante el apartado “Participación en la elaboración normativa” de la página web de participación ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Islas Baleares, dentro del plazo que se establece en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o la entidad que las hace, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente tiene que emitir una diligencia de las alegaciones presentadas. 

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 3 de noviembre de 2015

La consejera
Fina Santiago Rodríguez