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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 16525
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la planta de restos inertes de excavaciones y desmontes TM Es Castell, (27215/11)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 37 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de octubre de 2015,

“CONSIDERANDO

1.Que el proyecto consiste en una planta de tratamiento de material proveniente de restos de excavaciones y desmontes y que, por lo tanto, tienen la consideración legal de residuos de construcción y demolición (RCD).

2.Que el proyecto está incluido en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental.

3.Que la parcela donde se tiene que ubicar el proyecto está clasificada según el Plan Territorial Insular de Menorca y el PGOU de Es Castell como suelo rústico y área de interés agrario.

4.Que la zona está afectada por vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada y dentro de un perímetro de restricciones máximas de dos pozos y de restricciones moderadas otros cinco pozos de abastecimiento.

5.Que se ha presentado una documentación ambiental complementaria para enmendar las carencias del estudio de impacto ambiental, de acuerdo con las conclusiones del informe del Servicio de Asesoramiento Ambiental del 15 de diciembre de 2011.

6.Que se han solicitado informes a la Sección de Atmósfera de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, al Servicio de Residuos de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, al Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca y al Ayuntamiento des Castell y el proyecto y el estudio de impacto ambiental han sido sometidos a información pública durante un plazo de treinta días.

7.Que el informe del servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático indica que el material proveniente de restos de excavaciones y desmontes es un residuo con código LER 17 05 04 y tanto el mencionado informe como el informe de respuesta a las alegaciones emitido por el Consejo Insular de Menorca, indican que están sujetos al PDS de Gestión de Residuos no Peligrosos de Menorca.

8.Que la instalación proyectada incumple gran parte de los requisitos técnicos del Anexo IX (Requisitos técnicos mínimos de las plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición) del Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos no Peligrosos de Menorca.

9.Que la gran altura de la nave (8,75 metros) en un terreno prácticamente plano implica un gran impacto visual de la instalación.

10.Que, tal como se desprende del informe del Departamento de Carreteras de la dirección insular de Movilidad del Consejo de Insular Menorca, el desarrollo de la actividad solicitada puede interferir en la seguridad y el mantenimiento de la carretera Me-4.

ACUERDA

Informar desfavorablemente el proyecto de la planta de restos inertes de excavaciones y desmontes TM Es Castell, puesto que no cumple con los requisitos técnicos mínimos del anexo IX del Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos no Peligrosos de Menorca, su elevado impacto visual y la interferencia en la seguridad y el mantenimiento de la carretera Me-4.”

Palma, 3 de noviembre de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias