Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 16521
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la adaptación al PTIM del Catálogo de Patrimonio Histórico de Andratx. (67e/15)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 31.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de octubre de 2015,
“CONSIDERANDO
1.El catálogo ha sido elaborado con el objetivo de generar un documento normativo de protección del conjunto patrimonial, donde todos los bienes incluidos han sido delimitados especialmente y se han definido las normas de intervención permitidas de forma específica para cada uno de los elementos, así como los requerimientos exigibles para la realización de cualquier intervención.
2.La adaptación al PTIM del Catálogo de Patrimonio Histórico de Andratx se considera que se trata de un plan de evaluación ambiental estratégica simplificada puesto que está incluido en el apartado 2 del artículo 6 “Ámbitos de aplicación de la Evaluación ambiental estratégicas” de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
3.El catálogo está configurado con la siguiente documentación:
3.1.Memoria vinculante y Normativa general de aplicación.
3.2.Fichas individualizadas.
3.3.Planimetría de los bienes catalogados.
4.De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, se han consultado las administraciones afectadas. Y se ha recibido respuesta del Consejo Insular de Mallorca Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes y de la Dirección general de Recursos Hídricos donde informan con una serie de prescripciones a tener en cuenta.
5.Una vez analizados los criterios del anejo V de la Ley 21/2013 para determinar si la adaptación al PTIM del Catálogo de Patrimonio Histórico de Andratx se tiene que someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria o no se puede concluir que: la adaptación al PTIM del Catálogo de Patrimonio Histórico de Andratx no establece un marco para proyectos y otras actividades, no tienen un carácter acumulativo, ni carácter transfronterizo, aparentemente no hay riesgos para la salud humana o el medio ambiente, la magnitud y el alcance de los efectos es menor. Y dado que el Catálogo está elaborado con el objetivo principal de generar un documento normativo de protección del conjunto patrimonial del municipio y que el catálogo está encaminado a una mayor protección de los elementos patrimoniales se concluye que tendrá una incidencia positiva, siempre y cuando se respeten las buenas prácticas ambientales.
ACUERDA
no sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la adaptación al PTIM del Catálogo de Patrimonio Histórico del municipio de Andratx, dado que no se prevé que tenga efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anejo V de la Ley 21/2013 y con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado y la siguiente prescripción: Se tendrá que tener en cuenta las prescripciones del informe del Consejo de Mallorca, departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes antes de la aprobación definitiva.
Se recuerda que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos serán sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears antes de su aprobación definitiva.”
Palma, 3 de noviembre de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias