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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 16531
Aprobación de las bases de la convocatoria de becas y ayudas para el estudio para el fomento de la ocupación para el curso 2015-2016

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Texto

Mediante Resolución de concejalía de fecha 28/10/2015, se han aprobado las bases de la convocatoria de becas y ayudas para el estudio para el fomento de la ocupación para el curso 2015-2016, texto que se inserta a continuación, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO PARA EL FOMENTO DE LA OCUPACIÓN, CURSO 2015-2016

1. Concepto

Tienen la consideración de becas y ayudas al estudio las relacionadas con los grados formativos siguientes:

  • Formación profesional de grado medio o superior.
  • Cursos de postgrado.
  • Másters o doctorados oficiales.
  • Cursos de especialización o específicos para mejorar la formación. En este caso, el órgano concedente deberá valorar la concesión o no de la subvención según las características del curso, el currículo del solicitante, la motivación de este curso y su finalidad.
  • Cursos de idiomas en el ámbito universitario.

2. Requisitos generales

Las personas interesadas en obtener una ayuda o beca deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener entre 16 y 30 años.

b) Estar empadronado / a en el municipio de Alaior.

c) No hallarse incurso / a en ninguno de los supuestos que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Objeto y cuantía de las becas y ayudas

3.1. Concepto

Los conceptos subvencionables son la matrícula y las cuotas del curso.

3.2. Importe

Se podrá conceder una subvención del 30% del coste total de la matrícula y las cuotas del curso hasta un máximo de 500 € en total.

3.3. Gastos no subvencionables

No son subvencionables los gastos en material ni de traslado.

3.4. Fechas subvencionables

Para recibir una subvención, el curso deberá haberse iniciado a partir del 1 de septiembre. No podrán acogerse a la subvención los estudios iniciados con anterioridad a la fecha mencionada.

3.5. Cursos no subvencionables

No se podrán acoger a esta subvención los cursos de la Escuela Oficial de Idiomas y de la Escuela de Adultos.

4. Plazo de presentación y documentación

Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado y se presentarán presencialmente en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) hasta el 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive, en horario de 8.00 a 14.30 horas y los sábados de 9.00 a 13.00 horas, o telemáticamente con certificado digital a través de la sede electrónica alaior.sedelectronica.es.

El modelo de instancia normalizada se puede conseguir en la página web del Ayuntamiento, en el apartado "Becas y subvenciones", y en el Registro de Entrada.

Los expedientes deben incluir la siguiente documentación:

  • Solicitud (modelo normalizado).
  • Fotocopia del DNI del solicitante y de su representante si es necesario
  • Declaración jurada de la persona solicitante de no haber recibido ayudas económicas, dentro del mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto o, en caso de haber recibido, que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición, con indicación, en este caso, de la cantidad recibida (incluida en la solicitud).
  • Declaración responsable sobre la veracidad de los datos bancarios (modelo normalizado).
  • Declaración responsable de no estar sometido /a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (incluida en la solicitud).
  • Acreditación de los ingresos de toda la unidad familiar de la persona solicitante o, en su caso, presentar copia de la declaración de la renta o certificado de no tener la obligación de presentar la declaración.
  • Acreditación de que el curso tiene relación con la actividad laboral de alguna de las siguientes maneras: presentando el curriculum vitae, la vida laboral o haciendo una explicación del objetivo que se pretende conseguir con el curso.
  • Comprobante de pago de la matrícula y las cuotas, en caso de que ya se hayan pagado.

5. Inicio del expediente y examen de la documentación

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.

6. Créditos disponibles

En el presupuesto ordinario está la partida económica 8 2410 4800010 para becas y ayudas al estudio para el fomento del empleo, año 2015, con un importe de 6.000,00 €.

7. Obligaciones que contraen los beneficiarios

Son obligaciones de las personas que se beneficien de las ayudas:

a) Destinar el importe de la beca o ayuda al objeto para el que se ha solicitado.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento.

c) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones y / o ayudas para idéntica finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional.

d) Presentar justificantes o recibos de los pagos efectuados objeto de la subvención.

e) Presentación de un certificado del centro donde se cursan los estudios, en los que se ponga de manifiesto la asistencia al curso.

8. Plazo de resolución y procedimiento

El plazo de resolución será de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la ayuda.

El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención será el concejal delegado.

El concejal delegado presentará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno. Informada por la Junta de Gobierno la propuesta del concejal, ésta será resuelta por el concejal delegado.

9. Criterios de concesión

Si al finalizar el plazo de presentación de solicitudes el número de peticiones superara el crédito disponible, se establecerá un orden de prioridad en función de la renta familiar y ordenarán las peticiones de menor a mayor renta.

10. Justificación y pago

El plazo para justificar la subvención es de 3 meses desde la finalización de la actividad. Deberá presentar justificantes o recibos de los pagos efectuados objeto de la subvención y un certificado del centro donde se cursan los estudios, en los que se ponga de manifiesto la asistencia total en todo el curso.

El pago de la subvención se efectuará una vez se haya acreditado el pago de los costes del curso. No obstante, se podrán solicitar pagos anticipados de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Modificación de la resolución de concesión

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

12. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario de esta incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

13. Compatibilidad y concurrencia con otras subvenciones

Las ayudas obtenidas en aplicación de esta convocatoria son incompatibles con los obtenidos por el mismo concepto provenientes de la Administración del Estado y de la Administración autonómica.

14. Reintegro de las ayudas concedidas

a) De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la persona beneficiaria debe reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso , el interés de demora, en los casos siguientes:

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención.

c) Obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

f) Negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o obstrucción injustificada de estas actuaciones.

g) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

e) Para reintegrar las ayudas se aplicarán los procedimientos previstos para tal efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los que se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.

f) Las cantidades reintegradas tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

15. Régimen de infracciones y sanciones

15.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en su caso, en la normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.

15.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable a las entidades locales en materia de subvenciones es la presidencia de la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas , de conformidad con lo establecido en los artículos 66.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

16. Inspección

De acuerdo con lo dispuesto en estas bases, las subvenciones que se concedan se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte de aplicación.

17. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Se considerará cumplido el objetivo de la subvención cuando el alumno haya completado la totalidad curso. Se deberá acreditar la asistencia total al curso de acuerdo con la documentación solicitada para justificar la beca en el punto 10 de estas bases.

En caso de que no se haya completado la totalidad del curso, la subvención concedida se reducirá proporcionalmente en relación a la asistencia al curso, de tal forma que la duración del curso será equivalente al 100% del importe concedido, reduciéndola proporcionalmente según el tiempo de asistencia al curso.

En el caso de una asistencia inferior al 50% del curso, se considerará que no se ha cumplido el objetivo de la subvención y por tanto, perderá el derecho de cobro de la misma.

En el caso de haber cobrado la subvención y de que no se haya cumplido el curso, se iniciará expediente de reintegro de la subvención de acuerdo con lo expuesto en el título lII, capítulo 1, de la Ley 38/2003 general de subvenciones

Sin embargo, si no se ha cobrado la subvención, se perderá el derecho a cobrarla en su totalidad de acuerdo con el párrafo anterior.

18. Otras disposiciones

Normativa aplicable:

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean de aplicación en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/20003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.

Las bases de la convocatoria y los impresos para su solicitud se puede encontrar en la página web del Ayuntamiento de Alaior en el link http://alaior.org/Contingut.aspx?IdPub=1230 del apartado becas y subvenciones.

También se tramitar telemáticamente en el link http://alaior.sedelectronica.es/?x=ErbVoEwOe2TwgNS5wFq5*A

El acuerdo puede ser descargado en la seu.sedelectronica.es, enganchando en la casilla «validar documento» el código de validación 45E6RZ3YRJ3DM9567XTRT3XTQ

Firmado por mi, la alcaldesa, Misericordia Sugrañes Barenys , en Alaior, en la fecha de la firma electrónica que consta al margen de este documento.

Documentos adjuntos