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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 16522
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la delegación de competencias del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en su Presidente

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 13.3 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, se publica el siguiente acuerdo, en sesión de 30 de octubre de 2015,

“Delegación de competencias del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en su Presidente.

La Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears se estructura en el Pleno, el Comité Técnico, a su vez estructurado en 6 Subcomités, y el Presidente/a, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, desarrollado por el Decreto 29/2009, de 8 de mayo, de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (BOIB 75, de 23/05/2009), modificado por el Decreto 91/2009, de 2 de septiembre (BOIB 73, de 06/09/2011), modificado por el Decreto 78/2015, de 28 de agosto (BOIB 129/2015, de 29 de agosto) y modificado por el Decreto 84/2015, de 16 de octubre (BOIB 152, 17 de octubre)

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Decreto, así como el objetivo de celeridad y eficacia que el Govern de las Illes Balears quiere que se desarrolle la actividad de la Comisión de Medio Ambiente, hacen aconsejable la delegación de competencias del Pleno en el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente.

En virtud de lo que se ha expuesto, a propuesta del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2015,

ACUERDA

Primero.- Delegar en el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, el ejercicio de las competencias previstas a los puntos b), f), g), h), y), j), k), l), n), o), p), r), s) del apartado 2 del artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo, de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, relativas a:

a)Tener por desistido al promotor de un proyecto, plan o programa por petición expresa o por carencia de enmienda de deficiencias o aportación de documentación en el plazo concedido al efecto, previo informe jurídico.

b)Declarar, previo informe jurídico, la caducidad del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

c)Declarar, previo informe jurídico, la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y del procedimiento de evaluación ambiental estratégica por imposibilidad material de continuarlo.

d)Resolver, con informe técnicos y jurídicos previos, la suspensión de plazos de los procedimientos en los casos previstos al artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común y notificar la resolución.

e)La resolución de consultas de asesoramiento ambiental, los informes ambientales y las comunicaciones ambientales, previo informe técnico y/o jurídico.

f)La realización de los requerimientos a los titulares del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe preceptivo.

g)La resolución de la solicitud de prórrogas.

h)Decidir la sujeción a evaluación de impacto ambiental de los proyectos que sólo se someten a evaluación cuando así lo decide el órgano ambiental.

i)Elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, así como el documento de alcance del estudio ambiental estratégico.

j)Determinar la amplitud, el alcance y el nivel de detalle del informe de sostenibilidad, los criterios ambientales estratégicos, los indicadores de los objetivos ambientales y los principios de sostenibilidad aplicables en cada caso, así como las modalidades de información y de consulta, las administraciones públicas afectadas y el público interesado, mediante los documentos de referencia.

k)Examinar y formular observaciones a los informes de sostenibilidad ambiental.

l)Decidir sobre la sujeción a evaluación ambiental estratégica de los planes o programas de ámbito territorial reducido, modificaciones menores y planes y programas no sujetos que establezcan un marco de futuros proyectos, con la consulta previa a las administraciones públicas afectadas por el plan o programa, salvo aquellos que haya evaluación de repercusiones a la Red Natura 2000.

m)Decidir sobre la sujeción a evaluación ambiental estratégica de las evaluaciones ambientales estratégicas simplificadas, salvo aquellos que haya evaluación de repercusiones a la Red Natura 2000.

n)Decidir sobre la sujeción a evaluación de impacto ambiental de los proyectos del Anexo II y las evaluaciones de impacto ambiental simplificadas, salvo aquellos que haya evaluación de repercusiones a la Red Natura 2000.

o)Participar en el procedimiento de resolución de discrepancias sobre la conveniencia de ejecutar un proyecto o sobre el contenido de la declaración de impacto.

p)Ejercer las competencias en materia de disciplina ambiental que establece la ley relativas en solicitar información, comprobar y formular requerimiento a instar la revisión de oficio de las resoluciones o acuerdos de autorización o aprobación de proyectos que se adopten sin evaluación de impacto ambiental cuando sea necesario o de los planes o programas sujetos a evaluación ambiental estratégica aprobados o adoptados sin seguir el procedimiento previsto en la ley, intervenir en el procedimiento de caducidad y/o modificación de la declaración de impacto, subrogar- se a las competencias sancionadoras en los términos previstos en la legislación vigente, requerir el órgano promotor a suspender la ejecución de un proyecto sujeto a evaluación de impacto ambiental sin que se haya formulado la declaración de impacto, informar de la forma y las actuaciones necesarias para la restitución de la realidad física o biológica alterada y/o la indemnización por daños y perjuicios, instar la ejecución forzosa de la declaración de impacto o del acuerdo de resolución de discrepancias e informar de la sustitución de las multas por una prestación ambiental substitutoria.

q)Colaborar con el órgano promotor en la evaluación ambiental estratégica de los planes y programas.

r)Colaborar en la elaboración de la memoria ambiental.

s)Participar en la ejecución y el seguimiento ambiental del plan o programa.

t)Decidir sobre la inviabilidad de sujetar a evaluación ambiental estratégica los planes y programas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.

u)Emitir informes que, en relación con la materia medioambiental, le soliciten los órganos del Govern o los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

v)Emitir informes que, en relación con la materia medioambiental, le soliciten los órganos del Govern o los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo.- No obstante la delegación, y considerada su importancia y/o complejidad, el Presidente podrá, en todo caso, elevar el expediente para el acuerdo del Pleno.

Tercero.- El Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears dará cuenta de los acuerdos adoptados por delegación al respectivo Pleno, a su primera sesión o a la mayor brevedad posible.

Cuarto.- La presente delegación, que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se ajustará al que prevé el artículo 13 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de 1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación al artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.”

 

Palma, 3 de noviembre de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias