Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 16539
Aprobación definitiva de la modificación del artículo 18 de los Estatutos del Patronato Municipal de Música
Transcurrido el plazo de treinta días de la exposición pública de la modificación de la redacción del artículo 18 de los Estatutos del Patronato Municipal de Música, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se expone el texto íntegro de la mencionada modificación, a los efectos previstos en los artículos 103 y 1123 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears:
“Articulo 18. El Patronato dispondrá de un Director/a que será nombrado y cesado por el Presidente/a. La designación deberá recaer en un funcionario de carrera o laboral de las administraciones públicas o en un profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos, y con más de 5 años de ejercicio profesional en el segundo.
Sus atribuciones serán las siguientes:
1. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora y la Comisión Ejecutiva.
2. Dirigir, administrar e inspeccionar todas las actividades y dependencias del organismo.
3. Redacción del inventario, registro y archivo de la obra artística asignada al Patronato.
4. La responsabilidad y la coordinación de la organización de eventos culturales y de los planes anuales de actividades de las agrupaciones de la Escuela, a realizar por el Patronato.
5. Las demás que le encomiende la Junta Rectora, la Comisión ejecutiva o el/la presidente/a.
6. Preparar el anteproyecto de presupuesto.
Eivissa, 12 de noviembre de 2015
EL ALCALDE,
Rafael Ruiz González