Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 16538
Resolución del director gerente del Hospital Comarcal de Inca por la que se aprueba la convocatoria por promoción interna temporal de una plaza de Matrona del Hospital Comarcal de Inca (Expd. PIT 06/2015)
Antecedentes
1. El artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud se establece que "por necesidades del servicio y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud, se podrá ofrecer al personal estatutario fijo el desempeño temporal y, con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente. "
2. Mediante el Pacto, de 24 de febrero, por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 31 de 28/02/2012) y corrección de errores (BOIB núm. 36 de 08/03/2012).
En virtud de las consideraciones anteriores y de acuerdo con la Resolución del director general del Servicio de Salud del las Islas Baleares, de 9 de abril de 2008, de delegación de competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en el Secretario general del Servicio de Salud y en los gerentes de atención especializada y de atención primaria de los diferentes centros y establecimientos que lo integran (BOIB núm.48 de 10/04/2008) y corrección de errores (BOIB núm. 62 de 06/05/2008), dicto la siguiente,
Resolución
1. Aprobar la convocatoria por promoción interna temporal de una plaza de Matrona.
2. Aprobar las bases que regirán esta convocatoria, que figuran en el Anexo I de esta resolución.
3. Publicar esta resolución en los tablones de anuncios de esta gerencia.
Interposición de recurso
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que lo dicta, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 57 de la ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; o, en su caso, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en relación con el artículo 46 de la misma ley. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.
Inca, 21 de octubre de 2015
La directora gerente del Hospital Comarcal de Inca
PD. Consejero de Administraciones Públicas
(BOIB núm. 48/2008, 62/2008 y 148/2015)
Soledad Gallardo Bonet
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Plaza convocada.
Una plaza de Matrona que se encuentra en situación de baja laboral la duración previsible de la cual es superior a tres meses, adscrita al Hospital Comarcal de Inca.
2. Características.
a) Lugar y centro de trabajo
Hospital Comarcal de Inca, situado en la Carretera de Llubí s / n de Inca.
b) Tipo de nombramiento.
A la persona seleccionada para ocupar la plaza indicada se le expedirá un nombramiento de personal estatutario por promoción interna temporal de una plaza de Matrona que se encuentra en situación de baja laboral la duración previsible de la cual es superior a tres meses.
c) Funciones o tareas principales.
Las propias de su categoría.
d) Régimen Jurídico.
Durante el tiempo que el interesado ocupe una plaza en promoción interna temporal, el régimen jurídico es el siguiente:
- Se mantendrá en la situación de servicio activo y con la reserva de plaza en su categoría de origen.
- Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones cumplidas, excepto los trienios, que serán los correspondientes a su categoría de origen.
- No supondrá ninguna consolidación de derecho de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento sin perjuicio de la posible consideración como mérito en los procedimientos selectivos y de provisión.
3. Requisitos.
1. La persona solicitante debe cumplir los requisitos que se indican a continuación:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud y prestar servicios en el Hospital Comarcal de Inca.
b) Pertenecer a grupos de clasificación inferiores o diferentes categorías y / o especialidades del mismo grupo que la plaza que se quiera convocar.
c) Estar en la situación de servicio activo.
d) Tener el título Tener el título de diplomado universitario de enfermería y el título de especialista en enfermería obstétrico ginecológica o el título de ATS con la especialidad de asistencia obstétrica. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, debe acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
e) Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deben cumplirse en el término final del plazo para presentar sol • solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión. La persona aspirante debe acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar la solicitud.
4. Solicitudes
1. Las personas interesadas en cubrir la plaza convocada deben presentar la solicitud correspondiente según el modelo que se adjunta a esta convocatoria.
2. Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se especifica en las bases de la convocatoria que se deberán acreditar mediante fotocopia compulsada y se valorarán hasta la fecha inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta.
La documentación que se debe acompañar es la siguiente:
a) Certificado de servicios prestados. Los servicios prestados en el Hospital Comarcal de Inca se comprobarán y acreditarán de oficio por la Dirección de Recursos Humanos.
b) Titulación Académica.
c) Cursos de formación específica y perfeccionamiento.
d) Conocimientos de lengua catalana.
3. La consignación de datos falsos en la solicitud o la falsedad de documentación, producirá la expulsión inmediata del procedimiento, sin perjuicio de la adopción de otras medidas que se consideren oportunas.
4. El plazo para presentar las solicitudes es de 7 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
5. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Hospital Comarcal de Inca o bien mediante cualquier mediante previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
6. El domicilio que figure en la solicitud debe ser válido a efectos de notificación. Por otra parte, son responsabilidad exclusivamente de la persona solicitante los errores al consignar el domicilio y el deber de comunicar a la Comisión de Selección cualquier cambio de dirección.
7. Transcurrido el plazo de presentación solicitudes, se procederá a la publicación de la lista de admitidos y excluidos, abriéndose un plazo de presentación de alegaciones de diez días naturales a contar desde la fecha de la publicación en los tablones de anuncios y en la página web del Hospital Comarcal de Inca.
5. Criterios de selección y desarrollo del proceso selectivo.
1. El proceso consistirá en la valoración por la Comisión de Selección de los méritos alegados de acuerdo con criterios que se establecen en el siguiente punto.
2. Fase de baremación.
La fase de baremación consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
a) Experiencia profesional en las funciones de las plazas ofertadas.
b) Formación específica relacionada con las funciones a desarrollar.
c) Conocimiento de lengua catalana
La puntuación máxima de esta fase es de 68 puntos.
a) Experiencia profesional.
Se computará el tiempo de servicios prestados que se hayan reconocido. Se consideran servicios prestados las funciones que se hayan realizado relacionadas en la de la plaza convocada realizados a las entidades adscritas al Servicio de Salud de las Islas Baleares, de los servicios de salud de las comunidades autónomas o de cualquier otra administración pública, así como también aquellos servicios prestados en los servicios sanitarios de la red pública de estados miembros de la Unión Europea.
La experiencia profesional se valorarán de la forma siguiente:
- 0,14 puntos / mes para servicios prestados en la misma categoría en el Hospital Comarcal de Inca.
- 0.07 puntos / mes por servicios prestados en la misma categoría a otras entidades adscritas al Servicio de Salud de las Islas Baleares o en servicios de salud de las comunidades autónomas
- 0.05 puntos / mes por reservas prestados en la misma categoría de cualquier otra administración pública, así como también aquellos servicios prestados en los servicios sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.
- 0035 puntos / mes por servicios prestados en otra categoría que tenga funciones relacionadas con la plaza convocada a entidades adscritas al Servicio de Salud de las Islas Baleares.
La suma de las anteriores puntuaciones se computará hasta un máximo de 46,20 puntos, realizándose el cómputo total en base a días naturales trabajados.
b) Formación específica relacionada con las funciones a desarrollar.
Se computará la formación continuada específica impartida y acreditada por la Comisión de Formación Continuada, organismos oficiales, universidades, instituciones sanitarias, colegios profesionales, organizaciones sindicales y sociedades científicas de la siguiente manera:
- Asistencia a cursos específicos relacionados con la categoría. 0,05 puntos por crédito. (Si no se especifican los créditos cada 10 horas será equivalente a 1 crédito).
No se computarán aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas o créditos.
La suma de las anteriores puntuaciones se computará hasta un máximo de 15 puntos.
c) Conocimiento de lengua catalana.
Computándose aquellos conocimientos certificados por la Dirección de Política Lingüística o la EBAP, de la siguiente manera:
-Nivel A o A2. 1 punto.
-Nivel B o B2. 2 puntos
-Nivel C o C1. 4 puntos
-Nivel D o C2. 6 puntos
-Nivel E. 0,8 puntos
Únicamente se computará uno de los niveles de la A a D, con la excepción del nivel E que podrá computarse de forma adicional.
La puntuación máxima de este apartado será de 6,8 puntos.
6. Comisión de Selección.
Se constituirá una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:
Concepción Zaforteza Lallemand. Presidenta
Ana Mª Rubio Batanas. Secretaría y Vocal
Francisco Infante Rodríguez. Vocal
7. Resolución.
Una vez finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección elevará una propuesta de resolución vinculante al director gerente para resolver la convocatoria, el cual dictará resolución definitiva en un plazo máximo de tres días. Esta resolución se publicará en los tablones de anuncios y en la página web www.hcin.es.
8. Nombramiento y toma de posesión.
La toma de posesión quedará condicionada a presentar un informe médico que acredite y la aptitud psicofísica para el desempeño del puesto adjudicado.
9. Publicidad de la convocatoria.
Esta convocatoria, las resoluciones y los anuncios subsiguientes se publicarán en la página web www.hcin.es y en los tablones de anuncios de la gerencia Sector Sanitario Tramuntana (Hospital Comarcal de Inca).