Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 16524
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la legalización de la estación base radioeléctrica en el Castillo de Alaró. TM de Alaró (16887/13)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 44 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de octubre de 2015,

“CONSIDERANDO

1.Que el objeto del proyecto es la legalización de la actividad permanente mayor de la estación base radioeléctrica de internet y voz IP, existente en el Castillo de Alaró, polígono 1 parcela 411- Es Verger TM de Alaró, que consiste con una caseta de dimensiones exterior 1,8*1,8 y altura aproximada de 2m y un mástil de 6m de altitud con las antenas asociadas, con la línea eléctrica soterrada de distribución.

Los equipos electrónicos se alimentan mediante una línea eléctrica en baja tensión de sección 3 x 2,5 mm 2 con aislamiento 0.6/1 kV y protección anti roedores, desde un cuadro eléctrico ubicado en la hospedería existente cerca de la caseta. La línea eléctrica que alimenta los equipos forma parte de la instalación y de este proyecto.

2.Que el proyecto que se pretende legalizar se ubica en el paraje natural de la sierra de Tramuntana, en suelo clasificado como Suelo rústico protegido - AANP (área de alto nivel de protección), en espacio protegido XN2000 LIC SE5310090 Puig d'Alaró-Puig de s'Alcadena, en área de prevención de riesgo de incendio, de deslizamiento y de erosión, en zona con vulnerabilidad de acuíferos alta.

3.Que de acuerdo con el PORN de la Sierra de Tramuntana la caseta enzona de uso limitado y la red eléctrica discurre por zona de uso compatible.

4.Que en la nueva documentación aportada de fecha junio de 2015 (Anexo IV al documento ambiental- Cumplimiento del artículo 95 del PORN de la sierra de Tramuntana, tendidos eléctricos y telecomunicaciones), se indica que la línea que va del cuadro eléctrico existente a las antenas no se trata de un nuevo tendido ni tampoco se trata de una ampliación, sino únicamente de la sustitución del cableado existente, y se han aportado varios subanexos para justificarlo, de forma que tal y cómo determina este documento, no es de aplicación el artículo 95.1 del PORN.

5.Que se adjunta certificado del secretario del ayuntamiento indicando que la caseta fue construida en los años 60 del siglo pasado.

6.Que se adjunta certificado del promotor indicando que la actuación sobre la red preexistente se ha limitado a la sustitución del cableado.

Y el promotor dispone de contrato de arrendamiento exclusivo emitido por la Fundación Castell de Alaró para uso de dicho espacio y para la colocación de dichas antenas, desde el 29 de abril de 2008, y con un periodo de vigencia de 10 años, indicando expresamente, entre otras cosas, que una vez finalizado el contrato el promotor se compromete a reponer el espacio ocupado a su situación original.

7.Que se adjunta certificado de la “Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones” del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, indicando que consta como autorizada una estación repetidora de radioaficionado desde 1984.

8.Que no se han visto afectadas especies protegidas ni catalogadas, ni elementos del patrimonio histórico-cultural.

9.Que se identifican y se valoran los impactos en la fase de construcción, funcionamiento y desmantelamiento.

Concretamente, en el documento ambiental se indica que para minimizar el impacto sobre el paisaje las cajas electrónicas existentes en los mástiles se ubicarán dentro de la caseta y que tanto los equipos como la caseta se pintarán de color ocre y terroso.

10.Que se toman medidas protectoras para evitar los impactos generados y que un vez finalizado el contrato se comprometen a reponer el espacio a su estado original.

11.Que dentro del procedimiento de evaluación ambiental se han realizado las consultas a las administraciones previsiblemente afectadas y se han recibido los informes favorables de algunos de ellos con condicionantes de las administraciones siguientes: El Servicio de Gestión Forestal, El Servicio de Aguas de Superficiales y el Servicio de Estudios y Planificación, la Autorización de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, de la DG de Innovación y Desarrollo Tecnológico respeto la estación planteada en el plan de implantación aportado, del Departamento de Medio Natural.

12.Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de AIA y AAE, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1)Por las características del proyecto, se trata de un proyecto de pequeñas dimensiones, no se prevé la acumulación con otros proyectos, no se realiza un consumo de recursos naturales, durante la fase de funcionamiento no se generarán gran cantidad de residuos y además se indica que estos serán gestionados correctamente. Durante la fase de desmantelamiento todos los residuos serán separados y gestionados correctamente. Todas las actuaciones se realizan manualmente reduciendo el bullicio de maquinaria y vehículos.

2).El proyecto se desarrolla en suelo clasificados como suelo rústico protegido, dentro de espacios natural protegido, dentro de XN200, zona clasificada con riesgo alto de contaminación de acuíferos, en APR de erosión, deslizamiento e incendios y se han recibido todos los informes favorables de las administraciones competentes.

No se realiza una alteración del uso del suelo dado que la caseta y la red son preexistentes.

3)Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural y no se afecta a patrimonio cultural.

4)Se trata de un proyecto de reducido ámbito, sin impactos transfronterizos, se evalúan los impactos durante las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento y se establecen medidas para disminuir el impacto.

13.Que de acuerdo con el artículo 7.3 del PORN esta actividad se trata de una actuación autorizable porque únicamente prevé la sustitución del cableado de la línea eléctrica existente (según la documentación aportada de fecha junio de 2015), y se considera una actuación de baja entidad que no modifica el uso existente.

A pesar de que el artículo 95.4 del PORN determine la prohibición de instalación de nuevas antenas y repetidores de radiofrecuencia en el ámbito de este plan, se aplica a este proyecto la excepción prevista en el mismo artículo al tratarse de un servicio público, que no se puede ubicar en lugares alternativos fuera del ámbito del PORN, y que una vez acabada su función serán desmanteladas por el titular. Por lo cual se ha informado favorablemente.

14.Que se ha presentado un estudio de repercusiones ambientales de acuerdo con el artículo 102.2 del PORN que determina que en la zona de actuación no se afecta directamente a la vegetación dado que se excava una zanja de 10 m de longitud en terreno blando hasta que al llegar a la zona rocosa se opta para continuar la conducción cerca del zócalo de la pared de piedra seca, que no se prevé ninguna afección sobre los hábitats ni sobre la fauna protegida y concluye que se considera que no afecta de manera negativa a los objetivos de conservación del lugar.

15.Que según el apartado o) de la NR 1.6. del Plan de gestión Natura 2000 de la sierra de Tramuntana aprobado por el Decreto 49/2015, de 22 de mayo, se considera que no afectan de forma apreciable a los espacios protegidos red Natura 2000 la instalación de antenas de telecomunicaciones que no supongan la apertura de nuevos caminos, por lo tanto, según el plan de gestión la antena de telecomunicaciones no afecta de forma apreciable.

ACUERDA

1.- En relación a la evaluación de impacto ambiental:

De acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas, no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto de Legalización de la estación base radioeléctrica en el Castillo de Alaró. TM de Alaró con los condicionantes siguientes:

1.La puerta de la caseta se tendrá que pintar de color terrón.

2.En cuanto al paso del cableado, se tiene que cubrir con la misma tierra del lugar encima la capa de cemento si hay tierra alrededor, mientras que en el lado donde hay rocas se considera integrado. Y siempre guardando las pertinentes cautelas arqueológicas en cuanto al trazado y cubrimiento del cableado.

3.De acuerdo con la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca en sesión 14/04/2015:

-Se tiene que disponer sobre la fachada vertical de la caseta un revestimiento continuo color terroso, se tiene que acabar correctamente la cubierta de la caseta y corregir la entrada de la cubierta con las fachadas verticales. El acabado exterior de la puerta tiene que quedar integrado dentro de la caseta.

-Las intervenciones descritas en su punto anterior se tienen que realizar bajo la supervisión de un técnico arqueólogo que se tiene que nombrar y comunicar al Servicio de Patrimonio.

4.De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático se tienen que adoptar estrictamente las medidas establecidas en el artículo 8.2 del Decreto 125/2007

5.Durante la fase de desmantelamiento se tendrá que realizar una prospección previa sobre el terreno para detectar la presencia de fauna protegida en los alrededores del proyecto y establecer las medidas de protección correspondientes, como por ejemplo retirada de los ejemplares, cambio de época de realización de las obras,...

6.Se tendrá que definir quién es el responsable del seguimiento del plan de vigilancia ambiental especialmente en la fase de desmantelamiento.

7.Se tendrán que enviar informes de seguimiento al órgano sustantivo del plan de vigilancia ambiental en la fase de desmantelamiento

Se recuerda que:

De acuerdo con la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca en sesión 14/04/2015:

-una vez acabado el contrato vigente (2018) el promotor ha adquirido el compromiso de restaurar el espacio a su estado original previo a la actuación.

-Se tiene que notificar el inicio de las obras al Servicio de Patrimonio, para poder llevar a cabo un seguimiento.

Se recomienda:

-Que se forre de piedra la caseta para mejorar la integración paisajística y la puerta de acceso sea de persiana mallorquina.

-Que, si es técnicamente viable, se instale un panel (veleta) en la parte superior de la antena para disuadir en la avifauna de un posible choque con la misma.

2. - En relación a la evaluación de repercusiones en el espacio protegido Red Natura:

Se informa favorablemente la legalización de una estación base radioeléctrica en el castillo de Alaró (parcela 411 del polígono 1 del TM de Alaró).

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las cuestiones urbanísticas, de gestión o territoriales que son competencia de otras administraciones públicas y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.”

Palma, 3 de noviembre de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias