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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 16520
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la modificació puntual de les NNSS de Escorca (29e/2015)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 96 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de octubre de 2015,

“CONSIDERANDO

1.Que el objeto la modificación puntual de las NNSS de Escorca y PEPRI es ampliar (102,89 m2) y completar la edificaciones existentes en la planta piso 2 de la parcela cualificada como C-3 destinada a equipamiento administrativo- institucional (Ayuntamiento) y reordenar las edificaciones existentes en el patio posterior reduciendo su superficie edificada (32,10 m2), calificado en el PEPRI como espacio libre destinado a aparcamiento (EL-3).

2.Que la modificación puntual prevista transcurre en suelo urbanizable o apto para urbanizar. Que la zona pertenece a la Unidad Paisajística 1- Serra Nord y la Victoria. Y no pertenece a PORN.

3.Que una vez estudiada la documentación presentada, se ha comprobado que el expediente para la modificación puntual de las NNSS de Escorca y del PEPRI no se ajusta a los criterios de exoneración establecidos en la tramitación ambiental al tratarse

“De un aumento de la superficie, o reajuste por razones funcionales, de zonas de equipamiento, espacios libres públicos o infraestructuras, siempre que este cambio de calificación o clasificación no afecte a terrenos clasificados como suelo rústico.”

Del apartado 4.d del anexo III de la Ley 11/2006, del 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Illes Balears. Puesto que hay un incremento de edificabilidad, planta piso, que en parte es logrado con la reducción de edificabilidad del patio situado en la parte posterior del edificio, pero no permuta la totalidad de los metros cuadrados. Por lo tanto, esta modificación, se encuentra incluida dentro del artículo 95.1 del Capítulo III de la Ley 11/2006.

4.Que el Ayuntamiento ha aportado la documentación requerida de acuerdo con el artículo 95.1 y ha considerado que no se tenía que enviar consultas a ninguna Administración, por no considerar que hubiera ninguna previsiblemente afectada.

5.Que una vez analizados los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 se puede concluir que la modificación puntual de las NNSS de Escorca y PEPRI, se considera que no tiene un alcance global o territorial puesto que no altera de forma sustancial el contenido del planeamiento y se considera como una modificación menor, y el suelo del ámbito de la modificación es urbanizable o apto por la urbanización.

La modificación propuesta es de interés público puesto que pretende dar una mayor cobertura a las actuales necesidades administrativas del municipio al dotar al municipio de una biblioteca y de un ascensor para personas con movilidad reducida. No se prevén problemas medioambientales de ningún tipo debido a la aplicación de esta modificación puntual. El ámbito de la modificación no se encuentra en ningún espacio protegido por la Red Natura 2000, aunque los montes que lo rodean sí pertenecen al LIC-ZEPA ES 5310027 Cimals de la Serra.

Se considera que tendrá muy poca incidencia paisajística, puesto que se trata de completar el segundo piso del edificio principal, sin ningún tipo de repercusión sobre el valor cultural del conjunto, mejorarán los servicios públicos del municipio y sin ningún aumento de la capacidad de población. La magnitud y alcance de los efectos que se produzcan a raíz de la implantación de la modificación serán muy reducidos.

ACUERDA

No sujetar al procedimiento de evaluación ambiental estratégica la Modificación puntual de las NNSS de Escorca y PEPRI puesto que no se prevé que tenga efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas.

Se recuerda:

Que antes de la aprobación provisional será necesario el informe favorable del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos serán sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears antes de su aprobación definitiva.”

 

Palma, 3 de noviembre de 2015

    

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias