Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 16536
Resolución, dictada por el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes el 5 de noviembre de 2015, de la convocatoria de subvenciones 2015 para dar soporte a la realización de muestras, certámenes, festivales u otros acontecimientos de teatro amateur que se realicen en Mallorca para entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro
El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes ha dictado, el 5 de noviembre de 2015, la resolución que transcribo, literalmente, a continuación:
"Antecedentes
1. La Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca resolvió aprobar, el 24 de marzo de 2015, la convocatoria de subvenciones 2015 para dar soporte a la realización de muestras, certámenes, festivales u otros acontecimientos de teatro amateur que se realicen en Mallorca por entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro. La resolución fue publicada en el BOIB nº. 44, de 28 de marzo.
2. La comisión evaluadora, reunida el 21 de septiembre de 2015 con el objeto del estudio, la evaluación y la fijación del importe de la subvención de la única solicitud presentada, emitió el informe que, de acuerdo con la base decimocuarta de la convocatoria, sirve de base para elaborar la propuesta de resolución definitiva.
3. El 29 de septiembre de 2015, el órgano instructor del procedimiento ha emitido el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la bases de la convocatoria mencionada por parte de la entidad beneficiaria recogida en el informe de la comisión evaluadora.
4. El crédito presupuestario adecuado y suficiente para conceder la subvención propuesta queda acreditado en la partida presupuestaria 20.33430.48918 del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca del ejercicio 2015, según la RC con el número de referencia 22015/155, por un importe de 30.000,00 €.
5. El 29 de septiembre de 2015, la Unidad Jurídica Administrativa de Cultura del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de esta propuesta de resolución.
6. La Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes ha dictado, en fecha 29 de septiembre de 2015, la propuesta de resolución de la convocatoria de subvenciones 2015 para dar soporte a la realización de muestras, certámenes, festivales u otros acontecimientos de teatro amateur que se realicen en Mallorca por entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro.
7. Día 21 de octubre de 2015, la Intervención General ha emitido informe de fiscalización favorable con respecto a la propuesta de resolución de la concesión de subvenciones correspondiendo a la convocatoria mencionada.
Fundamentos de derecho
1. La base decimocuarta de la convocatoria establece que la comisión evaluadora es la encargada de estudiar y evaluar las solicitudes, así como de fijar el importe de las subvenciones.
2. La base octava de la convocatoria dice que no hay que establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos de la convocatoria cuando el crédito presupuestario sea suficiente para satisfacerlas.
3. El párrafo quinto del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece que en el expediente tiene que haber un informe del órgano instructor en el cual conste que, en virtud de la información de que se dispone, se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
4. La base octava de la convocatoria establece que el órgano instructor (Secretaría técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, la cual de acuerdo con la nueva estructura del Consell Insular de Mallorca y con la creación de las direcciones insulares y secretarías técnicas en que se estructuran los departamentos actualmente, aprobadas mediante sendos decretos de Presidencia de 6 de julio de 2015 -BOIB nº. 100, de 7 de julio-, corresponde al Departamento Cultura, Patrimonio y Deportes) es el encargado de dictar la propuesta de resolución de la convocatoria y que el vicepresidente de Cultura Patrimonio y Deportes (cargo cuya denominación es el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura Patrimonio y Deportes, actualmente, de acuerdo con los decretos de Presidencia de 6 de julio de 2015 antes mencionados) es el encargado de resolver la convocatoria.
En virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho, una vez atendida la propuesta de resolución del órgano instructor, y en el ejercicio de las atribuciones previstas en l'apartado g) del artículo 2 del vigente Decreto de organización del Consell de Mallorca (BOIB nº. 109, de 18 de julio de 2015) y en la base 24.5 de ejecución del presupuesto de 2015 del Consell de Mallorca, RESUELVO:
1. Conceder a la Federació Balear de Teatro Amateur, con CIF V07880354, una subvención total de 30.000,00 €, y disponer el gasto a su favor, a cargo de la partida presupuestaria 20.33430.48918 (RC nº. 22015/155), para llevar a cabo el Circuito Itinerante de Teatro Amateur (CITA) de Mallorca 2014/2015, con un presupuesto subvencionable de 60.000,00 €, de acuerdo con las bases de la convocatoria.
2. Comunicar esta resolución a la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca y ordenar su publicación en el BOIB.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consell de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución, puede interponer el recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del mencionado recurso, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante, puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”
Lo cual se publica para el general conocimiento.
Palma, 5 de noviembre de 2015
La secretaria técnica por delegación
Cristina Bou Barceló
(Resolución de 20 de julio de 2015, BOIB núm. 159, de 31 de octubre)