Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 16526
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la planta de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en la c/Bajolí, 38, TM de Maó (10385/13)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 37 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de octubre de 2015,
“CONSIDERANDO
1.Que el proyecto consiste en la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, en la calle Bajolí, 38, en el polígono industrial de Maó.
2.Que la actividad propuesta por el promotor incluye el desguace y descontaminación de vehículos fuera de uso (VFU), el almacenamiento y la valorización de chatarra, metales no férricos y cables, y el almacenamiento de baterías de plomo y Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
3.Que se han realizado las consultas a las administraciones afectadas y, que como resultado de estas se han recibido informes de todas las administraciones consultadas: Área de Urbanismo (06/08/2014) y Área de Medio ambiente (15/06/2015) del ayuntamiento de Maó, Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca (16/06/2015) y Servicio de Estudios y Planificación (23/09/2015) de la DG de Recursos Hídricos y, que todos los informes son favorables o favorables con condiciones.
4.Que de acuerdo con el informe del Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca, el PDS para la Gestión de Residuos No Peligrosos de Menorca clasifica los RAEE como residuos voluminosos y, por lo tanto no se podrán gestionar en las instalaciones del proyecto, puesto que estas no se corresponden con ninguna de las dos plantas de tratamiento de residuos voluminosos previstas en el mencionado Plan director sectorial.
5.Que a pesar de que el proyecto se desarrolla dentro de suelo urbano con uso industrial, este suelo se encuentra afectado por perímetros de protección de 2 pozos de abastecimiento urbano (el más cercano se encuentra a 170m).
6.Que de acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos, el Plan hidrológico de las Islas Baleares (PHIB) establece, provisionalmente, como perímetro de restricciones máximas un radio de 250 m alrededor del eje del pozo donde la actividad propuesta estaría prohibida.
7.Que en el mismo informe del Servicio de Estudios y Planificación se hace constar que de acuerdo con estudios técnicos del Servicio y teniendo en cuenta las extracciones anuales máximas concretas de los pozos, el perímetro de restricciones máximas, en este caso concreto, es de sólo 100 m, por lo cual la actividad se puede considerar dentro de perímetros de restricciones moderadas y se puede autorizar si se demuestra que no tiene efectos significativos sobre el medio.
8.Que el proyecto supone una mejora en relación a las condiciones actuales, puesto que se trata de unas instalaciones existentes donde ya se gestionaban residuos sólidos, y que se modifican para incluir mejores, como la instalación de un desarenador y separador de hidrocarburos en el patio y otras medidas protectoras y correctoras para el medio hídrico.
9.Que tanto el proceso de descontaminación de vehículos fuera de uso, como el almacenamiento de residuos peligrosos se desarrollará en el interior de las naves industriales existentes, y que la zona exterior únicamente se utilizará para el prensado de la chatarra, el almacenamiento de residuos no peligrosos y el estacionamiento de los VFU (previamente al proceso de descontaminación).
10.Que en la documentación presentada consta que las naves industriales existentes disponen en el interior de sistema de recogida de vertidos accidentales, que incluye un decantador de hidrocarburos que tratará las aguas antes de su vertido a la red municipal.
11.Que todos los residuos peligrosos se almacenarán bajo cubierto, en el interior de recipientes estancos y situados dentro de cubetas de retención, para evitar vertidos accidentales.
12.Que la superficie exterior de las naves industriales, susceptible de recoger aguas contaminadas por sólidos y grasas, se encuentra pavimentada y se proyecta instalar- un sistema de recogida de pluviales que se tratarán en un desarenador y un separador de hidrocarburos antes de su vertido a la red municipal.
13.Que la actividad del proyecto contribuye a la valorización de los residuos metálicos y de los VFU, lo cual comporta efectos positivos sobre el medio ambiente.
14.Que se ha realizado el trámite de información pública, de acuerdo con el art. 28 de la Ley 11/2006, y durante este trámite no ha habido alegaciones.
ACUERDA
Informar favorablemente el proyecto “Planta de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos y centro de descontaminación de vehículos fuera de uso al C/Bajolí, 38, TM de Maó” con las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental y las condiciones siguientes:
1.Las naves tendrán que disponer en su interior de sistemas de recogida de posibles vertidos accidentales mediante pendientes y conducción hasta depósito estanco. En el caso de vertidos, este depósito tendrá que ser vaciado por un gestor autorizado.
2.De acuerdo con el informe del Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca (16/06/2015):
I. El proyecto no puede incluir como residuos a gestionar los RAAE (LER 160216 y LER 200136), dado que la planta no es ninguna de las dos plantas de residuos voluminosos previstas en el PDS de Menorca.
II. Al tratarse de una actividad potencialmente contaminadora del suelo, se tendrá que presentar el correspondiente informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolle dicha actividad.”
Palma, 3 de noviembre de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias